Recientemente (el pasado 30 de octubre) tuvo lugar la aprobación por unanimidad en el Parlamento Europeo de una directiva y dos reglamentos con el objetivo de introducir cambios e implantar modificaciones en la gestión del IVA de las ventas online.
El principal objetivo de estas medidas es el de reducir el fraude derivado de muchas de estas ventas online que no son declaradas y que esquivan la correspondiente tributación. Por otro lado, con el nuevo sistema de gestión propuesto y pendiente de adaptación por parte de las agencias tributarias de cada uno de los estados miembros del territorio de aplicación del impuesto, se favorece un ahorro para estas empresas que operan online de unos 8.000€/año por país en la gestión de declaración e ingreso del correspondiente IVA.
*(estas medidas entrarán en vigor el 1 de enero de 2019 pero se concede un plazo de adaptación de las normativas locales hasta 31 de diciembre de 2018. Igualmente, en relación al sistema de ventanilla única de declaración de estos importes, se establece su entrada en funcionamiento en el ejercicio fiscal de 2021 debiendo estar lista para entonces…)
- Hasta la entrada en vigor y aplicación de estas medidas se establecían unos límites €/año por país que determinaban para estas compras y ventas a particulares en el territorio UE (de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido en Europa) «intracomunitarias» la entrada en el Régimen especial de ventas a distancia. A partir de la puesta en marcha de estos cambios, estas cuantías se unifican pasando a tener un límite único de 10.000€/año a partir del cual el IVA deberá ser ingresado en el país de destino de la operación mediante la VUE (ventanilla única europea) y se autoriza a los portales que facilitan estas ventas «marketplaces» la recaudación del correspondiente IVA. Se actualiza este régimen especial y se contempla otro denominado de «Ventas a Distancia de Bienes iMportados» de fuera de la UE y que contempla aquellas operaciones (muchas a través del denominado dropshipping mediante plataformas electrónicas) en las que se llevan a cabo entregas de bienes a particulares previamente importados desde un país de la UE a otros. Se establece el denominado «criterio de caja» para el registro de las operaciones que devengarán IVA en el momento del pago.
- También se determinan cambios importantes para las importaciones, puesto que aquellas realizadas por particulares e inferiores a 22€ hasta ahora estaban exentas. A partir de la implantación de estas medidas, aquellas de importes superiores a 150€ seguirán ingresando la correspondiente cuota del impuesto mediante inversión del sujeto pasivo en el momento del despacho en aduana (contra la correspondiente factura+DUA). Sin embargo, la totalidad de las ventas de menos de 150€ incluidas aquella de importes hasta hora exentos, deberán declararse a través de un nuevo portal creado específicamente para ello.
Además, en los dos casos anteriores, se contemplan (previsión) nuevas reglas tanto a nivel de facturación; exonerando la emisión de facturas por parte del vendedor, como a nivel de localización; estableciéndose como caso general la sede del cliente (destino).
->Igualmente, para la prestación de servicios electrónicos «TRE», se establece la entrada en vigor el 1 de enero de 2019 de la excepción en la regla de localización de estos servicios para importes inferiores también a 10.000€ (IVA no inc.) para el año corriente o inmediatamente anterior. Por ello, para facturaciones inferiores a esta cifra se aplicará el IVA del país de origen del prestador y no el de destino (comprador), ni se utilizará el MOSS para la pertinente liquidación del IVA en estos casos (*aunque se contempla de manera opcional el poder hacerlo en el país de destino).
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