Cuando se van a llevar a cabo proyectos de ayuda, cooperación y desarrollo con fines sociales entre varias personas es frecuente crear una asociación sin ánimo de lucro. Habitualmente nos referimos a ellas como «ONG’s». Por otro lado si tampoco se persigue un beneficio económico y varias personas buscan unirse para promover la práctica de un deporte, promocionar distintas artes, etc… con frecuencia también optarán por constituir una asociación.
Las obligaciones contables y fiscales de las mismas es algo que ha ido modificándose los últimos años y que buena parte de los socios de estas desconocen. Vamos a abordar las principales cuestiones relativas a todo esto;
Al constituirse una ONG, junto a las obligaciones de alta fiscal (necesarias para la obtención de un NIF) se ha de inscribir en el registro autonómico de asociaciones. Al obtener la inscripción en el mismo, la entidad solicitante obtiene al margen de otros beneficios la posibilidad de acogerse al régimen especial de entidades parcialmente exentas en el Impuesto de Sociedades (art. 9.3 del TRLIS).
Este régimen, es aplicable a aquellas entidades sin ánimo de lucro que no están sujetas a la Ley 49/2002 y al que si se ven sujetas otras entidades comos son las fundaciones y aquellas entidades consideradas de utilidad pública. *A este respecto, mucho ojo porque la sujeción a la Ley 49/2002 implica obligaciones contables (CCAA de acuerdo al PGCENL, cumplimiento de determinados requisitos de transparencia, etc.) que nada tienen que ver con las requeridas a otras asociaciones. De todo esto hablaremos más adelante.
Impuesto de sociedades
La aplicación del régimen de entidades parcialmente exentas permite que determinadas rentas obtenidas por una asociación sean consideradas exentas en términos del IS: donativos, subvenciones, cuotas de los socios, todas aquellas aportaciones que no den derecho a obtener a cambio un bien o servicio,…
El impuesto determina como rentas exentas del mismo las siguientes rentas:
- Aquellas que deriven de su objeto social o persigan la consecución de un fin específico.
- Las obtenidas mediante compra-venta a título lucrativo en cumplimiento del fin social u otra actividad específica.
- Las obtenidas en transmisiones onerosas de bienes afectos a la realización del objeto social o de una finalidad específica y que sean reinvertidos en su totalidad para el mismo fin.
*No serán por tanto actividades exentas la obtención de rendimientos a través de explotaciones económicas, rentas derivadas del patrimonio ni otras obtenidas de transacciones no nombradas en el párrafo anterior.
En lo relativo a los gastos que realiza una asociación, No serán deducibles:
- Aquellos exclusivamente imputables a rentas exentas. Los que sean imputables en una proporción a rentas exentas y no exentas, serán deducibles en el porcentaje relativo a las rentas no exentas.
- Aquellas cantidades que se destinen a la aplicación del resultado, en particular de las que se destinen al sostenimiento de las actividades exentas.
Obligaciones
- Contabilidad: las Entidades Parcialmente Exentas deberán llevar contabilidad de tal forma que se identifiquen los ingresos y gastos derivados de las rentas y explotaciones económicas no exentas.
- Declaración tributaria: las EPE están obligadas a declarar TODAS sus rentas, tanto exentas como no exentas, pero NO presentarán declaración cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- La totalidad de los ingresos obtenidos no superen los 100.000€/año.
- Los ingresos de rentas no exentas sometidas a retención no superen los 2.00€/año.
- La totalidad de las rentas no exentas estén sometidas a retención.
->Por tanto, podemos extraer como conclusión de lo anterior que la mayoría de ONG’s a pesar de tener que llevar una contabilidad, al estar exentas por los límites especificados anteriormente de presentar declaración del IS, no va a ser exigida…
IVA
Por simplicidad en la gestión de las ONG’s habitualmente en el alta censal de estas, puesto que la naturaleza de sus actividades no es económica, la mayoría se acogen a la exención en la presentación de la declaración periódica del impuesto indicando en su 036 «Realiza operaciones exclusivamente exentas».
Existe la posibilidad de solicitar la devolución del IVA soportado acumulado por al entidad, para lo que la Agencia Tributaria a fin de realizar las comprobaciones pertinentes le solicitará a la misma la información contable de rigor, con las implicaciones que de ello pudieran derivarse. Es por esto que la mayoría de pequeñas entidades sin ánimo de lucro no contemplen esta opción…
Modelo 182
Las ONG’s acogidas al régimen de entidades parcialmente exentas que anteriormente hemos comentado, tienen la obligación de realizar la declaración informativa anual de las aportaciones y donativos realizados por los socios mediante la presentación del modelo 182 a través de la sede electrónica de la AEAT.
Este modelo identifica a la entidad, así como a cada uno de los socios y el importe total de las aportaciones anuales. Además la entidad deberá remitir un certificado a cada uno de los socios en el que se detalle el importe recibido en el ejercicio anterior por el socio (persona física o jurídica) a fin de que este tenga la información necesaria para poder aplicarse la deducción por las aportaciones realizadas a esta entidad en su declaración anual del IRPF o del IS.
Esta deducción será de un 10% del importe total aportado con el límite del 10% de la Base Imponible.
Y si soy (o quiero ser) una entidad de Utilidad Pública..?
En el caso de las fundaciones o entidades calificadas de utilidad pública las ventajas a la hora de poder optar a la obtención de determinadas ayudas y subvenciones aumentan al igual que otras de ámbito fiscal, pudiéndose encuadrar en el régimen de entidades acogidas a las Ley 49/2002:
- IS: tipo reducido del 10%
- IVA: entregas calificadas como NO sujetas
- Incentivos fiscales al mecenazgo: las personas o entidades que realicen aportaciones a este tipo de entidades podrán deducirse las siguientes cantidades:
- IS: 35% de las aportaciones (40% si en los anteriores dos ejercicios también realizó aportaciones a la misma entidad).
- IRPF: el 80% de lo aportado hasta los primeros 150€ y el 35% del resto de lo aportado (40% si en los anteriores dos ejercicios también realizó aportaciones a la misma entidad) con el límite del 15% de la Base Imponible.
En el otro lado de las ventajas anteriormente citadas (a las que habría que añadir la de defensa jurídica gratuita o aquellas concesiones que otras entidades o empresas realizan a favor de las mismas a través de la gratuidad de sus servicios o asistencias de todo tipo), tendremos que considerar el esfuerzo (también económico) que supone el cumplimiento de llevanza de contabilidad con arreglo al PGC específico de este tipo de entidades (Ley 49/2002), así como los de transparencia, estando estas entidades obligadas a suministrar cualquier tipo de información a la Administración Pública de forma inmediata.