La declaración anual informativa del IVA se presenta a través del modelo 390. Este se confecciona a través de un programa de ayuda que podéis descargar en la página de hacienda (pincha aquí) para posteriormente presentarlo a través del fichero que este software genera.

El plazo de presentación finaliza el 30 de enero (y no el día 31 como el de otras declaraciones anuales, ojo). Desde aquí queremos subrayar algunas cuestiones (generales) que conviene tener claramente ubicadas a fin de cumplimentar correctamente este modelo y evitar errores que pudieran acarrear sanciones… No obstante, lo mejor en caso de duda es acudir a un profesional.

  • Página 3: En la casilla «D» se ha de indicar una X si tenemos la obligación de presentar el modelo 347 de «operaciones con terceros«.
  • Página 5: Cuando en nuestra liquidación del IVA en el 4T haya procedido realizar el correspondiente ajuste por la aplicación del % de la prorrata definitiva, deberemos reflejarlo aquí en la casilla «522».
  • Página 9: Si a lo largo de los trimestres de 2016 hemos ingresado cantidad alguna resultante de la liquidación del IVA tendremos que desplegar el menú de la casilla «95» y reflejar dichas cantidades. Si el resultado del último periodo de declaración es a compensar «casilla 97» o a devolver «casilla 98» habremos de indicarlo donde corresponda.
  • Página 10 – VOLUMEN DE OPERACIONES: deberemos reflejar nuestro volumen de operaciones anual, indicando además la cuantía de aquellas que se especifican, como por ejemplo: entregas intracomunitarias exentas, exportaciones u otras operaciones exentas con derecho a deducción o aquellas con inversión de sujeto pasivo…
  • Página 11 – OPERACIONES ESPECÍFICAS tendrán que ser cumplimentados aquellos apartados específicos relativos a operaciones como adquisiciones interiores o intracomunitarias exentas, por ejemplo.
  • Página 12: Prorratas. En aquellos casos en los que se realicen alternativamente actividades sujetas y actividades sujetas y exentas que no originen derecho a deducción se deberá aplicar una prorrata sobre la cuota de IVA soportado (esta prorrata se calcula con las cifras de actividades del ejercicio anterior) que en el 4T se regulariza en función del porcentaje definitivo que ha resultado para la misma en el presente ejercicio, ajustándose de manera definitiva en este última declaración y sirviendo de % de cálculo para el siguiente ejercicio. En este apartado indicaremos las cifras de las operaciones que generan dicho coeficiente.
  • Página 13: Si estuviéramos en «regímenes diferenciados«,se tendría que desglosar aquí el IVA deducible para cada uno de los sectores diferenciados.

Si tenéis cualquier cuestión relacionada con lo anterior, desde lexintek estaremos encantados de poderos atender. Somos expertos en emprendimiento y asesoría fiscal: info@lexintek.com · 620 138 382

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