¿Qué es la (erróneamente) denominada “tasa Google”?

Con horizonte 2020 la OCDE trabaja en medidas y planes en torno a diversas cuestiones relativas a la fiscalidad de la actividad económica digital. Es lógico si miramos a nuestro alrededor y observamos cómo están evolucionando la economía global… El problema es que, como casi siempre, la norma va por detrás de los hechos.

Igualmente la UE, en consonancia con lo anterior en marzo del año pasado, presentó un paquete de medidas llamado “DigiTAX”. En nuestro país, el mes pasado, se acordó el inicio de la tramitación parlamentaria del proyecto de Ley que incluirá la creación del “Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales” o IDSD, comúnmente conocido como “tasa Google“.

El Gobierno espera recaudar con esta medida 1.200 millones de euros, ¿Sí o no..? Veremos.

¿En qué consiste la “tasa Google”?

  • Naturaleza: es un impuesto indirecto. Es decir, grava el consumo de determinados servicios (en este caso), no el beneficio obtenido derivado de las ventas de estos.
  • Hecho imponible: lo que se grava (tributa) son determinados servicios digitales, como el mismo nombre del impuesto indica:
  1. Servicios de publicidad en linea. Incluye aquellos ingresos derivados de webs, plataformas, apps, etc. que ceden un espacio en la red para que otras empresas se publiciten.
  2. Servicios de intermediación en linea. Hace referencia a aquellos espacios online que facilitan la puesta en contacto de usuarios para que intercambien bienes y/o servicios.
  3. Servicios de transmisiones de datos. Se refiere a la transmisión (venta) de la información obtenida de los usuarios derivada del uso o actividad de estos en webs, buscadores, RRSS…

 

  • Localización del hecho imponible: el IDSD grava exclusivamente aquellos servicios que se consideren prestados en España. Para determinar el lugar de localización del servicio prestado, no se atenderá a la residencia fiscal del destinatario del mismo, si no a la ubicación de la conexión a internet a través de la que se reciba dicho servicio. *Serán los sujetos pasivos del impuesto (empresas prestadoras de los mencionados servicios) quienes posean la información de esta localización. Por tanto, queda a su potestad que los ingresos de estos servicios sean o no declarados correctamente…
  • Sujeto pasivo del impuesto: quienes deberán afrontar el pago de esta carga impositiva serán las empresas suministradoras de los tres tipos de servicios digitales detallados anteriormente.
  • Límites: únicamente deberán tributar por la prestación de estos servicios aquellas empresas que:
  1. Hayan tenido durante el año natural anterior un volumen de negocio (cifra de ventas) superior a 750.000.000 euros.
  2. El año natural anterior hayan facturado por estos servicios en España más de 3.000.000 euros (en el ámbito de la UE, esta cifra asciende a 50.000.000 euros).

Para el cálculo de los anteriores límites se tendrá en cuenta el agregado de la cifra de negocio del grupo empresarial (si lo hubiese). No se tendrán en cuenta las operaciones entre empresas del grupo, siempre y cuando el porcentaje de participación entre compañías (directa o indirecta) sea del 100%.

  • Tipo impositivo: será del 3,00% sobre la cifra de negocio, excluidos otros tributos o tasas.

Si mi empresa no tiene que tributar por la “tasa Google”, entonces… ¿No me afecta?

Aunque los anteriores límites buscan excluir del pago de este tributo a las pequeñas y medianas empresas, al final, aquellas empresas suministradoras de estos servicios digitales -grandes compañías como Google, Facebook, AirBnB, Über, etc.– es presumible que repercutan esa carga impositiva al usuario del servicio.  De hecho, seguro que como nosotros, más de uno habéis recibido un email informativo acerca del incremento de tarifas de uno de estos conocidos proveedores de servicios digitales esta semana…

En lexintek somo expertos fiscalistas y estamos especializados en economía digital. Si tienes un proyecto y buscas un aliado de confianza para adaptar tu fiscalidad correctamente a la realidad de tu operativa digital, no dudes en contactar con nosotros.

Puedes llamarnos al 620 138 382 o escribirnos a hola@lexintek.com

Nuevo régimen fiscal de IVA para el e-commerce

Recientemente (el pasado 30 de octubre) tuvo lugar la aprobación por unanimidad en el Parlamento Europeo de una directiva y dos reglamentos con el objetivo de introducir cambios e implantar modificaciones en la gestión del IVA de las ventas online.

El principal objetivo de estas medidas es el de reducir el fraude derivado de muchas de estas ventas online que no son declaradas y que esquivan la correspondiente tributación. Por otro lado, con el nuevo sistema de gestión propuesto y pendiente de adaptación por parte de las agencias tributarias de cada uno de los estados miembros del territorio de aplicación del impuesto, se favorece un ahorro para estas empresas que operan online de unos 8.000€/año por país en la gestión de declaración e ingreso del correspondiente IVA. 

*(estas medidas entrarán en vigor el 1 de enero de 2019 pero se concede un plazo de adaptación de las normativas locales hasta 31 de diciembre de 2018. Igualmente, en relación al sistema de ventanilla única de declaración de estos importes, se establece su entrada en funcionamiento en el ejercicio fiscal de 2021 debiendo estar lista para entonces…)

  • Hasta la entrada en vigor y aplicación de estas medidas se establecían unos límites €/año por país que determinaban para estas compras y ventas a particulares en el territorio UE (de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido en Europa) «intracomunitarias» la entrada en el Régimen especial de ventas a distancia. A partir de la puesta en marcha de estos cambios, estas cuantías se unifican pasando a tener un límite único de 10.000€/año a partir del cual el IVA deberá ser ingresado en el país de destino de la operación mediante la VUE (ventanilla única europea) y se autoriza a los portales que facilitan estas ventas «marketplaces» la recaudación del correspondiente IVA. Se actualiza este régimen especial y se contempla otro denominado de «Ventas a Distancia de Bienes iMportados» de fuera de la UE y que contempla aquellas operaciones (muchas a través del denominado dropshipping mediante plataformas electrónicas) en las que se llevan a cabo entregas de bienes a particulares previamente importados desde un país de la UE a otros. Se establece el denominado «criterio de caja» para el registro de las operaciones que devengarán IVA en el momento del pago.
  • También se determinan cambios importantes para las importaciones, puesto que aquellas realizadas por particulares e inferiores a 22€ hasta ahora estaban exentas. A partir de la implantación de estas medidas, aquellas de importes superiores a 150€ seguirán ingresando la correspondiente cuota del impuesto mediante inversión del sujeto pasivo en el momento del despacho en aduana (contra la correspondiente factura+DUA). Sin embargo, la totalidad de las ventas de menos de 150€ incluidas aquella de importes hasta hora exentos, deberán declararse a través de un nuevo portal creado específicamente para ello.

Además, en los dos casos anteriores, se contemplan (previsión) nuevas reglas tanto a nivel de facturación; exonerando la emisión de facturas por parte del vendedor, como a nivel de localización; estableciéndose como caso general la sede del cliente (destino).

->Igualmente, para la prestación de servicios electrónicos «TRE», se establece la entrada en vigor el 1 de enero de 2019 de la excepción en la regla de localización de estos servicios para importes inferiores también a 10.000€ (IVA no inc.) para el año corriente o inmediatamente anterior. Por ello, para facturaciones inferiores a esta cifra se aplicará el IVA del país de origen del prestador y no el de destino (comprador), ni se utilizará el MOSS para la pertinente liquidación del IVA en estos casos (*aunque se contempla de manera opcional el poder hacerlo en el país de destino).

Si tenéis cualquier cuestión relacionada con lo anterior, desde lexintek estaremos encantados de poderos atender. Somos expertos en emprendimiento y asesoría fiscal: info@lexintek.com · 620 138 382

¿Qué es el ROI?

«ROI» son las siglas de «Return of investment»…, pero también de Registro de operadores intracomunitarios. Mediante la inscripción de la empresa o del profesional en el mismo, se pasa a formar parte del censo VIES habilitándose a efectos de IVA a comprar y/o vender como operador intracomunitario en todos los países que conforman el territorio común de aplicación del impuesto.

La forma de hacerlo es mediante la correspondiente modificación censal en el modelo 036, indicando en la página 1 el alta como operador intracomunitario y, en la página 5, especificando en el apartado del IVA la fecha de esta.

Las ventajas de estar registrado en el censo VIES se dan para aquellos casos en los que se llevan a cabo dentro de la operativa de la actividad económica de la empresa o profesional compras y ventas a otras empresas o profesionales de la UE. En estas dos situaciones, AIB (adquisición intracomunitaria de bienes) y EIB (entrega intracomunitaria de bienes), es posible recibir y emitir la factura de la compra o venta realizada sin el IVA que se aplicaría al tipo correspondiente al país de origen:

  • AIB: originará un caso de «Inversión de sujeto pasivo», por lo que tendremos que autorrepercutirnos el IVA de la compra indicando en las casillas del modelo 303: 10/11 y 36/37 o 38/39, cuyo efecto en la declaración será neutro.
  • EIB: habremos de indicar a título informativo en la casilla 59 del modelo 303 el volumen de estas operaciones.
Hoy en día, en un entorno globalizado gracias a las tecnologías de la información y mejoras logísticas, es muy frecuente que cualquier empresa o emprendedor se encuentren frente ante alguno de los casos anteriormente descritos por lo que es fundamental, al menos, conocer su existencia y contar con el asesoramiento adecuado a fin de integrar la fiscalidad de su operativa en su modelo de negocio de una manera óptima.

Fiscalidad en el comercio electrónico

Desterrada la idea (equivocada) de que a la hora de vender un producto online el emprendedor debía darse de alta en un epígrafe del IAE relacionado con la venta a distancia, finalmente se impone el criterio de realizar un alta censal en un epígrafe acorde a la actividad que efectivamente este va a desempeñar. Es decir, de hacerla de forma independiente al cómo van a realizarse las ventas; en establecimiento, a través de internet…

Tras las modificaciones fiscales que recientemente han afectado a la prestación de servicios vía internet y a las ventas de productos online, el régimen fiscal de estas últimas y las nuevas obligaciones relacionadas que resultan, se resumen a continuación de forma esquemática:

regimen fiscal EIB

La complejidad fiscal de una transacción online no radica en el tipo de producto o servicio, sino en la posibilidad de que al estar en situación de llegar a un número mayor de potenciales clientes, estos se hallen localizados fuera de nuestras fronteras, con las consecuencias que de ello se derivan.

*En lexintek somos expertos en fiscalidad. Si tiene cualquier duda al respecto o cuestiones relacionadas, contacte con nosotros vía mail en info@lexintek.com o en el teléfono +34 620 138 382