Recopilación de las últimas medidas para autónomos y PYMEs Vs Coronavirus. *EXTRA: Zaragoza

En este post recapitulamos las últimas medidas aprobadas por el Gobierno derivadas de la crisis del coronavirus y que están dirigidas a autónomos y PYMEs.

En las últimas semanas se han publicado en el BOE diferentes propuestas en este sentido. Algunas de ellas, tratan de dar continuidad o ampliar el recorrido de algunas que se pusieron en marcha prácticamente al principio de esta crisis y, otras, son fruto de la evolución de la misma y buscan la adaptación a las circunstancias derivadas de la «nueva normalidad».

También a nivel más local, son muchas las comunidades y ciudades que están lanzando medidas propias. Veremos lo que el Ayuntamiento de Zaragoza propone a través de microcréditos reintegrables.

laboral

En el RDL 24/2020 de 26 de junio, se aprobaban dos medidas dirigidas a trabajadores autónomos:

  • Exoneración de las cuotas del RETA para aquellos autónomos que hayan sido beneficiarios de la prestación por cese de actividad con motivo del coronavirus. Para todos ellos, que hasta fecha 30 de junio hubieran estado percibiendo esta prestación «CATA», podrán beneficiarse a su vez de las siguientes exenciones en el pago de sus cuotas de autónomos:
    1. 100% de la cuota para el mes de julio
    2. 50% de la cuota para el mes de agosto y
    3. 25% de la cuota para el mes de septiembre
  • Igualmente, para todos aquellos autónomos que a fecha 30 de junio hubieran estado percibiendo la citada prestación podrán, en cumplimiento de las siguientes condiciones, solicitar una nueva prestación (vía MUTUA también…) y que será vigente hasta el 30 de septiembre máximo. Entra en vigor con fecha 1 de julio si se solicita antes del 15 de julio;
    1. Estar afiliado y dado de alta en el RETA.
    2. En los últimos 2 años, haber cotizado un mínimo de 12 meses y, al menos, 12 meses de manera ininterrumpida.
    3. No superar la edad ordinaria de jubilación, a menos que se incurra en alguna de las excepciones recogidas por la norma
    4. Estar al corriente de pagos con la TGSS y, en caso de no estarlo, ponerse al día previamente.
    5. Que nuestra facturación del tercer trimestre de este 2020 se haya reducido, al menos, un 75% respecto al mismo trimestre del año anterior y siempre que el rendimiento neto NO supere los 5.818,75€/trimestre ni cada uno de los meses del trimestre, los 1.939,58€
    6. Cumplimiento de todas las obligaciones laborales relativas a los trabajadores que tuviéramos contratados por parte de la empresa.

Si quieres ampliar esta información y otra información (PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS DE TEMPORADA, PRÓRROGA DE ERTEs, etc.), te invitamos a que visites el blog de nuestro responsable de área, Daniel Blas.

financiero

  • Puesta en marcha del programa de financiación para la activación de ayudas y créditos para PYME dentro del programa ACELERA PYME de la empresa pública Red.es

*Zaragoza

Con el objetivo de reactivar e impulsar su actividad profesional o económica y mantener o generar al mismo tiempo empleo se lanzan las siguientes lineas de microcréditos reintegrables para autónomos y PYMEs con domicilio social en Zaragoza capital y con un máximo de 10 trabajadores en plantilla:

  • Línea 1 – Autónomos sin empleados a su cargo y autónomos y empresas con 1 o 2 trabajadores: podrán solicitar microcréditos de 5.000 € al 0% con 3 años de amortización.
  • Línea 2 – Autónomos y empresas que tengan entre 3 y 5 trabajadores: podrán solicitar microcréditos de 7.500 € al 0% con 5 años de amortización.
  • Línea 3 – Autónomos y empresas que tengan entre 6 y 10 trabajadores: podrán solicitar microcréditos de 10.000 € al 0% con 5 años de amortización.

Además de las condiciones anteriores, se establecen los siguientes supuestos:

  1. Que su actividad se haya visto afectada por el cierre obligatorio de establecimientos como consecuencia de la aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19. 
  2. Que a pesar de haber podido continuar la actividad una vez entrado en vigor el decreto 463/2020, de 14 de marzo, hayan sufrido una reducción drástica de su facturación de al menos un 50% o más de ingresos por ventas en el segundo trimestre del año 2020 en relación al segundo trimestre del año 2019.

Podéis acceder a la solicitud de los microcréditos, así como comprobar el resto de condiciones, requisitos y causas de exclusión en la web del Ayto. de Zaragoza.

Ingresos y gastos posteriores al cese de actividad. Cómo actuar.

Por motivos personales o causas económicas ha llegado el momento que nunca se desearía que llegará. El/La autónom@ cierra. Termina su actividad. Con la decisión tomada y para evitar seguir acumulando gastos inherentes a su condición de alta (cuota autónomos, posibilidad de resolver contratos que implican gastos fijos, etc.) formaliza su situación presentando la preceptiva declaración censal modelo 037 de baja (cese de actividades empresariales y profesionales/baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores).

El/La autónom@ está fuera pero el tráfico mercantil continua. ¿Cómo proceder con las facturas que recibimos posteriormente? ¿Podremos deducirlas? ¿Declararlas si quiera? ¿Podemos emitir facturas por algún trabajo pendiente o cualquier otra circunstancia?

La legislación reforzada por el criterio de las consultas evacuadas por la Dirección General de Tributos y el Tribunal Económico-Administrativo Central nos dice que la condición de sujeto pasivo no se pierde con la comunicación censal de cese actividad lo que nos permitirá deducirnos gastos (siempre relacionados directamente con la actividad pasada) presentar autoliquidaciones e incluso emitir facturas en determinadas condiciones.

La consulta vinculante DGT V2182-10, de 01/10/2010 que aborda esta cuestión en relación al Impuesto de Valor Añadido nos dice lo siguiente:

“La condición de empresario o profesional a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido se mantiene hasta que no se produzca el cese efectivo en el ejercicio de la actividad, el cual no se puede entender producido en tanto el sujeto pasivo, actuando como tal, continúe llevando a cabo la liquidación del patrimonio empresarial o profesional y enajenando los bienes afectos a su actividad.
“Las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas como consecuencia de gastos incurridos con posterioridad al cese en el ejercicio de su actividad económica serán deducibles en la medida en que exista una relación directa e inmediata entre los pagos realizados y dicha actividad, se acredite que no existe intención de actuar de forma fraudulenta o abusiva y se cumplan las demás exigencias previstas en los artículos 92 y siguientes de la Ley del IVA.”

Más recientemente en la consulta (CV 29/01/2018) la DGT aborda el tema desde el punto de vista del IRPF. Refiriéndose a un autónomo que ya no desarrolla de manera efectiva su actividad profesional, para aquellos gastos posteriores al cese que mantengan su misma naturaleza, dicha consulta alude a que “el autónomo podrá declarar esos gastos dentro del concepto de rendimientos de actividades económicas sin estar obligado a darse de alta en el censo de empresarios por la actividad que desarrollaba, ni cumplir las obligaciones formales exigidas en el IRPF a los empresarios (libros registros, pagos fraccionados, etc.)”.

Ojo, eso sí, en el IRPF, los gastos siempre imputados en el ejercicio de devengo del gasto a diferencia de la flexibilidad que nos permite el IVA en este aspecto.

Si estás pensando en cerrar tu negocio para fin de año

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Sociedad Cooperativa Pequeña (Aragón)

La Sociedad Cooperativa como forma jurídica bajo la que emprender o llevar a cabo una actividad económica tiene distintos aspectos que la hacen atractiva; posibilidad de que los socios coticen en Régimen General, derecho a prestación por desempleo, ventajas fiscales propias para este régimen…

Sin embargo, hasta la fecha eran necesarios al menos tres socios para poderla formar. Razón por la cual muchos proyectos de sólo dos promotores, tenían que renunciar a la posibilidad de cobijarse bajo esta fórmula para poder ponerse en marcha.

Ya es posible constituir
una S. Coop. con 2 socios

El pasado 22 de octubre se publicó el Decreto 208/2019 en el que se instrumenta el reglamento que desarrolla  el Decreto Ley 2/2014, conocido como «Ley de Cooperativas de Aragón».

Entre las novedades que recogía el texto, destaca la creación de una figura de la Sociedad Cooperativa Pequeña. Esta nueva forma jurídica permite la creación de cooperativas con tan sólo dos socios cooperativistas, limitando el máximo número de estos a diez para esta nueva fórmula.

  • Decreto Ley 208/2019 de 22 de octubre. Título I, capítulo V – «Calificación e inscripción».
  • Decreto Ley 208/2019 de 22 de octubre. Título II. capítulo XI – «Desarrollo».

Otras novedades y ventajas

Junto a las ventajas fiscales en el Impuesto de Sociedades aplicable a estas formas jurídicas (S.Coop.), hay que sumar las relativas a la posibilidad de optar a la bonificación en la cuota del RETA («tarifa plana») en el caso de que no se opte por cotizar en el Régimen General.

En este último caso, el socio cooperativista tendría una nómina (importe mínimo por la cuantía del SMI…) y, además, la posibilidad de acceder a la prestación por desempleo.

Por otro lado, esta nueva modificación de la norma, exime de tener que estar sujeto a las restricciones previstas en la norma en materia relativa a contrataciones hasta el quinto año de vida de la cooperativa, siendo el máximo número de trabajadores contratados de cinco.

Plazos, modelos y trámites abreviados y simplificados para la constitución de nuevas Sociedades Cooperativas Pequeñas.

*Concluir indicando que aquellas cooperativas que por diferentes motivos se constituyeran con tres o más socios y actualmente sólo tengan dos, deberán transformarse en S. Coop. Pequeña.

¿Quieres saber más sobre esta y otras novedades?

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Diferencias de tipo de cambio en facturas y self billing

Cada vez es más frecuente recibir facturas de otros países –aparte la de las relativas a las operaciones intracomunitarias– en una moneda diferente del euro (USD, Pounds, etc.).

Igualmente, es posible que tengamos que emitir facturas a clientes de otros países. También a países fuera del territorio de la UE. 

En este post no vamos a tratar acerca de la fiscalidad de estas operaciones, aspecto sobre el que ya hemos hablado en otras ocasiones, sino del registro de estas operaciones y de un caso particular. El llamado self billing.

 

 

Cuando recibimos una factura en una moneda distinta al euro tenemos que tener en cuenta que; bien la contabilización de la misma en el caso de que la forma jurídica bajo la cual llevemos a cabo nuestra actividad económica sea jurídica (empresa), bien el registro en nuestros libros del IVA en el caso de que la desempeñemos como personas físicas (autónomos)… Tendrá que ser realizado en euros.

Para ello, debemos tomar el tipo de cambio de la fecha de emisión de la factura. El problema que nos podemos encontrar es que la cuantía reflejada en nuestros libros, muy probablemente, no coincidirá con la del cargo en cuenta derivado del pago (en la fecha correspondiente) de la operación. Esto se debe a las conocidas como diferencias de cambio:

  • Importe de la factura en euros < el importe del pago ->  «Diferencia Negativa de tipo de cambio» que corresponderá registrar como gasto. De esta forma podremos reflejar esa pérdida derivada de la fluctuación del valor del euro respecto a la otra divisa que se produce.
  • Importe de la factura en euros > el importe del pago ->  «Diferencia Positiva de tipo de cambio» que corresponderá registrar como ingreso. Así reflejaremos que obtenemos un ingreso por la diferencia del tipo de cambio entre el euro (moneda en la que pagamos) y la divisa en que recibimos la factura.


¿Qué es el self billing?

Cuando hablamos de emitir facturas al extranjero, a veces, (especialmente cuando nos referimos a empresas del ecosistema digital…) nos encontramos con que el cliente nos «pide» que emitamos la factura directamente desde su plataforma, donde debemos acceder con nuestro usuario y clave para cumplimentar en ella un formulario con los correspondientes campos habilitados para tal fin.

En este caso, lo que el cliente obtiene es el registro de la factura en su sistema por parte del proveedor, con el consiguiente ahorro de tiempo y dinero. 

*Hay que tener en cuenta que el hecho de hacer lo anteriormente descrito, no nos exime a nosotros de tener que registrar con su correspondiente número, datos fiscales, importes, fecha, etc. la misma factura en nuestros libros.

Una vez que hayamos registrado la factura en la plataforma del cliente (YouTube, Unity,…), este procederá a validarla y a pagarnos. En función del país de origen del cliente y las condiciones acordadas con nosotros (precio), podemos encontrarnos con un caso análogo al primero que hemos comentado; nuestra factura puede estar emitida en una divisa distinta al euroque deberemos registrar en euros– y un pago en nuestra cuenta en euros;

 

  • Importe de la factura en euros > el importe del pago ->  «Diferencia Negativa de tipo de cambio» que corresponderá registrar como gasto. De esta forma podremos reflejar esa pérdida derivada de la fluctuación del valor del euro respecto a la otra divisa que se produce.
  • Importe de la factura en euros < el importe del pago ->  «Diferencia Positiva de tipo de cambio» que corresponderá registrar como ingreso. Así reflejaremos que obtenemos un ingreso por la diferencia del tipo de cambio entre el euro (moneda en la que pagamos) y la divisa en que recibimos la factura.

En lexintek somos expertos en fiscalidad y estamos especializados en economía digital. Podemos ayudarte con tu proyecto. Ponte en contacto con nosotros en el 620 138 382 o mándanos un email a hola@lexintek.com 

Fiscalidad (y tratamiento contable) de las criptomonedas

En lexintek llevamos tiempo trabajando en cuestiones relacionadas con el ámbito contable y fiscal de la economía digital. Principalmente por tres motivos:

  1. Nos gusta
  2. Nuestros clientes lo demandan
  3. Es el futuro (presente) en múltiples sectores de la economía

El actual marco normativo está obsoleto y mientras vamos recibiendo con cuentagotas las esperadas actualizaciones –la mayoría de ellas desde Bruselas…- se hacen necesarios, tanto un ejercicio de estudio y valoración del hecho imponible en cuestión, como otro de adaptación de las actuales leyes.

Si bien los diversos organismos responsables se esfuerzan en adaptar la legislación a los avances tecnológicos (que en materia de servicios electrónicos, ventas a distancia, criptomonedas, etc. se suceden), mientras tanto, como fiscalistas hemos de buscar y encontrar soluciones para nuestros clientes al respecto. Nos solicitan gestionar la fiscalidad de sus negocios. Confían y delegan esta importante tarea en nosotros y hemos de darles respuestas.

  • Para ello se hace necesario que, además de fiscalistas, seamos techies; entender el producto/servicio de nuestro cliente y todo lo relacionado con su modelo de negocio como punto de partida.
  • Obligatorio es también estar al día de todas las novedades que aparezcan en materia fiscal de economía digital; reformas de las actuales leyes, nuevas normativas, cambios de criterios interpretativos, contestaciones a consultas formuladas del contribuyente a la autoridad tributaria,…
  • Y por último, compartir el conocimiento. Creemos que colaborar y trabajar en equipo con otros compañeros es la única forma. Por ello, además, participamos en diversas formaciones y foros especializados.

En relación a este último párrafo, destacar que el mes pasado nuestro socio Pedro Herrero tuvo la oportunidad de asistir en Barcelona a un curso de fiscalidad de la economía digital impartido por Emilio Pérez Pombo. En este curso se trabajaron diversas cuestiones. Entre ellas todo lo relacionado con las criptomonedas. Desde aquí, queriendo compartir a modo de resumen las conclusiones extraídas, colgamos la siguiente infografía:

En lexintek somo expertos fiscalistas y estamos especializados en economía digital. Si tienes un proyecto y buscas un aliado de confianza para adaptar tu fiscalidad correctamente a la realidad de tu operativa digital, no dudes en contactar con nosotros. Puedes llamarnos al 620 138 382 o escribirnos a hola@lexintek.com

(Zaragoza) – Subvenciones para la creación, crecimiento y la consolidación de proyectos para emprendedores 2018

El Excmo. Ayto. de Zaragoza ha publicado las ayudas para 2018 relativas a los proyectos emprendedores de menos de 2 años de vida que, o bien se alojan en algunas de sus instalaciones habilitadas como viveros empresariales, o bien cumplan con algo de los restantes requisitos (participación en programas formativos expecíficos, pertenencia a la red «Made in Zaragoza»,…). A continuación os dejamos un resumen y link a la convocatoria.

OBJETO:

Programas o actividades que complementen o suplan las competencias de los programas del Ayuntamiento orientados al fomento del emprendimiento y el empleo en los que las entidades promotoras NO SUPEREN LOS 2 AÑOS DESDE SU CONSTITUCIÓN HASTA LA FECHA DE LA SOLICITUD DE LA SUBVENCIÓN, y que cumplan alguno de estos requisitos:

  • Los proyectos empresariales incubados en alguno de los viveros cuyas dependencias sean de titularidad municipal.
  • Los que hayan sido o sean actualmente beneficiarios de programas de alojamiento empresarial de titularidad municipal que desarrollen su actividad en el término municipal de Zaragoza.
  • Los que hayan realizado programas formativos municipales.
  • Los pertenecientes a la red Made in Zaragoza.
  • Los negocios o proyectos adheridos a la Red de Huertas Agroecológicas de Zaragoza que se inició en el marco del proyecto Huertas Life Km 0, en vez del punto anterior.

REQUISITOS:

Podrá beneficiarse de la subvención CUALQUIER PERSONA FÍSICA O JURÍDICA QUE SEA TITULAR DE UNA ACTIVIDAD EMPRESARIAL o profesional y que cumpla las siguientes condiciones:

  • Que desarrolle o vaya a desarrollar su proyecto en el término municipal de Zaragoza, tenga su domicilio fiscal y social en la ciudad de Zaragoza y esté dado de alta como empresario/a en el momento de la solicitud de la subvención. En el caso de emprendimiento agrario se admitirá que la ubicación del terreno de cultivo y producción pueda estar localizada fuera del término municipal de Zaragoza.
  • Que, además, los proyectos empresariales cumplan alguno de los siguientes requisitos:

1.- Que hayan sido incubados en alguno de los viveros cuyas dependencias sean de titularidad municipal.

2.- Que las personas que los promuevan sean o hayan sido beneficiarios de alguno de los programas de alojamiento empresarial o formativo de titularidad municipal, o formen parte de la red made in Zaragoza.

3.- Que en caso de tratarse de emprendedores agrarios, estos provengan de los negocios o proyectos adheridos a la Red de Huertas Agroecológicas de Zaragoza que se inició en el marco del proyecto Huertas Life Km 0, en vez del punto anterior.

Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:

  • Encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento, Estado, Comunidad Autónoma y Seguridad Social, desde el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes hasta la correcta justificación de la subvención. En el caso de entidades con proyectos subvencionados en anteriores convocatorias, deberán haber presentado en tiempo y forma la documentación justificativa de la subvención concedida.
  • Acreditar, mediante declaración responsable, el cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad.
  • Estar en disposición de poder recibir el pago anticipado de la subvención.

http://www.zaragoza.es/contenidos/ayudasysubvenciones/Subv-Emprendimiento-2018-Bases.pdf

La cuantía máxima prevista para esta convocatoria asciende a 150.000,00 euros, que podrá ser atendida con aplicación a las partidas presupuestarias 2018 FOM-2411-48900 “Apoyo a emprendedores” y 2018 FOM2411-48902 “Zaragoza Activa: Plan Empleo Joven. Retorno Talento” del Presupuesto General Municipal 2018.

La cuantía máxima a conceder a cada persona beneficiaria no podrá superar el 80% del presupuesto del proyecto presentado de la actividad empresarial que desarrolla, con el límite de 6.000,00 euros. En todo caso, el importe de la subvención vendrá determinada por los coeficientes del cálculo que se obtenga en función del número final de beneficiarios/as y las puntuaciones obtenidas.
El importe mínimo de las subvenciones a conceder será de 300,00 euros, según lo dispuesto en el apartado 1 de la base 31 de ejecución del
presupuesto municipal 2017. Por ello, si tras la puntuación obtenida no se alcanzara este importe, según lo dispuesto en la citada base, la solicitud de subvención quedará desestimada.

 

Si necesitas ayuda para la presentación de tu solicitud a estas ayudas, no dudes en contactar con nosotros en hola@lexintek.com o en el +34 620 138 382. En lexintek somos expertos en emprendimiento, acompañamos y ayudamos a crecer a los proyectos empresariales.

Líneas de control y vigilancia por parte de AEAT en 2018

En el BOE del día de ayer, entre otras, se publicaron las líneas de vigilancia y actuaciones de control que como todos los años la Agencia Tributaria anuncia.

En esta ocasión la AEAT pone el foco en la economía digital e internacional. En concreto, se va a fijar la atención y destinar recursos a revisar las operaciones relativas a:

  1. Grupos multinacionales y grandes empresas:
    • Precios de transferencia
    • Planificaciones fiscales agresivas
    • Establecimientos permanentes
    • Paraísos fiscales
  2. Análisis patrimonial:
    • Detección de bienes y derechos ocultos
    • Rentas no declaradas
  3. Ocultación de actividades empresariales o profesionales y uso abusivo de sociedades:
    • Sectores y modelos de negocio en los que los niveles de economía sumergida destacan por una especial percepción social sobre su propia existencia (economía colaborativa)
    • Comprobación de diferentes aspectos de carácter material en los que se detecta una inadecuada declaración de ingresos por parte del contribuyente
    • Detección de falta de repercusión efectiva en el último escalón de la cadena del IVA
    • La existencia de sociedades carentes de una estructura productiva real que puede permitir que sean utilizadas con el ánimo de facilitar la ocultación de rentas (sociedades «zombies»)
    • Ejecución de actuaciones de comprobación respecto de los contribuyentes que hayan sido objeto de regularizaciones tributarias
    • Actuaciones dirigidas a evitar el uso abusivo de personas jurídicas con la única finalidad de canalizar rentas a personas físicas de manera que se reduzcan improcedentemente los tipos impositivos aplicables e, igualmente, con sociedades vinculadas con una persona o grupo familiar.
  4. Análisis de nuevos modelos de negocio:
    • Actuaciones sobre los nuevos modelos de distribución. («drop shipping» y «market places»)
    • Actuaciones de control sobre aquellos fabricantes o prestadores de servicios que comercialicen sus bienes o servicios a través de Internet, para detectar la posible existencia de tramas fraudulentas constituidas con patrones creados para defraudar
    • Nuevas tecnologías. Para mejorar la eficacia del uso de la información de que dispone la Agencia Tributaria se utilizarán nuevas técnicas de análisis de datos (se aplicará el «big data» y otras herramientas digitales)
    • Se vigilarán los pagos con tarjeta especialmente, ya que se ha superado el volumen de retirada de dinero en metálico de cajeros automáticos. (uso de monederos electrónicos y de sistemas de transferencias instantáneas…)
    • Se estudiará la incidencia fiscal de nuevas tecnologías, como blockchain, y, en especial, las criptomonedas(*Plataformas y apps denominadas «billeteras» como Coinbase, que permiten la compra y venta de ciptomonedas: etherum, litecoin o bitcoin…, ya están avisando de la responsabilidad por parte del usuario de las mismas en torno a la tributación de los rendimientos obtenidos por las transacciones realizadas con estas monedas digitales en base al pronunciamiento de las autoridades fiscales estadounidenses.)

Ayer en la formación que impartimos en la_Terminal advertimos de todos los cambios que se avecinan en lo relativo a la tributación de actividades económicas de proyectos o empresas con modelos de negocio digitales y de carácter internacional. Te invitamos a que estés atento a las próximas sesiones que llevaremos a cabo en ZAC, IberCaja, … para poder enterarte y estar al día de todo ello. En esta misma web, en el apartado AGENDA iremos colgando toda la información de estas actividades y formaciones.

En lexintek somos expertos en fiscalidad en este tipo de operaciones. Estamos alojados en una aceleradora de start-ups y conocemos a fondo la fiscalidad de la economía digital e internacional y estamos en continua formación para conocer las novedades que al respecto se suceden. Si tienes duda, contacta con nosotros 🙂

Mucho ruido y pocas nueces. Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

Tras su aprobación por unanimidad hace dos semanas en el Congreso y la posterior ratificación en el Senado, quedó aprobada la nueva Ley de autónomos, la Ley 6/2017 de 24 de octubre de Reformas Urgentes del Trabajador Autónomo.

Esta norma, cuya mayoría de medidas entrarán en vigor el próximo 1 de enero y el resto conforme se vayan publicando en el BOE, trae algunas mejoras (aunque insuficientes) para suavizar la dura situación que los trabajadores autónomos soportan en el día a día de su actividad en diferentes ámbitos, fiscal y laboral, especialmente.

Sin embargo, bajo nuestro punto de vista y ante la expectación generada por las promesas de inclusión de mejoras sustanciales, esta reforma y las novedades que la misma introduce, se «han quedado cortas».

En el siguiente LINK os dejamos información de las principales medidas aprobadas que recoge en su web la ATA (asociación de trabajadores autónomos).

A destacar:

  • La ampliación de la tarifa plana para nuevos autónomos de 50€ de 6 a 12 meses.
  • La posibilidad de deducción por parte de aquellos autónomos que trabajan desde casa del 30% de los gastos de suministros, como el agua, la luz y telefonía.
  • Pago de la cotización en el RETA únicamente desde el día efectivo que se dan de alta o hasta el día de baja en el RETA y no todo el mes como hasta ahora.
  • Devolución del exceso de cotización de los trabajadores con pluriactividad sin que tengan que solicitarla.
  • Los autónomos que sean madres/padres estarán exentos de pagar cuota durante el periodo de baja por maternidad/paternidad, adopción, acogimiento, …

 

Sin embargo, continúan si ser aprobadas medidas tan demandadas como:

  • Equiparación de las pensiones a las de los trabajadores del régimen general,
  • Establecimiento de una cotización proporcional a los ingresos obtenidos
  • Exención de cotización para aquellos autónomos que no lleguen a un mínimo de ingresos.

Por el momento los autónomos tendremos que conformarnos con una pequeña parte de lo que pudo llegar a ser… Mejoras ha habido, si…, pero insuficientes si lo que se pretendía era satisfacer una serie de peticiones justamente demandas y potenciar la actividad económica a través de una de las principales palancas de la economía de nuestro país, el colectivo de trabajadores autónomos.

El próximo 9 de noviembre a las 17.00 estaremos analizando esta nueva ley en un encuentro abierto y gratuito con emprendedores en la_Terminal. Si estás interesado en conocer más a fondo todas estas medidas, apúntate al evento a través del link. 

Tratamiento como gasto deducible para la sociedad de la cuota de autónomos de sus partícipes. Un caso particular

Suele ser un proceder habitual que la sociedad se haga cargo de las cuotas de autónomos correspondientes a los socios que participan en el capital de la misma. Pero, ¿es este gasto fiscalmente deducible para la sociedad en el impuesto de sociedades?

Pues, como casi siempre, no existe una respuesta absoluta. Depende de las circunstancias. La casuística es múltiple. Depende de “demasiadas” variables como:  % de participación del socio en la sociedad, retribuciones que percibe el socio de la sociedad, condición del socio que motiva la percepción de esas retribuciones (socio trabajador, administrador, alta dirección…), tipo de relación establecida entre el socio y la sociedad (mercantil vs laboral), tipo servicios prestados por el socio, objeto social de la sociedad, tratamiento en el IRPF de esas retribuciones, tratamiento en el IVA de esa relación-retribuciones e incluso controversias en la interpretación de las diferentes normas (DGT vs TEAC). Veamos un caso particular definido por las siguientes condiciones:

  • Socio presta sus servicios a la sociedad (condición de “Socio-trabajador”).
  • Socio ostenta el cargo de administrador.
  • Socio no percibe retribución alguna por dicho cargo. Estatutariamente se declara ejercitado de forma gratuita.
  • Socio posee un % relevante de participación en la sociedad que implica la pertenencia del socio en el régimen general de trabajadores autónomos.
El primer paso será calificar la naturaleza laboral o mercantil de la relación establecida entre el socio y la sociedad que dependerá de la ausencia o presencia de las notas de dependencia o ajeneidad que caracterizan la obtención de rendimientos del trabajo.

En el caso de determinarse que existe a efectos fiscales una relación laboral entre socio y sociedad, a pesar de prestar sus servicios a la misma (trabajar en la sociedad) al estar incluido en el RETA el socio no tendrá que firmar contrato alguno.

Las retribuciones que perciba el socio por su trabajo en la sociedad se documentarán en los preceptivos recibos de salarios y se procederá a su contabilización y archivo.

Por otra parte, el Impuesto de Sociedades considera que será gasto fiscalmente deducible cualquier gasto correctamente contabilizado, imputado con arreglo a devengo, que contribuya a la consecución de ingresos, debidamente justificado y que no tenga la consideración de gasto fiscalmente no deducible.
En este sentido,  el artículo 15.e) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades dispone que no tendrán la consideración de gasto fiscalmente deducible los “donativos y liberalidades” y en ningún caso tendrán esa consideración las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección u otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad.

Atendiendo a varias consultas evacuadas por la Dirección General de Tributos (verbigracia V2434-15 de 30 de Junio de 2015) las retribuciones satisfechas a los socios en las condiciones citadas serían totalmente deducibles en el Impuesto de Sociedades.

Sin embargo, la administración tributaria apoyándose en consideraciones recogidas en sendas sentencias del TEAC exige, según los casos, la existencia de un contrato laboral para la aplicación de la deducibilidad. Todo ello emana del disenso en torno al concepto relación  laboral que existe entre la legislación tributaria y la legislación laboral propiamente dicha. (El régimen de autónomos no se encuentra encuadrado entre las relaciones laborales que constituyen el ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores).

En cualquier caso, varias cuestiones a destacar:

  • Si la cuota de autónomo del socio se abona directamente por la sociedad habrá de contemplarse como un rendimiento en especie y si se abona al socio para que éste realice el pago a la Seguridad Social se incluirán en el recibo de salarios como incremento de los rendimientos dinerarios.
  • Independientemente del tipo de rendimientos estarán sujetos a retención y deberán declararse en el modelo 190.

Si por el contrario, se ha determinado que existe una relación mercantil entre socio y sociedad y por tanto, las retribuciones que perciben los socios por los servicios prestados se califican como actividad económica, la deducibilidad de las cuotas de autónomos de los socios  se antoja mucho más  complicada.

Canvas fiscal

Tras las últimas formaciones impartidas en fiscalidad este comienzo de 2017, hemos sintetizado el guión que de forma general seguimos y que a continuación queremos compartir con vosotros.

Este guión, es además una sencilla herramienta que permite recorrer y trabajar las principales áreas y factores clave de la fiscalidad de un proyecto o negocio partiendo desde el alta censal (modelos 036 y 037). La metodología utilizada es la misma que para el Business Model Canvas, es decir, se trata de un «lienzo de modelo fiscal» (por así denominarlo…) que se basa en los modelos de gestión ágiles o Lean Management.

Aquí os dejamos también la plantilla para que podáis trabajarla conforme al desarrollo propuesto:

(ABRE LA IMAGEN EN UNA PESTAÑA NUEVA PARA VERLA EN GRANDE)

Si tenéis cualquier cuestión relacionada con la fiscalidad de vuestro negocio, en lexintek estaremos encantados de poderos atender. Somos expertos en fiscalidad y en emprendimiento: info@lexintek.com · 620 138 382