Si adquirimos una vivienda antes del 31 de diciembre de 2012 y para ello obtuvimos la financiación mediante la formalización de una hipoteca, hemos podido aplicarnos en IRPF la denominada "deducción por adquisición de vivienda habitual"
Es decir, con el límite de 9.040,00€/año y en cumplimiento del resto de obligaciones legales y requisitos exigidos, podríamos aplicarnos dicho incentivo fiscal.
Con el paso de los años nos podemos ver en la tesitura de tener que evaluar un posible cambio de entidad financiera por distintos motivos; mejora de condiciones de financiación, cambio en las circunstancias personales que nos obliguen a suscribir una nueva hipoteca, etc.
En estos casos, puede asaltarnos la duda de si al modificar el préstamo o sustituirlo por otro vamos a poder seguir aplicándonos la deducción por los pagos relativos a la vivienda… ¿?
Pues bien, la Consulta Vinculante (Dirección General de Tributos) V0199-17 de 26 de Enero de 2017 es bien clara al respecto y confirma que el cambio de condiciones en la financiación no implica la pérdida del derecho a deducción siempre que, evidentemente, el nuevo préstamo se dedique efectivamente a la amortización del anterior. Además, en la consulta se señala lo siguiente:
Respecto del nuevo préstamo, como de cualquier otro, el consultante deberá poder acreditar la conexión con el prestamista, su destino vinculado a la vivienda y la justificación de su devolución; ello deberá efectuarse utilizando cualquiera de los medios de prueba generalmente admitidos en derecho, correspondiendo la valoración de las pruebas aportadas a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria.
Es decir, tenemos que estar preparados en caso de que la Agencia Tributaria venga a «tocarnos las narices» y armarnos de paciencia para documentar y justificar el cambio de hipoteca…