Los sujetos pasivos del IVA tienen dos obligaciones principales:

  1. Las tributarias de carácter periódico
  2. Las de registro (libros del IVA)

Estas últimas se ven afectadas por la entrada en funcionamiento el próximo día 1 de julio del SII, que habilita estos registros informativos a través de la sede electrónica de la AEAT y cuya regulación ha sido recientemente publicada en la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo. Para las obligaciones registrales relativas a aquellas operaciones afectadas del primer semestre del año, se establece un plazo especial para el suministro telemático de la información que va desde el día 1 de julio hasta el 31 de diciembre.

Para ello no es necesario remitir las facturas. El suministro de la información requerida, que añade unos campos adicionales a los contenidos en los libros registro relativos a las facturas, se lleva a cabo a través de unos ficheros en formato .xml.

¿Qué sujetos pasivos están obligados a presentar los libros registro telemáticamente? Aquellos que presentan y liquidan mensualmente el impuesto:

  • Inscritos en REDEME (Registro Devolución mensual del IVA).
  • Grandes empresas (aquellas cuyo volumen de facturación sea superior a los 6 millones de euros).
  • Grupos de IVA.
Además, podrán voluntariamente adherirse al SII todos aquellos contribuyentes que lo deseen y realicen la correspondiente modificación censal indicándolo en el modelo 036 en el mes de noviembre del mes anterior al año de inicio o en el correspondiente alta/inicio de actividad. Para el año en curso, se permite llevarla acabo hasta el mes de junio.
¿Qué objetivos busca AEAT con este nuevo sistema? Pues, aunque bastaría con nombrar sólo el primero, son dos:
  1. Mejorar el control tributario.
  2. Facilitar la asistencia al contribuyente.
En cuanto a los plazos de remisión telemática de los correspondientes libros registro, excluídos los sábados, domingos y festivos nacionales, será EN GENERAL (*Ver excepciones en la orden HFP/417/2017):
  • Facturas emitidas: 4 días desde la expedición.
  • Facturas recibidas: 4 días desde la contabilización.
  • Operaciones intracomunitarias: 4 días desde la expedición/transporte o recepción de la mercancía…
  • Bienes de inversión: hasta el último periodo de liquidación (30 de enero).

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