Nuevo servicio de ayuda (web AEAT) en el IVA: Localizador de prestación de servicios

La localización de la prestación de servicios en el Impuesto sobre el Valor Añadido, en su regla general aplica de la siguiente manera:

  • Sede el destinatario, cuando este es un empresario o profesional
  • Sede del prestador, cuando el destinatario es el consumidor final

Sin embargo, existen una serie de reglas de localización especiales para distintos tipos de servicios.

Cabe destacar el de la prestación de servicios de carácter profesional por ser relativamente habituales en el ámbito intracomunitario e internacional en la actividad económica de muchos profesionales y empresas. En este ámbito en particular, el de los servicios de carácter profesional, junto a la regla general de localización tendríamos que tener en cuenta las siguientes normas para la correcta localización de estos servicios y consiguiente aplicación del IVA:

 

Recientemente, hemos podido detectar una nueva aplicación web por parte de la AEAT en la que se facilita mediante una herramienta de desplegables la localización a efectos de IVA y su tributación para cualquier tipo de servicios. Podéis acceder a ella pinchando AQUÍ.

Seleccionando las características de la operación de prestación de servicios correspondiente, obtendremos un retorno en forma de respuesta acerca de la aplicación de IVA correspondiente y su justificación normativa, así como algunas indicaciones de cómo reflejar en los modelos de autoliquidación e informativas del IVA dichas operaciones.

Si tenéis cualquier cuestión relacionada con lo anterior, desde lexintek estaremos encantados de poderos atender. Somos expertos en emprendimiento y asesoría fiscal y estamos especializados en internacionalización y economía digital: info@lexintek.com · 620 138 382

Líneas de control y vigilancia por parte de AEAT en 2018

En el BOE del día de ayer, entre otras, se publicaron las líneas de vigilancia y actuaciones de control que como todos los años la Agencia Tributaria anuncia.

En esta ocasión la AEAT pone el foco en la economía digital e internacional. En concreto, se va a fijar la atención y destinar recursos a revisar las operaciones relativas a:

  1. Grupos multinacionales y grandes empresas:
    • Precios de transferencia
    • Planificaciones fiscales agresivas
    • Establecimientos permanentes
    • Paraísos fiscales
  2. Análisis patrimonial:
    • Detección de bienes y derechos ocultos
    • Rentas no declaradas
  3. Ocultación de actividades empresariales o profesionales y uso abusivo de sociedades:
    • Sectores y modelos de negocio en los que los niveles de economía sumergida destacan por una especial percepción social sobre su propia existencia (economía colaborativa)
    • Comprobación de diferentes aspectos de carácter material en los que se detecta una inadecuada declaración de ingresos por parte del contribuyente
    • Detección de falta de repercusión efectiva en el último escalón de la cadena del IVA
    • La existencia de sociedades carentes de una estructura productiva real que puede permitir que sean utilizadas con el ánimo de facilitar la ocultación de rentas (sociedades «zombies»)
    • Ejecución de actuaciones de comprobación respecto de los contribuyentes que hayan sido objeto de regularizaciones tributarias
    • Actuaciones dirigidas a evitar el uso abusivo de personas jurídicas con la única finalidad de canalizar rentas a personas físicas de manera que se reduzcan improcedentemente los tipos impositivos aplicables e, igualmente, con sociedades vinculadas con una persona o grupo familiar.
  4. Análisis de nuevos modelos de negocio:
    • Actuaciones sobre los nuevos modelos de distribución. («drop shipping» y «market places»)
    • Actuaciones de control sobre aquellos fabricantes o prestadores de servicios que comercialicen sus bienes o servicios a través de Internet, para detectar la posible existencia de tramas fraudulentas constituidas con patrones creados para defraudar
    • Nuevas tecnologías. Para mejorar la eficacia del uso de la información de que dispone la Agencia Tributaria se utilizarán nuevas técnicas de análisis de datos (se aplicará el «big data» y otras herramientas digitales)
    • Se vigilarán los pagos con tarjeta especialmente, ya que se ha superado el volumen de retirada de dinero en metálico de cajeros automáticos. (uso de monederos electrónicos y de sistemas de transferencias instantáneas…)
    • Se estudiará la incidencia fiscal de nuevas tecnologías, como blockchain, y, en especial, las criptomonedas(*Plataformas y apps denominadas «billeteras» como Coinbase, que permiten la compra y venta de ciptomonedas: etherum, litecoin o bitcoin…, ya están avisando de la responsabilidad por parte del usuario de las mismas en torno a la tributación de los rendimientos obtenidos por las transacciones realizadas con estas monedas digitales en base al pronunciamiento de las autoridades fiscales estadounidenses.)

Ayer en la formación que impartimos en la_Terminal advertimos de todos los cambios que se avecinan en lo relativo a la tributación de actividades económicas de proyectos o empresas con modelos de negocio digitales y de carácter internacional. Te invitamos a que estés atento a las próximas sesiones que llevaremos a cabo en ZAC, IberCaja, … para poder enterarte y estar al día de todo ello. En esta misma web, en el apartado AGENDA iremos colgando toda la información de estas actividades y formaciones.

En lexintek somos expertos en fiscalidad en este tipo de operaciones. Estamos alojados en una aceleradora de start-ups y conocemos a fondo la fiscalidad de la economía digital e internacional y estamos en continua formación para conocer las novedades que al respecto se suceden. Si tienes duda, contacta con nosotros 🙂

Nuevo régimen fiscal de IVA para el e-commerce

Recientemente (el pasado 30 de octubre) tuvo lugar la aprobación por unanimidad en el Parlamento Europeo de una directiva y dos reglamentos con el objetivo de introducir cambios e implantar modificaciones en la gestión del IVA de las ventas online.

El principal objetivo de estas medidas es el de reducir el fraude derivado de muchas de estas ventas online que no son declaradas y que esquivan la correspondiente tributación. Por otro lado, con el nuevo sistema de gestión propuesto y pendiente de adaptación por parte de las agencias tributarias de cada uno de los estados miembros del territorio de aplicación del impuesto, se favorece un ahorro para estas empresas que operan online de unos 8.000€/año por país en la gestión de declaración e ingreso del correspondiente IVA. 

*(estas medidas entrarán en vigor el 1 de enero de 2019 pero se concede un plazo de adaptación de las normativas locales hasta 31 de diciembre de 2018. Igualmente, en relación al sistema de ventanilla única de declaración de estos importes, se establece su entrada en funcionamiento en el ejercicio fiscal de 2021 debiendo estar lista para entonces…)

  • Hasta la entrada en vigor y aplicación de estas medidas se establecían unos límites €/año por país que determinaban para estas compras y ventas a particulares en el territorio UE (de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido en Europa) «intracomunitarias» la entrada en el Régimen especial de ventas a distancia. A partir de la puesta en marcha de estos cambios, estas cuantías se unifican pasando a tener un límite único de 10.000€/año a partir del cual el IVA deberá ser ingresado en el país de destino de la operación mediante la VUE (ventanilla única europea) y se autoriza a los portales que facilitan estas ventas «marketplaces» la recaudación del correspondiente IVA. Se actualiza este régimen especial y se contempla otro denominado de «Ventas a Distancia de Bienes iMportados» de fuera de la UE y que contempla aquellas operaciones (muchas a través del denominado dropshipping mediante plataformas electrónicas) en las que se llevan a cabo entregas de bienes a particulares previamente importados desde un país de la UE a otros. Se establece el denominado «criterio de caja» para el registro de las operaciones que devengarán IVA en el momento del pago.
  • También se determinan cambios importantes para las importaciones, puesto que aquellas realizadas por particulares e inferiores a 22€ hasta ahora estaban exentas. A partir de la implantación de estas medidas, aquellas de importes superiores a 150€ seguirán ingresando la correspondiente cuota del impuesto mediante inversión del sujeto pasivo en el momento del despacho en aduana (contra la correspondiente factura+DUA). Sin embargo, la totalidad de las ventas de menos de 150€ incluidas aquella de importes hasta hora exentos, deberán declararse a través de un nuevo portal creado específicamente para ello.

Además, en los dos casos anteriores, se contemplan (previsión) nuevas reglas tanto a nivel de facturación; exonerando la emisión de facturas por parte del vendedor, como a nivel de localización; estableciéndose como caso general la sede del cliente (destino).

->Igualmente, para la prestación de servicios electrónicos «TRE», se establece la entrada en vigor el 1 de enero de 2019 de la excepción en la regla de localización de estos servicios para importes inferiores también a 10.000€ (IVA no inc.) para el año corriente o inmediatamente anterior. Por ello, para facturaciones inferiores a esta cifra se aplicará el IVA del país de origen del prestador y no el de destino (comprador), ni se utilizará el MOSS para la pertinente liquidación del IVA en estos casos (*aunque se contempla de manera opcional el poder hacerlo en el país de destino).

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Publicadas en el BOE modificaciones y cambios en los plazos de presentación de algunos modelos censales, informativos y de autoliquidación

El proyecto de Real Decreto por el que se modifican el Rgto. de IVA, el Rgto. de ITP y AJD, el Rgto. de II.EE. publicado por el Ministerio de Hacienda y Función Pública el pasado mes de julio ha incluido distintas modificaciones.

  • Una de ellas es la derivada de la inclusión en dicho modelo de la opción por el diferimiento del IVA para los sujetos pasivos que tributen exclusivamente ante una Administración tributaria Foral que la norma pasa a recoger. De esto se deriva  la modificación tanto el modelo de autoliquidación del IVA, modelo 303 -Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre-, como el modelo 322 de autoliquidación mensual individual correspondiente al Régimen especial del Grupo de Entidades en el IVA -Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre-.
  • Los sujetos pasivos que se acojan a esta opción, deberán realizar la modificación censal pertinente, por lo que también se modifican en esta orden los modelos 036 -Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril- , de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores. Se habilitan además campos en dichos modelos para poder indicar teléfonos y direcciones de correo electrónico.

La entrada en vigor de estas medidas tuvo lugar el día siguiente a la publicación de dicha orden en el BOE, excepto  las modificaciones realizadas en los nuevos modelos censales, relacionadas con la identificación de los sucesores, surtirán efecto a partir del 1 de julio de 2018, y los nuevos modelos de autoliquidación se utilizarán a partir del periodo de liquidación correspondiente a febrero de 2018.

Por otro lado, en el BOE del 18 de noviembre de 2017 se publica la orden HFP/1106/2017 de 16 de noviembre con una serie de novedades relativas a distintos modelos tributarios. En concreto:

  • Se publica un nuevo formato de modelo 190 (declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta) en el que se incluyen las modificaciones normativas que recogen la inclusión de becas exentas en dicho modelo para importes inferiores a 3.000€ así como las modificaciones en dicho modelo que permitan la identificación de las mimas. Dichas cantidades, además, deberán ser excluidas del modelo 347. También se incluyen cambios en el diseño de este modelo a fin de poder reflejar correctamente la diferenciación entre prestaciones dinerarias y en especie derivadas de incapacidad laboral que cuando se trata de percepciones no derivadas de la incapacidad laboral.​
  • Se modifica el plazo de presentación de los modelos 171, 184, 345 y 347 anticipándose al 31 de enero. La entrada en vigor de esta modificación es del pasado 19 de noviembre, por lo que ya tiene efectos para el ejercicio fiscal 2017, excepto para el modelo 347 cuya entrada en vigor se establece para el 1 de enero de 2018 por lo que esta medida tendrá efecto en el año 2019 para el ejercicio fiscal 2018.

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Tratamiento como gasto deducible para la sociedad de la cuota de autónomos de sus partícipes. Un caso particular

Suele ser un proceder habitual que la sociedad se haga cargo de las cuotas de autónomos correspondientes a los socios que participan en el capital de la misma. Pero, ¿es este gasto fiscalmente deducible para la sociedad en el impuesto de sociedades?

Pues, como casi siempre, no existe una respuesta absoluta. Depende de las circunstancias. La casuística es múltiple. Depende de “demasiadas” variables como:  % de participación del socio en la sociedad, retribuciones que percibe el socio de la sociedad, condición del socio que motiva la percepción de esas retribuciones (socio trabajador, administrador, alta dirección…), tipo de relación establecida entre el socio y la sociedad (mercantil vs laboral), tipo servicios prestados por el socio, objeto social de la sociedad, tratamiento en el IRPF de esas retribuciones, tratamiento en el IVA de esa relación-retribuciones e incluso controversias en la interpretación de las diferentes normas (DGT vs TEAC). Veamos un caso particular definido por las siguientes condiciones:

  • Socio presta sus servicios a la sociedad (condición de “Socio-trabajador”).
  • Socio ostenta el cargo de administrador.
  • Socio no percibe retribución alguna por dicho cargo. Estatutariamente se declara ejercitado de forma gratuita.
  • Socio posee un % relevante de participación en la sociedad que implica la pertenencia del socio en el régimen general de trabajadores autónomos.
El primer paso será calificar la naturaleza laboral o mercantil de la relación establecida entre el socio y la sociedad que dependerá de la ausencia o presencia de las notas de dependencia o ajeneidad que caracterizan la obtención de rendimientos del trabajo.

En el caso de determinarse que existe a efectos fiscales una relación laboral entre socio y sociedad, a pesar de prestar sus servicios a la misma (trabajar en la sociedad) al estar incluido en el RETA el socio no tendrá que firmar contrato alguno.

Las retribuciones que perciba el socio por su trabajo en la sociedad se documentarán en los preceptivos recibos de salarios y se procederá a su contabilización y archivo.

Por otra parte, el Impuesto de Sociedades considera que será gasto fiscalmente deducible cualquier gasto correctamente contabilizado, imputado con arreglo a devengo, que contribuya a la consecución de ingresos, debidamente justificado y que no tenga la consideración de gasto fiscalmente no deducible.
En este sentido,  el artículo 15.e) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades dispone que no tendrán la consideración de gasto fiscalmente deducible los “donativos y liberalidades” y en ningún caso tendrán esa consideración las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección u otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad.

Atendiendo a varias consultas evacuadas por la Dirección General de Tributos (verbigracia V2434-15 de 30 de Junio de 2015) las retribuciones satisfechas a los socios en las condiciones citadas serían totalmente deducibles en el Impuesto de Sociedades.

Sin embargo, la administración tributaria apoyándose en consideraciones recogidas en sendas sentencias del TEAC exige, según los casos, la existencia de un contrato laboral para la aplicación de la deducibilidad. Todo ello emana del disenso en torno al concepto relación  laboral que existe entre la legislación tributaria y la legislación laboral propiamente dicha. (El régimen de autónomos no se encuentra encuadrado entre las relaciones laborales que constituyen el ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores).

En cualquier caso, varias cuestiones a destacar:

  • Si la cuota de autónomo del socio se abona directamente por la sociedad habrá de contemplarse como un rendimiento en especie y si se abona al socio para que éste realice el pago a la Seguridad Social se incluirán en el recibo de salarios como incremento de los rendimientos dinerarios.
  • Independientemente del tipo de rendimientos estarán sujetos a retención y deberán declararse en el modelo 190.

Si por el contrario, se ha determinado que existe una relación mercantil entre socio y sociedad y por tanto, las retribuciones que perciben los socios por los servicios prestados se califican como actividad económica, la deducibilidad de las cuotas de autónomos de los socios  se antoja mucho más  complicada.

SII (Suministro Inmediato de Información)

Los sujetos pasivos del IVA tienen dos obligaciones principales:

  1. Las tributarias de carácter periódico
  2. Las de registro (libros del IVA)

Estas últimas se ven afectadas por la entrada en funcionamiento el próximo día 1 de julio del SII, que habilita estos registros informativos a través de la sede electrónica de la AEAT y cuya regulación ha sido recientemente publicada en la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo. Para las obligaciones registrales relativas a aquellas operaciones afectadas del primer semestre del año, se establece un plazo especial para el suministro telemático de la información que va desde el día 1 de julio hasta el 31 de diciembre.

Para ello no es necesario remitir las facturas. El suministro de la información requerida, que añade unos campos adicionales a los contenidos en los libros registro relativos a las facturas, se lleva a cabo a través de unos ficheros en formato .xml.

¿Qué sujetos pasivos están obligados a presentar los libros registro telemáticamente? Aquellos que presentan y liquidan mensualmente el impuesto:

  • Inscritos en REDEME (Registro Devolución mensual del IVA).
  • Grandes empresas (aquellas cuyo volumen de facturación sea superior a los 6 millones de euros).
  • Grupos de IVA.
Además, podrán voluntariamente adherirse al SII todos aquellos contribuyentes que lo deseen y realicen la correspondiente modificación censal indicándolo en el modelo 036 en el mes de noviembre del mes anterior al año de inicio o en el correspondiente alta/inicio de actividad. Para el año en curso, se permite llevarla acabo hasta el mes de junio.
¿Qué objetivos busca AEAT con este nuevo sistema? Pues, aunque bastaría con nombrar sólo el primero, son dos:
  1. Mejorar el control tributario.
  2. Facilitar la asistencia al contribuyente.
En cuanto a los plazos de remisión telemática de los correspondientes libros registro, excluídos los sábados, domingos y festivos nacionales, será EN GENERAL (*Ver excepciones en la orden HFP/417/2017):
  • Facturas emitidas: 4 días desde la expedición.
  • Facturas recibidas: 4 días desde la contabilización.
  • Operaciones intracomunitarias: 4 días desde la expedición/transporte o recepción de la mercancía…
  • Bienes de inversión: hasta el último periodo de liquidación (30 de enero).

Canvas fiscal

Tras las últimas formaciones impartidas en fiscalidad este comienzo de 2017, hemos sintetizado el guión que de forma general seguimos y que a continuación queremos compartir con vosotros.

Este guión, es además una sencilla herramienta que permite recorrer y trabajar las principales áreas y factores clave de la fiscalidad de un proyecto o negocio partiendo desde el alta censal (modelos 036 y 037). La metodología utilizada es la misma que para el Business Model Canvas, es decir, se trata de un «lienzo de modelo fiscal» (por así denominarlo…) que se basa en los modelos de gestión ágiles o Lean Management.

Aquí os dejamos también la plantilla para que podáis trabajarla conforme al desarrollo propuesto:

(ABRE LA IMAGEN EN UNA PESTAÑA NUEVA PARA VERLA EN GRANDE)

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Modelo 390. Guía de supervivencia

La declaración anual informativa del IVA se presenta a través del modelo 390. Este se confecciona a través de un programa de ayuda que podéis descargar en la página de hacienda (pincha aquí) para posteriormente presentarlo a través del fichero que este software genera.

El plazo de presentación finaliza el 30 de enero (y no el día 31 como el de otras declaraciones anuales, ojo). Desde aquí queremos subrayar algunas cuestiones (generales) que conviene tener claramente ubicadas a fin de cumplimentar correctamente este modelo y evitar errores que pudieran acarrear sanciones… No obstante, lo mejor en caso de duda es acudir a un profesional.

  • Página 3: En la casilla «D» se ha de indicar una X si tenemos la obligación de presentar el modelo 347 de «operaciones con terceros«.
  • Página 5: Cuando en nuestra liquidación del IVA en el 4T haya procedido realizar el correspondiente ajuste por la aplicación del % de la prorrata definitiva, deberemos reflejarlo aquí en la casilla «522».
  • Página 9: Si a lo largo de los trimestres de 2016 hemos ingresado cantidad alguna resultante de la liquidación del IVA tendremos que desplegar el menú de la casilla «95» y reflejar dichas cantidades. Si el resultado del último periodo de declaración es a compensar «casilla 97» o a devolver «casilla 98» habremos de indicarlo donde corresponda.
  • Página 10 – VOLUMEN DE OPERACIONES: deberemos reflejar nuestro volumen de operaciones anual, indicando además la cuantía de aquellas que se especifican, como por ejemplo: entregas intracomunitarias exentas, exportaciones u otras operaciones exentas con derecho a deducción o aquellas con inversión de sujeto pasivo…
  • Página 11 – OPERACIONES ESPECÍFICAS tendrán que ser cumplimentados aquellos apartados específicos relativos a operaciones como adquisiciones interiores o intracomunitarias exentas, por ejemplo.
  • Página 12: Prorratas. En aquellos casos en los que se realicen alternativamente actividades sujetas y actividades sujetas y exentas que no originen derecho a deducción se deberá aplicar una prorrata sobre la cuota de IVA soportado (esta prorrata se calcula con las cifras de actividades del ejercicio anterior) que en el 4T se regulariza en función del porcentaje definitivo que ha resultado para la misma en el presente ejercicio, ajustándose de manera definitiva en este última declaración y sirviendo de % de cálculo para el siguiente ejercicio. En este apartado indicaremos las cifras de las operaciones que generan dicho coeficiente.
  • Página 13: Si estuviéramos en «regímenes diferenciados«,se tendría que desglosar aquí el IVA deducible para cada uno de los sectores diferenciados.

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Nuevo paquete de medidas fiscales (y más), diciembre 2016… (ACTUALIZADO)

Cuando en estas fechas hablamos de «paquetes» inevitablemente nos viene a la cabeza un posible sinónimo: regalos. En esta ocasión, a pesar de no haberlo incluido en nuestra lista de deseos, el Gobierno nos ha traído un nuevo juego de mesa en el que el objetivo del mismo es recaudar lo máximo posible para intentar cuadrar las cuentas…

En el Consejo de Ministros del pasado día 2, viernes, se aprobaron una serie de medidas entre las que aquí hemos querido destacar las siguientes:

  • Impuesto de Sociedades: se restringirán las compensaciones por bases imponibles negativas, mayores límites a la deducción por doble imposición internacional, así como a la posibilidad de la deducción por las posibles pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisiones de fondos propios.
  • Impuestos Especiales: … Poco más que decir que no se haya comentado estos días. Suben los tipos aplicables al consumo de tabaco, bebidas alcohólicas y en fechas futuras se anuncia el establecimiento de una tasa que gravará a las bebidas  carbonatadas azucaradas (refrescos).
  • Impuesto sobre Patrimonio: se prorroga su vigencia. Desde 2012 el Gobierno está aplazando la aplicación de la bonificación total del mismo, impuesto que sin embargo recaudan las Comunidades Autónomas. Sigue pendiente de revisión e integración dentro del marco de una futura reforma de financiación pública.
  • Medidas de lucha contra el fraude fiscal: se limitan los pagos en efectivo a 1.000€ (antes 2.500€) y se anuncian restricciones a la concesión de aplazamientos en el pago de impuestos. En concreto, se anulan las siguientes:
    • Aquellas cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados.
    • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.
    • En caso de concurso del obligado tributario, las que, de acuerdo con la legislación concursal, tengan la consideración de créditos contra la masa.
    • Las resultantes de la ejecución de decisiones de recuperación de ayudas de Estado reguladas en el título VII de esta Ley.
    • Las resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones.
    • Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
    • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
  • Suministro Inmediato de Información: el 1 de julio de 2017 entrará en vigor la obligación de remitir a hacienda por parte de las grandes empresas (y voluntariamente todos aquellos que se ejerzan esta opción mediante declaración censal…) todas las facturas, tickets:

<<… La utilización obligatoria del sistema de llevanza de los libros registro del impuesto (IVA) a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria para los empresarios y profesionales y otros sujetos pasivos cuyo periodo de liquidación coincida con el mes natural de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.3 del mencionado Reglamento. Igualmente lo podrán utilizar de forma voluntaria quienes ejerzan la opción a través de la correspondiente declaración censal, en cuyo caso, su período de declaración deberá ser en todo caso mensual.

Por otra parte, se introduce el nuevo sistema de llevanza a través de la Sede electrónica que obligará a realizar el suministro electrónico de los registros de facturación de manera individualizada, así como a incluir información adicional de relevancia fiscal, que va a permitir eximir del cumplimiento de otras obligaciones formales a las personas y entidades acogidas a este sistema de llevanza ya sea de forma obligatoria o voluntaria. También se introduce un nuevo artículo en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido por el que se regulan los plazos para la remisión electrónica de las anotaciones registrales, estableciéndose con carácter general en 4 días naturales, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales. En cuanto al plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones de los sujetos que utilicen el nuevo sistema de llevanza de libros registro, se modifica, ampliándolo hasta los treinta primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual, o hasta el último día del mes...>> 

-> Toda la información al respecto, en el siguiente link: Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre (BOE de 6 de diciembre).

  • Bases de cotización a la Seguridad Social: se elevan las bases máximas de cotización en un 3% y, derivado del incremento del «salario mínimo interprofesional» en un 8%, también lo harán en esa proporción las bases mínimas.

*En el lado contrario, nos encontramos que este incremento en las bases supone un aumento de las cuotas al RETA en la misma proporción.

Finalmente, el Congreso aprobó hace unas semanas la tramitación de la denominada «Ley de autónomos» a iniciativa del partido Ciudadanos. Dentro de la misma cabrían destacar las siguientes medidas que se espera entren en vigor tras la aprobación de dicha Ley, ya en 2017:

  1. La «tarifa plana» (50€) prorrogaría su vigencia de 6 meses a 12 meses.
  2. El importe de la cuota de cotización correspondería a los días efectivamente trabajados y no al mes completo como hasta ahora.
  3. Se prevé permitir hasta 4 modificaciones de la base de cotización al año.
  4. Se eliminarán las cotización durante la baja por maternidad o embarazo de riesgo (medicamente demostrado). Se equiparan los incentivos por maternidad en este régimen al del general.
  5. Determinación de los conceptos deducibles.

Por otro lado, y sin garantías de aprobación, únicamente de estudio… Se ha creado una comisión de trabajo dependiente de la de Empleo que trabaja en una posible reforma del Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA). En ella se debatirán cuestiones relativas a la proporcionalidad de las cuotas respecto a los ingresos, ingreso del IVA tras el cobro de facturas, altas esporádicas como autónomos, compatibilidad del cobro de pensiones y realización de actividad por cuenta propia, etc.

Otra serie de cuestiones también candentes relativas a la morosidad, rebaja del tipo del IS, la ley de segunda oportunidad,… Que llevamos tiempo escuchando debatir sobre ellas podrían igualmente integrarse en futuras reformas. Habrá que esperar y estar atentos para ver qué prospera y qué no…

Si quieres leer bien todas las «instrucciones del juego», puedes descargarlas pinchando aquí: Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre (BOE de 3 de diciembre).

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Fiscalidad Socios-Sociedad

La concreción de la reforma fiscal a través de su incidencia en diferentes tributos y la normativa que los regula (Ley 26/2014 de modificación del IRPF, Ley 27/2014 nueva Ley del Impuesto de Sociedades, Ley 28/2014 de modificación del IVA, Ley 34/2015 de modificación de la Ley General Tributaria, Ley 48/2015 de Presupuestos Generales del Estado para 2016) provocó cambios fiscales con incidencia directa en la retribución de los socios de entidades. Aunque la mayoría de las modificaciones y sus efectos entraron en vigor en 2015, los criterios interpretativos de estos cambios no se han consolidado hasta bien entrado el 2016 analizando el contenido, más o menos explícito de diferentes consultas vinculantes evacuadas por la Dirección General de Tributos.

Recogemos aquí un caso concreto a modo de ejemplo. Se analiza la tributación en IVA de los rendimientos percibidos por un socio de la sociedad de cuya propiedad forma parte, por las labores realizadas para la misma, excluyendo en todo caso las relativas a la labor de administración, alta dirección o los dividendos que le pudiesen corresponder llegado el caso.

Cada figura impositiva posee un tratamiento diferenciado, siendo el definido en la Ley del IVA de especial interés puesto que, indirectamente determina aspectos tan importantes como la obligación de facturar o la necesidad de causar alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

Si bien a efectos de análisis suele dividirse toda la casuística en dos grupos diferenciados (socios “profesionales” de sociedades con objeto profesional vs socio no profesional o sociedad con objeto empresarial), en ambos casos la cuestión fundamental estriba en calificar la relación existente entre el socio y la sociedad como LABORAL o ACTIVIDAD ECONÓMICA, circunstancia que sigue ligada indisolublemente a la existencia o inexistencia de notas de DEPENDENCIA y AJENEIDAD.

Las Consultas Vinculantes 1148-15 y 2456-15 de la Dirección General de Tributos concretan determinados aspectos siguiendo la línea marcada por la jurisprudencia comunitaria europea para la que el concepto de empresario o profesional va unido a los principios de independencia y no subordinación. En las citadas consultas se establece la no sujeción cuando la titularidad de los principales activos recae en la sociedad. Y va más allá, puesto que aunque residan en el socio los principales activos de la sociedad considera que existe independencia entre ambos y por tanto la operación estaría no sujeta según el artículo 7, apartado 5 de la Ley del IVA si en virtud de los PACTOS SOCIOS-SOCIEDAD, el profesional:

  • se somete a la organización de la sociedad;
  • sus remuneraciones no dependen significativamente de los resultados de la actividad; y
  • la responsabilidad recae en la sociedad, que es la que responde ante terceros.

(La Consulta Vinculante 2736-16 de 15 de junio en un caso mucho más concreto ahondó en este sentido).

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