El proyecto de Real Decreto por el que se modifican el Rgto. de IVA, el Rgto. de ITP y AJD, el Rgto. de II.EE. publicado por el Ministerio de Hacienda y Función Pública el pasado mes de julio ha incluido distintas modificaciones.
- Una de ellas es la derivada de la inclusión en dicho modelo de la opción por el diferimiento del IVA para los sujetos pasivos que tributen exclusivamente ante una Administración tributaria Foral que la norma pasa a recoger. De esto se deriva la modificación tanto el modelo de autoliquidación del IVA, modelo 303 -Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre-, como el modelo 322 de autoliquidación mensual individual correspondiente al Régimen especial del Grupo de Entidades en el IVA -Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre-.
- Los sujetos pasivos que se acojan a esta opción, deberán realizar la modificación censal pertinente, por lo que también se modifican en esta orden los modelos 036 -Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril- , de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores. Se habilitan además campos en dichos modelos para poder indicar teléfonos y direcciones de correo electrónico.
La entrada en vigor de estas medidas tuvo lugar el día siguiente a la publicación de dicha orden en el BOE, excepto las modificaciones realizadas en los nuevos modelos censales, relacionadas con la identificación de los sucesores, surtirán efecto a partir del 1 de julio de 2018, y los nuevos modelos de autoliquidación se utilizarán a partir del periodo de liquidación correspondiente a febrero de 2018.
Por otro lado, en el BOE del 18 de noviembre de 2017 se publica la orden HFP/1106/2017 de 16 de noviembre con una serie de novedades relativas a distintos modelos tributarios. En concreto:
- Se publica un nuevo formato de modelo 190 (declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta) en el que se incluyen las modificaciones normativas que recogen la inclusión de becas exentas en dicho modelo para importes inferiores a 3.000€ así como las modificaciones en dicho modelo que permitan la identificación de las mimas. Dichas cantidades, además, deberán ser excluidas del modelo 347. También se incluyen cambios en el diseño de este modelo a fin de poder reflejar correctamente la diferenciación entre prestaciones dinerarias y en especie derivadas de incapacidad laboral que cuando se trata de percepciones no derivadas de la incapacidad laboral.
- Se modifica el plazo de presentación de los modelos 171, 184, 345 y 347 anticipándose al 31 de enero. La entrada en vigor de esta modificación es del pasado 19 de noviembre, por lo que ya tiene efectos para el ejercicio fiscal 2017, excepto para el modelo 347 cuya entrada en vigor se establece para el 1 de enero de 2018 por lo que esta medida tendrá efecto en el año 2019 para el ejercicio fiscal 2018.
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