En la gestión fiscal del autónomo (empresario individual) hay un concepto relacionado con los gastos de la actividad que merece la pena tratar por su especificidad y repercusión en la misma, los bienes de inversión.

El concepto fiscal de bien de inversión está relacionado con el concepto contable de activo inmovilizado. En esta definición se recogen aquellos bienes de equipo relacionados con la actividad empresarial y cuya permanencia en el activo empresarial supera el ejercicio económico (1 año).

A la hora de hablar de bien de inversión, hemos de diferenciar entre el impuesto sobre el valor añadido y el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

  • IRPF: en cumplimiento a lo anterior, todo aquel elemento cuyo importe sea de 300,00€ o más deberá considerarse y tratarse a efectos del impuesto como bien de inversión. Ello implica que su imputación como gasto no se realice íntegramente en el momento de la compra, sino que deberá ser periodificado conforme al ritmo de amortización que las tablas fiscales determinan para cada tipo de bien. Por tanto, no debe declararse en su totalidad en el trimestre correspondiente, sino que se hará a lo largo de cada trimestre desde el momento de la compra en la proporción señalada por el % de amortización fiscal.
 
  • IVA: en este caso, el importe a partir del cual un bien que cumpla los anteriores requisitos se considera bien de inversión es de 3.005,06€. Cuando un bien a efectos de IVA se considere de inversión, se declarará en el trimestre que corresponde pero deberá regularizarse la cuota de IVA deducida de su compra en la parte proporcional cuando se de de baja en el activo antes de 4 años (9 años en el supuesto de edificaciones y terrenos), además de en algún otro supuesto.

En el caso del registro de las operaciones relativas a este tipo de bienes, se determina la individualización del asiento en cada una de las operaciones en un apartado específico dentro de los libros registro o libro de IVA.

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