Soluciones de facturación (y más) para autónomos y PYMEs

Sois muchos; clientes, alumnos, compañerxs… Los que nos soléis preguntar por las soluciones que utilizamos o conocemos para facturar, llevar los libros registro y/o la contabilidad, confeccionar presupuesto y realizar seguimiento de acciones comerciales, etc.

En este post os vamos a listar varias de ellas intentándolas agrupar por criterios que os puedan ayudar a identificar cuál se ajusta mejor a vuestras necesidades.

Facturación

  • Cuéntica: facturas emitidas, recibidas, cobros y pagos. Libros registro y total control de tu tesorería con un panel analítico muy completo. Ideal para autónomos aunque también incorpora un módulo contable «tutelado» para empresas. Posibilidad de presentar los impuestos desde la aplicación. Mañicos. Desde 15€/mes.
  • Gábilos: otra alternativa en la linea de la anterior (incluyendo el nivel de precios). Pero además esta empresa alto aragonesa ofrece soluciones específicas para el sector turístico. También tiene soluciones de software de descarga además de las aplicaciones online.
  • Txerpa: programa de facturación sencillo y sin mayores pretensiones donde el valor añadido reside en el asesoramiento y apoyo en la presentación de impuestos. Además tienen un blog que actualizan constantemente con asuntos de interés para emprendedores y su gestión económica. Módulo más básico desde 9,95€/mes
  • Contasimple: lo más interesante de esta solución es que ofertan un módulo para asesorías de manera que estas pueden dar acceso a su perfil en la plataforma a los clientes donde introduzcan la información necesaria para poder preparar todas las declaraciones tributarias.
  • Anfix: en la linea de la anterior, la llama «Contabilidad Colaborativa», con un diseño de aplicación muy cuidado e intuitivo, integración bancaria, etc. Acceso desde la plataforma y desde la app. Presenta unos planes de pago muy flexibles adaptables a las necesidades concretas de cada cliente.

Contabilidad y más

  • DelSOL: nosotros trabajamos con ellos desde el principio. Un gran servicio técnico y su notable y continua evolución, incorporando nuevas funcionalidad y mejoras, hacen de esta opción una acertada y económica elección. No sólo contabilidad; módulos CRM, soluciones para comercios, facturación de servicios, etc. Y además con doble opción escritorio y nube.
  • Holded: con lo mejor de las plataformas de facturación y la «potencia» de  de los softwares de contabilidad. Este módulo (opcional) tiene una interesante aplicación de contabilidad analítica muy útil para el estudio de costos de proyectos, aunque a nivel de contabilidad financiera tiene margen de mejora. Permite integraciones mediante APIs.
  • SAGE: una consolidada empresa en el sector del software contable. Adaptada a los nuevos tiempos con una renovada oferta de diferentes soluciones. Único pero, el precio, aunque ofrece una solución para autónomos y startups más económica.
  • A3: junto a SAGE, una de las principales empresas del sector. Disponible opción cloud y una versión para asesorías. Tiene un interesante módulo de contabilización automática de apuntes bancarios. Precio bajo demanda.
  • WontaW EVO: esta alternativa nos ofrece todas las funcionalidades básicas de un buen software de contabilidad, dentro de las que destaca la posibilidad de realizar simulaciones y predicciones. Una opción que refleja todo lo que desde una empresa de software más pequeña, puede aportarse…

Nuevo paquete de medidas fiscales (y más), diciembre 2016… (ACTUALIZADO)

Cuando en estas fechas hablamos de «paquetes» inevitablemente nos viene a la cabeza un posible sinónimo: regalos. En esta ocasión, a pesar de no haberlo incluido en nuestra lista de deseos, el Gobierno nos ha traído un nuevo juego de mesa en el que el objetivo del mismo es recaudar lo máximo posible para intentar cuadrar las cuentas…

En el Consejo de Ministros del pasado día 2, viernes, se aprobaron una serie de medidas entre las que aquí hemos querido destacar las siguientes:

  • Impuesto de Sociedades: se restringirán las compensaciones por bases imponibles negativas, mayores límites a la deducción por doble imposición internacional, así como a la posibilidad de la deducción por las posibles pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisiones de fondos propios.
  • Impuestos Especiales: … Poco más que decir que no se haya comentado estos días. Suben los tipos aplicables al consumo de tabaco, bebidas alcohólicas y en fechas futuras se anuncia el establecimiento de una tasa que gravará a las bebidas  carbonatadas azucaradas (refrescos).
  • Impuesto sobre Patrimonio: se prorroga su vigencia. Desde 2012 el Gobierno está aplazando la aplicación de la bonificación total del mismo, impuesto que sin embargo recaudan las Comunidades Autónomas. Sigue pendiente de revisión e integración dentro del marco de una futura reforma de financiación pública.
  • Medidas de lucha contra el fraude fiscal: se limitan los pagos en efectivo a 1.000€ (antes 2.500€) y se anuncian restricciones a la concesión de aplazamientos en el pago de impuestos. En concreto, se anulan las siguientes:
    • Aquellas cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados.
    • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.
    • En caso de concurso del obligado tributario, las que, de acuerdo con la legislación concursal, tengan la consideración de créditos contra la masa.
    • Las resultantes de la ejecución de decisiones de recuperación de ayudas de Estado reguladas en el título VII de esta Ley.
    • Las resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones.
    • Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
    • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
  • Suministro Inmediato de Información: el 1 de julio de 2017 entrará en vigor la obligación de remitir a hacienda por parte de las grandes empresas (y voluntariamente todos aquellos que se ejerzan esta opción mediante declaración censal…) todas las facturas, tickets:

<<… La utilización obligatoria del sistema de llevanza de los libros registro del impuesto (IVA) a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria para los empresarios y profesionales y otros sujetos pasivos cuyo periodo de liquidación coincida con el mes natural de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.3 del mencionado Reglamento. Igualmente lo podrán utilizar de forma voluntaria quienes ejerzan la opción a través de la correspondiente declaración censal, en cuyo caso, su período de declaración deberá ser en todo caso mensual.

Por otra parte, se introduce el nuevo sistema de llevanza a través de la Sede electrónica que obligará a realizar el suministro electrónico de los registros de facturación de manera individualizada, así como a incluir información adicional de relevancia fiscal, que va a permitir eximir del cumplimiento de otras obligaciones formales a las personas y entidades acogidas a este sistema de llevanza ya sea de forma obligatoria o voluntaria. También se introduce un nuevo artículo en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido por el que se regulan los plazos para la remisión electrónica de las anotaciones registrales, estableciéndose con carácter general en 4 días naturales, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales. En cuanto al plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones de los sujetos que utilicen el nuevo sistema de llevanza de libros registro, se modifica, ampliándolo hasta los treinta primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual, o hasta el último día del mes...>> 

-> Toda la información al respecto, en el siguiente link: Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre (BOE de 6 de diciembre).

  • Bases de cotización a la Seguridad Social: se elevan las bases máximas de cotización en un 3% y, derivado del incremento del «salario mínimo interprofesional» en un 8%, también lo harán en esa proporción las bases mínimas.

*En el lado contrario, nos encontramos que este incremento en las bases supone un aumento de las cuotas al RETA en la misma proporción.

Finalmente, el Congreso aprobó hace unas semanas la tramitación de la denominada «Ley de autónomos» a iniciativa del partido Ciudadanos. Dentro de la misma cabrían destacar las siguientes medidas que se espera entren en vigor tras la aprobación de dicha Ley, ya en 2017:

  1. La «tarifa plana» (50€) prorrogaría su vigencia de 6 meses a 12 meses.
  2. El importe de la cuota de cotización correspondería a los días efectivamente trabajados y no al mes completo como hasta ahora.
  3. Se prevé permitir hasta 4 modificaciones de la base de cotización al año.
  4. Se eliminarán las cotización durante la baja por maternidad o embarazo de riesgo (medicamente demostrado). Se equiparan los incentivos por maternidad en este régimen al del general.
  5. Determinación de los conceptos deducibles.

Por otro lado, y sin garantías de aprobación, únicamente de estudio… Se ha creado una comisión de trabajo dependiente de la de Empleo que trabaja en una posible reforma del Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA). En ella se debatirán cuestiones relativas a la proporcionalidad de las cuotas respecto a los ingresos, ingreso del IVA tras el cobro de facturas, altas esporádicas como autónomos, compatibilidad del cobro de pensiones y realización de actividad por cuenta propia, etc.

Otra serie de cuestiones también candentes relativas a la morosidad, rebaja del tipo del IS, la ley de segunda oportunidad,… Que llevamos tiempo escuchando debatir sobre ellas podrían igualmente integrarse en futuras reformas. Habrá que esperar y estar atentos para ver qué prospera y qué no…

Si quieres leer bien todas las «instrucciones del juego», puedes descargarlas pinchando aquí: Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre (BOE de 3 de diciembre).

Si tenéis cualquier duda o cuestión relacionada con todo lo anterior, en lexintek estaremos encantados de poderos atender. Somos expertos fiscalistas: info@lexintek.com · 620 138 382

Fiscalidad Socios-Sociedad

La concreción de la reforma fiscal a través de su incidencia en diferentes tributos y la normativa que los regula (Ley 26/2014 de modificación del IRPF, Ley 27/2014 nueva Ley del Impuesto de Sociedades, Ley 28/2014 de modificación del IVA, Ley 34/2015 de modificación de la Ley General Tributaria, Ley 48/2015 de Presupuestos Generales del Estado para 2016) provocó cambios fiscales con incidencia directa en la retribución de los socios de entidades. Aunque la mayoría de las modificaciones y sus efectos entraron en vigor en 2015, los criterios interpretativos de estos cambios no se han consolidado hasta bien entrado el 2016 analizando el contenido, más o menos explícito de diferentes consultas vinculantes evacuadas por la Dirección General de Tributos.

Recogemos aquí un caso concreto a modo de ejemplo. Se analiza la tributación en IVA de los rendimientos percibidos por un socio de la sociedad de cuya propiedad forma parte, por las labores realizadas para la misma, excluyendo en todo caso las relativas a la labor de administración, alta dirección o los dividendos que le pudiesen corresponder llegado el caso.

Cada figura impositiva posee un tratamiento diferenciado, siendo el definido en la Ley del IVA de especial interés puesto que, indirectamente determina aspectos tan importantes como la obligación de facturar o la necesidad de causar alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

Si bien a efectos de análisis suele dividirse toda la casuística en dos grupos diferenciados (socios “profesionales” de sociedades con objeto profesional vs socio no profesional o sociedad con objeto empresarial), en ambos casos la cuestión fundamental estriba en calificar la relación existente entre el socio y la sociedad como LABORAL o ACTIVIDAD ECONÓMICA, circunstancia que sigue ligada indisolublemente a la existencia o inexistencia de notas de DEPENDENCIA y AJENEIDAD.

Las Consultas Vinculantes 1148-15 y 2456-15 de la Dirección General de Tributos concretan determinados aspectos siguiendo la línea marcada por la jurisprudencia comunitaria europea para la que el concepto de empresario o profesional va unido a los principios de independencia y no subordinación. En las citadas consultas se establece la no sujeción cuando la titularidad de los principales activos recae en la sociedad. Y va más allá, puesto que aunque residan en el socio los principales activos de la sociedad considera que existe independencia entre ambos y por tanto la operación estaría no sujeta según el artículo 7, apartado 5 de la Ley del IVA si en virtud de los PACTOS SOCIOS-SOCIEDAD, el profesional:

  • se somete a la organización de la sociedad;
  • sus remuneraciones no dependen significativamente de los resultados de la actividad; y
  • la responsabilidad recae en la sociedad, que es la que responde ante terceros.

(La Consulta Vinculante 2736-16 de 15 de junio en un caso mucho más concreto ahondó en este sentido).

Si tenéis cualquier cuestión relacionada con lo anterior, en lexintek estaremos encantados de poderos atender. Somos expertos fiscalistas y en emprendimiento: info@lexintek.com · 620 138 382

Soluciones de gestión y administración para nuestros clientes

La elección del programa de gestión, facturación, contabilidad,…  Es una de las decisiones que más quebraderos de cabeza suele producir en nuestros clientes a la hora de ponerse en marcha, afrontar restructuraciones en su organización o decidir llevar a cabo cambios para conseguir tener una herramienta más adecuada a su gestión y administración del día a día.

Desde el principio, en el despacho tras no pocas horas de consultas y evaluación de las distintas alternativas existentes en el mercado, decidimos apostar por las soluciones que ofrece Software DelSol. Conocedores y antiguos usuarios de otras opciones que muchos ya conoceréis… Determinamos que la sencillez en el manejo, potencia, buena relación calidad-precio y atención al cliente que esta empresa viene ofreciendo en el sector desde hace más de veinte años, era la opción más adecuada a nuestras necesidades y las de nuestros clientes.

Cada una de las soluciones, adaptadas a las distintas realidades y necesidades que a nivel administrativo pueden tener nuestros clientes (autónomos, comercios y empresas… contabilidad, facturación, gestión de stocks, TPV, etc.) es posible descargarlas de manera gratuita y completa. Esto nos permite trabajar con el mismo software ahorrando costes y tiempo de una manera muy cómoda, segura y sencilla, online.

Además estamos atentos, ya que este otoño nos han comentado que lanzarán unas soluciones «cloud», perfectamente compatibles con los software de descarga existentes y que nos darán mayor potencia y versatilidad a la hora de trabajar mano a mano con nuestros clientes: emprendedores, autónomos, pequeños negocios, PYMEs, departamentos de administración…

Si estáis interesados en conocer con mayor profundidad las posibilidades que esta colaboración os puede ofrecer para vuestro proyecto o empresa, no dudes en ponerte en contacto con nosotros y estaremos encantados de explicarte todas las dudas o cuestiones que tengas al respecto: info@lexintek.com · 620 138 382

Fiscalidad en el comercio electrónico

Desterrada la idea (equivocada) de que a la hora de vender un producto online el emprendedor debía darse de alta en un epígrafe del IAE relacionado con la venta a distancia, finalmente se impone el criterio de realizar un alta censal en un epígrafe acorde a la actividad que efectivamente este va a desempeñar. Es decir, de hacerla de forma independiente al cómo van a realizarse las ventas; en establecimiento, a través de internet…

Tras las modificaciones fiscales que recientemente han afectado a la prestación de servicios vía internet y a las ventas de productos online, el régimen fiscal de estas últimas y las nuevas obligaciones relacionadas que resultan, se resumen a continuación de forma esquemática:

regimen fiscal EIB

La complejidad fiscal de una transacción online no radica en el tipo de producto o servicio, sino en la posibilidad de que al estar en situación de llegar a un número mayor de potenciales clientes, estos se hallen localizados fuera de nuestras fronteras, con las consecuencias que de ello se derivan.

*En lexintek somos expertos en fiscalidad. Si tiene cualquier duda al respecto o cuestiones relacionadas, contacte con nosotros vía mail en info@lexintek.com o en el teléfono +34 620 138 382

Ayudas a la contratación de técnicos en comercio exterior y a la asistencia a ferias internacionales para el año 2015

Recientemente, se ha publicado por parte del Departamento de Industria del Gobierno de Aragón la convocatoria de Ayudas a la contratación de personal especializado en exportación y Ayudas para la asistencia a ferias de carácter internacional para el año 2015.

La convocatoria completa puede encontrarse en el BOA. Además, hay una completa explicación de la misma en la web de Exportar en Aragón.

En cuanto a los más destacado de dichas ayudas, resaltamos:

1- Ayudas a la contratación de personal especializado en exportaciónConvocatoria oficial BOA

Benificiarios: las pymes que tengan centros de trabajo en Aragón, desarrollen una actividad empresarial dentro del territorio de la Comunidad Autónoma y cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.

Objeto de la subvención: las nuevas contrataciones de técnicos de comercio exterior y también aquellos contratos con continuidad. Se presentará una única solicitud por solicitante, que se referirá a un máximo de dos trabajadores.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Aragón hasta el 30 de abril de 2015.


2- Ayudas para la asistencia a ferias de carácter internacional, misiones comerciales directas y viajes de prospección comercial Convocatoria oficial BOA

Benificiarios: las pymes que tengan su domicilio fiscal en Aragón o desarrollen una actividad industrial dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.

Objeto de la subvención: la participación en ferias internacionales como expositor o como visitante, en misiones comerciales directas y en viajes de prospección comercial con agendas de trabajo elaboradas por Aragón Exterior, Cámaras o ICEX.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 15 de mayo de 2015.

*En lexintek tenemos más de 7 años de experiencia en la internacionalización empresarial. Si tiene cualquier duda al respecto o cuestiones relacionados, así como relativas a la gestión de estas ayudas, contacte con nosotros vía mail en info@lexintek.com o en el teléfono +34 620 138 382

iCalendar fiscal 2015

Si, si… El calendario fiscal llega a tu Google Calendar. Ya puedes integrar en tu agenda de Gmail el calendario fiscal de 2015 y acceder a él, además, desde cualquiera de tus dispositivos android.

Para ello, sólo tienes que seguir las sencillas instrucciones que la agencia tributaria te facilita en su página web.

icalendarfiscal

Aprovechamos para recordarte en este post que el próximo día 30 de enero finaliza el plazo de presentación de las declaraciones trimestrales de IVA y de pagos fraccionados (IRPF). *Atención, en caso de optar por domiciliar el pago resultante de las mismas, la fecha límite para presentar los correspondientes modelos es el día 26 lunes, ya que el 25 es festivo…

Así mismo, el 20 de febrero es el último día para presentar las declaraciones informativas anuales correspondientes al ejercicio 2014.

Conoce la #reformafiscal

El pasado 1 de enero se pusieron en marcha varias medidas que, la anunciada «Reforma fiscal», contempla. La segunda mitad del 2014 nos ha permitido conocer anticipadamente algunas de estas medidas ya publicadas.

Hay diversos puntos que destacan por sus implicaciones, no solo en el aspecto recaudatorio sino también en cuanto a la extinción, creación y variación en el tratamiento fiscal de cada uno de estos hechos imponibles. Como retenciones en el IRPF de los trabajadores, dividendos de acciones, dación de pago de vivienda, indemnizaciones por despido, etc.

Ya en un post anterior, desgranábamos el asunto concreto de los cambios que afectaban a las Sociedades Civiles, una fórmula societaria muy popular entre los emprendedores. De la misma manera, trataremos otros temas en profundidad en posteriores entradas de este blog.

Sin embargo, hoy, hemos querido mostrar diferentes noticias, artículos y textos relacionados con estas medidas pero de una forma más general y que muestran con un enfoque global y de modo divulgativo, o de una forma más extensa y completa, las principales medidas que dicha reforma pone en marcha:

· «Cómo me afecta la reforma fiscal» – Diario Cinco días.

· «Cuadro comparativo novedades IRPF reforma fiscal» – C.E.F.

· «Todo sobre la reforma fiscal» – CISS.

· «Así es la reforma fiscal» – Eleconomista.es

· «Presentación de la reforma fiscal» – Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

· «Reforma fiscal. Novedades para PYMEs y autónomos» – Infoautónomos.

Esperamos que estas referencias os sean de utilidad y os acerquen a conocer las medidas que os afecten. En cualquier caso, desde lexintek, estamos disponibles para cualquier consulta o cuestión relacionada con la fiscalidad de vuestro negocio, empresa, o la vuestra en particular (como personas físicas). No dudéis en contactar con nosotros a través de correo electrónico: info@lexintek.com o a través del teléfono: 620 138 382. Además, podéis pasaros por el despacho en C/ San Juan de la Cruz 19. ¡Os esperamos!

Business Day – Encuentro de networking empresarial navarro-aragonés

Zaragoza y Pamplona son dos ciudades que apenas distan hora y media de coche por autopista. Dos comunidades autónomas que, además de acercanas, tienen mucho en común. Empezando por sus habitantes… Como suele decirse, «aragoneses y navarros, primos-hermanos». Además de las dos capitales, entre ellas, se encuentran otras importantes localidades como, por ejemplo, Tarazona y Tudela.

Lexintek, como empresa aragonesa, junto a Be Stronger e Initia, dos empresas navarras, llevamos unos meses preparando un tiempo y espacio para facilitar un encuentro de dos realidades económicas cercanas, pero no suficientemente conocidas entre si, y complementarias, con un potencial todavía amplio que posibilita el nacimiento de colaboraciones, sinergias y alianzas. Para ello, hemos organizado el «B-day» que el próximo día 30 de mayo, viernes, tendrá lugar en Pamplona.

Este primer encuentro que los coorganizadores desarrollamos con la colaboración de AJE Navarra y el patrocinio de Caja Rural de Navarra, pretende en el contexto colaborativo y de emprendimiento actual, dar a conocer a muchos emprendedores y PYMEs a otros «vecinos» con los que poder contactar y colaborar profesionalmente.

Para ello, hemos estructurado la jornada en torno a una ponencia a cargo de Ion Esandi, CEO de Job Accomodation en la que nos hablará de su propia experiencia en torno al emprendimiento y la colaboración.

A continuación, podéis ver el cartel del evento y, si estáis interesados, nos podéis solicitar más información detallada sobre el programa de la jornada, o inscribiros, en: adayofbusiness@gmail.com

Cartel BDay

Facturar a un cliente extranjero

Hoy en día que, es frecuente que no sólo empresas de tamaño medio o grandes, sino también autónomos, busquen facturar fuera de nuestras fronteras.

#exportarsísepuede, junto a #emprendersísepuede e #innovarsísepuede, han puesto sobre la mesa a través de multitud de acciones de promoción, formación y ayudas, varias posibilidades de negocio fuera de España que llegan a concretarse en relaciones comerciales y ventas a clientes de países pertenecientes a la U.E. y de otras partes del Mundo.

Es importante hacer esta distinción, ya que las obligaciones fiscales (y legales) a la hora de emitir la factura, son diferentes.

Las obligaciones fiscales para una venta a un cliente no nacional en función de esta distinción, quedan reflejadas en la siguiente diapositiva:

Internacionalización Taller Lexintek-001-001-001

Cuando se vayan a realizar EIB (entregas intracomunitarias de bienes), la mayoría de estas transacciones comerciales van a estar sujetas al impuesto sobre el valor añadido y será necesario solicitar el NIF-IVA, así como que nuestro cliente nos facilite su VAT number para poder reflejarlo en la correspondiente factura.

En este caso, será necesario solicitar nuestra inclusión en el ROI (registro de operadores intracomunitarios). Para ello, con nuestro NIF a través de una modificación censal en el 036 tendremos que marcar el alta en la casilla 582, junto a la fecha prevista de la primera transacción en la casilla 584.

En el siguiente esquema, puede verse detalladamente el proceso a seguir para obtenerlo:

Alta_ROI_es_es.pdf-001

Además, cuando estas ventas supongan más de 250.000€ dentro del territorio de la U.E. habrá de presentarse una declaración informativa «intrastat» con fines estadísticos, así como para las exportaciones, una equivalente; «extrastat«.

Pedro Herrero – Socio gerente de Lexintek AIC, S.L.