Tributación de los ingresos obtenidos a través de plataformas online

Cada vez son más los proyectos y negocios que deciden utilizar canales de venta online. Bien a través de un «carrito» integrado en su propia web o a través un enlace a su perfil en alguna de las múltiples plataformas disponibles para tal fin.

Evaluados los principales pros y contras a nivel técnico y estratégico de esta segunda alternativa, tenemos paralelamente que estudiar las implicaciones fiscales de la misma.

 

Si buceamos por las diferentes plataformas, veremos que tienen extensos textos de ayuda (en inglés, pero también algunas en castellano) con amplia información y advertencias acerca de las obligaciones fiscales de las operaciones realizadas a través de estos portales y de las obligaciones de gestión del VAT (IVA) de la propia plataforma cuando se trata de empresas que operan en la UE, así como de las que corren a cuenta de los usuarios y otras advertencias de carácter legal. En muchos casos, estas primeras, concluyen con la coletilla: «Si tienes dudas […] ponte en contacto con las autoridades fiscales locales o consulta a tu asesor fiscal.»

En este post, no pretendemos llevar a cabo una guía completa de fiscalidad para plataformas online… Sin embargo vamos a ver los principales escenarios y su operativa a nivel fiscal en 3 de las principales plataformas que actualmente facilitan este canal de venta online.

Tenemos que tener en cuenta que una importante (si no la principal)implicación de poner nuestros productos o servicios a la venta en la red es la posibilidad de que estos sean adquiridos desde cualquier parte del mundo y por cualquier persona (empresa/empresario o cliente final).

Además, antes de seguir, conviene aclarar qué se considera a efectos fiscales un «servicio TRE« (o servicio electrónico), ya que su tributación y gestión de la recaudación del IVA, difiere del resto de servicios y/o productos. De la web de la Agencia Tributaria Española, podemos extraer lo siguiente:

<<Los servicios prestados por vía electrónica abarcarán los servicios prestados a través de Internet o de una red electrónica que, por su naturaleza, estén básicamente automatizados y requieran una intervención humana mínima, y que no tengan viabilidad al margen de la tecnología de la información […] El hecho de que el prestador de un servicio y su destinatario se comuniquen por correo electrónico no implicará, por sí mismo, que el servicio tenga la consideración de servicio prestado por vía electrónica, de esta forma los servicios electrónicos no abarcarán entre otros:

  • Las mercancías cuyo pedido o tramitación se efectúe por vía electrónica.
  • Los servicios de profesionales, tales como abogados y consultores financieros, que asesoren a sus clientes por correo electrónico.
  • Los servicios de enseñanza en los que el contenido del curso sea impartido por un profesor por Internet o a través de una red electrónica.
  • Los servicios de ayuda telefónica.>>

De hecho, vamos a empezar por este tipo de servicios… ENVATO, es una de las plataformas más recurrentes cuando queremos vender o comprar alguna plantilla de wordpress, algún diseño, modelo, etc. Que, como la definición anterior establece, una vez terminado y puesto a disposición de los potenciales clientes en la plataforma, no necesita intervención humana alguna y su viabilidad, sin esta tecnología utilizada para su puesta a disposición, no es posible. Por tanto, en caso de este tipo estaríamos ante un «servicio TRE»;

Desde la perspectiva del vendedor, en relación a la tributación de nuestras ventas en el escenario descrito en el párrafo anterior, al estar sujetas a IVA aquellas operaciones que se produzcan a particulares localizados en la UE al tipo correspondiente del país donde se localice el comprador. La cosa cambiaría si quien adquiere nuestro producto es una empresa o profesional dado de alta en el ROI (censo VIES) o un cliente de un país fuera del territorio de aplicación del impuesto (VAT). En estos casos, la operación estaría exenta de IVA.

La gestión e ingreso del impuesto recaudado, se gestionará por parte de la plataforma (ENVATO) a través del MOSS (Mini One-Stop Shop) que es un portal habilitado por las autoridades tributarias de la UE con el fin de facilitar las gestiones anteriores a los proveedores de servicios TRE. El responsable de la recaudación e ingreso del impuesto es ENVATO (para lo que posee un número de operador a efectos de IVA, que no de operador intracomunitario, ojo…) por lo que el vendedor (nosotros) no tendremos que preocuparnos por ello.

Por otro lado, al margen de los conceptos reflejados en la factura que ENVATO emite en nuestro nombre como vendedor, con la correspondiente cuota del impuesto, recibiremos una factura relativa a las tasas aplicadas por los servicios que la plataforma pone a nuestra disposición. Esta factura, al tratarse ENVATO de una empresa cuya sede no radica en la UE, no estará sujeta al impuesto.

Si lo que vendemos son productos físicos, es posible que te  hayas planteado trabajar (o ya lo estés haciendo) con ETSY. Esta famosa plataforma pone a tu disposición todo lo necesario para vender tu artesanía, manufacturas, etc. Al igual que ENVATO, configurado tu perfil de vendedor con la información fiscal correspondiente, ya aplica los precios e impuestos que corresponden.

*Aquí es interesante hacer un inciso en cuanto a que la plataforma te permite comenzar a vender sin un número de identificación fiscal a efectos de IVA, dado que algunos países no obligan a ello hasta alcanzar ciertos límites.  Es decir, no es necesario estar de alta en actividad económica para vender tus  productos online… Pero ojo, esto no exime de que si has de estar dado de alta en IAE, tengas que hacerlo en todo lo relativo a la legalidad de la puesto en marcha y funcionamiento de tu proyecto. La propia plataforma te lo advierte en su apartado informativo con el texto anteriormente transcrito: «Si tienes dudas […] ponte en contacto con las autoridades fiscales locales o consulta a tu asesor fiscal.». En este sentido, te remitimos al link de nuestro compañero Daniel Blas, responsable del área laboral de lexintek, para que tengas claro cuándo tienes que darte de alta.

Cuando pongamos a la venta un producto físico (bien) en ETSY, en lo relativo al impuesto (IVA) tendremos que tener en cuenta que, si va dirigido a un cliente destinatario final del mismo, tendrá que repercutirse el tipo correspondiente aplicable en origen (España), que normalmente será el 21%. Si superáramos determinados umbrales de ventas/país, podríamos tener la obligación de tributar en el Régimen Especial de Ventas a Distancia del IVA y pasar a aplicar el tipo de IVA correspondiente al país de origen del comprador. Aquí la gestión de impuesto se complica y sin entrar en más detalles, apuntar que como vendedores nos correspondería recaudar e ingresar dicho impuesto en cada una de las correspondientes haciendas locales.

Lo anteriormente descrito, como se ha señalado, corresponde al caso de ventas a particulares residentes en la UE. Para empresas/profesionales dados de alta en el ROI o para personas o empresas de terceros países, estas ventas estarían exentas.

En el caso de venta de estos productos (no servicios TRE), la gestión del impuesto nos corresponde a nosotros y no a la plataforma.

Por último vamos a abordar el caso particular de una plataforma de micromecenazgo que últimamente está teniendo mucha repercusión, PATREON. Esta plataforma ha ganado popularidad por la agilidad con la que conecta a artistas de todo tipo con posibles mecenas (o «patrones»). Estos últimos deciden patrocinar o dar un «piedge» a los primeros a fin de que continúe llevando a cabo su trabajo. La plataforma comisiona unas tasas muy razonables a cambio y los «patrons» pueden decidir qué cuantía dar a cambio de disfrutar del trabajo de los artistas. Sin límites; 1€, 5€,… xxxx€

Además de las claves básicas de la fiscalidad de todo lo relativo al micromecenazgo, cabe destacar que el IVA a aplicar en los pagos de los «piedges» en el caso de que sean particulares de países de la UE, es el correspondiente al país donde reside el «patron». En este sentido, si el «patron» decide ajustar el efecto impositivo de su aportación, puede hacerlo a través de la edición del «piedge» desde su perfil en la plataforma.

Por otro lado, aunque se contempla la posibilidad de que en el caso que no proceda aplicar la correspondiente cuota de IVA, se pueda solicitar por parte del «patron» el correspondiente tax refund, en la práctica, son pocos los casos en los que se consigue…

Para terminar, subrayar que ha de tenerse cuidado cuando al recompensa que contemple el artista sea de tipo material (producto) ya que entonces la fiscalidad de esta retribución cambiaría y estaríamos en un caso similar al de ETSY.

 

Ante todo lo anteriormente explicado conviene tener en cuenta que en los próximos ejercicios se producirán cambios legislativos derivados de la aplicación de varias directivas Europeas relacionadas con el comercio electrónico y que fueron aprobadas el pasado otoño. Habrá que estar atentos para ver la implantación real de las citadas medidas en el marco tributarios español y las herramientas puestas en marcha para posibilitar el cumplimiento de estas.

Si tenéis cualquier cuestión relacionada con lo anterior, desde lexintek estaremos encantados de poderos atender. Somos expertos en emprendimiento y asesoría fiscal: info@lexintek.com · 620 138 382

 

Nuevo régimen fiscal de IVA para el e-commerce

Recientemente (el pasado 30 de octubre) tuvo lugar la aprobación por unanimidad en el Parlamento Europeo de una directiva y dos reglamentos con el objetivo de introducir cambios e implantar modificaciones en la gestión del IVA de las ventas online.

El principal objetivo de estas medidas es el de reducir el fraude derivado de muchas de estas ventas online que no son declaradas y que esquivan la correspondiente tributación. Por otro lado, con el nuevo sistema de gestión propuesto y pendiente de adaptación por parte de las agencias tributarias de cada uno de los estados miembros del territorio de aplicación del impuesto, se favorece un ahorro para estas empresas que operan online de unos 8.000€/año por país en la gestión de declaración e ingreso del correspondiente IVA. 

*(estas medidas entrarán en vigor el 1 de enero de 2019 pero se concede un plazo de adaptación de las normativas locales hasta 31 de diciembre de 2018. Igualmente, en relación al sistema de ventanilla única de declaración de estos importes, se establece su entrada en funcionamiento en el ejercicio fiscal de 2021 debiendo estar lista para entonces…)

  • Hasta la entrada en vigor y aplicación de estas medidas se establecían unos límites €/año por país que determinaban para estas compras y ventas a particulares en el territorio UE (de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido en Europa) «intracomunitarias» la entrada en el Régimen especial de ventas a distancia. A partir de la puesta en marcha de estos cambios, estas cuantías se unifican pasando a tener un límite único de 10.000€/año a partir del cual el IVA deberá ser ingresado en el país de destino de la operación mediante la VUE (ventanilla única europea) y se autoriza a los portales que facilitan estas ventas «marketplaces» la recaudación del correspondiente IVA. Se actualiza este régimen especial y se contempla otro denominado de «Ventas a Distancia de Bienes iMportados» de fuera de la UE y que contempla aquellas operaciones (muchas a través del denominado dropshipping mediante plataformas electrónicas) en las que se llevan a cabo entregas de bienes a particulares previamente importados desde un país de la UE a otros. Se establece el denominado «criterio de caja» para el registro de las operaciones que devengarán IVA en el momento del pago.
  • También se determinan cambios importantes para las importaciones, puesto que aquellas realizadas por particulares e inferiores a 22€ hasta ahora estaban exentas. A partir de la implantación de estas medidas, aquellas de importes superiores a 150€ seguirán ingresando la correspondiente cuota del impuesto mediante inversión del sujeto pasivo en el momento del despacho en aduana (contra la correspondiente factura+DUA). Sin embargo, la totalidad de las ventas de menos de 150€ incluidas aquella de importes hasta hora exentos, deberán declararse a través de un nuevo portal creado específicamente para ello.

Además, en los dos casos anteriores, se contemplan (previsión) nuevas reglas tanto a nivel de facturación; exonerando la emisión de facturas por parte del vendedor, como a nivel de localización; estableciéndose como caso general la sede del cliente (destino).

->Igualmente, para la prestación de servicios electrónicos «TRE», se establece la entrada en vigor el 1 de enero de 2019 de la excepción en la regla de localización de estos servicios para importes inferiores también a 10.000€ (IVA no inc.) para el año corriente o inmediatamente anterior. Por ello, para facturaciones inferiores a esta cifra se aplicará el IVA del país de origen del prestador y no el de destino (comprador), ni se utilizará el MOSS para la pertinente liquidación del IVA en estos casos (*aunque se contempla de manera opcional el poder hacerlo en el país de destino).

Si tenéis cualquier cuestión relacionada con lo anterior, desde lexintek estaremos encantados de poderos atender. Somos expertos en emprendimiento y asesoría fiscal: info@lexintek.com · 620 138 382

¿Qué es el ROI?

«ROI» son las siglas de «Return of investment»…, pero también de Registro de operadores intracomunitarios. Mediante la inscripción de la empresa o del profesional en el mismo, se pasa a formar parte del censo VIES habilitándose a efectos de IVA a comprar y/o vender como operador intracomunitario en todos los países que conforman el territorio común de aplicación del impuesto.

La forma de hacerlo es mediante la correspondiente modificación censal en el modelo 036, indicando en la página 1 el alta como operador intracomunitario y, en la página 5, especificando en el apartado del IVA la fecha de esta.

Las ventajas de estar registrado en el censo VIES se dan para aquellos casos en los que se llevan a cabo dentro de la operativa de la actividad económica de la empresa o profesional compras y ventas a otras empresas o profesionales de la UE. En estas dos situaciones, AIB (adquisición intracomunitaria de bienes) y EIB (entrega intracomunitaria de bienes), es posible recibir y emitir la factura de la compra o venta realizada sin el IVA que se aplicaría al tipo correspondiente al país de origen:

  • AIB: originará un caso de «Inversión de sujeto pasivo», por lo que tendremos que autorrepercutirnos el IVA de la compra indicando en las casillas del modelo 303: 10/11 y 36/37 o 38/39, cuyo efecto en la declaración será neutro.
  • EIB: habremos de indicar a título informativo en la casilla 59 del modelo 303 el volumen de estas operaciones.
Hoy en día, en un entorno globalizado gracias a las tecnologías de la información y mejoras logísticas, es muy frecuente que cualquier empresa o emprendedor se encuentren frente ante alguno de los casos anteriormente descritos por lo que es fundamental, al menos, conocer su existencia y contar con el asesoramiento adecuado a fin de integrar la fiscalidad de su operativa en su modelo de negocio de una manera óptima.

Los libros registro del IVA. Obligaciones de los sujetos pasivos del impuesto.

En «época de impuestos» (como en la que nos encontramos estos días) aprovechamos el intercambio de información con nuestros clientes para revisar otra serie de cuestiones relacionadas y que también son de suma importancia. Aquellos empresarios o profesionales que por desarrollar su actividad económica como trabajadores autónomos no tienen obligación de elaborar una contabilidad adaptada de acuerdo al PGC, han de prestar atención a la elaboración de sus libros registro del IVA.

¿Qué son los libros registro del IVA?

El Artículo 62 R.D. 1624/1992 determina que aquellos sujetos pasivos del impuesto (bien sean personas físicas o jurídicas), con carácter general, deberán llevar en los términos dispuestos por este reglamente los siguientes libros registro:

  • Libro registro de facturas expedidas.
  • Libro registro de facturas recibidas.
  • Libro registro de bienes de inversión.
  • Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.

Lo anterior no será de aplicación respecto de las actividades acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia y del aplicable a los servicios prestados por vía electrónica, con las salvedades establecidas en las normas reguladoras de dichos regímenes especiales, ni respecto de las entregas a título ocasional de medios de transporte nuevos realizadas por las personas a que se refiere el artículo 5.uno.e) de la Ley del Impuesto.

 

En cada uno de estos libros han de reflejarse de acuerdo a los datos contenidos en las correspondientes facturas, las siguientes operaciones: ventas y compras, adquisición de inmovilizado y determinadas transacciones intracomunitarias.

Dichos libros podrán ser utilizados a efectos de este impuesto, siempre que se ajusten a los requisitos que se establecen en el reglamento (contenido, formato, …). Es decir, llegado el caso de un requerimiento informativo por parte de la AEAT, será lo que en primera instancia tengamos que presentar como justificante del origen de las cifras declaradas en el impuesto.

En el siguiente botón, os dejamos una sencilla plantilla en hoja de cálculo para que vosotros mismos podáis elaborar vuestros libros registro:

*Os dejamos una versión de libros registro con contenidos EXTRA (actualizada) en la que además podéis obtener información acerca del resultado y tesorería+conciliación

Si tenéis cualquier cuestión relacionada con lo anterior, desde lexintek estaremos encantados de poderos atender. Somos expertos en emprendimiento y asesoría fiscal: info@lexintek.com · 620 138 382