¿Qué son los bienes de inversión?

En la gestión fiscal del autónomo (empresario individual) hay un concepto relacionado con los gastos de la actividad que merece la pena tratar por su especificidad y repercusión en la misma, los bienes de inversión.

El concepto fiscal de bien de inversión está relacionado con el concepto contable de activo inmovilizado. En esta definición se recogen aquellos bienes de equipo relacionados con la actividad empresarial y cuya permanencia en el activo empresarial supera el ejercicio económico (1 año).

A la hora de hablar de bien de inversión, hemos de diferenciar entre el impuesto sobre el valor añadido y el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

  • IRPF: en cumplimiento a lo anterior, todo aquel elemento cuyo importe sea de 300,00€ o más deberá considerarse y tratarse a efectos del impuesto como bien de inversión. Ello implica que su imputación como gasto no se realice íntegramente en el momento de la compra, sino que deberá ser periodificado conforme al ritmo de amortización que las tablas fiscales determinan para cada tipo de bien. Por tanto, no debe declararse en su totalidad en el trimestre correspondiente, sino que se hará a lo largo de cada trimestre desde el momento de la compra en la proporción señalada por el % de amortización fiscal.
 
  • IVA: en este caso, el importe a partir del cual un bien que cumpla los anteriores requisitos se considera bien de inversión es de 3.005,06€. Cuando un bien a efectos de IVA se considere de inversión, se declarará en el trimestre que corresponde pero deberá regularizarse la cuota de IVA deducida de su compra en la parte proporcional cuando se de de baja en el activo antes de 4 años (9 años en el supuesto de edificaciones y terrenos), además de en algún otro supuesto.

En el caso del registro de las operaciones relativas a este tipo de bienes, se determina la individualización del asiento en cada una de las operaciones en un apartado específico dentro de los libros registro o libro de IVA.

¿Tienes dudas?

Si quieres que te atendamos, puedes escribirnos 🙂

Soluciones de facturación (y más) para autónomos y PYMEs

Sois muchos; clientes, alumnos, compañerxs… Los que nos soléis preguntar por las soluciones que utilizamos o conocemos para facturar, llevar los libros registro y/o la contabilidad, confeccionar presupuesto y realizar seguimiento de acciones comerciales, etc.

En este post os vamos a listar varias de ellas intentándolas agrupar por criterios que os puedan ayudar a identificar cuál se ajusta mejor a vuestras necesidades.

Facturación

  • Cuéntica: facturas emitidas, recibidas, cobros y pagos. Libros registro y total control de tu tesorería con un panel analítico muy completo. Ideal para autónomos aunque también incorpora un módulo contable «tutelado» para empresas. Posibilidad de presentar los impuestos desde la aplicación. Mañicos. Desde 15€/mes.
  • Gábilos: otra alternativa en la linea de la anterior (incluyendo el nivel de precios). Pero además esta empresa alto aragonesa ofrece soluciones específicas para el sector turístico. También tiene soluciones de software de descarga además de las aplicaciones online.
  • Txerpa: programa de facturación sencillo y sin mayores pretensiones donde el valor añadido reside en el asesoramiento y apoyo en la presentación de impuestos. Además tienen un blog que actualizan constantemente con asuntos de interés para emprendedores y su gestión económica. Módulo más básico desde 9,95€/mes
  • Contasimple: lo más interesante de esta solución es que ofertan un módulo para asesorías de manera que estas pueden dar acceso a su perfil en la plataforma a los clientes donde introduzcan la información necesaria para poder preparar todas las declaraciones tributarias.
  • Anfix: en la linea de la anterior, la llama «Contabilidad Colaborativa», con un diseño de aplicación muy cuidado e intuitivo, integración bancaria, etc. Acceso desde la plataforma y desde la app. Presenta unos planes de pago muy flexibles adaptables a las necesidades concretas de cada cliente.

Contabilidad y más

  • DelSOL: nosotros trabajamos con ellos desde el principio. Un gran servicio técnico y su notable y continua evolución, incorporando nuevas funcionalidad y mejoras, hacen de esta opción una acertada y económica elección. No sólo contabilidad; módulos CRM, soluciones para comercios, facturación de servicios, etc. Y además con doble opción escritorio y nube.
  • Holded: con lo mejor de las plataformas de facturación y la «potencia» de  de los softwares de contabilidad. Este módulo (opcional) tiene una interesante aplicación de contabilidad analítica muy útil para el estudio de costos de proyectos, aunque a nivel de contabilidad financiera tiene margen de mejora. Permite integraciones mediante APIs.
  • SAGE: una consolidada empresa en el sector del software contable. Adaptada a los nuevos tiempos con una renovada oferta de diferentes soluciones. Único pero, el precio, aunque ofrece una solución para autónomos y startups más económica.
  • A3: junto a SAGE, una de las principales empresas del sector. Disponible opción cloud y una versión para asesorías. Tiene un interesante módulo de contabilización automática de apuntes bancarios. Precio bajo demanda.
  • WontaW EVO: esta alternativa nos ofrece todas las funcionalidades básicas de un buen software de contabilidad, dentro de las que destaca la posibilidad de realizar simulaciones y predicciones. Una opción que refleja todo lo que desde una empresa de software más pequeña, puede aportarse…

Directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2020

El 28 de enero se publicó en el BOE la resolución de 21 de enero de 2020, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2020.

Las lineas de vigilancia y control tributario que marcan estas directrices establecen las principales áreas y cuestiones en las que la AEAT va a poner el foco este año 2020… Estas medidas se sustentan en los siguientes cinco pilares:

  1. Información y asistencia.

  2. Prevención de los incumplimientos. El fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude.

  3. La investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero.

  4. El control del fraude en fase recaudatoria.

  5. La colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas.

Al igual que en ejercicios precedentes, los puntos anteriormente señalados, se desarrollan en diferentes medidas de actuación. Aunque os dejamos el texto completo en el siguiente enlace y, en la página web de la Agencia Tributaria también podéis encontrar información al respecto (así como del PLAN ESTRATÉGICO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA 2020-2023), creemos interesante destacar:

Información y asistencia.

Desde la AEAT se pretende continuar potenciando tanto la diversidad como la calidad de los servicios de información y asistencia prestados a los contribuyentes, priorizando el uso de las nuevas tecnologías frente a los medios tradicionales de asistencia presencial, para conseguir una mayor eficacia y permitir una asignación más eficiente de los recursos materiales y humanos disponibles. De este modo, se garantizará a los contribuyentes la realización de trámites de forma más ágil y eficaz, gracias a los sistemas telemáticos de asistencia y a la disponibilidad de medios de identificación y de comunicación electrónicos.

Algunas de estas medidas ya vienen poniéndose a disposición del contribuyente desde hace años, a las que se les irán sumando otras a distintos niveles. Presentación y/o asistencia de autoliquidaciones (a la de IRPF, se le suma un asistente de confección del modelo 303; «PRE-303«, asistente censal), herramientas complementarias como una calculadora de prorratas… Consolidación de otras ya en marcha como la aplicación móvil o la plataformas de localización de servicios prestados), se crean las denominadas ADIs «Administraciones de asistencia Digital Integral».

Prevención de los incumplimientos. El fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude.

La mayor parte de actuaciones relativas a este punto se articularan desde la sección de Censos. Control de presentación de autoliquidaciones, declaraciones informativas, calidad de la información…

Se introducen medidas dirigidas a la prevención del fraude en materia de Aduanas e Impuestos Especiales, en buena parte debido a los efectos del denominado BREXIT y la salida de UK del mercado único y unión aduanera, además de otras medidas preventivas en relación a este y otros países.

La investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero.

Enmarcadas dentro del Plan Estratégico de la Agencia Tributaria, se recogen diversas medidas con el objetivo primordial de conseguir un impacto sectorial positivo en forma de ensanchamiento de bases y mejora de las cantidades autoliquidadas.

Para ello, las lineas de actuación principales serán las siguientes:

  • Fuentes de información y avances tecnológicos en el análisis de riesgos
  • Control de tributos internos:
    • Actuaciones de comprobación a grupos multinacionales, grandes empresas y grupos fiscales.
    • Análisis patrimonial.
    • Ocultación de actividades empresariales o profesionales y uso abusivo de sociedades (al igual que años anteriores…).
    • Control de actividades económicas, especial  hincapié en lo relativo a IVA e IS.
    • Otras… Destacar lo relativo a rentas procedentes de otros países (especialmente de artistas y deportistas), ENLs, actuaciones de colaboración con la Inspección de trabajo y la Seguridad Social […] y para la lucha contra el fraude en la cotización y reducción de las cuotas de la Seguridad Social, actuaciones de control en el marco de las relaciones con las Haciendas forales. 
  • Comprobaciones formales
  • Análisis de la información. Se incide en la investigación en Internet y la obtención de información relacionada con los nuevos modelos de actividad económica, especialmente en comercio electrónico, que continúan constituyendo una prioridad para la Agencia Tributaria, en concreto actuaciones dirigidas a:
    • Obtención de información sobre operaciones realizadas con criptomonedas.

    • Sistematización y estudio de la información obtenida, a efectos de diseñar las actuaciones de control adecuadas para garantizar la correcta tributación de las operaciones señaladas, así como el origen de los fondos utilizados en la adquisición de las mismas.

  • Se continuará con la realización de actuaciones centralizadas de comprobación en relación con el Impuesto sobre la Renta de No Residentes y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de no residentes por la Oficina Nacional de Gestión Tributaria.

Por último, continuidad e impulso para las medidas que se vienen aplicando en lo relativo a:

El control del fraude en fase recaudatoria y la colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas.

¿Te has asustado?

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Ingresos y gastos posteriores al cese de actividad. Cómo actuar.

Por motivos personales o causas económicas ha llegado el momento que nunca se desearía que llegará. El/La autónom@ cierra. Termina su actividad. Con la decisión tomada y para evitar seguir acumulando gastos inherentes a su condición de alta (cuota autónomos, posibilidad de resolver contratos que implican gastos fijos, etc.) formaliza su situación presentando la preceptiva declaración censal modelo 037 de baja (cese de actividades empresariales y profesionales/baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores).

El/La autónom@ está fuera pero el tráfico mercantil continua. ¿Cómo proceder con las facturas que recibimos posteriormente? ¿Podremos deducirlas? ¿Declararlas si quiera? ¿Podemos emitir facturas por algún trabajo pendiente o cualquier otra circunstancia?

La legislación reforzada por el criterio de las consultas evacuadas por la Dirección General de Tributos y el Tribunal Económico-Administrativo Central nos dice que la condición de sujeto pasivo no se pierde con la comunicación censal de cese actividad lo que nos permitirá deducirnos gastos (siempre relacionados directamente con la actividad pasada) presentar autoliquidaciones e incluso emitir facturas en determinadas condiciones.

La consulta vinculante DGT V2182-10, de 01/10/2010 que aborda esta cuestión en relación al Impuesto de Valor Añadido nos dice lo siguiente:

“La condición de empresario o profesional a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido se mantiene hasta que no se produzca el cese efectivo en el ejercicio de la actividad, el cual no se puede entender producido en tanto el sujeto pasivo, actuando como tal, continúe llevando a cabo la liquidación del patrimonio empresarial o profesional y enajenando los bienes afectos a su actividad.
“Las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas como consecuencia de gastos incurridos con posterioridad al cese en el ejercicio de su actividad económica serán deducibles en la medida en que exista una relación directa e inmediata entre los pagos realizados y dicha actividad, se acredite que no existe intención de actuar de forma fraudulenta o abusiva y se cumplan las demás exigencias previstas en los artículos 92 y siguientes de la Ley del IVA.”

Más recientemente en la consulta (CV 29/01/2018) la DGT aborda el tema desde el punto de vista del IRPF. Refiriéndose a un autónomo que ya no desarrolla de manera efectiva su actividad profesional, para aquellos gastos posteriores al cese que mantengan su misma naturaleza, dicha consulta alude a que “el autónomo podrá declarar esos gastos dentro del concepto de rendimientos de actividades económicas sin estar obligado a darse de alta en el censo de empresarios por la actividad que desarrollaba, ni cumplir las obligaciones formales exigidas en el IRPF a los empresarios (libros registros, pagos fraccionados, etc.)”.

Ojo, eso sí, en el IRPF, los gastos siempre imputados en el ejercicio de devengo del gasto a diferencia de la flexibilidad que nos permite el IVA en este aspecto.

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Trabajadores expatriados. Tratamiento de sus rendimientos derivados del trabajo en el IRPF

Tu empresa te ha propuesto desplazarte un tiempo al extranjero para trabajar en un proyecto

Cada vez son más frecuentes los desplazamientos profesionales al extranjero. En el marco de una economía global, de la internacionalización de las empresas…, no es nada raro que desde una empresa española se llevan a cabo proyectos fuera de nuestras fronteras para los que es necesario desplazar trabajadores a la sede del cliente.

Lo primero que ha de sonarnos, si en nuestra empresa se da esta situación es el concepto de residencia fiscal. Como desarrollamos en este otro post, un contribuyente será residente fiscal español (y tributará por sus rentas mundiales en España) cuando se de alguna de estas tres circunstancias:

  1. Se permanezca en territorio español más de 183 días al año
  2. Radique en España el centro de sus intereses económicos
  3. (Con carácter de presunción) Su cónyuge y/o hijos residan en España. 

Art.7.p - Exención en IRPF de los rendimientos percibidos por trabajos realizados en el extranjero

Quizás hayas oído que irse a trabajar fuera tienes ventajas. Ventajas, nos referimos, de carácter fiscal, concretamente en el IRPF. El apartado p) del Art. 7 ,LIRPF establece que estarán exentos:

  • Los trabajos realizados para empresas o entidades no residentes en España o para un establecimiento permanente radicado en el extranjero. Se establecen unos requisitos específicos para el caso de aquellos trabajos realizados para algún tipo de entidad vinculada (apartado 5 del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades)
  • Que en el territorio de realización de los trabajos se aplique un impuesto idéntico o análogo y, además, dicho país no se considere «paraíso fiscal» (en el caso de que tenga suscrito un convenio de doble imposición con España y de intercambio de información ya se descarta…)
  • El límite que se establece para la aplicación de la exención es de 60.100,00€/año. Para el cálculo de la retribución satisfecha por trabajos en el extranjero se tendrá en consideración los días en que efectivamente el trabajador se encuentre desplazado en el extranjero.

"Régimen de excesos" para gastos de manutención y estancia

Opcionalmente y de manera alternativa, dado que existe incompatibilidad respecto a la exención anterior, es posible aplicar lo dispuesto en el artículo 9.A.3.b).4º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Este, contempla la exención de a los excesos percibidos sobre las retribuciones totales que obtendrían por sueldos, jornales, antigüedad, pagas extraordinarias, incluso la de beneficios, ayuda familiar o cualquier otro concepto, por razón de cargo, empleo, categoría o profesión, en el supuesto de hallarse destinados en España;

  • Este incentivo no tiene límite en la cuantía.
  • El trabajador ha de estar desplazado en el extranjero de forma permanente (de manera normal y habitual, no circunstancial…) por lo que ha de producirse un cambio efectivo del centro de trabajo (conforme a lo dispuesto en el art.40 del Estatuto de los Trabajadores), permaneciendo más de 9 meses en el mismo municipio.
  • El trabajador ha de ser contribuyente del IRPF. Es decir, debe mantener la residencia fiscal española.

En LNK somos expertos en
internacionalización y fiscalidad

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Obtén tu NRC. Cómo pagar impuestos mediante cargo en cuenta

El último día para domiciliar el pago de tu declaración de la Renta de este año (si el resultado es «a pagar») es el día 26 de junio. Pero, ¿Qué ocurre si se te pasa ese día o no puedes presentarla antes indicando el número de CCC donde quieres que la AEAT te cargue el pago..?

Igualmente, en la presentación de otras autoliquidaciones; pagos fraccionados, retenciones, IVA,… Puede darse la misma situación.

En este post, vamos a enseñarte a obtener el NRC (número de referencia completo) que te permitirá, una vez realizado el correspondiente pago, presentar tus impuestos sin problema alguno en estas dos situaciones:

  1. Dentro del periodo voluntario de pago pero fuera del plazo de domiciliación.
  2. Declaraciones extemporáneas o fuera de plazo.

a) Desde la sede electrónica de la AEAT:

  • Cuando tengamos nuestra declaración terminada y lista para ser presentada, iremos a la opción de pago «Autoliquidaciones» dentro del apartado «Pago de impuestos» de la Sede Electrónica y seleccionaremos la forma de pago (mediante cargo en cuenta o tarjeta). 

*También es posible acceder directamente a la pasarela de pago a través de la opción dentro del propio modelo tributario «Realizar pago (Obtener NRC)«

  •  Nos identificaremos electrónicamente de alguna de la maneras que vimos en el anterior post y seleccionaremos el modelo tributario en relación al cual queremos realizar el pago.
  • A continuación, tendremos que rellenar un formulario con los siguientes datos:
    • Ejercicio fiscal (año)
    • Periodo (mes, trimestre o año)
    • Tipo de autoliquidación; «a ingresar»
    • NIF/CIF
    • Apellido *Sólo el comienzo en el caso de personas físicas
    • Importe
    • Entidad financiera **Ha de figurar en el desplegable habilitado y ser una de las entidades bancarias adheridas
  • Aceptaremos la realización del pago mediante un cuadro de diálogo en el que podremos verificar los datos de la declaración y firmar la operación.
  • Finalmente obtendremos un reporte en el que, entre otros datos, podremos visualizar y copiar el NRC e introduciremos estos 22 caracteres en el espacio indicado en el modelo de autoliquidación para poder finalizar la presentación.

b) Desde la banca electrónica de tu entidad:

Otra opción que tenemos una vez preparada la autoliquidación es obtener el NRC a través de la web o app de nuestro banco.

Aunque para ilustrar este proceso mostramos el menú de pago de impuestos de una conocida entidad bancaria aragonesa, el proceso con cualquier otra entidad financiera es análogo y la forma de hacerlo en otras bancas electrónicas muy similar.
  • Lo primero que vamos a necesitar en el caso de que seamos personas físicas (y/o autónomos) es nuestro ANAGRAMA.

El anagrama es un conjunto de 4 letras que podremos obtener desde la sede electrónica de la AEAT facilitando nuestro NIF (DNI) y apellidos. Al solicitarlo obtendremos una impresión en pantalla de unas etiquetas con este código alfabético que nos permitirá completar uno de los campos del formulario habilitado en nuestra banca online para la obtención del NRC.

  • Una vez cumplimentado el formulario de pago y aceptada la operación se realizará el pago del impuesto y podremos obtener tanto el justificante del mismo, como el NRC que necesitamos para presentar el modelo.

¿Podemos ayudarte?

En lexintek somos expertos fiscalistas
y atesoramos una gran experiencia con particulares y empresas
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¿Cómo puedo obtener el certificado electrónico?

La digitalización también ha llegado a la Administración Pública. Y con ello, cambios en el día a día de muchos autónomos y empresas.

Ya sabemos que, por ejemplo, desde el 1 de octubre del año pasado no es posible relacionarse físicamente con la TGSS como trabajador autónomo. Tampoco ha sido posible presentar esta campaña la declaración de la Renta (2018) en formato papel… 

Existen varias opciones para poder firmar digitalmente los trámites que realicemos

DNI electrónico (DNIe)

 

Con él se pueden realizar la mayoría de las gestiones con la administración pública: declaraciones de la renta, obtención de certificados, acceder a subvenciones, etc.

Para su utilización es necesario el certificado digital, se activa de forma presencial a través de la huella dactilar. Para llevar a cabo este proceso hay que personarse en los Puntos de actualización del DNIe dentro de las oficinas de expedición del DNIe donde hay unos terminales similares a un «cajero automático». Hay que activar el certificado digital cada 30 meses, ya que caducan tras este periodo, o tras la renovación del DNIe.

También hay que disponer de un lector de tarjetas inteligentes conectado al ordenador.

Para más información: https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/

Sistema Cl@ve

 

Una vez registrado en el sistema, la identificación ante la Administración se realiza utilizando la clave PIN que se recibe en el móvil a través de una contraseña de un solo uso, o la clave permanente utilizando el usuario y la contraseña de forma habitual.

Para más información: http://www.clave.gob.es/clave_Home/registro.html

Certificado FNMT

 

Bajo nuestra experiencia, la mejor opción.

Es un archivo (certificado de software) que se instala en el ordenador o en el móvil. Puede solicitarse en la web de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) a través de las opciones:

  • Persona física
  • Representante (Persona jurídica)
  • Administración pública
  • De componente (identificación de servidores y aplicaciones…)

Antes de descargar el certificado se deberá acreditar la identidad del solicitante de manera presencial en alguna oficina de la Administración (TGSS, AEAT, etc.) y aportar la documentación correspondiente.

Para más información: https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados

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Diferencias de tipo de cambio en facturas y self billing

Cada vez es más frecuente recibir facturas de otros países –aparte la de las relativas a las operaciones intracomunitarias– en una moneda diferente del euro (USD, Pounds, etc.).

Igualmente, es posible que tengamos que emitir facturas a clientes de otros países. También a países fuera del territorio de la UE. 

En este post no vamos a tratar acerca de la fiscalidad de estas operaciones, aspecto sobre el que ya hemos hablado en otras ocasiones, sino del registro de estas operaciones y de un caso particular. El llamado self billing.

 

 

Cuando recibimos una factura en una moneda distinta al euro tenemos que tener en cuenta que; bien la contabilización de la misma en el caso de que la forma jurídica bajo la cual llevemos a cabo nuestra actividad económica sea jurídica (empresa), bien el registro en nuestros libros del IVA en el caso de que la desempeñemos como personas físicas (autónomos)… Tendrá que ser realizado en euros.

Para ello, debemos tomar el tipo de cambio de la fecha de emisión de la factura. El problema que nos podemos encontrar es que la cuantía reflejada en nuestros libros, muy probablemente, no coincidirá con la del cargo en cuenta derivado del pago (en la fecha correspondiente) de la operación. Esto se debe a las conocidas como diferencias de cambio:

  • Importe de la factura en euros < el importe del pago ->  «Diferencia Negativa de tipo de cambio» que corresponderá registrar como gasto. De esta forma podremos reflejar esa pérdida derivada de la fluctuación del valor del euro respecto a la otra divisa que se produce.
  • Importe de la factura en euros > el importe del pago ->  «Diferencia Positiva de tipo de cambio» que corresponderá registrar como ingreso. Así reflejaremos que obtenemos un ingreso por la diferencia del tipo de cambio entre el euro (moneda en la que pagamos) y la divisa en que recibimos la factura.


¿Qué es el self billing?

Cuando hablamos de emitir facturas al extranjero, a veces, (especialmente cuando nos referimos a empresas del ecosistema digital…) nos encontramos con que el cliente nos «pide» que emitamos la factura directamente desde su plataforma, donde debemos acceder con nuestro usuario y clave para cumplimentar en ella un formulario con los correspondientes campos habilitados para tal fin.

En este caso, lo que el cliente obtiene es el registro de la factura en su sistema por parte del proveedor, con el consiguiente ahorro de tiempo y dinero. 

*Hay que tener en cuenta que el hecho de hacer lo anteriormente descrito, no nos exime a nosotros de tener que registrar con su correspondiente número, datos fiscales, importes, fecha, etc. la misma factura en nuestros libros.

Una vez que hayamos registrado la factura en la plataforma del cliente (YouTube, Unity,…), este procederá a validarla y a pagarnos. En función del país de origen del cliente y las condiciones acordadas con nosotros (precio), podemos encontrarnos con un caso análogo al primero que hemos comentado; nuestra factura puede estar emitida en una divisa distinta al euroque deberemos registrar en euros– y un pago en nuestra cuenta en euros;

 

  • Importe de la factura en euros > el importe del pago ->  «Diferencia Negativa de tipo de cambio» que corresponderá registrar como gasto. De esta forma podremos reflejar esa pérdida derivada de la fluctuación del valor del euro respecto a la otra divisa que se produce.
  • Importe de la factura en euros < el importe del pago ->  «Diferencia Positiva de tipo de cambio» que corresponderá registrar como ingreso. Así reflejaremos que obtenemos un ingreso por la diferencia del tipo de cambio entre el euro (moneda en la que pagamos) y la divisa en que recibimos la factura.

En lexintek somos expertos en fiscalidad y estamos especializados en economía digital. Podemos ayudarte con tu proyecto. Ponte en contacto con nosotros en el 620 138 382 o mándanos un email a hola@lexintek.com 

Modelo 232. Declaración informativa de operaciones vinculadas. Algunas precisiones.

Como cada mes de noviembre, determinados contribuyentes del Impuesto de Sociedades deben presentar el modelo 232 «Declaración informativa de operaciones vinculadas». Nos encontramos ante una declaración de especial interés para la Agencia Tributaria.

Dada la complejidad y ambigüedad de la citada declaración, en primer lugar nos remitiremos a la cada vez más completa y aclaratoria información que nos ofrece la propia web de la AEAT.

Examinada la misma, vamos a destacar varias cuestiones:

•    Distinguir la obligación de informar sobre las operaciones vinculadas de la obligación de documentar las mismas. Mientras que en el primer caso (información) para determinar los sujetos obligados se deben combinar distintos límites cuantitativos y criterios, en el segundo (documentación) existe una delimitación negativa única e inequívoca:
“Estarán eximidos del cumplimiento de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas los sujetos pasivos del Impuesto que realicen operaciones en el período impositivo con la misma persona o entidad vinculada, cualquiera que sea el tamaño de la empresa y el carácter interno o internacional de las operaciones, cuando la contraprestación del conjunto de esas operaciones no supere el importe de 250.000 euros de valor de mercado, siempre que no se trate de alguna de las operaciones específicas excluidas por el artículo 18.4 e) del RIS. Estas operaciones específicas se excluirán del cómputo de 250.000 euros.

•    Riesgos asociados:

i)    Sanciones: puede calificarse como infracción tanto la no aportación o aportación inexacta, falsa o incompleta la documentación, como que el valor de mercado no corresponda con el recogido en la declaración.
Las sanciones aplicables dependerán si la Administación ha actuado para proceder a una corrección valorativa. En caso negativo, la sanción será de 1.500 euros por dato omitido, falso o inexacto. 15.000 por conjunto de datos (definición dato/conjunto de datos arts 19.3 y 20.4 del RIS) con el límite máximo (para las empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo sea inferior a 10 millones de euros) la menor de las dos cuantías siguientes: el 10% del importe conjunto de las operaciones realizadas en el período impositivo respecto de las que se hayan producido incumplimientos de la obligación o el 1% del importe neto de la cifra de negocios. Si hay corrección valorativa la sanción es del 15% del importe de las cantidades que resulten de las correcciones valorativas de cada operación, con un mínimo del doble de la que procedería aplicando el apartado anterior.

ii)    La deducibilidad de los gastos en concepto de servicios entre entidades vinculadas aún valorados correctamente por el valor normal de mercado, estará condicionada a que los servicios prestados produzcan o puedan producir una ventaja o utilidad objetivable a su destinatario.

 

Si tienes dudas acerca de este u otros temas relativos a la fiscalidad y cumplimiento de obligaciones tributarias de tu empresa, puedes contactar con nosotros en hola@lexintek.com o llamarnos al 620 138 382. En lexintek somos expertos fiscalistas y podemos ayudarte con la gestión de tu empresa convirtiéndonos en un aliado estratégico de tu proyecto.

Impuesto sobre la Renta de No Residentes (mod 210) y declaración de bienes y derechos en el extranjero (mod 720)

Tanto si residimos fiscalmente fuera de España pero obtenemos rentas cuyo origen se halle en territorio fiscal español, como si somos residentes fiscales en España y tenemos bienes y/o derechos fuera de nuestras fronteras existirán obligaciones fiscales relativas a estos rendimientos/ bienes/ derechos que cumplir.

Pero, primero… ¿Soy o no soy residente fiscal español?

La residencia de las personas físicas se regula en el artículo 9 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (en adelante, LIRPF). La regulación de la materia se completa con lo dispuesto en el artículo 8 del mismo texto legal, así como la excepción al mandato contenido en este precepto existente en la disposición adicional vigésima primera de dicha Ley.

La LIRPF atiende a tres circunstancias para determinar la residencia habitual de una persona física en territorio español:

  • La permanencia más de la mitad del año natural en España, cuyo cómputo puede incluir las ausencias esporádicas;

Conforme al mismo se considera residente en España quien haya permanecido en territorio español durante más de 183 días durante el año natural.

A sensu contrario de lo anterior, se podría considerar no residente quien no haya residido en España durante 183 días. Esta conclusión puede no ser acertada dado el tenor literal de la norma, ya que se van a computar las ausencias esporádicas, salvo que se acredite residencia fiscal en otro país. Existe un vacío normativo a la hora de definir que son ausencias esporádicas, concepto introducido por la Ley 41/1998, de 9 de diciembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, ya que anterioridad la norma se refería a ausencias temporales.

La norma, en principio, establece un mandato general que es residente habitual en España quien permanezca durante más de 183 días en territorio español. Además se establecen las reglas de cómputo del tiempo de permanencia en España, que incluirá las ausencias esporádicas. Junto a lo anterior, se fija una excepción ya que no se incluirán las ausencias esporádicas si el contribuyente acredita su residencia fiscal en otro territorio. Por lo tanto, hay que entender que la Administración puede seguir intentando demostrar la permanencia en España durante 183 días pero no puede tener en cuenta las ausencias esporádicas.

No parece acertado el criterio del legislador de excepcionar del cómputo las ausencias esporádicas ante la acreditación de la residencia fiscal en otro Estado cuando cabe la posibilidad de que dicha residencia no responda al criterio de permanencia en el mismo.

Todo lo anterior parece el resultado de una cierta confusión entre residencia habitual y permanencia. No hay que olvidar que los criterios de residencia los fija cada país unilateralmente y no tienen porqué corresponderse, exclusivamente, con la circunstancia de permanencia en su territorio. En consecuencia, la aportación por un contribuyente de un certificado de residencia, que no tiene porqué estar expedido por la otra Administración Tributaria atendiendo al criterio de permanencia, conlleva la imposibilidad de la Administración Tributaria española para incluir las ausencias esporádicas en el cómputo de los 183 días. Esta situación incongruente podría ser solventada, especificando que dicha acreditación de la residencia, debe probar la permanencia de la persona física por más de 183 días en el país dónde dice residir.

Esta propuesta supondría computar las ausencias temporales en el cómputo de los 183 días para considerar residente en España a un contribuyente, pese a aportar certificado de residencia en otro país. Esto está hoy vetado por la redacción de la norma, y exige acudir al criterio de intereses económicos.

Junto a lo anterior, la norma fija una previsión específica para los paraísos fiscales. En estos casos, la Administración no considerará suficiente la acreditación de residencia en un paraíso fiscal y puede exigir al contribuyente que pruebe la permanencia por más de 183 días en dicho Estado.

Hay que entender que lo que se pretende es que entre los días de permanencia en España se incluyan las ausencias esporádicas por acreditar la residencia en un paraíso fiscal, salvo que se pruebe su estancia en el mismo por más de seis meses en el año natural.

  • La ubicación en territorio español del núcleo principal o centro de intereses económicos.

La LIRPF se refiere a este segundo criterio considerando residente a la persona física cuando se da la siguiente situación “que radique en España el núcleo principal o la base de las actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta”.

Se trata de un factor desencadenante de la residencia fiscal de efecto inmediato, ya que no admite prueba en contrario de residencia en otro país, salvo que medie convenio.

La Ley 40/1998 añadió la coletilla “de forma directa o indirecta”, lo que suponía ordenar que para fijar la residencia se atribuyesen a dicha persona los intereses económicos “indirectamente” obtenidos o poseídos. Se pretende evitar que mediante la utilización de sociedades interpuestas se eluda la aplicación de esta norma.

El Tribunal Económico Administrativo Central1 había llegado a la misma conclusión llevando a cabo una interpretación finalista de la norma, al determinar que el “núcleo principal” de los intereses, bienes y rentas imputables al contribuyente debía alcanzar a los poseídos de modo indirecto por medio de terceros intermediarios.

La redacción legal suscita la duda de qué debe entenderse por centro de intereses económicos. La ley no despeja la misma y hay que reconocer que es un concepto jurídico indeterminado susceptible de incluir dentro de sí muchas significaciones. No parece que exista discusión doctrinal para entender que dentro de este concepto se incluiría la obtención de renta. Más discutible resultaría incluir en dicho concepto la posesión de la mayoría de su patrimonio en España, si obtiene la mayor parte de sus rentas en el extranjero.

Hay autores que consideran que hay que valorar el perfil económico del contribuyente, y que, a veces, la lógica permitiría atender a otras variables al margen de las rentas materialmente obtenidas, tales como los elementos patrimoniales, el lugar de gestión y administración del patrimonio o el lugar donde se pone de manifiesto la capacidad contributiva, aunque sea por la vía de los gastos o consumos.

En lo referente a cuál debe ser el criterio para que se considere España como núcleo principal de intereses, hay cierta unanimidad doctrinal para señalar que se debe hacer un análisis comparativo entre los intereses económicos del contribuyente en España, con los que posee en el Estado donde dice ser residente. Así, bastaría la primacía de los intereses económicos situados en España sobre los ubicados en el país en el que alega ser residente (posición que también mantienen la Administración y los tribunales).

  • La residencia en España del cónyuge no separado y los hijos menores del contribuyente.

Junto a los criterios anteriores se presume la residencia en España de un contribuyente “cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores que dependan de aquél”.

Este criterio opera a modo de presunción, que admite prueba en contrario, lo que refleja una mayor flexibilidad que el descrito en el apartado anterior. La cuestión es qué tipo de prueba se puede presentar para desvirtuar la presunción

Para ser considerado un no residente se exige que no se cumpla ninguna de las tres hipótesis fácticas descritas.

Además hay que precisar que la última de las circunstancias delimitadas por el legislador opera como presunción.

¿Cuándo estoy obligado a presentar el modelo 210 relativo al IRNR?

Si somos una persona física o jurídica no residentes fiscales españoles pero obtenemos algún tipo de rendimiento en territorio fiscal español, seremos sujetos pasivos del IRNR.

*Cuando el contribuyente (sujeto pasivo) es residente en un país con el que España tiene suscrito convenio para evitar la doble imposición (CDI), habrá que estar a lo que se disponga en él, ya que puede derivarse de ello una menor tributación o, en algunos casos, estas rentas, podrían no someterse a imposición en España. En estos casos, será necesario aportar la documentación que prueben el lugar de residencia fiscal del sujeto pasivo y podría exigirse otra documentación complementaria.

No será obligatorio presentar el modelo 210 para aquellas rentas a las que se hubiera practicado retención del impuesto, ni tampoco para las que estando sujetas a retención estén exentas del impuesto conforme a lo dispuesto en la Ley del IRNR o en el correspondiente CDI.

Se tendrá la obligación de declarar por parte del contribuyente (para los casos en que no medie establecimiento permanente) los siguientes rendimientos:

  1. Rentas sujetas a tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes pero exceptuadas de la obligación de retener e ingresar a cuenta (ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de activos mobiliarios; acciones,…). 
  2. Rentas imputadas de bienes inmuebles urbanos (únicamente en el caso de particulares, personas físicas).
  3. Rendimientos satisfechos por personas que no tengan la condición de retenedor (rendimientos derivados del arrendamiento de inmuebles a personas físicas fuera de su actividad económica,…).
  4. Rentas obtenidas por la transmisión de bienes inmuebles.
  5. Cuando se desee solicitar la devolución de un exceso de retención en relación con la cuota del impuesto.

Las diferentes rentas obtenidas podrán ser agrupadas por concepto/tipo al ser declaradas en el modelo.

Los plazos de presentación del modelo difieren en función del tipo de rendimiento obtenido; así por ejemplo, para el caso de la imputación de rentas por inmuebles urbanos este se comprende entre los días 1 de enero y 31 de diciembre del año natural siguiente, siendo el último día para la domiciliación el 23 de diciembre y para el caso de los rendimientos obtenidos del alquiler o arrendamiento del inmueble urbano entre los días 1 y 20 del mes siguiente al trimestre vencido, siendo el día 15 el último para la domiciliación del pago.

Además, habrá que presentar documentación complementaria al modelo:

  • Certificado de residencia fiscal.
  • Justificantes de los gastos deducibles en el caso que corresponda.
  • Justificante de las retenciones soportadas en el caso de solicitud de devolución por exceso de tributación.
  • Certificado de titularidad de la cuenta bancaria.

¿Cuándo tendré que presentar la declaración (informativa) de bienes y derechos en el extranjero a través del modelo 720?

Las personas residentes en España deberán informar a la Administración tributaria española sobre tres categorías diferentes de bienes y derechos situados en el extranjero:

  1. Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero;
  2. Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero;
  3. Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero

Esta obligación deberá cumplirse, mediante el modelo 720, entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar.

No existirá obligación de informar sobre cada una de las categorías de bienes cuando el valor del conjunto de bienes correspondiente a cada categoría no supere los 50.000 euros.

Una vez presentada la declaración informativa por una o varias de las categorías de bienes y derechos, la presentación de la declaración en los años sucesivos será obligatoria cuando el valor hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración.

Si tenéis cualquier cuestión relacionada con lo anterior, desde lexintek estaremos encantados de poderos atender. Somos expertos en emprendimiento y asesoría fiscal: info@lexintek.com · 620 138 382