Se esperaba que fuera efectiva para el 29 de marzo pero la salida de Reino Unido de la Unión Europea parece que se demora...
Ya estamos en otoño y seguimos esperando ver si Boris Johnson consigue culminar su sueño.
Mientras tanto, la Unión Europea; sus países y -especialmente- sus empresas trabajan en adaptarse a la inminente nueva realidad que modificará el marco de relaciones institucionales y económicas entre ambos territorios.
Las autoridades tributarias de los distintos países de la UE, han estado trabajando en la misma linea estos últimos meses.
Fruto de ello, queremos recoger aquí las principales notas que la AEAT ha hecho llegar a los diferentes contribuyentes que, según sus registros, han operado u operan con UK. En ella, se exponen y detallan las principales consecuencias a nivel impositivo y de gestión tributaria que se producirán una vez surta efecto el denominado «BREXIT».
En caso de que NO se produzca un acuerdo de salida en el que se contemple un periodo transitorio, es decir, el denominado «BREXIT duro» se contemplaría lo siguiente:
Aduanas
Las operaciones entre UK y España ya no tendrían la consideración de operaciones intracomunitarias y los flujos de mercancías derivados de estas se someterían a las distintas formalidades aduaneras, incluyendo las correspondientes declaraciones aduaneras de importación/exportación, controles aduaneros, aranceles,…
A destacar que será necesario que todos los operadores económicos se identifiquen a efectos aduaneros con un número de registro e identificación, el «EORI», válido para toda la UE y que si no se tiene podrá solicitarse a través de la sede electrónica de la AEAT.
IVA
Los envíos a UK estarán exentos de IVA (tendrán que poderse acreditar documentalmente a través del DUA de exportación correspondiente). Por su parte, las entradas de bienes desde UK estarán sujetas al pago de IVA a la importación, a liquidar en la aduana e ingreso en plazo correspondiente aunque es posible hacerlo en la declaración/liquidación periódica bajo las condiciones correspondientes…
Por otro lado, al dejar de tener estas operaciones las consideración de operaciones intracomunitarias, no tendrán que ser incluidas en el volumen de operaciones del modelo 349.
Impuestos especiales
Al salir UK de la UE, a partir de ese momento, a las expediciones de mercancías sujetas a impuestos especiales pasarán a estar sujetas a la normativa aduanera de la Unión Europea.