Directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2020

El 28 de enero se publicó en el BOE la resolución de 21 de enero de 2020, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2020.

Las lineas de vigilancia y control tributario que marcan estas directrices establecen las principales áreas y cuestiones en las que la AEAT va a poner el foco este año 2020… Estas medidas se sustentan en los siguientes cinco pilares:

  1. Información y asistencia.

  2. Prevención de los incumplimientos. El fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude.

  3. La investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero.

  4. El control del fraude en fase recaudatoria.

  5. La colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas.

Al igual que en ejercicios precedentes, los puntos anteriormente señalados, se desarrollan en diferentes medidas de actuación. Aunque os dejamos el texto completo en el siguiente enlace y, en la página web de la Agencia Tributaria también podéis encontrar información al respecto (así como del PLAN ESTRATÉGICO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA 2020-2023), creemos interesante destacar:

Información y asistencia.

Desde la AEAT se pretende continuar potenciando tanto la diversidad como la calidad de los servicios de información y asistencia prestados a los contribuyentes, priorizando el uso de las nuevas tecnologías frente a los medios tradicionales de asistencia presencial, para conseguir una mayor eficacia y permitir una asignación más eficiente de los recursos materiales y humanos disponibles. De este modo, se garantizará a los contribuyentes la realización de trámites de forma más ágil y eficaz, gracias a los sistemas telemáticos de asistencia y a la disponibilidad de medios de identificación y de comunicación electrónicos.

Algunas de estas medidas ya vienen poniéndose a disposición del contribuyente desde hace años, a las que se les irán sumando otras a distintos niveles. Presentación y/o asistencia de autoliquidaciones (a la de IRPF, se le suma un asistente de confección del modelo 303; «PRE-303«, asistente censal), herramientas complementarias como una calculadora de prorratas… Consolidación de otras ya en marcha como la aplicación móvil o la plataformas de localización de servicios prestados), se crean las denominadas ADIs «Administraciones de asistencia Digital Integral».

Prevención de los incumplimientos. El fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude.

La mayor parte de actuaciones relativas a este punto se articularan desde la sección de Censos. Control de presentación de autoliquidaciones, declaraciones informativas, calidad de la información…

Se introducen medidas dirigidas a la prevención del fraude en materia de Aduanas e Impuestos Especiales, en buena parte debido a los efectos del denominado BREXIT y la salida de UK del mercado único y unión aduanera, además de otras medidas preventivas en relación a este y otros países.

La investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero.

Enmarcadas dentro del Plan Estratégico de la Agencia Tributaria, se recogen diversas medidas con el objetivo primordial de conseguir un impacto sectorial positivo en forma de ensanchamiento de bases y mejora de las cantidades autoliquidadas.

Para ello, las lineas de actuación principales serán las siguientes:

  • Fuentes de información y avances tecnológicos en el análisis de riesgos
  • Control de tributos internos:
    • Actuaciones de comprobación a grupos multinacionales, grandes empresas y grupos fiscales.
    • Análisis patrimonial.
    • Ocultación de actividades empresariales o profesionales y uso abusivo de sociedades (al igual que años anteriores…).
    • Control de actividades económicas, especial  hincapié en lo relativo a IVA e IS.
    • Otras… Destacar lo relativo a rentas procedentes de otros países (especialmente de artistas y deportistas), ENLs, actuaciones de colaboración con la Inspección de trabajo y la Seguridad Social […] y para la lucha contra el fraude en la cotización y reducción de las cuotas de la Seguridad Social, actuaciones de control en el marco de las relaciones con las Haciendas forales. 
  • Comprobaciones formales
  • Análisis de la información. Se incide en la investigación en Internet y la obtención de información relacionada con los nuevos modelos de actividad económica, especialmente en comercio electrónico, que continúan constituyendo una prioridad para la Agencia Tributaria, en concreto actuaciones dirigidas a:
    • Obtención de información sobre operaciones realizadas con criptomonedas.

    • Sistematización y estudio de la información obtenida, a efectos de diseñar las actuaciones de control adecuadas para garantizar la correcta tributación de las operaciones señaladas, así como el origen de los fondos utilizados en la adquisición de las mismas.

  • Se continuará con la realización de actuaciones centralizadas de comprobación en relación con el Impuesto sobre la Renta de No Residentes y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de no residentes por la Oficina Nacional de Gestión Tributaria.

Por último, continuidad e impulso para las medidas que se vienen aplicando en lo relativo a:

El control del fraude en fase recaudatoria y la colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas.

¿Te has asustado?

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Emitir una factura electrónica (FACe). Yes, you can..!

Si trabajamos con la administración pública, es más que probable que tengamos que emitirle por nuestros servicios/productos la factura en formato electrónico. También, cada vez son más las empresas privadas que por diferentes motivos exigen la facturación por este medio.

Una factura electrónica no deja de ser, a todos los efectos, una factura. Es decir, tiene los mismos efectos legales que una factura en papel pero se expide y recibe en formato electrónico.

Es importante destacar que la expedición de una factura electrónica está condicionada al consentimiento de su destinatario.

Podemos distinguir dos tipos básicos de facturas electrónicas:

Facturas en formato no estructurado

Las facturas en formato no estructurado consisten esencialmente en una imagen, lo que implica que su procesamiento para poder ser introducidas en los sistemas informáticos del receptor requiere una intervención manual o un proceso costoso que no suele estar completamente automatizado, como el reconocimiento óptico de caracteres (OCR). Entre estas tenemos las facturas en papel escaneadas y los ficheros PDF.

En ocasiones, podrán pedirnos que firmemos la factura con nuestro certificado digital. Para ello podemos utilizar la función que las propias aplicaciones de lectura de .pdf o editores de texto tienen para ello o utilizar un programa específico.

Facturas en formato estructurado

Las facturas en formato estructurado contienen datos y pueden ser generadas automáticamente por los sistemas informáticos de facturación del emisor y ser tramitadas de forma igualmente automatizada por los sistemas informáticos de pago y contabilidad del receptor.

Ejemplos de formatos estructurados son los que utilizan el lenguaje XML (como UBL o Facturae), EDIFACT, etc.

Cuando una administración nos pide que le emitamos una factura electrónica nos facilita una serie de datos informativos que, junto al resto de la información habitual que ha de contener la misma, hemos de reflejar:

  1. Código
  2. Unidad tramitadora
  3. Órgano gestor

Para ello, será necesario utilizar alguna de las soluciones existentes en el mercado que nos permitan generar la factura en formato .XML introduciendo la información de referencia que nos remita esta la administración de turno.

Además de Facturae, es posible que nuestro software de gestión y facturación/contabilidad nos permita, a partir de la factura convencional, generar la factura electrónica. A continuación, os dejamos unos «pantallazos» de la solución con la que nosotros trabajamos

Una vez hayamos obtenido el fichero .XML que contiene la factura en formato electrónico, estas mismas soluciones (Facturae, DelSOL, etc.) nos permitirán añadirle la firma electrónica con nuestro certificado digital.

Después de ello, sólo nos quedará enviar la factura desde FACe, la plataforma habilitada por la administración para ello.

Obtén tu NRC. Cómo pagar impuestos mediante cargo en cuenta

El último día para domiciliar el pago de tu declaración de la Renta de este año (si el resultado es «a pagar») es el día 26 de junio. Pero, ¿Qué ocurre si se te pasa ese día o no puedes presentarla antes indicando el número de CCC donde quieres que la AEAT te cargue el pago..?

Igualmente, en la presentación de otras autoliquidaciones; pagos fraccionados, retenciones, IVA,… Puede darse la misma situación.

En este post, vamos a enseñarte a obtener el NRC (número de referencia completo) que te permitirá, una vez realizado el correspondiente pago, presentar tus impuestos sin problema alguno en estas dos situaciones:

  1. Dentro del periodo voluntario de pago pero fuera del plazo de domiciliación.
  2. Declaraciones extemporáneas o fuera de plazo.

a) Desde la sede electrónica de la AEAT:

  • Cuando tengamos nuestra declaración terminada y lista para ser presentada, iremos a la opción de pago «Autoliquidaciones» dentro del apartado «Pago de impuestos» de la Sede Electrónica y seleccionaremos la forma de pago (mediante cargo en cuenta o tarjeta). 

*También es posible acceder directamente a la pasarela de pago a través de la opción dentro del propio modelo tributario «Realizar pago (Obtener NRC)«

  •  Nos identificaremos electrónicamente de alguna de la maneras que vimos en el anterior post y seleccionaremos el modelo tributario en relación al cual queremos realizar el pago.
  • A continuación, tendremos que rellenar un formulario con los siguientes datos:
    • Ejercicio fiscal (año)
    • Periodo (mes, trimestre o año)
    • Tipo de autoliquidación; «a ingresar»
    • NIF/CIF
    • Apellido *Sólo el comienzo en el caso de personas físicas
    • Importe
    • Entidad financiera **Ha de figurar en el desplegable habilitado y ser una de las entidades bancarias adheridas
  • Aceptaremos la realización del pago mediante un cuadro de diálogo en el que podremos verificar los datos de la declaración y firmar la operación.
  • Finalmente obtendremos un reporte en el que, entre otros datos, podremos visualizar y copiar el NRC e introduciremos estos 22 caracteres en el espacio indicado en el modelo de autoliquidación para poder finalizar la presentación.

b) Desde la banca electrónica de tu entidad:

Otra opción que tenemos una vez preparada la autoliquidación es obtener el NRC a través de la web o app de nuestro banco.

Aunque para ilustrar este proceso mostramos el menú de pago de impuestos de una conocida entidad bancaria aragonesa, el proceso con cualquier otra entidad financiera es análogo y la forma de hacerlo en otras bancas electrónicas muy similar.
  • Lo primero que vamos a necesitar en el caso de que seamos personas físicas (y/o autónomos) es nuestro ANAGRAMA.

El anagrama es un conjunto de 4 letras que podremos obtener desde la sede electrónica de la AEAT facilitando nuestro NIF (DNI) y apellidos. Al solicitarlo obtendremos una impresión en pantalla de unas etiquetas con este código alfabético que nos permitirá completar uno de los campos del formulario habilitado en nuestra banca online para la obtención del NRC.

  • Una vez cumplimentado el formulario de pago y aceptada la operación se realizará el pago del impuesto y podremos obtener tanto el justificante del mismo, como el NRC que necesitamos para presentar el modelo.

¿Podemos ayudarte?

En lexintek somos expertos fiscalistas
y atesoramos una gran experiencia con particulares y empresas
¿Trabajamos juntos?

¿Cómo puedo obtener el certificado electrónico?

La digitalización también ha llegado a la Administración Pública. Y con ello, cambios en el día a día de muchos autónomos y empresas.

Ya sabemos que, por ejemplo, desde el 1 de octubre del año pasado no es posible relacionarse físicamente con la TGSS como trabajador autónomo. Tampoco ha sido posible presentar esta campaña la declaración de la Renta (2018) en formato papel… 

Existen varias opciones para poder firmar digitalmente los trámites que realicemos

DNI electrónico (DNIe)

 

Con él se pueden realizar la mayoría de las gestiones con la administración pública: declaraciones de la renta, obtención de certificados, acceder a subvenciones, etc.

Para su utilización es necesario el certificado digital, se activa de forma presencial a través de la huella dactilar. Para llevar a cabo este proceso hay que personarse en los Puntos de actualización del DNIe dentro de las oficinas de expedición del DNIe donde hay unos terminales similares a un «cajero automático». Hay que activar el certificado digital cada 30 meses, ya que caducan tras este periodo, o tras la renovación del DNIe.

También hay que disponer de un lector de tarjetas inteligentes conectado al ordenador.

Para más información: https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/

Sistema Cl@ve

 

Una vez registrado en el sistema, la identificación ante la Administración se realiza utilizando la clave PIN que se recibe en el móvil a través de una contraseña de un solo uso, o la clave permanente utilizando el usuario y la contraseña de forma habitual.

Para más información: http://www.clave.gob.es/clave_Home/registro.html

Certificado FNMT

 

Bajo nuestra experiencia, la mejor opción.

Es un archivo (certificado de software) que se instala en el ordenador o en el móvil. Puede solicitarse en la web de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) a través de las opciones:

  • Persona física
  • Representante (Persona jurídica)
  • Administración pública
  • De componente (identificación de servidores y aplicaciones…)

Antes de descargar el certificado se deberá acreditar la identidad del solicitante de manera presencial en alguna oficina de la Administración (TGSS, AEAT, etc.) y aportar la documentación correspondiente.

Para más información: https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados

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¿Quieres trabajar con una asesoría adaptada a las nuevas tecnologías?

Fiscalidad (y tratamiento contable) de las criptomonedas

En lexintek llevamos tiempo trabajando en cuestiones relacionadas con el ámbito contable y fiscal de la economía digital. Principalmente por tres motivos:

  1. Nos gusta
  2. Nuestros clientes lo demandan
  3. Es el futuro (presente) en múltiples sectores de la economía

El actual marco normativo está obsoleto y mientras vamos recibiendo con cuentagotas las esperadas actualizaciones –la mayoría de ellas desde Bruselas…- se hacen necesarios, tanto un ejercicio de estudio y valoración del hecho imponible en cuestión, como otro de adaptación de las actuales leyes.

Si bien los diversos organismos responsables se esfuerzan en adaptar la legislación a los avances tecnológicos (que en materia de servicios electrónicos, ventas a distancia, criptomonedas, etc. se suceden), mientras tanto, como fiscalistas hemos de buscar y encontrar soluciones para nuestros clientes al respecto. Nos solicitan gestionar la fiscalidad de sus negocios. Confían y delegan esta importante tarea en nosotros y hemos de darles respuestas.

  • Para ello se hace necesario que, además de fiscalistas, seamos techies; entender el producto/servicio de nuestro cliente y todo lo relacionado con su modelo de negocio como punto de partida.
  • Obligatorio es también estar al día de todas las novedades que aparezcan en materia fiscal de economía digital; reformas de las actuales leyes, nuevas normativas, cambios de criterios interpretativos, contestaciones a consultas formuladas del contribuyente a la autoridad tributaria,…
  • Y por último, compartir el conocimiento. Creemos que colaborar y trabajar en equipo con otros compañeros es la única forma. Por ello, además, participamos en diversas formaciones y foros especializados.

En relación a este último párrafo, destacar que el mes pasado nuestro socio Pedro Herrero tuvo la oportunidad de asistir en Barcelona a un curso de fiscalidad de la economía digital impartido por Emilio Pérez Pombo. En este curso se trabajaron diversas cuestiones. Entre ellas todo lo relacionado con las criptomonedas. Desde aquí, queriendo compartir a modo de resumen las conclusiones extraídas, colgamos la siguiente infografía:

En lexintek somo expertos fiscalistas y estamos especializados en economía digital. Si tienes un proyecto y buscas un aliado de confianza para adaptar tu fiscalidad correctamente a la realidad de tu operativa digital, no dudes en contactar con nosotros. Puedes llamarnos al 620 138 382 o escribirnos a hola@lexintek.com

Nuevo servicio de ayuda (web AEAT) en el IVA: Localizador de prestación de servicios

La localización de la prestación de servicios en el Impuesto sobre el Valor Añadido, en su regla general aplica de la siguiente manera:

  • Sede el destinatario, cuando este es un empresario o profesional
  • Sede del prestador, cuando el destinatario es el consumidor final

Sin embargo, existen una serie de reglas de localización especiales para distintos tipos de servicios.

Cabe destacar el de la prestación de servicios de carácter profesional por ser relativamente habituales en el ámbito intracomunitario e internacional en la actividad económica de muchos profesionales y empresas. En este ámbito en particular, el de los servicios de carácter profesional, junto a la regla general de localización tendríamos que tener en cuenta las siguientes normas para la correcta localización de estos servicios y consiguiente aplicación del IVA:

 

Recientemente, hemos podido detectar una nueva aplicación web por parte de la AEAT en la que se facilita mediante una herramienta de desplegables la localización a efectos de IVA y su tributación para cualquier tipo de servicios. Podéis acceder a ella pinchando AQUÍ.

Seleccionando las características de la operación de prestación de servicios correspondiente, obtendremos un retorno en forma de respuesta acerca de la aplicación de IVA correspondiente y su justificación normativa, así como algunas indicaciones de cómo reflejar en los modelos de autoliquidación e informativas del IVA dichas operaciones.

Si tenéis cualquier cuestión relacionada con lo anterior, desde lexintek estaremos encantados de poderos atender. Somos expertos en emprendimiento y asesoría fiscal y estamos especializados en internacionalización y economía digital: info@lexintek.com · 620 138 382

Líneas de control y vigilancia por parte de AEAT en 2018

En el BOE del día de ayer, entre otras, se publicaron las líneas de vigilancia y actuaciones de control que como todos los años la Agencia Tributaria anuncia.

En esta ocasión la AEAT pone el foco en la economía digital e internacional. En concreto, se va a fijar la atención y destinar recursos a revisar las operaciones relativas a:

  1. Grupos multinacionales y grandes empresas:
    • Precios de transferencia
    • Planificaciones fiscales agresivas
    • Establecimientos permanentes
    • Paraísos fiscales
  2. Análisis patrimonial:
    • Detección de bienes y derechos ocultos
    • Rentas no declaradas
  3. Ocultación de actividades empresariales o profesionales y uso abusivo de sociedades:
    • Sectores y modelos de negocio en los que los niveles de economía sumergida destacan por una especial percepción social sobre su propia existencia (economía colaborativa)
    • Comprobación de diferentes aspectos de carácter material en los que se detecta una inadecuada declaración de ingresos por parte del contribuyente
    • Detección de falta de repercusión efectiva en el último escalón de la cadena del IVA
    • La existencia de sociedades carentes de una estructura productiva real que puede permitir que sean utilizadas con el ánimo de facilitar la ocultación de rentas (sociedades «zombies»)
    • Ejecución de actuaciones de comprobación respecto de los contribuyentes que hayan sido objeto de regularizaciones tributarias
    • Actuaciones dirigidas a evitar el uso abusivo de personas jurídicas con la única finalidad de canalizar rentas a personas físicas de manera que se reduzcan improcedentemente los tipos impositivos aplicables e, igualmente, con sociedades vinculadas con una persona o grupo familiar.
  4. Análisis de nuevos modelos de negocio:
    • Actuaciones sobre los nuevos modelos de distribución. («drop shipping» y «market places»)
    • Actuaciones de control sobre aquellos fabricantes o prestadores de servicios que comercialicen sus bienes o servicios a través de Internet, para detectar la posible existencia de tramas fraudulentas constituidas con patrones creados para defraudar
    • Nuevas tecnologías. Para mejorar la eficacia del uso de la información de que dispone la Agencia Tributaria se utilizarán nuevas técnicas de análisis de datos (se aplicará el «big data» y otras herramientas digitales)
    • Se vigilarán los pagos con tarjeta especialmente, ya que se ha superado el volumen de retirada de dinero en metálico de cajeros automáticos. (uso de monederos electrónicos y de sistemas de transferencias instantáneas…)
    • Se estudiará la incidencia fiscal de nuevas tecnologías, como blockchain, y, en especial, las criptomonedas(*Plataformas y apps denominadas «billeteras» como Coinbase, que permiten la compra y venta de ciptomonedas: etherum, litecoin o bitcoin…, ya están avisando de la responsabilidad por parte del usuario de las mismas en torno a la tributación de los rendimientos obtenidos por las transacciones realizadas con estas monedas digitales en base al pronunciamiento de las autoridades fiscales estadounidenses.)

Ayer en la formación que impartimos en la_Terminal advertimos de todos los cambios que se avecinan en lo relativo a la tributación de actividades económicas de proyectos o empresas con modelos de negocio digitales y de carácter internacional. Te invitamos a que estés atento a las próximas sesiones que llevaremos a cabo en ZAC, IberCaja, … para poder enterarte y estar al día de todo ello. En esta misma web, en el apartado AGENDA iremos colgando toda la información de estas actividades y formaciones.

En lexintek somos expertos en fiscalidad en este tipo de operaciones. Estamos alojados en una aceleradora de start-ups y conocemos a fondo la fiscalidad de la economía digital e internacional y estamos en continua formación para conocer las novedades que al respecto se suceden. Si tienes duda, contacta con nosotros 🙂

Mucho ruido y pocas nueces. Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

Tras su aprobación por unanimidad hace dos semanas en el Congreso y la posterior ratificación en el Senado, quedó aprobada la nueva Ley de autónomos, la Ley 6/2017 de 24 de octubre de Reformas Urgentes del Trabajador Autónomo.

Esta norma, cuya mayoría de medidas entrarán en vigor el próximo 1 de enero y el resto conforme se vayan publicando en el BOE, trae algunas mejoras (aunque insuficientes) para suavizar la dura situación que los trabajadores autónomos soportan en el día a día de su actividad en diferentes ámbitos, fiscal y laboral, especialmente.

Sin embargo, bajo nuestro punto de vista y ante la expectación generada por las promesas de inclusión de mejoras sustanciales, esta reforma y las novedades que la misma introduce, se «han quedado cortas».

En el siguiente LINK os dejamos información de las principales medidas aprobadas que recoge en su web la ATA (asociación de trabajadores autónomos).

A destacar:

  • La ampliación de la tarifa plana para nuevos autónomos de 50€ de 6 a 12 meses.
  • La posibilidad de deducción por parte de aquellos autónomos que trabajan desde casa del 30% de los gastos de suministros, como el agua, la luz y telefonía.
  • Pago de la cotización en el RETA únicamente desde el día efectivo que se dan de alta o hasta el día de baja en el RETA y no todo el mes como hasta ahora.
  • Devolución del exceso de cotización de los trabajadores con pluriactividad sin que tengan que solicitarla.
  • Los autónomos que sean madres/padres estarán exentos de pagar cuota durante el periodo de baja por maternidad/paternidad, adopción, acogimiento, …

 

Sin embargo, continúan si ser aprobadas medidas tan demandadas como:

  • Equiparación de las pensiones a las de los trabajadores del régimen general,
  • Establecimiento de una cotización proporcional a los ingresos obtenidos
  • Exención de cotización para aquellos autónomos que no lleguen a un mínimo de ingresos.

Por el momento los autónomos tendremos que conformarnos con una pequeña parte de lo que pudo llegar a ser… Mejoras ha habido, si…, pero insuficientes si lo que se pretendía era satisfacer una serie de peticiones justamente demandas y potenciar la actividad económica a través de una de las principales palancas de la economía de nuestro país, el colectivo de trabajadores autónomos.

El próximo 9 de noviembre a las 17.00 estaremos analizando esta nueva ley en un encuentro abierto y gratuito con emprendedores en la_Terminal. Si estás interesado en conocer más a fondo todas estas medidas, apúntate al evento a través del link. 

SII (Suministro Inmediato de Información)

Los sujetos pasivos del IVA tienen dos obligaciones principales:

  1. Las tributarias de carácter periódico
  2. Las de registro (libros del IVA)

Estas últimas se ven afectadas por la entrada en funcionamiento el próximo día 1 de julio del SII, que habilita estos registros informativos a través de la sede electrónica de la AEAT y cuya regulación ha sido recientemente publicada en la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo. Para las obligaciones registrales relativas a aquellas operaciones afectadas del primer semestre del año, se establece un plazo especial para el suministro telemático de la información que va desde el día 1 de julio hasta el 31 de diciembre.

Para ello no es necesario remitir las facturas. El suministro de la información requerida, que añade unos campos adicionales a los contenidos en los libros registro relativos a las facturas, se lleva a cabo a través de unos ficheros en formato .xml.

¿Qué sujetos pasivos están obligados a presentar los libros registro telemáticamente? Aquellos que presentan y liquidan mensualmente el impuesto:

  • Inscritos en REDEME (Registro Devolución mensual del IVA).
  • Grandes empresas (aquellas cuyo volumen de facturación sea superior a los 6 millones de euros).
  • Grupos de IVA.
Además, podrán voluntariamente adherirse al SII todos aquellos contribuyentes que lo deseen y realicen la correspondiente modificación censal indicándolo en el modelo 036 en el mes de noviembre del mes anterior al año de inicio o en el correspondiente alta/inicio de actividad. Para el año en curso, se permite llevarla acabo hasta el mes de junio.
¿Qué objetivos busca AEAT con este nuevo sistema? Pues, aunque bastaría con nombrar sólo el primero, son dos:
  1. Mejorar el control tributario.
  2. Facilitar la asistencia al contribuyente.
En cuanto a los plazos de remisión telemática de los correspondientes libros registro, excluídos los sábados, domingos y festivos nacionales, será EN GENERAL (*Ver excepciones en la orden HFP/417/2017):
  • Facturas emitidas: 4 días desde la expedición.
  • Facturas recibidas: 4 días desde la contabilización.
  • Operaciones intracomunitarias: 4 días desde la expedición/transporte o recepción de la mercancía…
  • Bienes de inversión: hasta el último periodo de liquidación (30 de enero).

Canvas fiscal

Tras las últimas formaciones impartidas en fiscalidad este comienzo de 2017, hemos sintetizado el guión que de forma general seguimos y que a continuación queremos compartir con vosotros.

Este guión, es además una sencilla herramienta que permite recorrer y trabajar las principales áreas y factores clave de la fiscalidad de un proyecto o negocio partiendo desde el alta censal (modelos 036 y 037). La metodología utilizada es la misma que para el Business Model Canvas, es decir, se trata de un «lienzo de modelo fiscal» (por así denominarlo…) que se basa en los modelos de gestión ágiles o Lean Management.

Aquí os dejamos también la plantilla para que podáis trabajarla conforme al desarrollo propuesto:

(ABRE LA IMAGEN EN UNA PESTAÑA NUEVA PARA VERLA EN GRANDE)

Si tenéis cualquier cuestión relacionada con la fiscalidad de vuestro negocio, en lexintek estaremos encantados de poderos atender. Somos expertos en fiscalidad y en emprendimiento: info@lexintek.com · 620 138 382