Fiscalidad (y tratamiento contable) de las criptomonedas

En lexintek llevamos tiempo trabajando en cuestiones relacionadas con el ámbito contable y fiscal de la economía digital. Principalmente por tres motivos:

  1. Nos gusta
  2. Nuestros clientes lo demandan
  3. Es el futuro (presente) en múltiples sectores de la economía

El actual marco normativo está obsoleto y mientras vamos recibiendo con cuentagotas las esperadas actualizaciones –la mayoría de ellas desde Bruselas…- se hacen necesarios, tanto un ejercicio de estudio y valoración del hecho imponible en cuestión, como otro de adaptación de las actuales leyes.

Si bien los diversos organismos responsables se esfuerzan en adaptar la legislación a los avances tecnológicos (que en materia de servicios electrónicos, ventas a distancia, criptomonedas, etc. se suceden), mientras tanto, como fiscalistas hemos de buscar y encontrar soluciones para nuestros clientes al respecto. Nos solicitan gestionar la fiscalidad de sus negocios. Confían y delegan esta importante tarea en nosotros y hemos de darles respuestas.

  • Para ello se hace necesario que, además de fiscalistas, seamos techies; entender el producto/servicio de nuestro cliente y todo lo relacionado con su modelo de negocio como punto de partida.
  • Obligatorio es también estar al día de todas las novedades que aparezcan en materia fiscal de economía digital; reformas de las actuales leyes, nuevas normativas, cambios de criterios interpretativos, contestaciones a consultas formuladas del contribuyente a la autoridad tributaria,…
  • Y por último, compartir el conocimiento. Creemos que colaborar y trabajar en equipo con otros compañeros es la única forma. Por ello, además, participamos en diversas formaciones y foros especializados.

En relación a este último párrafo, destacar que el mes pasado nuestro socio Pedro Herrero tuvo la oportunidad de asistir en Barcelona a un curso de fiscalidad de la economía digital impartido por Emilio Pérez Pombo. En este curso se trabajaron diversas cuestiones. Entre ellas todo lo relacionado con las criptomonedas. Desde aquí, queriendo compartir a modo de resumen las conclusiones extraídas, colgamos la siguiente infografía:

En lexintek somo expertos fiscalistas y estamos especializados en economía digital. Si tienes un proyecto y buscas un aliado de confianza para adaptar tu fiscalidad correctamente a la realidad de tu operativa digital, no dudes en contactar con nosotros. Puedes llamarnos al 620 138 382 o escribirnos a hola@lexintek.com

Canvas fiscal

Tras las últimas formaciones impartidas en fiscalidad este comienzo de 2017, hemos sintetizado el guión que de forma general seguimos y que a continuación queremos compartir con vosotros.

Este guión, es además una sencilla herramienta que permite recorrer y trabajar las principales áreas y factores clave de la fiscalidad de un proyecto o negocio partiendo desde el alta censal (modelos 036 y 037). La metodología utilizada es la misma que para el Business Model Canvas, es decir, se trata de un «lienzo de modelo fiscal» (por así denominarlo…) que se basa en los modelos de gestión ágiles o Lean Management.

Aquí os dejamos también la plantilla para que podáis trabajarla conforme al desarrollo propuesto:

(ABRE LA IMAGEN EN UNA PESTAÑA NUEVA PARA VERLA EN GRANDE)

Si tenéis cualquier cuestión relacionada con la fiscalidad de vuestro negocio, en lexintek estaremos encantados de poderos atender. Somos expertos en fiscalidad y en emprendimiento: info@lexintek.com · 620 138 382

Plan RSA. Entrega de sellos

En las últimas décadas Aragón se ha posicionado como territorio líder en el ámbito de la Responsabilidad Social. Y no se trata de una circunstancia caprichosa o arbitraria ni de una anomalía aparecida por generación espontánea. En Aragón existe una apuesta decidida y continuada que ha recogido una sensibilidad social subyacente. Y desde hace poco más de un año, hay un plan.

Un plan ambicioso que en su culminación nos implicará a todos. De forma gradual y adaptada; Entidades públicas, Entidades no Lucrativas, Grandes Empresas, PYMES y Autónomos se incorporarán progresivamente al Plan de Responsabilidad Social de Aragón.

Un plan que es algo más que una recopilación de buenas prácticas. Un plan que incide en el presente indagando en la esencia de la responsabilidad social (meta RSE) además de proponer a las organizaciones un elemento diferenciador.

Un plan que diseña un futuro inmediato en el que la responsabilidad social se revela como la forma natural de relacionarse de las empresas entre sí y con su entorno.

Porter lo anticipó. No son suficientes la ética empresarial y la filantropía para proporcionar una solución efectiva a las necesidades sociales. Se debe redefinir el propósito de las empresas para asegurar su supervivencia y crecimiento. La creación de Valor Compartido es la forma en que toda empresa puede aumentar significativamente su rentabilidad e impacto, diferenciándose por su capacidad de generar valor y riqueza económica, ambiental y social, en colaboración con sus grupos de interés.

Desde Lexintek, que trabajamos en la redefinición de los modelos de negocio para competir estratégicamente e incluimos la responsabilidad social en el mismo momento del diseño del modelo de negocio, es un orgullo ser reconocidos con el sello de empresa socialmente responsable y ser una de las entidades fundadoras del sello RSA.

El día 20 de diciembre se celebra la jornada de la Responsabilidad Social de Aragón que tendrá lugar en la Sala de la Corona del Edificio Pignatelli en la que se entregarán los reconocimientos RSA. Estáis todos invitados http://www.aragonempresa.com/inscripciones_actos/?acto=247

Informe GEM 2015. Semana de la persona emprendedora

Ayer lunes 24 de octubre, tuvo lugar en el salón de actos de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Zaragoza, desde la Cátedra Emprender de UNIZAR por parte del profesor e investigador D. Lucio Fuentelsaz el informe «Global Entrepreneurship Monitor 2015» para Aragón.

img_20161024_171607 De izqa a dcha. Pedro Pardo (director de la Fundación Emprender en Aragón), Pilar Zaragoza (Vicerrectora de transferencia e innovación tecnológica), Mariano Moneva (Decano de la Facultad de Económicas y Empresariales) y Carlos Serrano (Director interino de la Cátedra emprender)

Cabe resaltar del mismo, como principal obstáculo para emprender, la dificultad de obtención de financiación. Del mismo modo, como una posible solución se señalaba la importancia que debería adquirir la entrada de inversión vía «capital riesgo».

Por otro lado, en lo que respecta al «TEA» (índice de actividad emprendedora) para la comunidad de Aragón vemos que ha descendido un 0,5% situándose en el 4,2%. Este se reparte entre un 1,2% (2,7% para 2014) relativo a empresas nacientes (consideradas estas las creadas en el año 2015) y un 3,0% (2,0% para 2014) para empresas consideradas nuevas (cuya actividad no supera los 42 meses en marcha). *Este índice en España se sitúa en el 5,7%, siendo tradicionalmente en Aragón el mismo en torno a 1% inferior a la media nacional…img_20161024_172959

  • Respecto a los motivos o causas del emprendimiento, vemos un trasvase desde aquel por necesidad hacia el de oportunidad.
  • Crecen las iniciativas relacionadas con la prestación de servicios.
  • Sin embargo, los proyectos que se ponen en marcha tienen mayor carácter de autoempleo, llegando a tan sólo el 5% aquellos que de inicio emplean a 6 o más personas.
  • Por último, destaca la escasa inversión que por norma general conlleva la puesta en marcha de estas iniciativas empresariales, siendo el capital semilla (mediana) de alrededor de 17.500€.

Además de la financiación, como aspectos negativos a la hora de emprender la población sobre la que se ha llevado a cabo este estudio resalta como otros aspectos no favorables las políticas gubernamentales y factores socio-culturales. En el lado contrario vemos un gran cambio de mentalidad en la población universitaria respecto al año anterior. Valorando la opción de emprender cada día más como LA OPCIÓN, frente a otras preferencias de años atrás tales como lograr una plaza de empleo público…

¿Hacia dónde va el emprendimiento..? 

  1. Se requiere una mayor formación específica y preparación por parte del emprendedor.
  2. Es necesario un mayor apoyo y acompañamiento institucional.
  3. Mayor facilidad de acceso a la financiación, con una creciente importancia de las fuentes de financiación alternativas.

Por último se resalta la importancia y clave para la sostenibilidad del emprendimiento en España la necesidad de crear «emprendimiento de Calidad«.

Cash Burn Rate (CBR). Una métrica clave

Siempre que hablamos del inicio de actividad de un proyecto ponemos el foco de atención, en lo que a números se refiere, en la tesorería del mismo y no en su cifra de resultados.

Esto es debido a que la disponibilidad de efectivo es una de las principales claves para garantizar su supervivencia, especialmente en aquellas startups cuyos modelos de negocio exigen en las primeras fases de puesta en marcha cuantiosas inversiones de efectivo en desarrollo y necesitan tiempo hasta conseguir las primeras ventas.

El CBR nos indica «la leña que echamos al fuego». Refleja la velocidad mensual a la que consumimos nuestros fondos teniendo en cuenta todos los gastos que necesitamos acometer para iniciar nuestro proyecto mostrándonos, no solo lo que necesitamos para ello, sino también los meses que nos quedan hasta agostar el dinero que tenemos.

Esto nos servirá para saber:

  1. Cuándo ponernos en marcha para buscar financiación adicional, o iniciar una nueva ronda de inversión.
  2. Cuando deberíamos estar ya generando entradas de flujos de caja superiores a las necesarias derivadas de los gastos anteriormente citados.

Su cálculo se lleva a cabo sumando los costes fijos y estructurales mensuales del proyecto. Para calcular el «colchón» del que disponemos en meses si no tenemos ingresos hay que dividir el CBR entre el capital que tenemos. Si estamos ingresando dinero, el cálculo es algo más complejo al tener que integrar los mismos en el denominador.

En lexintek somos expertos consultores en emprendimiento y estaremos encantados en poder ayudarte a poner en marcha o hacer crecer tu proyecto: info@lexintek.com · +34 620 138 382

Entrega de premios «XVI edición Programa emprender en la escuela»

El pasado martes asistimos a la clausura del curso 2015-2016 del XVI Programa Emprender en la Escuela, en el que un año más hemos tenido el placer de participar como consultores.

En esta edición, han participado un total de 8.888 alumnos (curioso número…) de diversos centros formativos de toda la geografía aragonesa.  Por nuestra parte, hemos impartido el taller «Desarrolla tu Idea. Del Plan de Negocio al Plan de Viabilidad» en 14 centros a más de 350 alumnos.

IMG-20160607-WA0018

Algunos de los consultores que formamos el equipo de «Emprender en la Escuela»

En esta clausura se entregaron los diplomas a todos los finalistas participantes en el concurso de proyectos emprendedores que, como colofón al trabajo de los alumnos en las asignaturas relacionadas con la iniciativa emprendedora y los trabajos de fin de grado, el Instituto Aragonés de Fomento ofrece. Sin duda, una experiencia muy enriquecedora para los alumnos que deciden presentarse al premio y no sólo por el premio que algunos ganaron.

Las categorías en las que los alumnos podían participar y presentar sus trabajos eran las siguientes:

  • Elaboración de un proyecto de empresa en Formación Profesional
  • Iniciativa emprendedora en Formación Profesional
  • Iniciativa emprendedora en Bachillerato

A la hora de valorar los proyectos candidatos se tuvieron en cuenta diversos factores como son las perspectivas de puesta en marcha e inicio de actividad de los proyectos, el trasfondo social y de generación de empleo que contenían los mismos, las habilidad comunicativas y sociales que los promotores desplegaron ante el jurado, la innovación en producto y proceso, …

Dar la enhorabuena a todos los participantes; alumnos y profesores, colegios y centros formativos y agradecer a la organización habernos dado un año más la posibilidad de trabajar mano a mano con el futuro (presente) del emprendimiento y la Economía. Especialmente, queremos felicitar a los alumnos y tutores del IES Gallicum de Zuera y del Colegio Condes de Aragón de Zaragoza por sus galardones ya que pudimos trabajar con ellos la parte de modelo de negocio y viabilidad de sus proyectos presentados:

CkXU7ChWUAAuHvm

Soluciones de gestión y administración para nuestros clientes

La elección del programa de gestión, facturación, contabilidad,…  Es una de las decisiones que más quebraderos de cabeza suele producir en nuestros clientes a la hora de ponerse en marcha, afrontar restructuraciones en su organización o decidir llevar a cabo cambios para conseguir tener una herramienta más adecuada a su gestión y administración del día a día.

Desde el principio, en el despacho tras no pocas horas de consultas y evaluación de las distintas alternativas existentes en el mercado, decidimos apostar por las soluciones que ofrece Software DelSol. Conocedores y antiguos usuarios de otras opciones que muchos ya conoceréis… Determinamos que la sencillez en el manejo, potencia, buena relación calidad-precio y atención al cliente que esta empresa viene ofreciendo en el sector desde hace más de veinte años, era la opción más adecuada a nuestras necesidades y las de nuestros clientes.

Cada una de las soluciones, adaptadas a las distintas realidades y necesidades que a nivel administrativo pueden tener nuestros clientes (autónomos, comercios y empresas… contabilidad, facturación, gestión de stocks, TPV, etc.) es posible descargarlas de manera gratuita y completa. Esto nos permite trabajar con el mismo software ahorrando costes y tiempo de una manera muy cómoda, segura y sencilla, online.

Además estamos atentos, ya que este otoño nos han comentado que lanzarán unas soluciones «cloud», perfectamente compatibles con los software de descarga existentes y que nos darán mayor potencia y versatilidad a la hora de trabajar mano a mano con nuestros clientes: emprendedores, autónomos, pequeños negocios, PYMEs, departamentos de administración…

Si estáis interesados en conocer con mayor profundidad las posibilidades que esta colaboración os puede ofrecer para vuestro proyecto o empresa, no dudes en ponerte en contacto con nosotros y estaremos encantados de explicarte todas las dudas o cuestiones que tengas al respecto: info@lexintek.com · 620 138 382

Cuando una sociedad civil se convierte en contribuyente del IS a partir del 1/1/2016

Para que una sociedad civil haya de tributar en IS, han de darse dos requisitos: que tenga personalidad jurídica y objeto mercantil. En este sentido, la interpretación AEAT es la siguiente:

  • Objeto mercantil: AEAT considera que tienen objeto mercantil toda sociedad que realice una actividad económica excluidas las agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y profesionales que estén acogidas a la Ley 2/2007 de Sociedades profesionales. Es decir, se considerarán que tienen objeto mercantil y por tanto, serán consideradas contribuyentes del IS por este aspecto:
  1. Las sociedades registradas en los epígrafes de la sección segunda de las Tarifas del IAE no acogidas a la Ley 2/2007.
  2. Las sociedades cuya actividad consista en el arrendamiento de inmuebles/locales independientemente de que cumpla o no la definición de actividad económica que la ley recoge para dicha actividad. (local propia, empleado jornada…)
  • Personalidad jurídica: (tras el reciente cambio de criterio) AEAT determina lo siguiente:
  1. Según el art. 1669 CC no tendrán personalidad jurídica las sociedades cuyos pactos se mantengan secretos entre los socios (… y cada uno contrate en nombre propio con terceros). Pero si la sociedad se da a conocer en el tráfico tiene personalidad jurídica. (Ejem: emite una factura)
  2. Serán sociedades civiles con personalidad jurídica si se han manifestado como tal frente a la Administración Tributaria bien por constituirse en escritura pública o habiendo aportado el correspondiente documento privado a los efectos de la asignación del número de identificación fiscal. Todas las sociedades civiles que operan en el tráfico jurídico con su nombre tienen personalidad jurídica (y en ningún caso podrán alegar que mantienen pactos secretos entre los socios)

Sociedades civiles

Para sociedades de nueva creación: (solicitudes de NIF para nuevas actividades económicas que se quieran iniciar realizadas conjuntamente por dos o más personas físicas) Si en el momento de solicitar el NIF no se manifiesta como una sociedad civil sino como cualquier otra entidad sin personalidad jurídica del art 35.4 LGT y manifestándolo así en el acuerdo de voluntades expresando la voluntad de que los pactos se mantengan secretos se le otorgará el NIF «E» y se considerará un «ente sin personalidad jurídica propia».

Ello permite actualmente que estas sociedades tributen por IRPF/imputación de rentas y la libertad en el futuro para las sociedades de nueva creación en elegir su tributación…

Recapitulando:

  1. Existe la posibilidad para las sociedades civiles en funcionamiento de seguir tributando en imputación de rentas. Para ello, es necesario disolver la sociedad y constituir una nueva manifestando la voluntad de mantener los pactos en secreto.
  2. Hasta la fecha de disolución habrá de tributarse por IS (modelo200 por un periodo inferior a un año).

¡Quieto todo el mundo! BOE 23F. Plan de control tributario.

En el BOE del pasado 23 de febrero, se publicó la resolución que recoge las principales lineas que este ejercicio fiscal va a seguir la Agencia Tributaria en su lucha contra el fraude fiscal.

Conforme a la disponibilidad de recursos propios que la administración tributaria en cada localización tenga, se centrará en mayor o menor medida en el control tributario de la áreas que se detallan a continuación. Además, el interés que cada delegación tenga en una u otra área, puede variar en función de distintos criterios. Por tanto, lo que en una determinada comunidad pueda ser objetivo prioritario de control fiscal, en otras no y viceversa;

  • Comprobación en aquellos sectores económicos en los que se maneja de forma intensiva dinero en efectivo. Se verificará el correcto cumplimiento sobre la limitación que afecta a la cuantía de los pagos en efectivo.
  • Economía sumergida. En relación a este punto, la agencia tributaria va a poner el ojo en los denominados «softwares de ocultación». Estos programas, permiten llevar una contabilidad paralela distinguiéndola de la oficial para poder contabilizar las todas las operaciones, pero diferenciando entre las que se declaran y las que no.
  • Economía digital. Principal novedad. Se establecerán protocolos de revisión para empresas cuya actividad se basa en el comercio electrónico y aquellos otros negocios que operan a través de internet.
  • Actividades profesionales:
  1. Selección de contribuyentes a partir de «signos externos de riqueza«.
  2. Control de gastos declarados (aquellos deducibles en relación a la actividad económica).
  3. Utilización improcedente de personas jurídicas (sociedades) con objeto de reducción de las cargas tributarias de la persona física.

Charlas, conferencias, seminarios… Qué y cómo hacerlo.

Me han ofrecido impartir una conferencia y me remuneran por ello. Sin embargo, yo estoy trabajando por cuenta ajena y no se si tengo que darme de alta como autónom@, en cuyo caso no me compensaría…, ni cómo he de tributar por ello o si he de emitir factura, ¿?

Bien, esta situación es relativamente frecuente y hay que abordarla desde dos frentes;

  • Respecto a la necesidad de darse de alta en el RETA, va a depender del cumplimiento o no de los siguientes tres requisitos:
  1. Que se realice dicha actividad de forma habitual.
  2. Que se desempeñe la misma de manera personal y directa.
  3. Que se haga a título lucrativo.

Si alguno de ellos no se cumple, por ejemplo, se hace de forma esporádica (algo bastante frecuente) no será necesario darse de alta como autónomo.

  • En cuanto al área fiscal, estos rendimiento, según el artículo 17.2.c) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tienen la consideración de rendimientos del trabajo, por tanto:
  1. Como el resto de rendimiento del trabajo están exentos de IVA.
  2. La persona que imparte el curso, conferencia, seminario, etc. no tendrá que emitir ninguna factura, sino que la entidad pagadora, deberá confeccionar un recibo que el conferenciante firmará al percibir la remuneración acordada. Este recibo, deberá incluir la correspondiente retención del IRPF (actualmente del 15%, art. 80.1.4º RIRPF y 101.3 y D.A. 31ª.3.a) LIRPF).)

Os facilitamos el siguiente MODELO DE RECIBO por si fuera de vuestro interés (recordad que quien debería emitirlo es el pagador…)

En relación a otros puntos controvertidos como el límite del salario mínimo interprofesional, el «Mito de los 3.000€», etc, etc. No entramos en ello porque entendemos que no afecta a lo que correctamente se debe hacer. No obstante, queda muy bien explicado y reflejado en www.elabogadodigital.com y en www.fandelapyme.wordpress.com