Deducibilidad en IRPF por los pagos relativos a la vivienda habitual ante el cambio de hipoteca

Si adquirimos una vivienda antes del 31 de diciembre de 2012 y para ello obtuvimos la financiación mediante la formalización de una hipoteca, hemos podido aplicarnos en IRPF la denominada "deducción por adquisición de vivienda habitual"

Es decir, con el límite de 9.040,00€/año y en cumplimiento del resto de obligaciones legales y requisitos exigidos, podríamos aplicarnos dicho incentivo fiscal.

Con el paso de los años nos podemos ver en la tesitura de tener que evaluar un posible cambio de entidad financiera por distintos motivos; mejora de condiciones de financiación, cambio en las circunstancias personales que nos obliguen a suscribir una nueva hipoteca, etc.

En estos casos, puede asaltarnos la duda de si al modificar el préstamo o sustituirlo por otro vamos a poder seguir aplicándonos la deducción por los pagos relativos a la vivienda… ¿?

Pues bien, la Consulta Vinculante (Dirección General de Tributos) V0199-17 de 26 de Enero de 2017 es bien clara al respecto y confirma que el cambio de condiciones en la financiación no implica la pérdida del derecho a deducción siempre que, evidentemente, el nuevo préstamo se dedique efectivamente a la amortización del anterior. Además, en la consulta se señala lo siguiente:

Respecto del nuevo préstamo, como de cualquier otro, el consultante deberá poder acreditar la conexión con el prestamista, su destino vinculado a la vivienda y la justificación de su devolución; ello deberá efectuarse utilizando cualquiera de los medios de prueba generalmente admitidos en derecho, correspondiendo la valoración de las pruebas aportadas a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria.

Es decir, tenemos que estar preparados en caso de que la Agencia Tributaria venga a «tocarnos las narices» y armarnos de paciencia para documentar y justificar el cambio de hipoteca…

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Diferencias de tipo de cambio en facturas y self billing

Cada vez es más frecuente recibir facturas de otros países –aparte la de las relativas a las operaciones intracomunitarias– en una moneda diferente del euro (USD, Pounds, etc.).

Igualmente, es posible que tengamos que emitir facturas a clientes de otros países. También a países fuera del territorio de la UE. 

En este post no vamos a tratar acerca de la fiscalidad de estas operaciones, aspecto sobre el que ya hemos hablado en otras ocasiones, sino del registro de estas operaciones y de un caso particular. El llamado self billing.

 

 

Cuando recibimos una factura en una moneda distinta al euro tenemos que tener en cuenta que; bien la contabilización de la misma en el caso de que la forma jurídica bajo la cual llevemos a cabo nuestra actividad económica sea jurídica (empresa), bien el registro en nuestros libros del IVA en el caso de que la desempeñemos como personas físicas (autónomos)… Tendrá que ser realizado en euros.

Para ello, debemos tomar el tipo de cambio de la fecha de emisión de la factura. El problema que nos podemos encontrar es que la cuantía reflejada en nuestros libros, muy probablemente, no coincidirá con la del cargo en cuenta derivado del pago (en la fecha correspondiente) de la operación. Esto se debe a las conocidas como diferencias de cambio:

  • Importe de la factura en euros < el importe del pago ->  «Diferencia Negativa de tipo de cambio» que corresponderá registrar como gasto. De esta forma podremos reflejar esa pérdida derivada de la fluctuación del valor del euro respecto a la otra divisa que se produce.
  • Importe de la factura en euros > el importe del pago ->  «Diferencia Positiva de tipo de cambio» que corresponderá registrar como ingreso. Así reflejaremos que obtenemos un ingreso por la diferencia del tipo de cambio entre el euro (moneda en la que pagamos) y la divisa en que recibimos la factura.


¿Qué es el self billing?

Cuando hablamos de emitir facturas al extranjero, a veces, (especialmente cuando nos referimos a empresas del ecosistema digital…) nos encontramos con que el cliente nos «pide» que emitamos la factura directamente desde su plataforma, donde debemos acceder con nuestro usuario y clave para cumplimentar en ella un formulario con los correspondientes campos habilitados para tal fin.

En este caso, lo que el cliente obtiene es el registro de la factura en su sistema por parte del proveedor, con el consiguiente ahorro de tiempo y dinero. 

*Hay que tener en cuenta que el hecho de hacer lo anteriormente descrito, no nos exime a nosotros de tener que registrar con su correspondiente número, datos fiscales, importes, fecha, etc. la misma factura en nuestros libros.

Una vez que hayamos registrado la factura en la plataforma del cliente (YouTube, Unity,…), este procederá a validarla y a pagarnos. En función del país de origen del cliente y las condiciones acordadas con nosotros (precio), podemos encontrarnos con un caso análogo al primero que hemos comentado; nuestra factura puede estar emitida en una divisa distinta al euroque deberemos registrar en euros– y un pago en nuestra cuenta en euros;

 

  • Importe de la factura en euros > el importe del pago ->  «Diferencia Negativa de tipo de cambio» que corresponderá registrar como gasto. De esta forma podremos reflejar esa pérdida derivada de la fluctuación del valor del euro respecto a la otra divisa que se produce.
  • Importe de la factura en euros < el importe del pago ->  «Diferencia Positiva de tipo de cambio» que corresponderá registrar como ingreso. Así reflejaremos que obtenemos un ingreso por la diferencia del tipo de cambio entre el euro (moneda en la que pagamos) y la divisa en que recibimos la factura.

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