Los sujetos pasivos del IVA tienen dos obligaciones principales:
- Las tributarias de carácter periódico
- Las de registro (libros del IVA)
Estas últimas se ven afectadas por la entrada en funcionamiento el próximo día 1 de julio del SII, que habilita estos registros informativos a través de la sede electrónica de la AEAT y cuya regulación ha sido recientemente publicada en la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo. Para las obligaciones registrales relativas a aquellas operaciones afectadas del primer semestre del año, se establece un plazo especial para el suministro telemático de la información que va desde el día 1 de julio hasta el 31 de diciembre.
Para ello no es necesario remitir las facturas. El suministro de la información requerida, que añade unos campos adicionales a los contenidos en los libros registro relativos a las facturas, se lleva a cabo a través de unos ficheros en formato .xml.
¿Qué sujetos pasivos están obligados a presentar los libros registro telemáticamente? Aquellos que presentan y liquidan mensualmente el impuesto:
- Inscritos en REDEME (Registro Devolución mensual del IVA).
- Grandes empresas (aquellas cuyo volumen de facturación sea superior a los 6 millones de euros).
- Grupos de IVA.
- Mejorar el control tributario.
- Facilitar la asistencia al contribuyente.
- Facturas emitidas: 4 días desde la expedición.
- Facturas recibidas: 4 días desde la contabilización.
- Operaciones intracomunitarias: 4 días desde la expedición/transporte o recepción de la mercancía…
- Bienes de inversión: hasta el último periodo de liquidación (30 de enero).
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