Modelo 232. Declaración informativa de operaciones vinculadas. Algunas precisiones.

Como cada mes de noviembre, determinados contribuyentes del Impuesto de Sociedades deben presentar el modelo 232 «Declaración informativa de operaciones vinculadas». Nos encontramos ante una declaración de especial interés para la Agencia Tributaria.

Dada la complejidad y ambigüedad de la citada declaración, en primer lugar nos remitiremos a la cada vez más completa y aclaratoria información que nos ofrece la propia web de la AEAT.

Examinada la misma, vamos a destacar varias cuestiones:

•    Distinguir la obligación de informar sobre las operaciones vinculadas de la obligación de documentar las mismas. Mientras que en el primer caso (información) para determinar los sujetos obligados se deben combinar distintos límites cuantitativos y criterios, en el segundo (documentación) existe una delimitación negativa única e inequívoca:
“Estarán eximidos del cumplimiento de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas los sujetos pasivos del Impuesto que realicen operaciones en el período impositivo con la misma persona o entidad vinculada, cualquiera que sea el tamaño de la empresa y el carácter interno o internacional de las operaciones, cuando la contraprestación del conjunto de esas operaciones no supere el importe de 250.000 euros de valor de mercado, siempre que no se trate de alguna de las operaciones específicas excluidas por el artículo 18.4 e) del RIS. Estas operaciones específicas se excluirán del cómputo de 250.000 euros.

•    Riesgos asociados:

i)    Sanciones: puede calificarse como infracción tanto la no aportación o aportación inexacta, falsa o incompleta la documentación, como que el valor de mercado no corresponda con el recogido en la declaración.
Las sanciones aplicables dependerán si la Administación ha actuado para proceder a una corrección valorativa. En caso negativo, la sanción será de 1.500 euros por dato omitido, falso o inexacto. 15.000 por conjunto de datos (definición dato/conjunto de datos arts 19.3 y 20.4 del RIS) con el límite máximo (para las empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo sea inferior a 10 millones de euros) la menor de las dos cuantías siguientes: el 10% del importe conjunto de las operaciones realizadas en el período impositivo respecto de las que se hayan producido incumplimientos de la obligación o el 1% del importe neto de la cifra de negocios. Si hay corrección valorativa la sanción es del 15% del importe de las cantidades que resulten de las correcciones valorativas de cada operación, con un mínimo del doble de la que procedería aplicando el apartado anterior.

ii)    La deducibilidad de los gastos en concepto de servicios entre entidades vinculadas aún valorados correctamente por el valor normal de mercado, estará condicionada a que los servicios prestados produzcan o puedan producir una ventaja o utilidad objetivable a su destinatario.

 

Si tienes dudas acerca de este u otros temas relativos a la fiscalidad y cumplimiento de obligaciones tributarias de tu empresa, puedes contactar con nosotros en hola@lexintek.com o llamarnos al 620 138 382. En lexintek somos expertos fiscalistas y podemos ayudarte con la gestión de tu empresa convirtiéndonos en un aliado estratégico de tu proyecto.

Líneas de control y vigilancia por parte de AEAT en 2018

En el BOE del día de ayer, entre otras, se publicaron las líneas de vigilancia y actuaciones de control que como todos los años la Agencia Tributaria anuncia.

En esta ocasión la AEAT pone el foco en la economía digital e internacional. En concreto, se va a fijar la atención y destinar recursos a revisar las operaciones relativas a:

  1. Grupos multinacionales y grandes empresas:
    • Precios de transferencia
    • Planificaciones fiscales agresivas
    • Establecimientos permanentes
    • Paraísos fiscales
  2. Análisis patrimonial:
    • Detección de bienes y derechos ocultos
    • Rentas no declaradas
  3. Ocultación de actividades empresariales o profesionales y uso abusivo de sociedades:
    • Sectores y modelos de negocio en los que los niveles de economía sumergida destacan por una especial percepción social sobre su propia existencia (economía colaborativa)
    • Comprobación de diferentes aspectos de carácter material en los que se detecta una inadecuada declaración de ingresos por parte del contribuyente
    • Detección de falta de repercusión efectiva en el último escalón de la cadena del IVA
    • La existencia de sociedades carentes de una estructura productiva real que puede permitir que sean utilizadas con el ánimo de facilitar la ocultación de rentas (sociedades «zombies»)
    • Ejecución de actuaciones de comprobación respecto de los contribuyentes que hayan sido objeto de regularizaciones tributarias
    • Actuaciones dirigidas a evitar el uso abusivo de personas jurídicas con la única finalidad de canalizar rentas a personas físicas de manera que se reduzcan improcedentemente los tipos impositivos aplicables e, igualmente, con sociedades vinculadas con una persona o grupo familiar.
  4. Análisis de nuevos modelos de negocio:
    • Actuaciones sobre los nuevos modelos de distribución. («drop shipping» y «market places»)
    • Actuaciones de control sobre aquellos fabricantes o prestadores de servicios que comercialicen sus bienes o servicios a través de Internet, para detectar la posible existencia de tramas fraudulentas constituidas con patrones creados para defraudar
    • Nuevas tecnologías. Para mejorar la eficacia del uso de la información de que dispone la Agencia Tributaria se utilizarán nuevas técnicas de análisis de datos (se aplicará el «big data» y otras herramientas digitales)
    • Se vigilarán los pagos con tarjeta especialmente, ya que se ha superado el volumen de retirada de dinero en metálico de cajeros automáticos. (uso de monederos electrónicos y de sistemas de transferencias instantáneas…)
    • Se estudiará la incidencia fiscal de nuevas tecnologías, como blockchain, y, en especial, las criptomonedas(*Plataformas y apps denominadas «billeteras» como Coinbase, que permiten la compra y venta de ciptomonedas: etherum, litecoin o bitcoin…, ya están avisando de la responsabilidad por parte del usuario de las mismas en torno a la tributación de los rendimientos obtenidos por las transacciones realizadas con estas monedas digitales en base al pronunciamiento de las autoridades fiscales estadounidenses.)

Ayer en la formación que impartimos en la_Terminal advertimos de todos los cambios que se avecinan en lo relativo a la tributación de actividades económicas de proyectos o empresas con modelos de negocio digitales y de carácter internacional. Te invitamos a que estés atento a las próximas sesiones que llevaremos a cabo en ZAC, IberCaja, … para poder enterarte y estar al día de todo ello. En esta misma web, en el apartado AGENDA iremos colgando toda la información de estas actividades y formaciones.

En lexintek somos expertos en fiscalidad en este tipo de operaciones. Estamos alojados en una aceleradora de start-ups y conocemos a fondo la fiscalidad de la economía digital e internacional y estamos en continua formación para conocer las novedades que al respecto se suceden. Si tienes duda, contacta con nosotros 🙂