La nueva ola (tributaria) que viene

Tras dos años de gestación, ya está aquí la famosa (y mal llamada) tasa google.

El pasado 15 de octubre se publicaron en el BOE dos nuevas leyes que alumbraron sendos tributos:

Ambas leyes, entrarán en vigor el 1 de enero del año que viene.

Aunque ahora entraremos a comentar estos dos nuevos tributos, antes, queremos anticipar otras posibles variaciones en el panorama fiscal que pueden producirse en los próximos meses.

En el borrador de los Presupuestos Generales para 2021 el Gobierno contempla una subida del IVA del 21 % para:

  • Formación
  • Servicios sanitarios 

El principal objetivo de esta medida, es claro: aumentar la recaudación de la arcas públicas.

La justificación a esta subida en dos de los sectores más importantes de la economía española se basa en su progresividad, ya que afectaría en mayor medida a las rentas más altas -que son las que estadísticamente mayor consumo de bienes/servicios al tipo general del IVA realizan-. Sin embargo, desincentivando el consumo de estos servicios, podría provocarse el efecto contrario, dado que son las rentas más altas las que más sanidad y formación privadas consumen…

Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales

Como anticipábamos hace un año en nuestro post, con horizonte 2020 la OCDE trabajaba en medidas y planes en torno a diversas cuestiones relativas a la fiscalidad de la actividad económica digital. Algo lógico a tenor la veloz evolución de la economía global y dirección de la misma… El problema es que, como casi siempre en estos casos, la norma no consigue adaptarse ni ajustarse a la realidad, lo cual conlleva una penalización de las iniciativas de emprendedores y empresarios digitales.

Igualmente la UE, en consonancia con lo anterior en marzo del año pasado, presentó un paquete de medidas llamado “DigiTAX”. En nuestro país, el año pasado, se acordó el inicio de la tramitación parlamentaria del proyecto de Ley que incluía la creación del “Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales” o IDSD, comúnmente conocido como “tasa Google“.

Código Geek, Hablar De Código A Mí, Taza De Café

Este anteproyecto de Ley, ya anunciaba lo que en las recientemente aprobadas Leyes 04/2020 y 05/2020 de 15 de octubre, se convierte en realidad a partir del año que viene. También el Impuesto sobre Transacciones Financieras.

Pero además de igual modo que se recogían estos nuevos tributos, otras medidas de este anteproyecto de Ley fueron aprobadas en el pasado Consejo de Ministros de 13 de octubre. A la espera de que la nueva Ley se aprobada en trámite parlamentario, estas medidas afectan en lo relativo a: 

  1. Endurecimiento de la limitación de los pagos en efectivo.
  2. Prohibición de amnistías fiscales (… que en principio ya estaban prohibidas ¿?).
  3. Ampliación del listado de deudores de la Hacienda Pública.
  4. Lucha contra los paraísos fiscales
  5. Lucha contra el software de doble uso
  6. Control de criptomonedas
  7. Valor de referencia (ITPAJD, IP e ISD)
  8. Medidas antielusión fiscal
  9. Cumplimiento voluntario de las obligaciones (simplificando ciertos trámites… Para pagar, claro:)).

Volviendo al Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, podéis encontrar toda la información en el post que escribimos en su día o si preferís, aparte de en la Ley 04/2020.

Impuesto sobre Transacciones Financieras

El objetivo de este nuevo tributo, también con aplicación a partir del 1 de enero de 2021, es el de… RECAUDAR. ¡Anda, también! Y es que con motivo de querer garantizar la sostenibilidad del sistema de pensiones y la mejora de ingresos de la Seguridad Social, nuestros gobernantes nos asestan un nuevo hachazo fiscal. Si bien es cierto que en otros países de la UE hay modelos recaudatorios similares…

Para ello, se aplicará un gravamen del 0,2% en las operaciones de compraventa de acciones de empresas españolas cotizadas con una capitalización bursátil superior a 1.000 millones.

Difuminar, Gráfico, Equipo, De Datos, Las Finanzas

Se recogen diversos casos de exención como las operaciones relativas a operaciones intragrupo, la adquisición derivadas de la emisión de acciones o la compra de acciones propias, por ejemplo…

El resto de detalles, podéis encontrarlos en el enlace a la Ley 05/2020 que hemos dejado al comienzo de este post.

En LNK somos expertos en
internacionalización y fiscalidad

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Extensión de las ayudas para #autónomos hasta el 31/01/2021

El consejo de ministros del martes 29 de septiembre ha aprobado la prórroga de una serie de medidas dirigidas a ayudar a autónomos:

  • Se ha creado una nueva prestación extraordinaria por suspensión de la actividad

    dirigida a aquellos trabajadores autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la COVID 19. Los requisitos para acceder a esta prestación son:

    1. Estar afiliado y en alta en el Régimen Especial de la seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta propia o Autónomos (RETA) o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución.

    2. Estar al corriente de pago de las cuotas.

La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización, cantidad que se incrementará un 20% si el trabajador autónomo es miembro de una familia numerosa. El autónomo quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, pero ese periodo le contará como periodo cotizado. La exoneración de cuotas se extenderá hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida.

  • Prórroga de la prestación ordinaria de cese compatible con la actividad hasta el 31 de enero, siempre que durante el cuarto trimestre de 2020 se sigan cumpliendo los requisitos exigidos para su concesión, entre ellos, acreditar una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre de 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo de 2019, así como no superar unos rendimientos netos de 5.818,50 euros (1,75 veces el SMI) en el periodo octubre-diciembre de este año.
  • Quienes no cumplan los requisitos para acceder a esta prestación, por ejemplo, por tener una tarifa plana o no haber cotizado el período mínimo necesario (12 meses), podrán solicitar una ayuda por bajos ingresos siempre y cuando sus ingresos en el último trimestre de 2012 no superen el salario mínimo interprofesional. La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización e igualmente estará exonerado de abonar las cuotas y le computará como cotizado.
  • Prorroga las ayudas para los trabajadores autónomos de temporada con una flexibilización de los requisitos temporales. Esta prestación estará condicionada a haber cotizado un mínimo de cuatro meses entre los meses de junio y diciembre de 2018 y 2019, no superar los 23.275 euros de ingresos durante 2020 y no haber desarrollado actividad no haber estado dado de alta o asimilado al alta desde 1 de marzo al 31 de mayo.

La cuantía de esta prestación será equivalente al 70% de la base mínima de cotización e incluye la exoneración de las cuotas.

Todas las prestaciones comenzarán a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2020 y tendrán una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros quince días naturales de octubre. En caso contrario los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.

Os dejamos aquí el BOE que recoge estas y otras medidas.

Es importante también esperar a ver cómo las Mutuas los recogen y adaptan en sus webs los procesos de solicitud de estas ayudas.

¿Qué son los bienes de inversión?

En la gestión fiscal del autónomo (empresario individual) hay un concepto relacionado con los gastos de la actividad que merece la pena tratar por su especificidad y repercusión en la misma, los bienes de inversión.

El concepto fiscal de bien de inversión está relacionado con el concepto contable de activo inmovilizado. En esta definición se recogen aquellos bienes de equipo relacionados con la actividad empresarial y cuya permanencia en el activo empresarial supera el ejercicio económico (1 año).

A la hora de hablar de bien de inversión, hemos de diferenciar entre el impuesto sobre el valor añadido y el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

  • IRPF: en cumplimiento a lo anterior, todo aquel elemento cuyo importe sea de 300,00€ o más deberá considerarse y tratarse a efectos del impuesto como bien de inversión. Ello implica que su imputación como gasto no se realice íntegramente en el momento de la compra, sino que deberá ser periodificado conforme al ritmo de amortización que las tablas fiscales determinan para cada tipo de bien. Por tanto, no debe declararse en su totalidad en el trimestre correspondiente, sino que se hará a lo largo de cada trimestre desde el momento de la compra en la proporción señalada por el % de amortización fiscal.
 
  • IVA: en este caso, el importe a partir del cual un bien que cumpla los anteriores requisitos se considera bien de inversión es de 3.005,06€. Cuando un bien a efectos de IVA se considere de inversión, se declarará en el trimestre que corresponde pero deberá regularizarse la cuota de IVA deducida de su compra en la parte proporcional cuando se de de baja en el activo antes de 4 años (9 años en el supuesto de edificaciones y terrenos), además de en algún otro supuesto.

En el caso del registro de las operaciones relativas a este tipo de bienes, se determina la individualización del asiento en cada una de las operaciones en un apartado específico dentro de los libros registro o libro de IVA.

¿Tienes dudas?

Si quieres que te atendamos, puedes escribirnos 🙂

Recopilación de las últimas medidas para autónomos y PYMEs Vs Coronavirus. *EXTRA: Zaragoza

En este post recapitulamos las últimas medidas aprobadas por el Gobierno derivadas de la crisis del coronavirus y que están dirigidas a autónomos y PYMEs.

En las últimas semanas se han publicado en el BOE diferentes propuestas en este sentido. Algunas de ellas, tratan de dar continuidad o ampliar el recorrido de algunas que se pusieron en marcha prácticamente al principio de esta crisis y, otras, son fruto de la evolución de la misma y buscan la adaptación a las circunstancias derivadas de la «nueva normalidad».

También a nivel más local, son muchas las comunidades y ciudades que están lanzando medidas propias. Veremos lo que el Ayuntamiento de Zaragoza propone a través de microcréditos reintegrables.

laboral

En el RDL 24/2020 de 26 de junio, se aprobaban dos medidas dirigidas a trabajadores autónomos:

  • Exoneración de las cuotas del RETA para aquellos autónomos que hayan sido beneficiarios de la prestación por cese de actividad con motivo del coronavirus. Para todos ellos, que hasta fecha 30 de junio hubieran estado percibiendo esta prestación «CATA», podrán beneficiarse a su vez de las siguientes exenciones en el pago de sus cuotas de autónomos:
    1. 100% de la cuota para el mes de julio
    2. 50% de la cuota para el mes de agosto y
    3. 25% de la cuota para el mes de septiembre
  • Igualmente, para todos aquellos autónomos que a fecha 30 de junio hubieran estado percibiendo la citada prestación podrán, en cumplimiento de las siguientes condiciones, solicitar una nueva prestación (vía MUTUA también…) y que será vigente hasta el 30 de septiembre máximo. Entra en vigor con fecha 1 de julio si se solicita antes del 15 de julio;
    1. Estar afiliado y dado de alta en el RETA.
    2. En los últimos 2 años, haber cotizado un mínimo de 12 meses y, al menos, 12 meses de manera ininterrumpida.
    3. No superar la edad ordinaria de jubilación, a menos que se incurra en alguna de las excepciones recogidas por la norma
    4. Estar al corriente de pagos con la TGSS y, en caso de no estarlo, ponerse al día previamente.
    5. Que nuestra facturación del tercer trimestre de este 2020 se haya reducido, al menos, un 75% respecto al mismo trimestre del año anterior y siempre que el rendimiento neto NO supere los 5.818,75€/trimestre ni cada uno de los meses del trimestre, los 1.939,58€
    6. Cumplimiento de todas las obligaciones laborales relativas a los trabajadores que tuviéramos contratados por parte de la empresa.

Si quieres ampliar esta información y otra información (PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS DE TEMPORADA, PRÓRROGA DE ERTEs, etc.), te invitamos a que visites el blog de nuestro responsable de área, Daniel Blas.

financiero

  • Puesta en marcha del programa de financiación para la activación de ayudas y créditos para PYME dentro del programa ACELERA PYME de la empresa pública Red.es

*Zaragoza

Con el objetivo de reactivar e impulsar su actividad profesional o económica y mantener o generar al mismo tiempo empleo se lanzan las siguientes lineas de microcréditos reintegrables para autónomos y PYMEs con domicilio social en Zaragoza capital y con un máximo de 10 trabajadores en plantilla:

  • Línea 1 – Autónomos sin empleados a su cargo y autónomos y empresas con 1 o 2 trabajadores: podrán solicitar microcréditos de 5.000 € al 0% con 3 años de amortización.
  • Línea 2 – Autónomos y empresas que tengan entre 3 y 5 trabajadores: podrán solicitar microcréditos de 7.500 € al 0% con 5 años de amortización.
  • Línea 3 – Autónomos y empresas que tengan entre 6 y 10 trabajadores: podrán solicitar microcréditos de 10.000 € al 0% con 5 años de amortización.

Además de las condiciones anteriores, se establecen los siguientes supuestos:

  1. Que su actividad se haya visto afectada por el cierre obligatorio de establecimientos como consecuencia de la aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19. 
  2. Que a pesar de haber podido continuar la actividad una vez entrado en vigor el decreto 463/2020, de 14 de marzo, hayan sufrido una reducción drástica de su facturación de al menos un 50% o más de ingresos por ventas en el segundo trimestre del año 2020 en relación al segundo trimestre del año 2019.

Podéis acceder a la solicitud de los microcréditos, así como comprobar el resto de condiciones, requisitos y causas de exclusión en la web del Ayto. de Zaragoza.

Soluciones de facturación (y más) para autónomos y PYMEs

Sois muchos; clientes, alumnos, compañerxs… Los que nos soléis preguntar por las soluciones que utilizamos o conocemos para facturar, llevar los libros registro y/o la contabilidad, confeccionar presupuesto y realizar seguimiento de acciones comerciales, etc.

En este post os vamos a listar varias de ellas intentándolas agrupar por criterios que os puedan ayudar a identificar cuál se ajusta mejor a vuestras necesidades.

Facturación

  • Cuéntica: facturas emitidas, recibidas, cobros y pagos. Libros registro y total control de tu tesorería con un panel analítico muy completo. Ideal para autónomos aunque también incorpora un módulo contable «tutelado» para empresas. Posibilidad de presentar los impuestos desde la aplicación. Mañicos. Desde 15€/mes.
  • Gábilos: otra alternativa en la linea de la anterior (incluyendo el nivel de precios). Pero además esta empresa alto aragonesa ofrece soluciones específicas para el sector turístico. También tiene soluciones de software de descarga además de las aplicaciones online.
  • Txerpa: programa de facturación sencillo y sin mayores pretensiones donde el valor añadido reside en el asesoramiento y apoyo en la presentación de impuestos. Además tienen un blog que actualizan constantemente con asuntos de interés para emprendedores y su gestión económica. Módulo más básico desde 9,95€/mes
  • Contasimple: lo más interesante de esta solución es que ofertan un módulo para asesorías de manera que estas pueden dar acceso a su perfil en la plataforma a los clientes donde introduzcan la información necesaria para poder preparar todas las declaraciones tributarias.
  • Anfix: en la linea de la anterior, la llama «Contabilidad Colaborativa», con un diseño de aplicación muy cuidado e intuitivo, integración bancaria, etc. Acceso desde la plataforma y desde la app. Presenta unos planes de pago muy flexibles adaptables a las necesidades concretas de cada cliente.

Contabilidad y más

  • DelSOL: nosotros trabajamos con ellos desde el principio. Un gran servicio técnico y su notable y continua evolución, incorporando nuevas funcionalidad y mejoras, hacen de esta opción una acertada y económica elección. No sólo contabilidad; módulos CRM, soluciones para comercios, facturación de servicios, etc. Y además con doble opción escritorio y nube.
  • Holded: con lo mejor de las plataformas de facturación y la «potencia» de  de los softwares de contabilidad. Este módulo (opcional) tiene una interesante aplicación de contabilidad analítica muy útil para el estudio de costos de proyectos, aunque a nivel de contabilidad financiera tiene margen de mejora. Permite integraciones mediante APIs.
  • SAGE: una consolidada empresa en el sector del software contable. Adaptada a los nuevos tiempos con una renovada oferta de diferentes soluciones. Único pero, el precio, aunque ofrece una solución para autónomos y startups más económica.
  • A3: junto a SAGE, una de las principales empresas del sector. Disponible opción cloud y una versión para asesorías. Tiene un interesante módulo de contabilización automática de apuntes bancarios. Precio bajo demanda.
  • WontaW EVO: esta alternativa nos ofrece todas las funcionalidades básicas de un buen software de contabilidad, dentro de las que destaca la posibilidad de realizar simulaciones y predicciones. Una opción que refleja todo lo que desde una empresa de software más pequeña, puede aportarse…

Ingreso Mínimo Vital. RDL 20/2020 de 29 de mayo de 2020

Hoy, 1 de junio, ha sido publicado en el BOE el RDL 20/2020 que regula esta prestación dirigida a prevenir situaciones de riesgo de pobreza y exclusión social derivada de la falta de recursos económicos suficientes para cubrir las necesidades básicas de las personas.

Beneficiarios

  • Las personas integrantes de una unidad de convivencia. (*ver art. 6 RDL 20/2020)
  1. Las personas de al menos 23 años y menores de 65 años que viven solas, o que, compartiendo domicilio con una unidad de convivencia no se integran en la misma, cuando concurran las siguientes circunstancias:
  2. No estar unidas a otra por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, salvo las que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio.
  3. No formar parte de otra unidad de convivencia.

No se exigirá el cumplimiento de estos requisitos en los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.

  • No podrán ser beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital las personas usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario, con carácter permanente y financiada con fondos públicos, salvo en el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual, así como otras excepciones que se establezcan reglamentariamente.

Requisitos

  • Tener residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud. (*No se exigirá este requisito respecto de menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción…, personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual, las mujeres víctimas de violencia de género. 
  • Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica (*ver art. 8 RDL 20/2020).
  • Haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudieran tener derecho (exceptuados los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas).
  • Si no están trabajando y son mayores de edad o menores emancipados, figurar inscritas como demandantes de empleo, salvo en los supuestos que se determinen reglamentariamente.
  • Haber vivido de forma independiente durante al menos tres años antes de la solicitud del ingreso mínimo vital (Se entenderá que una persona ha vivido de forma independiente si ha permanecido en situación de alta en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social durante al menos doce meses, continuados o no, y siempre que acredite que su domicilio ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores durante tres años inmediatamente anteriores a la solicitud. Este requisito no se exigirá a las personas que por ser víctimas de violencia de género).         

Cuantía

La cantidad económica a percibir por el beneficiario vendrá determinada por la diferencia entre la cuantía de la renta garantizada y el conjunto de todas las rentas e ingresos de la persona beneficiaria o de los miembros que componen esa unidad de convivencia del ejercicio anterior.

Renta garantizada:

  • Persona beneficiaria individual, la cuantía mensual de renta garantizada ascenderá al 100% del importe anual de las pensiones no contributivas fijada anualmente en la ley de presupuestos generales del estado, dividido por 12.
  • Unidad de convivencia lo anterior se incrementará en un 30% por miembro adicional a partir del 2º, máximo del 220%. (*Se sumará un complemento de monoparentalidad equivalente a un 22 por ciento de la cuantía establecida en el punto anterior en el supuesto de que la unidad de convivencia sea monoparental). 

Plazos

Derecho y pago

  1. A partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud.
  2. El pago será mensual.

Duración: se mantendrá mientras subsistan los motivos que dieron lugar a su concesión y se cumplan los requisitos y obligaciones previstos. Todas las personas beneficiarias estarán obligadas a poner en conocimiento de la entidad gestora competente, en el plazo de 30 días naturales, aquellas circunstancias que afecten al cumplimiento de los requisitos o de las obligaciones establecidos.

Las solicitudes de acceso a la prestación económica podrán presentarse a partir del día 15 de junio de 2020.

  1. Si la solicitud se presenta dentro de los tres meses siguientes, los efectos económicos se retrotraerán al día 1 de junio de 2020 siempre que, en esta fecha, se acrediten todos los requisitos para su acceso. En caso de no cumplir los requisitos en la referida fecha los efectos económicos se fijarán el día primero del mes siguiente a aquel en que se cumplan los requisitos.
  2. Si la solicitud se presenta transcurridos tres meses, los efectos económicos se fijarán el día primero del mes siguiente a la presentación de la solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.1 del presente real decreto-ley.
Excepcionalmente y cuando no sean beneficiarios de prestaciones o subsidios de desempleo, y a los exclusivos efectos de cómputo de rentas, se podrán presentar solicitudes hasta 31 de diciembre de 2020 en aquellos supuestos de vulnerabilidad económica que se hayan producido durante el año en curso.

Suspensión y extinción

  • El derecho al ingreso mínimo vital se suspenderá por la pérdida o incumplimiento temporal de alguno de los requisitos exigidos o de las obligaciones asumidas al acceder a la prestación. Estas circunstancias producirán la suspensión del pago de la prestación a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se produzcan y sin perjuicio de la obligación de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. La suspensión se mantendrá mientras persistan las circunstancias que hubieran dado lugar a la misma.
  1. Si la suspensión se mantiene durante un año, el derecho a la prestación quedará extinguido.
  2. Desaparecidas las causas que motivaron la suspensión del derecho, se procederá de oficio o a instancia de parte a reanudar el derecho siempre que se mantengan los requisitos que dieron lugar a su reconocimiento. En caso contrario, se procederá a la modificación o extinción del derecho según proceda.

 

  • El derecho se extinguirá por alguna de las siguientes causas:
  1. Fallecimiento de la persona titular. No obstante, cuando se trate de unidades de convivencia, cualquier otro miembro que cumpla los requisitos podrá presentar una nueva solicitud en el plazo de 3 meses para el reconocimiento, en su caso, de un nuevo derecho a la prestación
  2. Pérdida definitiva de alguno de los requisitos.
  3. Resolución recaída en un procedimiento sancionador, que así lo determine.
  4. Salida del territorio nacional sin comunicación ni justificación a la entidad gestora durante un periodo, continuado o no, superior a 90 días naturales al año.
  5. Renuncia.
  6. Suspensión de un año.
  7. Incumplimiento reiterado de las condiciones asociadas a la compatibilidad del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica por cuenta propia.
  8. Cualquier otra causa que se determine reglamentariamente.

Prestación transitoria del IMV para 2020

Se reconocerá la prestación transitoria de ingreso mínimo vital a los actuales beneficiarios de la asignación económica por hijo o menor a cargo del sistema de la Seguridad Social que, a fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley, reúnan los requisitos que se exponen en el apartado siguiente, siempre que el importe de la prestación transitoria de ingreso mínimo vital sea igual o superior al importe de la asignación económica que viniera percibiendo.

– La prestación transitoria de ingreso mínimo vital será incompatible con la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33% , quedando esta suspendida durante la vigencia de aquella.

– Se dispondrán de 30 días naturales a contar desde la notificación de la resolución, para que el interesado pueda ejercitar su derecho de opción por seguir manteniendo la asignación económica por hijo o menor a cargo. Dicha opción surtirá efectos desde la fecha de efectos económicos de la prestación de ingreso mínimo vital, procediéndose, en su caso, a la correspondiente regularización económica. (En el supuesto de que no se ejercite el derecho de opción dentro del plazo señalado se entenderá que opta por percibir la prestación transitoria de ingreso mínimo vital).

A partir del 1 de enero de 2021 se mantendrá el derecho a la prestación de ingreso mínimo vital reconocido, siempre que se reúnan los requisitos establecidos y el interesado aporte antes del 31 de diciembre de 2020 la documentación que a tal efecto le sea requerida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Procedimiento

El organismo encargado de la gestión de solicitudes, de su reconocimiento y control es el INSS (instituto Nacional de la Seguridad Social).

  • La solicitud se realizará en el modelo normalizado establecido al efecto, acompañada de la documentación necesaria para justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este real decreto-ley y en sus normas de desarrollo.
  • Dicha solicitud se presentará, preferentemente, en la sede electrónica de la Seguridad Social o a través de aquellos otros canales de comunicación telemática que el Instituto Nacional de la Seguridad Social tenga habilitados al efecto.
  • No obstante, respecto de los documentos que no se encuentren en poder de la administración, si no pueden ser aportados por el interesado en el momento de la solicitud, se incluirá la declaración responsable del solicitante en la que conste que se obliga a presentarlos durante la tramitación del procedimiento.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social procederá a la resolución y notificación del procedimiento a la persona solicitante en el plazo máximo de 3 meses desde la fecha de entrada en su registro del expediente administrativo. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera producido resolución expresa, se entenderá denegada la solicitud por silencio administrativo.

En el supuesto de que con posterioridad a la solicitud el interesado no hubiera aportado la documentación a que se hubiera obligado en la declaración responsable, con carácter previo a dictar resolución la entidad gestora le requerirá a tal efecto. En este caso, quedará suspendido el procedimiento durante el plazo máximo de 3 meses. Si transcurrido dicho plazo no hubiere presentado la documentación requerida, se producirá la caducidad del procedimiento.

RDL 19/2020. Novedades respecto a las Cuentas Anuales, IS y aplazamientos.

Esta semana, el pasado día 27, fue publicado el BOE que contenía el RDL 19/2020 de 26 de mayo de 2020 en el que se han aprobado las siguientes medidas:

Mercantiles

  • Se establece el plazo de 4 meses desde el día 1 de junio para la legalización de los libros contables. Es decir, máximo hasta el día 1 de octubre.
  • Para las empresas cuyo ejercicio contable de 2019 coincide con el año natural (del 1 de enero al 31 de diciembre):
  1. Confección Cuentas Anuales, 1 de septiembre.
  2. Aprobación CCAA, 1 de noviembre.
  3. Depósito CCAA en el Registro Mercantil, 30 de noviembre.

Tributarias

Por el momento, no hay aplazamiento de la fecha límite de presentación del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), ni tampoco para el impuesto sobre beneficios (IS).

 

Respecto al Impuesto de Sociedades -recordemos que el plazo límite para la presentación de la autoliquidación es el 25 de julio…- se abre la posibilidad de que, si la empresa no ha podido todavía aprobar para esa fecha las CCAA (*ver apartado anterior), lo haga con las CCAA de que se disponga. Es decir, con la contabilidad a esa fecha… Por tanto, cabrán dos posibilidades a posteriori en este caso:

  1. Que una vez presentadas las cuentas, el resultado de la sociedad sea mayor que el declarado inicialmente. En este caso, corresponderá presentar una declaración complementaria para ingresar la diferencia de la cuota final o la devolución del exceso de la cuantía inicial resultante a devolver. Eso sí, con los correspondientes intereses de demora…
  2. Que presentadas ya las cuentas, el ajuste del resultado (menor) genere una diferencia a favor del contribuyente. En este caso, la AEAT procederá a la devolución del exceso pero sin intereses.

*límite para las presentaciones de estas posibles declaraciones complementarias/rectificativas 30 de noviembre.

 

Se amplia el plazo de carencia del pago de intereses para aquellos aplazamientos solicitados relativos a las autoliquidaciones cuyos plazos de presentación finalizaban entre los días 13 de marzo y 30 de mayo, pasando de 3 a 4 meses (en cumplimiento de los requisitos establecidos en el RDL 07/2020).

 

Todas las medidas tributarias, recogidas en la web de AEAT.

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Residencia virtual o e-residencia estonia

Hay dos factores fundamentales que explican el éxito de esta iniciativa del Gobierno Estonio: el desarrollo de nuevas propuestas basadas en las tecnologías de la información y el blockchain y la reducida fiscalidad del país.

Con frecuencia escuchamos quejas acerca de lo gravosa que es la actividad económica en España (y en otros países de la UE). Desde «el minuto cero», cualquier empresa o persona física que pone en marcha un proyecto tiene que afrontar además de los gastos relativos a su negocio, los pagos de las cotizaciones a la Seguridad Social e impuestos.

  • En ocasiones, el emprendedor se lanza en modo MVP (Mínimo producto viable), apurando a facturar hasta el último instante o dándose de alta únicamente en IAE (hacienda) y no en el RETA (seguridad social).
  • Hace unos años, la alternativa de darse de alta como autónomo o constituir una Ltd. (equivalente a la S.L.) en Reino Unido también tuvo sus adeptos, pudiendo facturar y operar pero sin tributar ni cotizar hasta alcanzar un volumen anual de 200.000 Pounds… Desde hace algo más de un año, esta opción presenta más sombras que luces debido a la inminente salida de UK del espacio económico europeo, el famoso «Brexit«.

Estonia es un país báltico (antigua república de la URSS) pequeño y como tal lo aprovecha en todo lo relativo a agilidad. Además, son pioneros en implantar la tecnología blockchain en múltiples procesos de su Administración con éxito (todos los historiales médicos de sus habitantes son custodiados telemáticamente de forma segura y accesible para profesionales e interesados a través de su encriptación mediante esta tecnología…).

A finales de 2014, el Gobierno de la República de Estonia puso en marcha la e-residencia que posibilita la obtención online de la una identidad en el país para cualquier ciudadano de cualquier país que cumpla con las exigencias establecidas.

Al obtener la e-residencia estonia, es posible realizar la actividad económica como persona física o empresa estonia con las ventajas que ello conlleva, principalmente, beneficiarse de uno de los sistemas tributarios más laxos de la UE que concede la exención en el IS para aquellas empresas que reinviertan sus beneficios y una tasa fija del 20% para aquellas que decidan cobrarlos (un tipo muy inferior al de otros países del territorio UE…).

Como hemos dicho antes, Estonia cuenta además con una de las más avanzadas estructuras digitales a nivel administrativo del Mundo, lo que permite la gestión de la empresa -y muchos otros trámites accesibles desde la e-residencia…-, desde cualquier parte del mundo. Esto permite a los emprendedores que decidan «estonizarse» ahorrar tiempo y dinero en trámites burocráticos y realizar todas las gestiones relativas al negocio (pago de impuestos, firma de documentación, acceso a servicios bancarios, etc.) a través de internet.

Hasta aquí lo bonito… Las propias autoridades estonias advierten que el propósito de esta iniciativa no es la evasión de impuestos (se pretende generar negocio en el sector de asesoría para empresas y finanzas…) y abogan porque el empresario o empresa tributen en el país donde generan riqueza, trabajando actualmente en coherencia a su transparencia administrativa en el intercambio de información con otras administraciones nacionales.

Creemos conveniente subrayar que los interesados en esta alternativa deben estudiar y asesorarse acerca de las implicaciones fiscales de su condición como residentes digitales estonios y residentes fiscales en otros países…, por ejemplo, España. 

Si quieres más información sobre la obtención de la e-residencia estonia, puedes visitar su página web oficial.

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COVID-19 y la Renta… ¡Del año que viene!

La excepcional situación que estamos viviendo estos días va a tener su reflejo en diversos ámbitos. También en el tributario... Vamos con el caso del IRPF.

Uno de los aspectos más afectados por la pandemia, es el económico. El tejido empresarial mundial (también el español, lógicamente) se ha visto fuertemente afectado en muchas áreas, lo que ha producido una inmediata recesión que actualmente se está tratando de frenar con diversas políticas.

En España, conocidas son y analizadas en otros post de este blog las medidas contenidas dentro del paquete de acciones puestas en marcha por el Gobierno.

Dentro de estas medidas, algunas como ERTEs o la prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos (CATA), han de ser estudiadas con la perspectiva de su tributación el año que viene en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Trabajadores afectados por un ERTE

Si nos hemos visto afectados por un ERTE de fuerza mayor en la empresa en la que trabajamos, ya sabemos que parte de la remuneración por nuestro trabajo a partir de la fecha de inicio del mismo, va a ser vía prestación a través del SEPE.

La primera consecuencia que de esto se deriva, dado que estas cantidades percibidas se consideran fiscalmente como rendimientos del trabajo, es que de cara a nuestra Renta del año que vienen, como mínimo, ya vamos a tener dos pagadores.

Actualmente, en caso de tener un sólo pagador, se está exonerado de presentar la declaración por rendimientos del trabajo si estos no superan los 22.000€. Sin embargo, en caso de tener dos o más pagadores, este límite se reduce a 14.000€ en el caso de tener más de un pagador cuando el segundo y sucesivos pagadores constituyan rentas percibidas por importe de 1.500€ o más.

Autónomos que obtengan la prestación CATA

En el caso de los trabajadores autónomos que hayan solicitado y obtenido la prestación extraordinaria por motivo del coronavirus por el cese de actividad, han de tener en cuenta:

  • Dicha prestación tributa en IRPF y tendrá la consideración de rendimientos del trabajo, por lo que habrá de ser incluida en esta categoría en el modelo 100 y, consecuentemente, no en el apartado de actividad económica. Además, no tendrán que ser incluida tampoco, en el caso de que se presenten pagos fraccionados, en el apartado de ingresos de la actividad del modelo trimestral 130.
  • Por otro lado y consecuencia de lo anterior, aquellos autónomos que hayan accedido a esta prestación por CATA, verán abonadas sus cuotas del RETA por el periodo para el que reciban dicha prestación. Esto tendremos que declararlo como ingreso de actividad económica para el periodo en que se reciba (*Igualmente, al cargarse con anterioridad en cuenta las correspondientes cuotas del RETA, estos importes se reflejarán como gastos de la actividad…)

Rescate de planes de pensiones

El pasado 14 de marzo, se publicó el Real Decreto 463/2020 donde se decretaba el estado de alarma, dando paso a diferentes medidas de carácter económico. Algunas de estas, publicadas en en los respectivos BOEs y articuladas en RDLs: Real Decreto-Ley 11/2020 de 1 de abril y Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, orientadas a aliviar situaciones de falta de liquidez de algunos hogares.

Entre ellas, cabe destacar la que permite el rescate de las cantidades aportadas y consolidadas en planes de pensiones para:

  1. Desempleo: trabajadores por cuenta ajena afectados por un ERTE en situación legal de desempleo.
  2. Cierre: empresarios obligados a cerrar el establecimiento donde ejercían su actividad.
  3. Cese: autónomos que hayan tenido que cesar su actividad.

Las cantidades cobradas por el ejercicio de esta opción bajo las condiciones descritas en el RDL, estarán sujetas al IRPF y no exentas, tributando en el IRPF como rendimientos del trabajo. Por tanto, aumentarán en este concepto la base imponible del impuesto pudiendo a su beneficiario hacer «saltar» de tramo del tipo impositivo (autonómico y estatal). Esto último, deberá ser especialmente tenido en cuenta cuando el rescate del mismo sea por la modalidad de capital o mixta (capital-renta) y no en forma de renta, ya que el total de la cantidad rescatada habrá de incorporarse íntegramente a la base imponible de este ejercicio (2020). 

Además, hay que tener en cuenta que en caso de varios rescates parciales en modalidad de capital, si el contribuyente tuviera derecho a la aplicación de la reducción fiscal del 40%, sólo podrá aplicarla una única vez, no pudiendo volver a hacerlo en rescates posteriores respecto del mismo supuesto excepcional de liquidez.

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Novedades sobre ERTEs – RDL 18/2020

Hoy ha salido publicado en el BOE un nuevo RDL , el 18/2020 de 12 de mayo que refleja el acuerdo entre los agentes sociales y el Gobierno en relación con los ERTES.

Daniel Blas, responsable del área laboral ha elaborado un resumen en el que resalta las principales cuestiones y novedades contenidas en el mismo. 

Además, si quieres saber un poco más sobre los ERTES  puedes ver el webinar que hizo para el Ayuntamiento de Zaragoza en Zaragoza Activa:

SOBRE LA VIGENCIA DE LOS ERTES DE FUERZA MAYOR Y POSIBILIDAD DE REINCORPORACIÓN DE LA PLANTILLA
 
En primer lugar, se desvinculan los ERTES de fuerza mayor del estado de alarma ya que se prevé que las empresas continuarán en situación de fuerza mayor mientras se sigan con las causas que motivaron el ERTE, estableciéndose en todo caso un límite temporal hasta el 30 de junio de 2020.
 
Igualmente, se permite una fuerza mayor parcial de tal manera que se podrá ir recuperando parcialmente la actividad hasta el 30 de junio de 2020 pero continuando con el ERTE y afectando a una parte de la plantilla.
 
De esta manera se podrá ir reincorporando a parte de la plantilla al trabajo, permitiéndose incluso ajustes de reducción de jornada de tal forma que las personas puedan trabajar unas horas en el día, la semana o lo que quede hasta el 30 de junio a tiempo parcial y siempre que esa reducción de jornada se sitúe entre un 10% y un 75% de la jornada ordinaria(no se puede trabajar una hora al día para entendernos y el resto de ERTE). Por la parte no trabajada se continuará de ERTE y la persona recibirá su prestación por desempleo(un 70% de la base reguladora y de ahí en el porcentaje de jornada que no trabaje).
 
En este sentido es de vital importancia planificar muy bien las necesidades de reincorporación antes de llevarlas a cabo para evitar disfunciones en las comunicaciones con el Sepe y que las personas tengan luego problemas con sus prestaciones.
 
De esta manera, se necesita conocer con antelación a que el trabajador se reincorpore las medidas concretas de esa vuelta al trabajo pues el RDL establece que si se produce una renuncia al ERTE por incorporar a la plantilla hay un plazo de 15 días para comunicarlo a la Autoridad Laboral. Igualmente, el RDL establece que las variaciones en los datos que puedan surgir de la suspensión o reducción de jornada hay que comunicarlas previamente al Sepe.
 
El nuevo RDL establece a su vez que se permitirán ERTES ETOP(causas económicas, técnicas, organizativas o productivas) que no son de Fuerza Mayor con las condiciones más ventajosas que se establecían en el Art 23 del RDley 8/2020 hasta el 30 de junio de 2020. Esas ventajas guardan relación básicamente con los plazos reducidos para llevarlos a cabo tanto para llegar a un acuerdo como para la constitución de la comisión negociadora.
 
Incluso se permite que una empresa que esté ahora con un ERTE por fuerza mayor pueda ir negociando un ERTE ETOP pudiendo ser la fecha de efectos de de este nuevo ERTE desde que finalice el ERTE por fuerza mayor( que como máximo será hasta el 30 de junio de 2020).
 
 
SOBRE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO DE LAS PERSONAS AFECTADAS POR LOS ERTES
 
El RDL establece que las medidas extraordinarias de protección por desempleo estarán vigentes hasta el 30 de junio de 2020. Eso significa que a partir de esa fecha ya no repone el desempleo de los días consumidos en un ERTE ni tampoco tendrá derecho quien no tenga cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años entre otros.
 
 
SOBRE LAS EXONERACIONES DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL
 
Se podrá seguir beneficiándose de las exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social hasta el 30 de junio de 2020 en el caso de tener un ERTE por fuerza mayor.
 
En el caso de que las personas vuelvan al trabajo y reinicien la actividad se podrá disfrutar de una exención del 85% de la aportación empresarial durante mayo y del 70% durante junio(si la empresa tenía más de 50 personas en plantilla a fecha 29 de febrero de 2020 esos porcentajes bajan al 60% en mayo y 45% en junio). En el caso de que las personas se reincorporen con jornada parcial la reducción se aplica por la parte trabajada,
 
En el caso de que las personas que no hayan sido incorporadas al trabajo y que continúen de ERTE(mientras otros sí que han sido «sacados» del ERTE) también se podrá disfrutar de la exención pero en un menor porcentaje: el 60% de la aportación empresarial en mayo de 2020 y el 45% en junio( en empresas con más de 50 personas esos porcentajes serán del 45 y 30% respectivamente).
 
Para aplicar estas exoneraciones se comunicará a Tesorería la situación de fuerza mayor total o parcial y la identificación de las personas afectadas, debiendo presentar una declaración responsable antes del cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente.
 
Por último, las empresas que tengan su domicilio fiscal en paraísos fiscales no podrán beneficiarse de estas medidas, ni tampoco se podrán repartir dividendos a las empresas de más de 50 personas que se acojan a estos beneficios en las exoneraciones(y salvo que los devuelvan).
 
 
 
SOBRE EL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO
 
El nuevo RDL refuerza el compromiso de las empresas de mantener el empleo durante el plazo de 6 meses desde la fecha de la reanudación de la actividad(y no desde el fin del estado de alarma) de tal manera que el compromiso de mantenimiento se iniciará cuando se reincorpore a alguien en la plantilla(no necesariamente cuando se incorporen todas las personas).
 
El compromiso se entiende incumplido si se despide o extingue el contrato de cualquiera de las personas afectadas por el ERTE por lo que hay que tener especial cautela en extinguir contratos ya que la consecuencia será el reintegro de las cotizaciones exoneradas con el recargo del 20% y de los intereses de demora(que por lo menos clarificado que no se devolverán las prestaciones por desempleo de las personas) y previa Inspección de Trabajo que acredite el incumplimiento(la Inspección actuará y comprobará) La redacción del texto da pie a pensar que si incumples con 1 sola persona reintegras todas las exoneraciones que hayas disfrutado de toda la plantilla.
 
 
Eso sí, no se considera incumplido ese compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una  interrupción del mismo. 
 
Para los contratos temporales que lleguen a su fin, no se entenderá incumplido el compromiso cuando el contrato se extinga por 
expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación(cuidado eso sí con los contratos temporales suscritos en fraude de ley por no acreditarse la causa temporal, ya que podría haber problemas).
 
Igualmente, se precisa que para el cumplimiento de este compromiso se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta, en particular, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo, aunque no se precisa concretamente en qué consiste y las medidas concretas que mitiguen este compromiso.
 
Por último, no resultará de aplicación este compromiso de mantenimiento del empleo en el caso de aquellas empresas  en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores en los términos del artículo 5.2 de la  Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal(El incumplimiento generalizado de obligaciones de alguna de las clases siguientes: las de pago de obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso ; las de pago de cuotas de la Seguridad Social, y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período ; las de pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades)
 
 
PROHIBICIÓN DE DESPEDIR Y CONTRATOS TEMPORALES EN EL ERTE
 
El RDL establece el fin de las limitaciones a despedir o extinguir el contrato por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el Covid 19 hasta el 30 de junio. A partir de esa fecha se podrán extinguir y despedir conforme a causas relacionadas con el Covid 19(cuidado eso sí, con el compromiso de mantenimiento de empleo si te has beneficiado de un ERTE ya que aunque sea procedente, el despido por causas objetivas no está previsto como no incumplimiento del compromiso de empleo y se tendrán que reingresar las exoneraciones de cuotas con recargo e intereses) 
 
Por último, en relación a la suspensión de la duración de los contratos temporales de las personas en ERTE, dichos contratos temporales suspendidos en su duración se volverá a reabrir el cómputo a partir del 01 de julio de 2020.

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