Sociedad Limitada Laboral, ¿La nueva Sociedad Civil?

Se denomina Sociedad Limitada Laboral (SLL) a toda aquella Sociedad de responsabilidad limitada en las que “la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores que prestan en ellas servicios retribuidos en forma personal y directa, cuya relación laboral es por tiempo indefinido”. Es decir, se trata de Sociedades de Responsabilidad Limitada “al uso” que se han hecho acreedoras del calificativo de “laboral” satisfaciendo una serie de requisitos. En concreto:
  • La mayoría del capital social debe ser propiedad de trabajadores que presten servicios retribuidos en virtud de una relación laboral por tiempo indefinido.
  • Ningún socio podrá poseer participaciones sociales que representen más de la tercera parte del capital social, salvo que:
    • la sociedad laboral se constituya inicialmente por dos socios trabajadores(cada uno con un 50% en el capital y en el derecho a voto) con la obligación de en 36 meses adaptar la sociedad con todos los requisitos legales;
    • se trate de socios que sean entidades públicas, de participación mayoritariamente pública, entidades no lucrativas o de la economía social, en este caso la participación podrá ser superior sin alcanzar el 50% del capital social.
  • El número de horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios, no podrá ser superior al 49% del total horas-año trabajadas por el conjunto de los socios trabajadores. Para el cálculo de estos porcentajes no se tomaran en cuenta los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al treinta y tres por ciento.

 Vista esta aproximación al régimen jurídico-económico de las SLL cabe preguntarnos donde se sustenta la comparación entre dos entidades de naturaleza tan dispar como las Sociedades Civiles y las Sociedades de Responsabilidad Limitada Laboral.

La respuesta radica en un hecho muy simple: la posibilidad de acogerse a la conocida Tarifa Plana de la cuota de autónomo de los socios frente todavía a la controvertida y más consolidada inaplicación de la misma por parte de la  Seguridad Social  al común de los “exprimidos autónomos societarios”.

Como en su día pasó con las Sociedades Civiles hasta la modificación de su régimen fiscal a comienzos de 2016, se está experimentando un incremento de constitución de Sociedades limitadas laborales (más allá de su naturaleza original recogida en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social) compuestas exclusivamente por dos socios sin la intención primigenia de incorporar un tercero y transformarse en sociedades de responsabilidad limitadas corrientes (perder la calificación) al superar el plazo establecido.

No obstante, existen otros incentivos apartados del tráfico mercantil que propician igualmente la proliferación de esta forma societaria:
  • acceso a ayudas y subvenciones (véase cuadro adjunto) como las recogidas en la Orden EIE 607/2016, de 6 de junio.; BOA de 28 de junio del Gobierno de Aragón por incorporación de socios  trabajadores, financiación de proyectos de inversión, asistencia técnica, etc.);
  • encuadramiento en la Seguridad Social; Si el número de socios alcanza el mínimo (3) cotizarán en el Régimen General con las ventajas que conlleva pertenecer al mismo frente al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (derecho a desempleo – <25 socios-, entre otros);
  • gestión de las limitaciones al crecimiento; la restricción de la contratación de los no socios alude exclusivamente a contratos indefinidos existiendo además la posibilidad de que el Registro de Sociedades pueda conceder hasta dos prórrogas de 12 meses cada una si el número de horas-año trabajadas por trabajadores «no socios» ha excedido del 49 por ciento de las trabajadas por los socios trabajadores durante más de 12 meses, siempre que se acredite que se está avanzando en el proceso de adaptación del límite excedido.

Si tenéis cualquier cuestión relacionada con lo anterior, desde lexintek estaremos encantados de poderos atender. Somos expertos en emprendimiento y asesoría fiscal: info@lexintek.com · 620 138 382

Cuando una sociedad civil se convierte en contribuyente del IS a partir del 1/1/2016

Para que una sociedad civil haya de tributar en IS, han de darse dos requisitos: que tenga personalidad jurídica y objeto mercantil. En este sentido, la interpretación AEAT es la siguiente:

  • Objeto mercantil: AEAT considera que tienen objeto mercantil toda sociedad que realice una actividad económica excluidas las agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y profesionales que estén acogidas a la Ley 2/2007 de Sociedades profesionales. Es decir, se considerarán que tienen objeto mercantil y por tanto, serán consideradas contribuyentes del IS por este aspecto:
  1. Las sociedades registradas en los epígrafes de la sección segunda de las Tarifas del IAE no acogidas a la Ley 2/2007.
  2. Las sociedades cuya actividad consista en el arrendamiento de inmuebles/locales independientemente de que cumpla o no la definición de actividad económica que la ley recoge para dicha actividad. (local propia, empleado jornada…)
  • Personalidad jurídica: (tras el reciente cambio de criterio) AEAT determina lo siguiente:
  1. Según el art. 1669 CC no tendrán personalidad jurídica las sociedades cuyos pactos se mantengan secretos entre los socios (… y cada uno contrate en nombre propio con terceros). Pero si la sociedad se da a conocer en el tráfico tiene personalidad jurídica. (Ejem: emite una factura)
  2. Serán sociedades civiles con personalidad jurídica si se han manifestado como tal frente a la Administración Tributaria bien por constituirse en escritura pública o habiendo aportado el correspondiente documento privado a los efectos de la asignación del número de identificación fiscal. Todas las sociedades civiles que operan en el tráfico jurídico con su nombre tienen personalidad jurídica (y en ningún caso podrán alegar que mantienen pactos secretos entre los socios)

Sociedades civiles

Para sociedades de nueva creación: (solicitudes de NIF para nuevas actividades económicas que se quieran iniciar realizadas conjuntamente por dos o más personas físicas) Si en el momento de solicitar el NIF no se manifiesta como una sociedad civil sino como cualquier otra entidad sin personalidad jurídica del art 35.4 LGT y manifestándolo así en el acuerdo de voluntades expresando la voluntad de que los pactos se mantengan secretos se le otorgará el NIF «E» y se considerará un «ente sin personalidad jurídica propia».

Ello permite actualmente que estas sociedades tributen por IRPF/imputación de rentas y la libertad en el futuro para las sociedades de nueva creación en elegir su tributación…

Recapitulando:

  1. Existe la posibilidad para las sociedades civiles en funcionamiento de seguir tributando en imputación de rentas. Para ello, es necesario disolver la sociedad y constituir una nueva manifestando la voluntad de mantener los pactos en secreto.
  2. Hasta la fecha de disolución habrá de tributarse por IS (modelo200 por un periodo inferior a un año).

IRPF 2015. Fechas clave

FECHAS irpf 2015

Pasado mañana día 6 de abril dará comienzo la campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En próximos posts comentaremos los principales puntos a tener en cuenta y las novedades que este año se han producido. De momento, os dejamos esta infografía con las fechas clave a tener en cuenta en relación a este impuesto.

En lexintek somos expertos fiscalistas. Si tienes cualquier duda en esta materia a novel particular, u otro tipo de cuestiones relacionados con la planificación fiscal de tu empresa, contacta con nosotros vía e-mail en info@lexintek.com o en el teléfono+34 620 138 382

Declaraciones informativas: modelos 347 y 184

A pesar de que el 4T y algunas de las declaraciones anuales ya han sido (o ya deberían haberse presentado…), hasta el día 29 de este mes de febrero hay plazo para la presentación de dos de ellas, que muchas personas y entidades están obligadas a presentar. Estamos hablando de la llamada declaración de «Operaciones con terceros» correspondiente al modelo 347 y la relativa a entidades en atribución de rentas, modelo 184 que afecta, entre otras, a las hoy más populares todavía Sociedades Civiles.

Estas declaraciones pueden ser confeccionadas a través del software de «informativas» que AEAT posibilita descargar desde su web. Después, han de cargarse los modelos correspondientes (mod347 2015 y mod184 2015) y cumplimentarlos correctamente. Una vez los tengamos listos, pueden ser presentados desde la misma a través del certificado digital correspondiente que permite firmar electronicamente estas declaraciones.

Respecto a estos modelos para el ejercicio 2015 destacar de entre todas las características y novedades, las siguientes:

  • Modelo 347: se han de declarar los pagos o cobros mayores de 3.005,06€ que hayamos recibido o realizado en el ejercicio identificando al cliente o proveedor correspondiente, quien también deberá declarar dicha cantidad en su modelo 347. En este sentido, es muy importante que las cifras declaradas por las dos partes en sus correspondientes modelos sean las mismas. Por ello, es frecuente el cruce de comunicaciones detallando la cifra a declarar a fin de que si existieran errores o discordancias se corrijan o ajusten antes de las presentaciones.

*Con carácter general, todas aquellos pagos o cobros relacionados con rendimientos que hayan sido declarados en otras informativas (retenciones por alquileres: mod180, retenciones por rendimientos del trabajo y/o actividades económicas: mod190…) NO han de ser incluidos en la declaración del modelo 347.

  • Modelo 184: entre las novedades que incorpora el modelo este año, destaca la siguiente: <<Se desglosan con mayor detalle los gastos soportados por las entidades en régimen de atribución de rentas que llevan a cabo actividades económicas, acercándolo al definido en la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (gastos de personal, adquisiciones a terceros de bienes y servicios, tributos y gastos financieros deducibles y otros gastos deducibles)>>. Por lo que las Sociedades Civiles han de clasificar e identificar en el modelo por dichos conceptos los gastos soportados a lo largo del ejercicio 2015 a través de las casillas que se han incorporado al mismo para tal fin.

Sociedades Civiles (objeto mercantil). Comienza la cuenta atrás. Opciones.

Hace unos días en el anterior post os comentábamos que el 1 de enero de 2016 entraran en vigor las nuevas medidas relativas a las Sociedades Civiles procedentes de la reforma fiscal de 2015.

Aunque todos los aspectos de las mismas no se han concretado, el plazo para tomar decisiones se va terminando. En este sentido, estamos trabajando para ir contemplando en profundidad todas las opciones posibles y estudiar las correspondientes actuaciones conforme la AEAT vaya informando.

Hasta entonces, te adjuntamos un sencillo gráfico que contempla todas las opciones que puedes barajar en caso de que seas socio de una de estas entidades.

Sociedades Civiles 2016 opciones

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Sociedades Civiles. ¿El principio del fin?

Tal como en anteriores posts anticipábamos, comienzan a concretarse las novedades que derivadas de la reciente reforma fiscal afectan a las Sociedades Civiles.

De acuerdo a las últimas informaciones que hemos podido recabar y comentar en charlas informativas y círculos especializados con compañeros, inspectores de la AEAT y otros profesionales afectados por este tema… De aquí a finales de febrero se prevén que vayan publicándose y dándose a conocer diversas instrucciones de AEAT y respuestas a las consultas que se han formulado a la DGT (Dirección General de Tributos) relativas al tratamiento fiscal y nuevas obligaciones de las sociedades civiles con objeto mercantil.

Adjuntamos en el siguiente link la instrucción que con fecha 13 de noviembre de este año la Agencia Tributaria ha emitido en relación a la constitución de nuevas Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes (distinguiendo entre un tipo y otro en el momento de constitución, para las de nueva creación ¿..?) y que AECE (Asociación Expertos Contables y Tributarios de España) ha hecho pública: http://www.aece.es/descargararchivo_docnoticias_1082

Seguiremos informándoos de las novedades relativas a este tipo de sociedades que tan populares han sido años atrás y que a muchos de vosotros os afectan.

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Conoce la #reformafiscal

El pasado 1 de enero se pusieron en marcha varias medidas que, la anunciada «Reforma fiscal», contempla. La segunda mitad del 2014 nos ha permitido conocer anticipadamente algunas de estas medidas ya publicadas.

Hay diversos puntos que destacan por sus implicaciones, no solo en el aspecto recaudatorio sino también en cuanto a la extinción, creación y variación en el tratamiento fiscal de cada uno de estos hechos imponibles. Como retenciones en el IRPF de los trabajadores, dividendos de acciones, dación de pago de vivienda, indemnizaciones por despido, etc.

Ya en un post anterior, desgranábamos el asunto concreto de los cambios que afectaban a las Sociedades Civiles, una fórmula societaria muy popular entre los emprendedores. De la misma manera, trataremos otros temas en profundidad en posteriores entradas de este blog.

Sin embargo, hoy, hemos querido mostrar diferentes noticias, artículos y textos relacionados con estas medidas pero de una forma más general y que muestran con un enfoque global y de modo divulgativo, o de una forma más extensa y completa, las principales medidas que dicha reforma pone en marcha:

· «Cómo me afecta la reforma fiscal» – Diario Cinco días.

· «Cuadro comparativo novedades IRPF reforma fiscal» – C.E.F.

· «Todo sobre la reforma fiscal» – CISS.

· «Así es la reforma fiscal» – Eleconomista.es

· «Presentación de la reforma fiscal» – Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

· «Reforma fiscal. Novedades para PYMEs y autónomos» – Infoautónomos.

Esperamos que estas referencias os sean de utilidad y os acerquen a conocer las medidas que os afecten. En cualquier caso, desde lexintek, estamos disponibles para cualquier consulta o cuestión relacionada con la fiscalidad de vuestro negocio, empresa, o la vuestra en particular (como personas físicas). No dudéis en contactar con nosotros a través de correo electrónico: info@lexintek.com o a través del teléfono: 620 138 382. Además, podéis pasaros por el despacho en C/ San Juan de la Cruz 19. ¡Os esperamos!

Sociedades Civiles. ¿Y ahora?, ¿Qué? #reformafiscal

Una de las medidas que la reciente reforma fiscal contempla, y que más afecta a los emprendedores, es la relativa a los cambios acerca del tratamiento impositivo sobre las Sociedades Civiles.

Esta forma jurídica sin personalidad propia, donde la misma recae en las personas físicas, los socios que la forman, tributa hasta el momento en el régimen correspondiente a las entidades de atribución de rentas. Esto quiere decir que todos los rendimientos obtenidos a través de la sociedad en el ejercicio de su actividad, son imputados a cada uno de sus socios en su IRPF en función del correspondiente porcentaje de participación en la misma.

Sin embargo, a partir de la entrada en vigor de las medidas relativas a esta reforma, este régimen tributario se ve afectado y obliga a las S.C. que tengan actividad mercantil a tributar por si mismas en el IS por sus rendimientos propios (*tipo fijo del 25% sobre la base imponible. Entrada en vigor de esta nueva medida: 1 de enero de 2016).

Esta forma de tributación, se asemeja a las de las S.L. (Sociedades de Responsabilidad Limitada). Sin embargo, la responsabilidad de la Sociedad Civil no es limitada, sino ilimitada y recae sobre sus socios.

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Hasta el momento, al carecer de personalidad jurídica propia la S.C. se da la circunstancia de que los socios no pueden recibir una remuneración de la sociedad, ni tampoco emitir una factura a esta por los servicios prestados a esta. Por tanto, aunque todavía no se ha hecho público el texto que desarrolla esta medida, es de suponer que los rendimientos de la S.C. cobrados por los socios tributen se consideren dividendos y tributen en el IRPF como rendimientos de capital mobiliario (algo similar a lo que hasta ahora venía ocurriendo con los controvertidos socios capitalistas de las S.C.)

Sin duda esta medida, en cualquiera de las situaciones que puedan plantearse, supondrá una mayor tributación. Por tanto, una vez más, Hacienda gana.

Las Sociedades Civiles debido a sus reducidos costes de constitución, cuotas a pagar a la SS algo más reducidas que las correspondientes a los socios de las S.L. la posibilidad de sus socios de acogerse a las bonificaciones en las cuotas a pagar a las SS por altas nuevas en el RETA y poder solicitar las ayudas del INAEM para nuevos autónomos (al contrario que los autónomos societarios, miembros de sociedades mercantiles), pedir la capitalización de la prestación pendiente por desempleo o solicitar la compensación del pago de las cuotas de autónomo a cuenta de la prestación pendiente… Han sido (son) una alternativa muy popular a la hora de emprender una actividad por cuenta propia para muchos autónomos.

Durante el primer semestre del 2016, la medida de la que estamos hablando contempla una serie de «ventajas» para facilitar la transformación de este tipo de sociedades en mercantiles, si los socios de las mismas, así lo desean… Aunque es de suponer que en aquellos casos que por la propia evolución del negocio y una tributación más ventajosa los socios contemplaran transformar la S.C. en una S.L., ya lo habrían hecho.

Siempre a final de año es bueno repasar y planificar fiscalmente nuestra actividad económica. Por ello, en lexintek durante estos días, nos reunimos con nuestros clientes. Te invitamos a que tú también participes en el futuro fiscal de tu negocio. Puedes contar con nosotros. Estamos especializados en emprendimiento y estaremos encantados de ayudarte: info@lexintek.com / 620 138 382

El caso de las franquicias. Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles. Diferencias

Una de las principales propuestas de negocio que hoy en día cobran protagonismo como una opción de autoempleo y salida laboral, cuando además se cuenta con recursos limitados, es la de convertirse en franquiciado.

Como todo en esta vida, tiene sus “pros”; una marca, una imagen, un mercado, un soporte de atención e infraestructura, formación, etc. y sus “contras”; que,  sobre todo, vienen de la letra pequeña del contrato de franquicia con sus múltiples anexos y condiciones que, en ocasiones, son abusivas.

No vamos a detenernos a analizar estas cuestiones, ya que cada franquicia, sea de cigarrillos electrónicos, establecimientos de tratamientos estéticos, marcas deportivas, hamburgueserías… Tienen sus propias “luces y sombras”, tampoco en los requisitos a nivel de garantías que las entidades financieras van a exigirles en caso de necesitar financiación. Pero si en la forma jurídica en que, a través de dicho contrato, el franquiciado va a relacionarse con el franquiciador.

Tanto si el franquiciado es una sola persona, o se asocia con otra persona, puede (en la mayoría de los casos) firmar el contrato como autónomo. También se contemplan otras formas societarias mercantiles como la S.L.

Sin embargo, en ocasiones, puede convenir por lo reducido de los gastos de constitución y simplicidad en los trámites, constituir (si los socios son dos o más…) una sociedad sin personalidad jurídica. Es decir, una Comunidad de Bienes o una Sociedad Civil.

A continuación, resumimos las principales características y diferencias de cada una de ellas:

Comunidad de Bienes

Sociedad Civil

Personalidad jurídica

No

No (*siempre que el pacto de socios sea secreto)

Nº mín. Socios

2

2

Tipo de Socios

Titulares y Propietarios (a la vez)

Trabajadores y Capitalistas (opcional, al menos 1 soc. trabajador)

Objeto

Propiedad o derecho pronidiviso a explotar

Explotación de un negocio

Aportación de bienes

Obligatoria

No obligatoria

Escritura pública

Sólo obligación cuando se aportan inmuebles

Sólo obligación cuando se aportan inmuebles

Tributación

IRPF

IRPF

Alta autónomos socios

Si

Si (*excepto socio capitalista)

Responsabilidad

Ilimitada y solidaria

Mancomunada y subsidiaria

Administración

Mancomunada

Solidaria y/o mancomunda. Según contrato…

Por tanto, parece lógico que, a menos que por algún motivo legal tengan la copropiedad de un bien que sea esencial para el negocio, lo más lógico será que opten por constituirse como Sociedad Civil, cuya configuración legal es más acorde con la explotación de un negocio.

 

 

Pedro Herrero Goizueta – Socio Gerente LEXINTEK AIC, S.L.