Soluciones de facturación (y más) para autónomos y PYMEs

Sois muchos; clientes, alumnos, compañerxs… Los que nos soléis preguntar por las soluciones que utilizamos o conocemos para facturar, llevar los libros registro y/o la contabilidad, confeccionar presupuesto y realizar seguimiento de acciones comerciales, etc.

En este post os vamos a listar varias de ellas intentándolas agrupar por criterios que os puedan ayudar a identificar cuál se ajusta mejor a vuestras necesidades.

Facturación

  • Cuéntica: facturas emitidas, recibidas, cobros y pagos. Libros registro y total control de tu tesorería con un panel analítico muy completo. Ideal para autónomos aunque también incorpora un módulo contable «tutelado» para empresas. Posibilidad de presentar los impuestos desde la aplicación. Mañicos. Desde 15€/mes.
  • Gábilos: otra alternativa en la linea de la anterior (incluyendo el nivel de precios). Pero además esta empresa alto aragonesa ofrece soluciones específicas para el sector turístico. También tiene soluciones de software de descarga además de las aplicaciones online.
  • Txerpa: programa de facturación sencillo y sin mayores pretensiones donde el valor añadido reside en el asesoramiento y apoyo en la presentación de impuestos. Además tienen un blog que actualizan constantemente con asuntos de interés para emprendedores y su gestión económica. Módulo más básico desde 9,95€/mes
  • Contasimple: lo más interesante de esta solución es que ofertan un módulo para asesorías de manera que estas pueden dar acceso a su perfil en la plataforma a los clientes donde introduzcan la información necesaria para poder preparar todas las declaraciones tributarias.
  • Anfix: en la linea de la anterior, la llama «Contabilidad Colaborativa», con un diseño de aplicación muy cuidado e intuitivo, integración bancaria, etc. Acceso desde la plataforma y desde la app. Presenta unos planes de pago muy flexibles adaptables a las necesidades concretas de cada cliente.

Contabilidad y más

  • DelSOL: nosotros trabajamos con ellos desde el principio. Un gran servicio técnico y su notable y continua evolución, incorporando nuevas funcionalidad y mejoras, hacen de esta opción una acertada y económica elección. No sólo contabilidad; módulos CRM, soluciones para comercios, facturación de servicios, etc. Y además con doble opción escritorio y nube.
  • Holded: con lo mejor de las plataformas de facturación y la «potencia» de  de los softwares de contabilidad. Este módulo (opcional) tiene una interesante aplicación de contabilidad analítica muy útil para el estudio de costos de proyectos, aunque a nivel de contabilidad financiera tiene margen de mejora. Permite integraciones mediante APIs.
  • SAGE: una consolidada empresa en el sector del software contable. Adaptada a los nuevos tiempos con una renovada oferta de diferentes soluciones. Único pero, el precio, aunque ofrece una solución para autónomos y startups más económica.
  • A3: junto a SAGE, una de las principales empresas del sector. Disponible opción cloud y una versión para asesorías. Tiene un interesante módulo de contabilización automática de apuntes bancarios. Precio bajo demanda.
  • WontaW EVO: esta alternativa nos ofrece todas las funcionalidades básicas de un buen software de contabilidad, dentro de las que destaca la posibilidad de realizar simulaciones y predicciones. Una opción que refleja todo lo que desde una empresa de software más pequeña, puede aportarse…

Ingresos y gastos posteriores al cese de actividad. Cómo actuar.

Por motivos personales o causas económicas ha llegado el momento que nunca se desearía que llegará. El/La autónom@ cierra. Termina su actividad. Con la decisión tomada y para evitar seguir acumulando gastos inherentes a su condición de alta (cuota autónomos, posibilidad de resolver contratos que implican gastos fijos, etc.) formaliza su situación presentando la preceptiva declaración censal modelo 037 de baja (cese de actividades empresariales y profesionales/baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores).

El/La autónom@ está fuera pero el tráfico mercantil continua. ¿Cómo proceder con las facturas que recibimos posteriormente? ¿Podremos deducirlas? ¿Declararlas si quiera? ¿Podemos emitir facturas por algún trabajo pendiente o cualquier otra circunstancia?

La legislación reforzada por el criterio de las consultas evacuadas por la Dirección General de Tributos y el Tribunal Económico-Administrativo Central nos dice que la condición de sujeto pasivo no se pierde con la comunicación censal de cese actividad lo que nos permitirá deducirnos gastos (siempre relacionados directamente con la actividad pasada) presentar autoliquidaciones e incluso emitir facturas en determinadas condiciones.

La consulta vinculante DGT V2182-10, de 01/10/2010 que aborda esta cuestión en relación al Impuesto de Valor Añadido nos dice lo siguiente:

“La condición de empresario o profesional a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido se mantiene hasta que no se produzca el cese efectivo en el ejercicio de la actividad, el cual no se puede entender producido en tanto el sujeto pasivo, actuando como tal, continúe llevando a cabo la liquidación del patrimonio empresarial o profesional y enajenando los bienes afectos a su actividad.
“Las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas como consecuencia de gastos incurridos con posterioridad al cese en el ejercicio de su actividad económica serán deducibles en la medida en que exista una relación directa e inmediata entre los pagos realizados y dicha actividad, se acredite que no existe intención de actuar de forma fraudulenta o abusiva y se cumplan las demás exigencias previstas en los artículos 92 y siguientes de la Ley del IVA.”

Más recientemente en la consulta (CV 29/01/2018) la DGT aborda el tema desde el punto de vista del IRPF. Refiriéndose a un autónomo que ya no desarrolla de manera efectiva su actividad profesional, para aquellos gastos posteriores al cese que mantengan su misma naturaleza, dicha consulta alude a que “el autónomo podrá declarar esos gastos dentro del concepto de rendimientos de actividades económicas sin estar obligado a darse de alta en el censo de empresarios por la actividad que desarrollaba, ni cumplir las obligaciones formales exigidas en el IRPF a los empresarios (libros registros, pagos fraccionados, etc.)”.

Ojo, eso sí, en el IRPF, los gastos siempre imputados en el ejercicio de devengo del gasto a diferencia de la flexibilidad que nos permite el IVA en este aspecto.

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Modelo 232. Declaración informativa de operaciones vinculadas. Algunas precisiones.

Como cada mes de noviembre, determinados contribuyentes del Impuesto de Sociedades deben presentar el modelo 232 «Declaración informativa de operaciones vinculadas». Nos encontramos ante una declaración de especial interés para la Agencia Tributaria.

Dada la complejidad y ambigüedad de la citada declaración, en primer lugar nos remitiremos a la cada vez más completa y aclaratoria información que nos ofrece la propia web de la AEAT.

Examinada la misma, vamos a destacar varias cuestiones:

•    Distinguir la obligación de informar sobre las operaciones vinculadas de la obligación de documentar las mismas. Mientras que en el primer caso (información) para determinar los sujetos obligados se deben combinar distintos límites cuantitativos y criterios, en el segundo (documentación) existe una delimitación negativa única e inequívoca:
“Estarán eximidos del cumplimiento de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas los sujetos pasivos del Impuesto que realicen operaciones en el período impositivo con la misma persona o entidad vinculada, cualquiera que sea el tamaño de la empresa y el carácter interno o internacional de las operaciones, cuando la contraprestación del conjunto de esas operaciones no supere el importe de 250.000 euros de valor de mercado, siempre que no se trate de alguna de las operaciones específicas excluidas por el artículo 18.4 e) del RIS. Estas operaciones específicas se excluirán del cómputo de 250.000 euros.

•    Riesgos asociados:

i)    Sanciones: puede calificarse como infracción tanto la no aportación o aportación inexacta, falsa o incompleta la documentación, como que el valor de mercado no corresponda con el recogido en la declaración.
Las sanciones aplicables dependerán si la Administación ha actuado para proceder a una corrección valorativa. En caso negativo, la sanción será de 1.500 euros por dato omitido, falso o inexacto. 15.000 por conjunto de datos (definición dato/conjunto de datos arts 19.3 y 20.4 del RIS) con el límite máximo (para las empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo sea inferior a 10 millones de euros) la menor de las dos cuantías siguientes: el 10% del importe conjunto de las operaciones realizadas en el período impositivo respecto de las que se hayan producido incumplimientos de la obligación o el 1% del importe neto de la cifra de negocios. Si hay corrección valorativa la sanción es del 15% del importe de las cantidades que resulten de las correcciones valorativas de cada operación, con un mínimo del doble de la que procedería aplicando el apartado anterior.

ii)    La deducibilidad de los gastos en concepto de servicios entre entidades vinculadas aún valorados correctamente por el valor normal de mercado, estará condicionada a que los servicios prestados produzcan o puedan producir una ventaja o utilidad objetivable a su destinatario.

 

Si tienes dudas acerca de este u otros temas relativos a la fiscalidad y cumplimiento de obligaciones tributarias de tu empresa, puedes contactar con nosotros en hola@lexintek.com o llamarnos al 620 138 382. En lexintek somos expertos fiscalistas y podemos ayudarte con la gestión de tu empresa convirtiéndonos en un aliado estratégico de tu proyecto.

Aportaciones de los socios sin aumento de capital. Una alternativa a considerar…

Es relativamente frecuente que los soci@s realicen aportaciones económicas a sus sociedades no únicamente como solución a problemas financieros o de viabilidad sino como un aporte extra de tesorería para poder continuar con la normal dinámica de la actividad de la empresa.

Para efectuar dicha operación existen varias alternativas, entre las que destacan especialmente la suscripción de un aumento de capital, la formalización de un préstamo socio-sociedad o la aportación de socios o propietarios anotadas en el patrimonio neto de la sociedad a través de la cuenta 118 (en adelante simplemente aportaciones).

Al margen de los pros y contras de cada alternativa y la adaptación a cada operación en concreto, se revela como un elemento decisorio clave la intención primigenia por parte de los socios de recuperar o no su aportación.

La realidad, en la mayoría de los casos, es que en las sociedades “pequeñas” estas operaciones se hacen con una planificación insuficiente o existe incertidumbre acerca de la idoneidad o capacidad de proceder al reintegro de los fondos.

Si bien formalizar un préstamo parece adecuado cuando se pretende recuperar lo aportado al contrario que ampliar capital, la figura “aportaciones” nos permite afrontar ambas posibilidades y gestionar la incertidumbre.

En cualquier caso, formalizar las aportaciones es relativamente sencillo al no incurrir en costes notariales ni registrales ya que basta tomar el acuerdo en Junta. Una vez que las dudas existentes que planeaban sobre su tratamiento contable (se amplía su finalidad a más supuestos que compensar pérdidas) y fiscal (a raíz de la Consulta Vinculante V1978-16 de 9 de mayo) parecen despejadas, se reúnen las condiciones de mínima seguridad jurídica exigible para recomendar su uso.

Es de especial interés el caso en el que las aportaciones se realizan sin derecho a devolución y sin que pacte contraprestación alguna como contrapartida a la realización de las mismas. Bajo estas condiciones la cantidad aportada pasa a formar parte de los fondos propios de la entidad integrando el valor de adquisición de las participaciones.Siendo coherentes, dicha cantidad no supone ingreso alguno en la cuenta de resultados ni devenga renta alguna que integrar en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.

El efecto fiscal más relevante se circunscribe al hipotético momento de transmisión de las participaciones (el valor fiscal de las mismas está corregido por las aportaciones realizadas) o el reparto o distribución de reservas correspondientes a las aportaciones efectuadas que recibe el tratamiento fiscal establecido para el reparto de la prima de emisión dada su análoga naturaleza.

En el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados las aportaciones realizadas por los socios que no suponen un aumento del capital se considera una operación societaria sujeta pero exenta. Cualquier forma de devolución, en cambio, no constituye hecho imponible alguno.

Obligaciones contables y fiscales en ONGs (ENLs)

Cuando se van a llevar a cabo proyectos de ayuda, cooperación y desarrollo con fines sociales entre varias personas es frecuente crear una asociación sin ánimo de lucro. Habitualmente nos referimos a ellas como «ONG’s». Por otro lado si tampoco se persigue un beneficio económico y varias personas buscan unirse para promover la práctica de un deporte, promocionar distintas artes, etc… con frecuencia también optarán por constituir una asociación.

Las obligaciones contables y fiscales de las mismas es algo que ha ido modificándose los últimos años y que buena parte de los socios de estas desconocen. Vamos a abordar las principales cuestiones relativas a todo esto;

Al constituirse una ONG, junto a las obligaciones de alta fiscal (necesarias para la obtención de un NIF) se ha de inscribir en el registro autonómico de asociaciones. Al obtener la inscripción en el mismo, la entidad solicitante obtiene al margen de otros beneficios la posibilidad de acogerse al régimen especial de entidades parcialmente exentas en el Impuesto de Sociedades (art. 9.3 del TRLIS).

Este régimen, es aplicable a aquellas entidades sin ánimo de lucro que no están sujetas a la Ley 49/2002 y al que si se ven sujetas otras entidades comos son las fundaciones y aquellas entidades consideradas de utilidad pública. *A este respecto, mucho ojo porque la sujeción a la Ley 49/2002 implica obligaciones contables (CCAA de acuerdo al PGCENL, cumplimiento de determinados requisitos de transparencia, etc.) que nada tienen que ver con las requeridas a otras asociaciones. De todo esto hablaremos más adelante.

Impuesto de sociedades

La aplicación del régimen de entidades parcialmente exentas permite que determinadas rentas obtenidas por una asociación sean consideradas exentas en términos del IS: donativos, subvenciones, cuotas de los socios, todas aquellas aportaciones que no den derecho a obtener a cambio un bien o servicio,…

El impuesto determina como rentas exentas del mismo las siguientes rentas:

  1. Aquellas que deriven de su objeto social o persigan la consecución de un fin específico.
  2. Las obtenidas mediante compra-venta a título lucrativo en cumplimiento del fin social u otra actividad específica.
  3. Las obtenidas en transmisiones onerosas de bienes afectos a la realización del objeto social o de una finalidad específica y que sean reinvertidos en su totalidad para el mismo fin.

*No serán por tanto actividades exentas la obtención de rendimientos a través de explotaciones económicas, rentas derivadas del patrimonio ni otras obtenidas de transacciones no nombradas en el párrafo anterior.

En lo relativo a los gastos que realiza una asociación, No serán deducibles:

  • Aquellos exclusivamente imputables a rentas exentas. Los que sean imputables en una proporción a rentas exentas y no exentas, serán deducibles en el porcentaje relativo a las rentas no exentas.
  • Aquellas cantidades que se destinen a la aplicación del resultado, en particular de las que se destinen al sostenimiento de las actividades exentas.

Obligaciones

  1. Contabilidad: las Entidades Parcialmente Exentas deberán llevar contabilidad de tal forma que se identifiquen los ingresos y gastos derivados de las rentas y explotaciones económicas no exentas.
  2. Declaración tributaria: las EPE están obligadas a declarar TODAS sus rentas, tanto exentas como no exentas, pero NO presentarán declaración cuando se cumplan los siguientes requisitos:
    • La totalidad de los ingresos obtenidos no superen los 100.000€/año.
    • Los ingresos de rentas no exentas sometidas a retención no superen los 2.00€/año.
    • La totalidad de las rentas no exentas estén sometidas a retención.

->Por tanto, podemos extraer como conclusión de lo anterior que la mayoría de ONG’s a pesar de tener que llevar una contabilidad, al estar exentas por los límites especificados anteriormente de presentar declaración del IS, no va a ser exigida…

IVA

Por simplicidad en la gestión de las ONG’s habitualmente en el alta censal de estas, puesto que la naturaleza de sus actividades no es económica, la mayoría se acogen a la exención en la presentación de la declaración periódica del impuesto indicando en su 036 «Realiza operaciones exclusivamente exentas».

Existe la posibilidad de solicitar la devolución del IVA soportado acumulado por al entidad, para lo que la Agencia Tributaria a fin de realizar las comprobaciones pertinentes le solicitará a la misma la información contable de rigor, con las implicaciones que de ello pudieran derivarse. Es por esto que la mayoría de pequeñas entidades sin ánimo de lucro no contemplen esta opción…

Modelo 182

Las ONG’s acogidas al régimen de entidades parcialmente exentas que anteriormente hemos comentado, tienen la obligación de realizar la declaración informativa anual de las aportaciones y donativos realizados por los socios mediante la presentación del modelo 182 a través de la sede electrónica de la AEAT.

Este modelo identifica a la entidad, así como a cada uno de los socios y el importe total de las aportaciones anuales. Además la entidad deberá remitir un certificado a cada uno de los socios en el que se detalle el importe recibido en el ejercicio anterior por el socio (persona física o jurídica) a fin de que este tenga la información necesaria para poder aplicarse la deducción por las aportaciones realizadas a esta entidad en su declaración anual del IRPF o del IS.

Esta deducción será de un 10% del importe total aportado con el límite del 10% de la Base Imponible.

Y si soy (o quiero ser) una entidad de Utilidad Pública..?

En el caso de las fundaciones o entidades calificadas de utilidad pública las ventajas a la hora de poder optar a la obtención de determinadas ayudas y subvenciones aumentan al igual que otras de ámbito fiscal, pudiéndose encuadrar en el régimen de entidades acogidas a las Ley 49/2002:

  1. IS: tipo reducido del 10%
  2. IVA: entregas calificadas como NO sujetas
  3. Incentivos fiscales al mecenazgo: las personas o entidades que realicen aportaciones a este tipo de entidades podrán deducirse las siguientes cantidades:
    • IS: 35% de las aportaciones (40% si en los anteriores dos ejercicios también realizó aportaciones a la misma entidad).
    • IRPF: el 80% de lo aportado hasta los primeros 150€ y el 35% del resto de lo aportado (40% si en los anteriores dos ejercicios también realizó aportaciones a la misma entidad) con el límite del 15% de la Base Imponible.

En el otro lado de las ventajas anteriormente citadas (a las que habría que añadir la de defensa jurídica gratuita o aquellas concesiones que otras entidades o empresas realizan a favor de las mismas a través de la gratuidad de sus servicios o asistencias de todo tipo), tendremos que considerar el esfuerzo (también económico) que supone el cumplimiento de llevanza de contabilidad con arreglo al PGC específico de este tipo de entidades (Ley 49/2002), así como los de transparencia, estando estas entidades obligadas a suministrar cualquier tipo de información a la Administración Pública de forma inmediata.

Tratamiento como gasto deducible para la sociedad de la cuota de autónomos de sus partícipes. Un caso particular

Suele ser un proceder habitual que la sociedad se haga cargo de las cuotas de autónomos correspondientes a los socios que participan en el capital de la misma. Pero, ¿es este gasto fiscalmente deducible para la sociedad en el impuesto de sociedades?

Pues, como casi siempre, no existe una respuesta absoluta. Depende de las circunstancias. La casuística es múltiple. Depende de “demasiadas” variables como:  % de participación del socio en la sociedad, retribuciones que percibe el socio de la sociedad, condición del socio que motiva la percepción de esas retribuciones (socio trabajador, administrador, alta dirección…), tipo de relación establecida entre el socio y la sociedad (mercantil vs laboral), tipo servicios prestados por el socio, objeto social de la sociedad, tratamiento en el IRPF de esas retribuciones, tratamiento en el IVA de esa relación-retribuciones e incluso controversias en la interpretación de las diferentes normas (DGT vs TEAC). Veamos un caso particular definido por las siguientes condiciones:

  • Socio presta sus servicios a la sociedad (condición de “Socio-trabajador”).
  • Socio ostenta el cargo de administrador.
  • Socio no percibe retribución alguna por dicho cargo. Estatutariamente se declara ejercitado de forma gratuita.
  • Socio posee un % relevante de participación en la sociedad que implica la pertenencia del socio en el régimen general de trabajadores autónomos.
El primer paso será calificar la naturaleza laboral o mercantil de la relación establecida entre el socio y la sociedad que dependerá de la ausencia o presencia de las notas de dependencia o ajeneidad que caracterizan la obtención de rendimientos del trabajo.

En el caso de determinarse que existe a efectos fiscales una relación laboral entre socio y sociedad, a pesar de prestar sus servicios a la misma (trabajar en la sociedad) al estar incluido en el RETA el socio no tendrá que firmar contrato alguno.

Las retribuciones que perciba el socio por su trabajo en la sociedad se documentarán en los preceptivos recibos de salarios y se procederá a su contabilización y archivo.

Por otra parte, el Impuesto de Sociedades considera que será gasto fiscalmente deducible cualquier gasto correctamente contabilizado, imputado con arreglo a devengo, que contribuya a la consecución de ingresos, debidamente justificado y que no tenga la consideración de gasto fiscalmente no deducible.
En este sentido,  el artículo 15.e) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades dispone que no tendrán la consideración de gasto fiscalmente deducible los “donativos y liberalidades” y en ningún caso tendrán esa consideración las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección u otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad.

Atendiendo a varias consultas evacuadas por la Dirección General de Tributos (verbigracia V2434-15 de 30 de Junio de 2015) las retribuciones satisfechas a los socios en las condiciones citadas serían totalmente deducibles en el Impuesto de Sociedades.

Sin embargo, la administración tributaria apoyándose en consideraciones recogidas en sendas sentencias del TEAC exige, según los casos, la existencia de un contrato laboral para la aplicación de la deducibilidad. Todo ello emana del disenso en torno al concepto relación  laboral que existe entre la legislación tributaria y la legislación laboral propiamente dicha. (El régimen de autónomos no se encuentra encuadrado entre las relaciones laborales que constituyen el ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores).

En cualquier caso, varias cuestiones a destacar:

  • Si la cuota de autónomo del socio se abona directamente por la sociedad habrá de contemplarse como un rendimiento en especie y si se abona al socio para que éste realice el pago a la Seguridad Social se incluirán en el recibo de salarios como incremento de los rendimientos dinerarios.
  • Independientemente del tipo de rendimientos estarán sujetos a retención y deberán declararse en el modelo 190.

Si por el contrario, se ha determinado que existe una relación mercantil entre socio y sociedad y por tanto, las retribuciones que perciben los socios por los servicios prestados se califican como actividad económica, la deducibilidad de las cuotas de autónomos de los socios  se antoja mucho más  complicada.

Los libros registro del IVA. Obligaciones de los sujetos pasivos del impuesto.

En «época de impuestos» (como en la que nos encontramos estos días) aprovechamos el intercambio de información con nuestros clientes para revisar otra serie de cuestiones relacionadas y que también son de suma importancia. Aquellos empresarios o profesionales que por desarrollar su actividad económica como trabajadores autónomos no tienen obligación de elaborar una contabilidad adaptada de acuerdo al PGC, han de prestar atención a la elaboración de sus libros registro del IVA.

¿Qué son los libros registro del IVA?

El Artículo 62 R.D. 1624/1992 determina que aquellos sujetos pasivos del impuesto (bien sean personas físicas o jurídicas), con carácter general, deberán llevar en los términos dispuestos por este reglamente los siguientes libros registro:

  • Libro registro de facturas expedidas.
  • Libro registro de facturas recibidas.
  • Libro registro de bienes de inversión.
  • Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.

Lo anterior no será de aplicación respecto de las actividades acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia y del aplicable a los servicios prestados por vía electrónica, con las salvedades establecidas en las normas reguladoras de dichos regímenes especiales, ni respecto de las entregas a título ocasional de medios de transporte nuevos realizadas por las personas a que se refiere el artículo 5.uno.e) de la Ley del Impuesto.

 

En cada uno de estos libros han de reflejarse de acuerdo a los datos contenidos en las correspondientes facturas, las siguientes operaciones: ventas y compras, adquisición de inmovilizado y determinadas transacciones intracomunitarias.

Dichos libros podrán ser utilizados a efectos de este impuesto, siempre que se ajusten a los requisitos que se establecen en el reglamento (contenido, formato, …). Es decir, llegado el caso de un requerimiento informativo por parte de la AEAT, será lo que en primera instancia tengamos que presentar como justificante del origen de las cifras declaradas en el impuesto.

En el siguiente botón, os dejamos una sencilla plantilla en hoja de cálculo para que vosotros mismos podáis elaborar vuestros libros registro:

*Os dejamos una versión de libros registro con contenidos EXTRA (actualizada) en la que además podéis obtener información acerca del resultado y tesorería+conciliación

Si tenéis cualquier cuestión relacionada con lo anterior, desde lexintek estaremos encantados de poderos atender. Somos expertos en emprendimiento y asesoría fiscal: info@lexintek.com · 620 138 382

Soluciones de gestión y administración para nuestros clientes

La elección del programa de gestión, facturación, contabilidad,…  Es una de las decisiones que más quebraderos de cabeza suele producir en nuestros clientes a la hora de ponerse en marcha, afrontar restructuraciones en su organización o decidir llevar a cabo cambios para conseguir tener una herramienta más adecuada a su gestión y administración del día a día.

Desde el principio, en el despacho tras no pocas horas de consultas y evaluación de las distintas alternativas existentes en el mercado, decidimos apostar por las soluciones que ofrece Software DelSol. Conocedores y antiguos usuarios de otras opciones que muchos ya conoceréis… Determinamos que la sencillez en el manejo, potencia, buena relación calidad-precio y atención al cliente que esta empresa viene ofreciendo en el sector desde hace más de veinte años, era la opción más adecuada a nuestras necesidades y las de nuestros clientes.

Cada una de las soluciones, adaptadas a las distintas realidades y necesidades que a nivel administrativo pueden tener nuestros clientes (autónomos, comercios y empresas… contabilidad, facturación, gestión de stocks, TPV, etc.) es posible descargarlas de manera gratuita y completa. Esto nos permite trabajar con el mismo software ahorrando costes y tiempo de una manera muy cómoda, segura y sencilla, online.

Además estamos atentos, ya que este otoño nos han comentado que lanzarán unas soluciones «cloud», perfectamente compatibles con los software de descarga existentes y que nos darán mayor potencia y versatilidad a la hora de trabajar mano a mano con nuestros clientes: emprendedores, autónomos, pequeños negocios, PYMEs, departamentos de administración…

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La profesionalización de las ENL’s

Atrás quedaron los tiempos en que, además de emerger como las setas en el bosque después de la lluvia, las ONG’s reclutaban todo tipo de voluntarios en sus filas; jóvenes universitarios con ganas de echar una mano los fines de semana en actividades de sensibilización, jubilados con disponibilidad para hacerse cargo de los horarios  de información en la sede social, amas de casa que mantenían a los demás socios informados a través de correos electrónicos mensuales, etc.

Como su nombre indica, personas muy voluntariosas. Pero, en ocasiones, con carencias técnicas importantes. Éstas, han ido compensándose hasta la fecha gracias al tirón que este tipo de organizaciones han tenido en nuestra sociedad, la bonanza económica de principios y mediados de década y la multitud de subvenciones y ayudas disponibles hasta entonces, principalmente.

Lejos de criticar, lo que hasta hoy ha sido su buen hacer y ha permitido que estas asociaciones llegaran a desempeñar la importante labor social que hoy en día siguen llevando a cabo, se pretende hacer un análisis de la actual situación y todos los cambios acaecidos y que les afectan.

Por un lado estarían las vías de financiación. Además de las “simbólicas” cuotas de los socios y alguna aportación ocasional más importante, donaciones… Las subvenciones y ayudas, tanto públicas como privadas, se han visto reducidas drásticamente debido a la actual crisis económica. Esto significa, a la hora de optar a cualquier financiación para cualquiera de los proyectos que se pretenden llevar a cabo, mayor competencia. Por tanto, ser mejores que “la competencia”.

En el otro lado, relacionado con lo anterior, estaría la necesidad de reflejar una imagen transparente de la gestión de la junta y de la labor de los trabajadores y voluntarios de la ONG, así como del desarrollo de los proyectos realizados. En la era de las nuevas tecnologías, algo ayuda en este sentido la difusión que mediante las redes sociales, newsletters y los blogs pueda llevarse a cabo.

En este ámbito, surgen organismos certificadores de transparencia para estos tipos de organizaciones no lucrativas. Instituciones como Fundación Lealtad”, ofrecen a particulares y empresas información independiente, objetiva y homogénea sobre las ONG para ayudarles a decidir con qué ONG colaborar y orientarles para hacer un seguimiento de sus donaciones. Para ello, se realizan análisis de transparencia a aquellas ONG que voluntariamente lo solicitan.

Los requisitos e información solicitada en este tipo de auditorías, son cada vez más detallados y exigentes. No conviene olvidar en este sentido, la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. En ella, se establece el marco legal de la fiscalidad en las ENL’s y, es sobre esta Ley, en torno a la que giran muchas de las exigencias de transparencia que comentamos.

Por todo esto, es por lo que cada vez se torna más necesario la profesionalización de este tipo de entidades. Ya no basta con la labor amateur de los voluntarios, sino que es necesario incorporar técnicos contables, financieros, legales, de comunicaciones… Para poder ser competitivos y seguir funcionando.

 

Pedro Herrero Goizueta – Socio Gerente LEXINTEK AIC, S.L.