Residencia virtual o e-residencia estonia

Hay dos factores fundamentales que explican el éxito de esta iniciativa del Gobierno Estonio: el desarrollo de nuevas propuestas basadas en las tecnologías de la información y el blockchain y la reducida fiscalidad del país.

Con frecuencia escuchamos quejas acerca de lo gravosa que es la actividad económica en España (y en otros países de la UE). Desde «el minuto cero», cualquier empresa o persona física que pone en marcha un proyecto tiene que afrontar además de los gastos relativos a su negocio, los pagos de las cotizaciones a la Seguridad Social e impuestos.

  • En ocasiones, el emprendedor se lanza en modo MVP (Mínimo producto viable), apurando a facturar hasta el último instante o dándose de alta únicamente en IAE (hacienda) y no en el RETA (seguridad social).
  • Hace unos años, la alternativa de darse de alta como autónomo o constituir una Ltd. (equivalente a la S.L.) en Reino Unido también tuvo sus adeptos, pudiendo facturar y operar pero sin tributar ni cotizar hasta alcanzar un volumen anual de 200.000 Pounds… Desde hace algo más de un año, esta opción presenta más sombras que luces debido a la inminente salida de UK del espacio económico europeo, el famoso «Brexit«.

Estonia es un país báltico (antigua república de la URSS) pequeño y como tal lo aprovecha en todo lo relativo a agilidad. Además, son pioneros en implantar la tecnología blockchain en múltiples procesos de su Administración con éxito (todos los historiales médicos de sus habitantes son custodiados telemáticamente de forma segura y accesible para profesionales e interesados a través de su encriptación mediante esta tecnología…).

A finales de 2014, el Gobierno de la República de Estonia puso en marcha la e-residencia que posibilita la obtención online de la una identidad en el país para cualquier ciudadano de cualquier país que cumpla con las exigencias establecidas.

Al obtener la e-residencia estonia, es posible realizar la actividad económica como persona física o empresa estonia con las ventajas que ello conlleva, principalmente, beneficiarse de uno de los sistemas tributarios más laxos de la UE que concede la exención en el IS para aquellas empresas que reinviertan sus beneficios y una tasa fija del 20% para aquellas que decidan cobrarlos (un tipo muy inferior al de otros países del territorio UE…).

Como hemos dicho antes, Estonia cuenta además con una de las más avanzadas estructuras digitales a nivel administrativo del Mundo, lo que permite la gestión de la empresa -y muchos otros trámites accesibles desde la e-residencia…-, desde cualquier parte del mundo. Esto permite a los emprendedores que decidan «estonizarse» ahorrar tiempo y dinero en trámites burocráticos y realizar todas las gestiones relativas al negocio (pago de impuestos, firma de documentación, acceso a servicios bancarios, etc.) a través de internet.

Hasta aquí lo bonito… Las propias autoridades estonias advierten que el propósito de esta iniciativa no es la evasión de impuestos (se pretende generar negocio en el sector de asesoría para empresas y finanzas…) y abogan porque el empresario o empresa tributen en el país donde generan riqueza, trabajando actualmente en coherencia a su transparencia administrativa en el intercambio de información con otras administraciones nacionales.

Creemos conveniente subrayar que los interesados en esta alternativa deben estudiar y asesorarse acerca de las implicaciones fiscales de su condición como residentes digitales estonios y residentes fiscales en otros países…, por ejemplo, España. 

Si quieres más información sobre la obtención de la e-residencia estonia, puedes visitar su página web oficial.

En LNK somos expertos en
internacionalización y fiscalidad

Si quieres trabajar o colaborar con nosotros, puedes contactar desde aquí:

Trabajadores expatriados. Tratamiento de sus rendimientos derivados del trabajo en el IRPF

Tu empresa te ha propuesto desplazarte un tiempo al extranjero para trabajar en un proyecto

Cada vez son más frecuentes los desplazamientos profesionales al extranjero. En el marco de una economía global, de la internacionalización de las empresas…, no es nada raro que desde una empresa española se llevan a cabo proyectos fuera de nuestras fronteras para los que es necesario desplazar trabajadores a la sede del cliente.

Lo primero que ha de sonarnos, si en nuestra empresa se da esta situación es el concepto de residencia fiscal. Como desarrollamos en este otro post, un contribuyente será residente fiscal español (y tributará por sus rentas mundiales en España) cuando se de alguna de estas tres circunstancias:

  1. Se permanezca en territorio español más de 183 días al año
  2. Radique en España el centro de sus intereses económicos
  3. (Con carácter de presunción) Su cónyuge y/o hijos residan en España. 

Art.7.p - Exención en IRPF de los rendimientos percibidos por trabajos realizados en el extranjero

Quizás hayas oído que irse a trabajar fuera tienes ventajas. Ventajas, nos referimos, de carácter fiscal, concretamente en el IRPF. El apartado p) del Art. 7 ,LIRPF establece que estarán exentos:

  • Los trabajos realizados para empresas o entidades no residentes en España o para un establecimiento permanente radicado en el extranjero. Se establecen unos requisitos específicos para el caso de aquellos trabajos realizados para algún tipo de entidad vinculada (apartado 5 del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades)
  • Que en el territorio de realización de los trabajos se aplique un impuesto idéntico o análogo y, además, dicho país no se considere «paraíso fiscal» (en el caso de que tenga suscrito un convenio de doble imposición con España y de intercambio de información ya se descarta…)
  • El límite que se establece para la aplicación de la exención es de 60.100,00€/año. Para el cálculo de la retribución satisfecha por trabajos en el extranjero se tendrá en consideración los días en que efectivamente el trabajador se encuentre desplazado en el extranjero.

"Régimen de excesos" para gastos de manutención y estancia

Opcionalmente y de manera alternativa, dado que existe incompatibilidad respecto a la exención anterior, es posible aplicar lo dispuesto en el artículo 9.A.3.b).4º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Este, contempla la exención de a los excesos percibidos sobre las retribuciones totales que obtendrían por sueldos, jornales, antigüedad, pagas extraordinarias, incluso la de beneficios, ayuda familiar o cualquier otro concepto, por razón de cargo, empleo, categoría o profesión, en el supuesto de hallarse destinados en España;

  • Este incentivo no tiene límite en la cuantía.
  • El trabajador ha de estar desplazado en el extranjero de forma permanente (de manera normal y habitual, no circunstancial…) por lo que ha de producirse un cambio efectivo del centro de trabajo (conforme a lo dispuesto en el art.40 del Estatuto de los Trabajadores), permaneciendo más de 9 meses en el mismo municipio.
  • El trabajador ha de ser contribuyente del IRPF. Es decir, debe mantener la residencia fiscal española.

En LNK somos expertos en
internacionalización y fiscalidad

Si quieres trabajar o colaborar con nosotros, puedes contactar desde aquí:

Diferencias de tipo de cambio en facturas y self billing

Cada vez es más frecuente recibir facturas de otros países –aparte la de las relativas a las operaciones intracomunitarias– en una moneda diferente del euro (USD, Pounds, etc.).

Igualmente, es posible que tengamos que emitir facturas a clientes de otros países. También a países fuera del territorio de la UE. 

En este post no vamos a tratar acerca de la fiscalidad de estas operaciones, aspecto sobre el que ya hemos hablado en otras ocasiones, sino del registro de estas operaciones y de un caso particular. El llamado self billing.

 

 

Cuando recibimos una factura en una moneda distinta al euro tenemos que tener en cuenta que; bien la contabilización de la misma en el caso de que la forma jurídica bajo la cual llevemos a cabo nuestra actividad económica sea jurídica (empresa), bien el registro en nuestros libros del IVA en el caso de que la desempeñemos como personas físicas (autónomos)… Tendrá que ser realizado en euros.

Para ello, debemos tomar el tipo de cambio de la fecha de emisión de la factura. El problema que nos podemos encontrar es que la cuantía reflejada en nuestros libros, muy probablemente, no coincidirá con la del cargo en cuenta derivado del pago (en la fecha correspondiente) de la operación. Esto se debe a las conocidas como diferencias de cambio:

  • Importe de la factura en euros < el importe del pago ->  «Diferencia Negativa de tipo de cambio» que corresponderá registrar como gasto. De esta forma podremos reflejar esa pérdida derivada de la fluctuación del valor del euro respecto a la otra divisa que se produce.
  • Importe de la factura en euros > el importe del pago ->  «Diferencia Positiva de tipo de cambio» que corresponderá registrar como ingreso. Así reflejaremos que obtenemos un ingreso por la diferencia del tipo de cambio entre el euro (moneda en la que pagamos) y la divisa en que recibimos la factura.


¿Qué es el self billing?

Cuando hablamos de emitir facturas al extranjero, a veces, (especialmente cuando nos referimos a empresas del ecosistema digital…) nos encontramos con que el cliente nos «pide» que emitamos la factura directamente desde su plataforma, donde debemos acceder con nuestro usuario y clave para cumplimentar en ella un formulario con los correspondientes campos habilitados para tal fin.

En este caso, lo que el cliente obtiene es el registro de la factura en su sistema por parte del proveedor, con el consiguiente ahorro de tiempo y dinero. 

*Hay que tener en cuenta que el hecho de hacer lo anteriormente descrito, no nos exime a nosotros de tener que registrar con su correspondiente número, datos fiscales, importes, fecha, etc. la misma factura en nuestros libros.

Una vez que hayamos registrado la factura en la plataforma del cliente (YouTube, Unity,…), este procederá a validarla y a pagarnos. En función del país de origen del cliente y las condiciones acordadas con nosotros (precio), podemos encontrarnos con un caso análogo al primero que hemos comentado; nuestra factura puede estar emitida en una divisa distinta al euroque deberemos registrar en euros– y un pago en nuestra cuenta en euros;

 

  • Importe de la factura en euros > el importe del pago ->  «Diferencia Negativa de tipo de cambio» que corresponderá registrar como gasto. De esta forma podremos reflejar esa pérdida derivada de la fluctuación del valor del euro respecto a la otra divisa que se produce.
  • Importe de la factura en euros < el importe del pago ->  «Diferencia Positiva de tipo de cambio» que corresponderá registrar como ingreso. Así reflejaremos que obtenemos un ingreso por la diferencia del tipo de cambio entre el euro (moneda en la que pagamos) y la divisa en que recibimos la factura.

En lexintek somos expertos en fiscalidad y estamos especializados en economía digital. Podemos ayudarte con tu proyecto. Ponte en contacto con nosotros en el 620 138 382 o mándanos un email a hola@lexintek.com 

Fiscalidad (y tratamiento contable) de las criptomonedas

En lexintek llevamos tiempo trabajando en cuestiones relacionadas con el ámbito contable y fiscal de la economía digital. Principalmente por tres motivos:

  1. Nos gusta
  2. Nuestros clientes lo demandan
  3. Es el futuro (presente) en múltiples sectores de la economía

El actual marco normativo está obsoleto y mientras vamos recibiendo con cuentagotas las esperadas actualizaciones –la mayoría de ellas desde Bruselas…- se hacen necesarios, tanto un ejercicio de estudio y valoración del hecho imponible en cuestión, como otro de adaptación de las actuales leyes.

Si bien los diversos organismos responsables se esfuerzan en adaptar la legislación a los avances tecnológicos (que en materia de servicios electrónicos, ventas a distancia, criptomonedas, etc. se suceden), mientras tanto, como fiscalistas hemos de buscar y encontrar soluciones para nuestros clientes al respecto. Nos solicitan gestionar la fiscalidad de sus negocios. Confían y delegan esta importante tarea en nosotros y hemos de darles respuestas.

  • Para ello se hace necesario que, además de fiscalistas, seamos techies; entender el producto/servicio de nuestro cliente y todo lo relacionado con su modelo de negocio como punto de partida.
  • Obligatorio es también estar al día de todas las novedades que aparezcan en materia fiscal de economía digital; reformas de las actuales leyes, nuevas normativas, cambios de criterios interpretativos, contestaciones a consultas formuladas del contribuyente a la autoridad tributaria,…
  • Y por último, compartir el conocimiento. Creemos que colaborar y trabajar en equipo con otros compañeros es la única forma. Por ello, además, participamos en diversas formaciones y foros especializados.

En relación a este último párrafo, destacar que el mes pasado nuestro socio Pedro Herrero tuvo la oportunidad de asistir en Barcelona a un curso de fiscalidad de la economía digital impartido por Emilio Pérez Pombo. En este curso se trabajaron diversas cuestiones. Entre ellas todo lo relacionado con las criptomonedas. Desde aquí, queriendo compartir a modo de resumen las conclusiones extraídas, colgamos la siguiente infografía:

En lexintek somo expertos fiscalistas y estamos especializados en economía digital. Si tienes un proyecto y buscas un aliado de confianza para adaptar tu fiscalidad correctamente a la realidad de tu operativa digital, no dudes en contactar con nosotros. Puedes llamarnos al 620 138 382 o escribirnos a hola@lexintek.com

Nuevo servicio de ayuda (web AEAT) en el IVA: Localizador de prestación de servicios

La localización de la prestación de servicios en el Impuesto sobre el Valor Añadido, en su regla general aplica de la siguiente manera:

  • Sede el destinatario, cuando este es un empresario o profesional
  • Sede del prestador, cuando el destinatario es el consumidor final

Sin embargo, existen una serie de reglas de localización especiales para distintos tipos de servicios.

Cabe destacar el de la prestación de servicios de carácter profesional por ser relativamente habituales en el ámbito intracomunitario e internacional en la actividad económica de muchos profesionales y empresas. En este ámbito en particular, el de los servicios de carácter profesional, junto a la regla general de localización tendríamos que tener en cuenta las siguientes normas para la correcta localización de estos servicios y consiguiente aplicación del IVA:

 

Recientemente, hemos podido detectar una nueva aplicación web por parte de la AEAT en la que se facilita mediante una herramienta de desplegables la localización a efectos de IVA y su tributación para cualquier tipo de servicios. Podéis acceder a ella pinchando AQUÍ.

Seleccionando las características de la operación de prestación de servicios correspondiente, obtendremos un retorno en forma de respuesta acerca de la aplicación de IVA correspondiente y su justificación normativa, así como algunas indicaciones de cómo reflejar en los modelos de autoliquidación e informativas del IVA dichas operaciones.

Si tenéis cualquier cuestión relacionada con lo anterior, desde lexintek estaremos encantados de poderos atender. Somos expertos en emprendimiento y asesoría fiscal y estamos especializados en internacionalización y economía digital: info@lexintek.com · 620 138 382

Líneas de control y vigilancia por parte de AEAT en 2018

En el BOE del día de ayer, entre otras, se publicaron las líneas de vigilancia y actuaciones de control que como todos los años la Agencia Tributaria anuncia.

En esta ocasión la AEAT pone el foco en la economía digital e internacional. En concreto, se va a fijar la atención y destinar recursos a revisar las operaciones relativas a:

  1. Grupos multinacionales y grandes empresas:
    • Precios de transferencia
    • Planificaciones fiscales agresivas
    • Establecimientos permanentes
    • Paraísos fiscales
  2. Análisis patrimonial:
    • Detección de bienes y derechos ocultos
    • Rentas no declaradas
  3. Ocultación de actividades empresariales o profesionales y uso abusivo de sociedades:
    • Sectores y modelos de negocio en los que los niveles de economía sumergida destacan por una especial percepción social sobre su propia existencia (economía colaborativa)
    • Comprobación de diferentes aspectos de carácter material en los que se detecta una inadecuada declaración de ingresos por parte del contribuyente
    • Detección de falta de repercusión efectiva en el último escalón de la cadena del IVA
    • La existencia de sociedades carentes de una estructura productiva real que puede permitir que sean utilizadas con el ánimo de facilitar la ocultación de rentas (sociedades «zombies»)
    • Ejecución de actuaciones de comprobación respecto de los contribuyentes que hayan sido objeto de regularizaciones tributarias
    • Actuaciones dirigidas a evitar el uso abusivo de personas jurídicas con la única finalidad de canalizar rentas a personas físicas de manera que se reduzcan improcedentemente los tipos impositivos aplicables e, igualmente, con sociedades vinculadas con una persona o grupo familiar.
  4. Análisis de nuevos modelos de negocio:
    • Actuaciones sobre los nuevos modelos de distribución. («drop shipping» y «market places»)
    • Actuaciones de control sobre aquellos fabricantes o prestadores de servicios que comercialicen sus bienes o servicios a través de Internet, para detectar la posible existencia de tramas fraudulentas constituidas con patrones creados para defraudar
    • Nuevas tecnologías. Para mejorar la eficacia del uso de la información de que dispone la Agencia Tributaria se utilizarán nuevas técnicas de análisis de datos (se aplicará el «big data» y otras herramientas digitales)
    • Se vigilarán los pagos con tarjeta especialmente, ya que se ha superado el volumen de retirada de dinero en metálico de cajeros automáticos. (uso de monederos electrónicos y de sistemas de transferencias instantáneas…)
    • Se estudiará la incidencia fiscal de nuevas tecnologías, como blockchain, y, en especial, las criptomonedas(*Plataformas y apps denominadas «billeteras» como Coinbase, que permiten la compra y venta de ciptomonedas: etherum, litecoin o bitcoin…, ya están avisando de la responsabilidad por parte del usuario de las mismas en torno a la tributación de los rendimientos obtenidos por las transacciones realizadas con estas monedas digitales en base al pronunciamiento de las autoridades fiscales estadounidenses.)

Ayer en la formación que impartimos en la_Terminal advertimos de todos los cambios que se avecinan en lo relativo a la tributación de actividades económicas de proyectos o empresas con modelos de negocio digitales y de carácter internacional. Te invitamos a que estés atento a las próximas sesiones que llevaremos a cabo en ZAC, IberCaja, … para poder enterarte y estar al día de todo ello. En esta misma web, en el apartado AGENDA iremos colgando toda la información de estas actividades y formaciones.

En lexintek somos expertos en fiscalidad en este tipo de operaciones. Estamos alojados en una aceleradora de start-ups y conocemos a fondo la fiscalidad de la economía digital e internacional y estamos en continua formación para conocer las novedades que al respecto se suceden. Si tienes duda, contacta con nosotros 🙂

Nuevo régimen fiscal de IVA para el e-commerce

Recientemente (el pasado 30 de octubre) tuvo lugar la aprobación por unanimidad en el Parlamento Europeo de una directiva y dos reglamentos con el objetivo de introducir cambios e implantar modificaciones en la gestión del IVA de las ventas online.

El principal objetivo de estas medidas es el de reducir el fraude derivado de muchas de estas ventas online que no son declaradas y que esquivan la correspondiente tributación. Por otro lado, con el nuevo sistema de gestión propuesto y pendiente de adaptación por parte de las agencias tributarias de cada uno de los estados miembros del territorio de aplicación del impuesto, se favorece un ahorro para estas empresas que operan online de unos 8.000€/año por país en la gestión de declaración e ingreso del correspondiente IVA. 

*(estas medidas entrarán en vigor el 1 de enero de 2019 pero se concede un plazo de adaptación de las normativas locales hasta 31 de diciembre de 2018. Igualmente, en relación al sistema de ventanilla única de declaración de estos importes, se establece su entrada en funcionamiento en el ejercicio fiscal de 2021 debiendo estar lista para entonces…)

  • Hasta la entrada en vigor y aplicación de estas medidas se establecían unos límites €/año por país que determinaban para estas compras y ventas a particulares en el territorio UE (de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido en Europa) «intracomunitarias» la entrada en el Régimen especial de ventas a distancia. A partir de la puesta en marcha de estos cambios, estas cuantías se unifican pasando a tener un límite único de 10.000€/año a partir del cual el IVA deberá ser ingresado en el país de destino de la operación mediante la VUE (ventanilla única europea) y se autoriza a los portales que facilitan estas ventas «marketplaces» la recaudación del correspondiente IVA. Se actualiza este régimen especial y se contempla otro denominado de «Ventas a Distancia de Bienes iMportados» de fuera de la UE y que contempla aquellas operaciones (muchas a través del denominado dropshipping mediante plataformas electrónicas) en las que se llevan a cabo entregas de bienes a particulares previamente importados desde un país de la UE a otros. Se establece el denominado «criterio de caja» para el registro de las operaciones que devengarán IVA en el momento del pago.
  • También se determinan cambios importantes para las importaciones, puesto que aquellas realizadas por particulares e inferiores a 22€ hasta ahora estaban exentas. A partir de la implantación de estas medidas, aquellas de importes superiores a 150€ seguirán ingresando la correspondiente cuota del impuesto mediante inversión del sujeto pasivo en el momento del despacho en aduana (contra la correspondiente factura+DUA). Sin embargo, la totalidad de las ventas de menos de 150€ incluidas aquella de importes hasta hora exentos, deberán declararse a través de un nuevo portal creado específicamente para ello.

Además, en los dos casos anteriores, se contemplan (previsión) nuevas reglas tanto a nivel de facturación; exonerando la emisión de facturas por parte del vendedor, como a nivel de localización; estableciéndose como caso general la sede del cliente (destino).

->Igualmente, para la prestación de servicios electrónicos «TRE», se establece la entrada en vigor el 1 de enero de 2019 de la excepción en la regla de localización de estos servicios para importes inferiores también a 10.000€ (IVA no inc.) para el año corriente o inmediatamente anterior. Por ello, para facturaciones inferiores a esta cifra se aplicará el IVA del país de origen del prestador y no el de destino (comprador), ni se utilizará el MOSS para la pertinente liquidación del IVA en estos casos (*aunque se contempla de manera opcional el poder hacerlo en el país de destino).

Si tenéis cualquier cuestión relacionada con lo anterior, desde lexintek estaremos encantados de poderos atender. Somos expertos en emprendimiento y asesoría fiscal: info@lexintek.com · 620 138 382

¿Cómo declaro las facturas de Google, Facebook,..?

En anteriores posts hablábamos de la fiscalidad de las entregas y adquisiciones intracomunitarias (e internacionales) de bienes y servicios. También de los requisitos formales, registrales y censales relativos a estas operaciones que, en un contexto de mercado global cada vez mayor, afectan en su actividad económica habitual a muchas empresas.

Sin embargo, no es necesario tener proveedores y/o clientes extranjeros para vernos afectados por la normativa fiscal en relación al comercio internacional.

El comercio electrónico posibilita que muchos emprendedores y empresas a la hora de realizar una inversión, por ejemplo, decidan comprar ciertos elementos de manera puntual fuera de España por distintos motivos: precio, calidad, falta de disponibilidad en España, etc.

Incluso si nuestro negocio no implica compras o ventas al extranjero, sin darnos cuenta, podemos recibir facturas de una empresa no española. El caso más frecuente es el de los proveedores de diferentes servicios en la red: Google, facebook, twitter,…

La «primera dificultad» que podemos encontrarnos en estos casos es la de la obtención de la factura relativa al pago efectuado por contratar un servicio de correo electrónico, una campaña de marketing online o lo que hayamos comprado. No es sencillo obtener el documento legal (requisito imprescindible para la deducibilidad como gasto de dicha compra. La información que debe contener dicho documento es la: siguiente). Habrá que buscar bien entre todos los menús del portal web y en nuestro perfil como usuarios debemos configurar los datos de facturación.

Aquí es dónde surge la primera cuestion clave. Hemos de indicar si poseemos o no número de operadores intracomunitarios (Normalmente Google, facebook y otras compañías de servicios de internet operan administrativa y fiscalmente con sus clientes europeos desde filiales localizadas en la UE). Es decir, si estamos o no dados de alta en el ROI para que la factura que se nos emita contenga el NIF o el número de operador intracomunitario (NIF precedido, para las empresas españolas…, del código «ES») y el correspondiente IVA en función de nuestra situación en el censo VIES.

Pero, ¿Tengo que darme de alta en el ROI si «sólo» tengo facturas con Google…?

Como ya comentábamos en otras entradas, la ventaja de estar dado de alta en el ROI es que nos faculta para emitir y recibir facturas a empresas europeas y de empresas europeas sin la correspondiente cuota del IVA. Esta cuantía, nos la vamos a autorepercutir a través de la denominada «Inversión del Sujeto Pasivo», reflejándose por tanto en la declaración periódica del impuesto. El efecto impositivo es neutro en la liquidación puesto que queda reflejado en los apartados correspondientes de IVA repercutido e IVA soportado.

Censalmente es obligatorio darse de alta en el ROI en caso de realizar operaciones intracomunitarias, pero es posible actuar como empresario o profesional a efectos del IVA en operaciones intracomunitarias sin estar inscrito en el ROI (Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 27 de septiembre de 2012 – Vogtländische Straβen – C-587/10).

A ver si me aclaro… Entonces, si realizo operaciones intracomunitarias o recibo una factura de facebook no tengo que darme de alta en el ROI..?

Si bien en relación a la exención del IVA no es necesario estar de alta en el ROI para poder justificar la naturaleza intracomunitaria de una o varias operaciones, la no inclusión en el censo VIES (ROI) podría considerarse un error censal por el que ser sancionados. Por tanto, nuestra recomendación es la de siempre que sea posible darse de alta en el ROI antes de cualquier operación intracomunitaria.

*Para concluir, recordar que una vez realizada cualquier operación intracomunitaria será necesario presentar la declaración informativa relativa a través del modelo 349.

Si tenéis cualquier cuestión relacionada con lo anterior, desde lexintek estaremos encantados de poderos atender. Somos expertos en emprendimiento y asesoría fiscal: info@lexintek.com · 620 138 382

¿Qué es el ROI?

«ROI» son las siglas de «Return of investment»…, pero también de Registro de operadores intracomunitarios. Mediante la inscripción de la empresa o del profesional en el mismo, se pasa a formar parte del censo VIES habilitándose a efectos de IVA a comprar y/o vender como operador intracomunitario en todos los países que conforman el territorio común de aplicación del impuesto.

La forma de hacerlo es mediante la correspondiente modificación censal en el modelo 036, indicando en la página 1 el alta como operador intracomunitario y, en la página 5, especificando en el apartado del IVA la fecha de esta.

Las ventajas de estar registrado en el censo VIES se dan para aquellos casos en los que se llevan a cabo dentro de la operativa de la actividad económica de la empresa o profesional compras y ventas a otras empresas o profesionales de la UE. En estas dos situaciones, AIB (adquisición intracomunitaria de bienes) y EIB (entrega intracomunitaria de bienes), es posible recibir y emitir la factura de la compra o venta realizada sin el IVA que se aplicaría al tipo correspondiente al país de origen:

  • AIB: originará un caso de «Inversión de sujeto pasivo», por lo que tendremos que autorrepercutirnos el IVA de la compra indicando en las casillas del modelo 303: 10/11 y 36/37 o 38/39, cuyo efecto en la declaración será neutro.
  • EIB: habremos de indicar a título informativo en la casilla 59 del modelo 303 el volumen de estas operaciones.
Hoy en día, en un entorno globalizado gracias a las tecnologías de la información y mejoras logísticas, es muy frecuente que cualquier empresa o emprendedor se encuentren frente ante alguno de los casos anteriormente descritos por lo que es fundamental, al menos, conocer su existencia y contar con el asesoramiento adecuado a fin de integrar la fiscalidad de su operativa en su modelo de negocio de una manera óptima.

Modelo 390. Guía de supervivencia

La declaración anual informativa del IVA se presenta a través del modelo 390. Este se confecciona a través de un programa de ayuda que podéis descargar en la página de hacienda (pincha aquí) para posteriormente presentarlo a través del fichero que este software genera.

El plazo de presentación finaliza el 30 de enero (y no el día 31 como el de otras declaraciones anuales, ojo). Desde aquí queremos subrayar algunas cuestiones (generales) que conviene tener claramente ubicadas a fin de cumplimentar correctamente este modelo y evitar errores que pudieran acarrear sanciones… No obstante, lo mejor en caso de duda es acudir a un profesional.

  • Página 3: En la casilla «D» se ha de indicar una X si tenemos la obligación de presentar el modelo 347 de «operaciones con terceros«.
  • Página 5: Cuando en nuestra liquidación del IVA en el 4T haya procedido realizar el correspondiente ajuste por la aplicación del % de la prorrata definitiva, deberemos reflejarlo aquí en la casilla «522».
  • Página 9: Si a lo largo de los trimestres de 2016 hemos ingresado cantidad alguna resultante de la liquidación del IVA tendremos que desplegar el menú de la casilla «95» y reflejar dichas cantidades. Si el resultado del último periodo de declaración es a compensar «casilla 97» o a devolver «casilla 98» habremos de indicarlo donde corresponda.
  • Página 10 – VOLUMEN DE OPERACIONES: deberemos reflejar nuestro volumen de operaciones anual, indicando además la cuantía de aquellas que se especifican, como por ejemplo: entregas intracomunitarias exentas, exportaciones u otras operaciones exentas con derecho a deducción o aquellas con inversión de sujeto pasivo…
  • Página 11 – OPERACIONES ESPECÍFICAS tendrán que ser cumplimentados aquellos apartados específicos relativos a operaciones como adquisiciones interiores o intracomunitarias exentas, por ejemplo.
  • Página 12: Prorratas. En aquellos casos en los que se realicen alternativamente actividades sujetas y actividades sujetas y exentas que no originen derecho a deducción se deberá aplicar una prorrata sobre la cuota de IVA soportado (esta prorrata se calcula con las cifras de actividades del ejercicio anterior) que en el 4T se regulariza en función del porcentaje definitivo que ha resultado para la misma en el presente ejercicio, ajustándose de manera definitiva en este última declaración y sirviendo de % de cálculo para el siguiente ejercicio. En este apartado indicaremos las cifras de las operaciones que generan dicho coeficiente.
  • Página 13: Si estuviéramos en «regímenes diferenciados«,se tendría que desglosar aquí el IVA deducible para cada uno de los sectores diferenciados.

Si tenéis cualquier cuestión relacionada con lo anterior, desde lexintek estaremos encantados de poderos atender. Somos expertos en emprendimiento y asesoría fiscal: info@lexintek.com · 620 138 382