COVID-19 y la Renta… ¡Del año que viene!

La excepcional situación que estamos viviendo estos días va a tener su reflejo en diversos ámbitos. También en el tributario... Vamos con el caso del IRPF.

Uno de los aspectos más afectados por la pandemia, es el económico. El tejido empresarial mundial (también el español, lógicamente) se ha visto fuertemente afectado en muchas áreas, lo que ha producido una inmediata recesión que actualmente se está tratando de frenar con diversas políticas.

En España, conocidas son y analizadas en otros post de este blog las medidas contenidas dentro del paquete de acciones puestas en marcha por el Gobierno.

Dentro de estas medidas, algunas como ERTEs o la prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos (CATA), han de ser estudiadas con la perspectiva de su tributación el año que viene en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Trabajadores afectados por un ERTE

Si nos hemos visto afectados por un ERTE de fuerza mayor en la empresa en la que trabajamos, ya sabemos que parte de la remuneración por nuestro trabajo a partir de la fecha de inicio del mismo, va a ser vía prestación a través del SEPE.

La primera consecuencia que de esto se deriva, dado que estas cantidades percibidas se consideran fiscalmente como rendimientos del trabajo, es que de cara a nuestra Renta del año que vienen, como mínimo, ya vamos a tener dos pagadores.

Actualmente, en caso de tener un sólo pagador, se está exonerado de presentar la declaración por rendimientos del trabajo si estos no superan los 22.000€. Sin embargo, en caso de tener dos o más pagadores, este límite se reduce a 14.000€ en el caso de tener más de un pagador cuando el segundo y sucesivos pagadores constituyan rentas percibidas por importe de 1.500€ o más.

Autónomos que obtengan la prestación CATA

En el caso de los trabajadores autónomos que hayan solicitado y obtenido la prestación extraordinaria por motivo del coronavirus por el cese de actividad, han de tener en cuenta:

  • Dicha prestación tributa en IRPF y tendrá la consideración de rendimientos del trabajo, por lo que habrá de ser incluida en esta categoría en el modelo 100 y, consecuentemente, no en el apartado de actividad económica. Además, no tendrán que ser incluida tampoco, en el caso de que se presenten pagos fraccionados, en el apartado de ingresos de la actividad del modelo trimestral 130.
  • Por otro lado y consecuencia de lo anterior, aquellos autónomos que hayan accedido a esta prestación por CATA, verán abonadas sus cuotas del RETA por el periodo para el que reciban dicha prestación. Esto tendremos que declararlo como ingreso de actividad económica para el periodo en que se reciba (*Igualmente, al cargarse con anterioridad en cuenta las correspondientes cuotas del RETA, estos importes se reflejarán como gastos de la actividad…)

Rescate de planes de pensiones

El pasado 14 de marzo, se publicó el Real Decreto 463/2020 donde se decretaba el estado de alarma, dando paso a diferentes medidas de carácter económico. Algunas de estas, publicadas en en los respectivos BOEs y articuladas en RDLs: Real Decreto-Ley 11/2020 de 1 de abril y Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, orientadas a aliviar situaciones de falta de liquidez de algunos hogares.

Entre ellas, cabe destacar la que permite el rescate de las cantidades aportadas y consolidadas en planes de pensiones para:

  1. Desempleo: trabajadores por cuenta ajena afectados por un ERTE en situación legal de desempleo.
  2. Cierre: empresarios obligados a cerrar el establecimiento donde ejercían su actividad.
  3. Cese: autónomos que hayan tenido que cesar su actividad.

Las cantidades cobradas por el ejercicio de esta opción bajo las condiciones descritas en el RDL, estarán sujetas al IRPF y no exentas, tributando en el IRPF como rendimientos del trabajo. Por tanto, aumentarán en este concepto la base imponible del impuesto pudiendo a su beneficiario hacer «saltar» de tramo del tipo impositivo (autonómico y estatal). Esto último, deberá ser especialmente tenido en cuenta cuando el rescate del mismo sea por la modalidad de capital o mixta (capital-renta) y no en forma de renta, ya que el total de la cantidad rescatada habrá de incorporarse íntegramente a la base imponible de este ejercicio (2020). 

Además, hay que tener en cuenta que en caso de varios rescates parciales en modalidad de capital, si el contribuyente tuviera derecho a la aplicación de la reducción fiscal del 40%, sólo podrá aplicarla una única vez, no pudiendo volver a hacerlo en rescates posteriores respecto del mismo supuesto excepcional de liquidez.

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Registro diario de jornada

En relación a la entrada en vigor el pasado domingo de las medidas relativas al control de horario de los trabajadores recogido con la publicación del Real Decreto-Ley 8/2019, nuestro compañero del área laboral Daniel Blas, nos remite el siguiente guión aclaratorio de todas las cuestiones que conciernen a este cambio normativo y a su implantación en la gestión diaria en las empresas.

 

¿QUE SISTEMA DE REGISTRO IMPLEMENTO?

La ley no especifica cómo llevar a cabo dicho registro. Simplemente lo remite a la negociación colectiva(los convenios) o con los representantes sindicales de las empresas. Cuando el convenio no dice nada al respecto(como es la mayoría) o si no existe representación sindical, entonces hay plena libertad para la empresa de establecer el método de registro de esa jornada.

ENTONCES, CON FIRMAR UNAS HOJAS YA ESTA ¿NO?

Es un método perfectamente válido, de hecho os adjuntamos un modelo tipo para que lo tengáis en cuenta. Eso sí, mucho cuidado porque la ley habla de que la empresa tiene la obligación de garantizar ese registro. Cualquier obstáculo que detecte o si el registro no ofrece garantías puede ser motivo de sanción.

¿Y QUE GARANTÍAS SON ESAS?

Por ejemplo si el registro se puede manipular o si se detecta manipulación entonces la Inspección siempre tiene la posibilidad de invocar que no se cumple con el registro de jornada y sancionar. En definitiva el registro tiene que ser fiable y se ha de gestionar de modo objetivo.

¿Y ES MUCHO LA «TORTA»?

Dependerá precisamente del grado de incumplimiento o de si hay reincidencia pero la sanción podrá ir entre un mínimo de 626€ hasta un máximo de 6.250€. Y eso claro, siempre que no se detecte la existencia de horas extraordinarias no declaradas.

¿Y ESTA MEDIDA A FIN DE QUE?

El objetivo de esta medida es controlar la realización de horas extraordinarias no declaradas por la empresa, por lo que a partir del próximo día 12 toda persona que realice horas extras quedará registrada su realización y por tanto tendrán que ser compensadas o bien económicamente o bien mediante descanso.

UMMM, LAS PERSONAS QUE TRABAJAN EN MI EMPRESA HACEN 40 HORAS A LA SEMANA, YO NO TENGO ESE PROBLEMA.

Mucho cuidado porque 40 horas semanales significa una jornada anual de 1.826 horas en total(descontando fiestas, vacaciones, etc). Prácticamente ningún convenio colectivo recoge esa jornada máxima, por lo que si por ejemplo nuestro convenio dice que la jornada máxima anual es de 1.760 horas, en ese caso si las personas hacen 40 horas semanales, la gente estaría realizando 66 horas extras que la empresa tendría que compensar o bien económicamente o bien mediante descanso(unos 8 días de fiesta adicionales).

¿Y LA GENTE QUE COME O ALMUERZA ENTRA DENTRO DE LA JORNADA?

Hay que mirar cada caso concreto pues la ley establece la obligación para las empresas de dar un descanso para aquellas personas cuya jornada diaria continuada exceda de 6 horas. Ese tiempo de pausa para el café o para el bocadillo es mínimo de 15 minutos y son los convenios los que dicen si ese tiempo computa o no como jornada. Hablamos de jornadas continuadas de más de 6 horas…si la persona no hace esa jornada(porque la tiene partida por ejemplo) y se toma su descanso para el almuerzo entonces no computaría dentro de la jornada(salvo que el convenio dijera lo contrario).

¿TENGO QUE REGISTRAR ENTONCES LAS PAUSAS DEL CAFÉ O LAS INTERRUPCIONES?

Por desgracia la ley no profundiza en este extremo y habrá que estar a lo que se vaya diciendo en un futuro por parte de la Inspección. No obstante, cabrían dos opciones a considerar. Una opción sería que cada persona registre las pausas, comidas, etc y la otra opción es no registrarlas pero establecer algún tipo de acuerdo que permita acreditar que el tiempo que aparece en el registro de entrada y salida incluye por ejemplo 1 hora para comer y 30 minutos para el café.

¿PERO ESTO NO SE HACÍA YA PARA LA GENTE A TIEMPO PARCIAL?

Efectivamente, para las personas que trabajan a tiempo parcial ya existe desde hace mucho tiempo la obligación de registrar diariamente la jornada de trabajo. La diferencia ahora entre trabajar a tiempo parcial o a tiempo completo será que las personas a tiempo parcial tienen que recibir una hoja con las horas totalizadas mensualmente como hasta ahora y las personas que trabajan a tiempo completo no, ya que no existe esa obligación.

YO LO TENGO COMPLICADO PUES TENGO PERSONAL QUE NO APARECE POR EL CENTRO DE TRABAJO PORQUE ES COMERCIAL O TRABAJA DESDE CASA O DIRECTAMENTE LO HACE DESDE EL EXTRANJERO

En estos casos la ley no distingue y se ha de garantizar el registro para todo tipo de personas, por lo que hay que buscar un registro que más se adecue a nuestra actividad. Existen aplicaciones que permiten registrar la jornada con dispositivos móviles o APPs por ejemplo que podrían ser los más adecuados para este tipo de personas.

YO TENGO GENTE QUE ENTRA POR LA PUERTA Y NO EMPIEZA A TRABAJAR HASTA PASADOS 10 MINUTOS

Es importante precisar que la ley establece que el tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria la persona se encuentre en su puesto de trabajo. Esto significa que el hecho de acceder al centro de trabajo, cambiarse de ropa o demás no significa que tenga que computar como jornada efectiva de trabajo, si no que hasta que la persona no se encuentre en su puesto de trabajo no empezaría a computar como tal.

¿ Y LA GENTE QUE TIENE QUE VIAJAR, SE CONSIDERA QUE ESTÁ EN SU PUESTO?

Hay que tener en cuenta que por ejemplo, el tiempo que la persona tarda en desplazarse desde su casa al centro de trabajo no se considera tiempo de trabajo. Sin embargo, si el trabajador se desplaza desde su centro de trabajo por orden de la empresa a una población o lugar distinto de normalmente presta sus servicios, entonces sí que debe computarse como jornada el tiempo de desplazamiento ya que entiende que durante ese tiempo la persona se encuentra a disposición de la empresa

VALE, PUES CREO QUE EN MI EMPRESA VAN A SALIR MUCHAS HORAS EXTRAORDINARIAS

En ese caso la ley establece que como máximo las horas extraordinarias anuales para cada persona no pueden superar las 80 al año(salvo que sean para reparar siniestros). En el caso de que se superen supone una sanción por parte de Inspección de Trabajo tipificada como sanción grave. Ese límite es absoluto y no se puede superar.

¿CÓMO SE COMPENSAN ESAS HORAS EXTRAORDINARIAS?

Hay que mirar cada convenio colectivo la forma de compensación pero básicamente se compensan con dinero(que suele llevar un recargo sobre la hora ordinaria) o mediante descanso. En ausencia de pacto se entiende que deben ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a la realización de esas horas extras,

Si se abonan esas horas extraordinarias hay que tener en cuenta que cotizan a la Seguridad Social pero no se tiene en cuenta para las prestaciones. Es decir, esas horas no se computan en la base de cotización(excepto para accidentes de trabajo) y las personas no se benefician de esas cotizaciones para sus futuras prestaciones.

¿HAY ALGO QUE MIRE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO PARA DETECTAR SI EXISTEN HORAS EXTRAS NO DECLARADAS?

Pues sí, la Inspección de trabajo puede solicitar ese registro de jornada obligatorio pero además, puede preguntar a la plantilla por el horario y por si hacen horas extras. Además, comprueban en las nóminas si hay pluses que puedan camuflar horas extras no declaradas por lo que hay que tener especial precaución. En este sentido, os mandamos los criterios técnicos que utiliza la propia Inspección cuando realiza la comprobación sobre horas extraordinarias.

Estamos trabajando junto a nuestro partner TIC en encontrar y seleccionar diferentes soluciones y apps que puedan ajustarse, en cumplimiento a esta normativa, a las necesidades de nuestros clientes integrándose en su web (intranet) u ofreciendo otras alternativas ágiles y eficaces. Si estás interesado en que te informemos, mándanos un email a laboral@lexintek.com

Cambio en los tipos de retención del IRPF. Entrada en vigor: 1 de julio de 2015

Ayer, el Gobierno anunció la entrada en vigor con fecha 1 de julio de este año de los tipos de retención para el IRPF previstos para el 1 de enero de 2016. Unos tipos ligeramente inferiores a los que actualmente se venían aplicando.

Los efectos de esta medida podrán notarse ya en la nómina de este mes suponiendo un aumento en el bolsillo de os trabajadores, o lo que es lo mismo, una bajada en la retención que a cuenta del impuesto se realiza en la nómina.

Los tipos resultantes a aplicar, son los siguientes:

tipos irpf2015

Por otro lado, en el caso de los autónomos que han de aplicar retención en sus facturas, se extiende el tipo del 15% para todos ellos, tipo que hasta la fecha sólo podían aplicar aquellos trabajadores por cuenta propia que tuvieran ingresos inferiores a 15.000€ anuales.

Las elecciones están a la vuelta de la esquina y a pesar de que estas medidas y otras que llegarán responden mayormente a la obtención de votos, bienvenidas sean…

En el otro lado de la moneda, están las complicaciones que en las gestiones y trámites del día a día de empresas, trabajadores y autónomos van a suponer estos cambios “express”. Igualmente, la administración pública, no está preparada para afrontarlos y actualmente se discuten las posibles vías de adaptación de la pesada maquinaria tributaria, softwares, etc. Se sabe que a las rentas obtenidas en la primera mitad del año se les aplica un tipo de retención y a las de la segunda mitad de 2015 otro diferente, pero no se sabe cómo… Habrá que estar atento a lo que los técnicos de la administración vayan anunciando al respecto.

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