COVID-19 y la Renta… ¡Del año que viene!

La excepcional situación que estamos viviendo estos días va a tener su reflejo en diversos ámbitos. También en el tributario... Vamos con el caso del IRPF.

Uno de los aspectos más afectados por la pandemia, es el económico. El tejido empresarial mundial (también el español, lógicamente) se ha visto fuertemente afectado en muchas áreas, lo que ha producido una inmediata recesión que actualmente se está tratando de frenar con diversas políticas.

En España, conocidas son y analizadas en otros post de este blog las medidas contenidas dentro del paquete de acciones puestas en marcha por el Gobierno.

Dentro de estas medidas, algunas como ERTEs o la prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos (CATA), han de ser estudiadas con la perspectiva de su tributación el año que viene en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Trabajadores afectados por un ERTE

Si nos hemos visto afectados por un ERTE de fuerza mayor en la empresa en la que trabajamos, ya sabemos que parte de la remuneración por nuestro trabajo a partir de la fecha de inicio del mismo, va a ser vía prestación a través del SEPE.

La primera consecuencia que de esto se deriva, dado que estas cantidades percibidas se consideran fiscalmente como rendimientos del trabajo, es que de cara a nuestra Renta del año que vienen, como mínimo, ya vamos a tener dos pagadores.

Actualmente, en caso de tener un sólo pagador, se está exonerado de presentar la declaración por rendimientos del trabajo si estos no superan los 22.000€. Sin embargo, en caso de tener dos o más pagadores, este límite se reduce a 14.000€ en el caso de tener más de un pagador cuando el segundo y sucesivos pagadores constituyan rentas percibidas por importe de 1.500€ o más.

Autónomos que obtengan la prestación CATA

En el caso de los trabajadores autónomos que hayan solicitado y obtenido la prestación extraordinaria por motivo del coronavirus por el cese de actividad, han de tener en cuenta:

  • Dicha prestación tributa en IRPF y tendrá la consideración de rendimientos del trabajo, por lo que habrá de ser incluida en esta categoría en el modelo 100 y, consecuentemente, no en el apartado de actividad económica. Además, no tendrán que ser incluida tampoco, en el caso de que se presenten pagos fraccionados, en el apartado de ingresos de la actividad del modelo trimestral 130.
  • Por otro lado y consecuencia de lo anterior, aquellos autónomos que hayan accedido a esta prestación por CATA, verán abonadas sus cuotas del RETA por el periodo para el que reciban dicha prestación. Esto tendremos que declararlo como ingreso de actividad económica para el periodo en que se reciba (*Igualmente, al cargarse con anterioridad en cuenta las correspondientes cuotas del RETA, estos importes se reflejarán como gastos de la actividad…)

Rescate de planes de pensiones

El pasado 14 de marzo, se publicó el Real Decreto 463/2020 donde se decretaba el estado de alarma, dando paso a diferentes medidas de carácter económico. Algunas de estas, publicadas en en los respectivos BOEs y articuladas en RDLs: Real Decreto-Ley 11/2020 de 1 de abril y Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, orientadas a aliviar situaciones de falta de liquidez de algunos hogares.

Entre ellas, cabe destacar la que permite el rescate de las cantidades aportadas y consolidadas en planes de pensiones para:

  1. Desempleo: trabajadores por cuenta ajena afectados por un ERTE en situación legal de desempleo.
  2. Cierre: empresarios obligados a cerrar el establecimiento donde ejercían su actividad.
  3. Cese: autónomos que hayan tenido que cesar su actividad.

Las cantidades cobradas por el ejercicio de esta opción bajo las condiciones descritas en el RDL, estarán sujetas al IRPF y no exentas, tributando en el IRPF como rendimientos del trabajo. Por tanto, aumentarán en este concepto la base imponible del impuesto pudiendo a su beneficiario hacer «saltar» de tramo del tipo impositivo (autonómico y estatal). Esto último, deberá ser especialmente tenido en cuenta cuando el rescate del mismo sea por la modalidad de capital o mixta (capital-renta) y no en forma de renta, ya que el total de la cantidad rescatada habrá de incorporarse íntegramente a la base imponible de este ejercicio (2020). 

Además, hay que tener en cuenta que en caso de varios rescates parciales en modalidad de capital, si el contribuyente tuviera derecho a la aplicación de la reducción fiscal del 40%, sólo podrá aplicarla una única vez, no pudiendo volver a hacerlo en rescates posteriores respecto del mismo supuesto excepcional de liquidez.

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Renta 2019

La agencia tributaria ha demostrado ser inmume a cualquier coronavirus. No se aplazan las declaraciones del 1T y la campaña de la Renta, comienza puntualmente...

Ayer, día 23 de marzo, arrancaba la campaña de la Renta y Patrimonio relativa al ejercicio 2019

Un año más, toda la campaña se gestiona principalmente a través de la web de la Agencia Tributaria y su aplicación «Renta web». Ya desde el año pasado, está disponible (algo que desaconsejamos) la opción de confirmar el borrador desde la aplicación de la AEAT para móvil…

Calendario

Novedades normativas

  • Obligación de declarar
    En el ejercicio 2019, el límite excluyente de la obligación de declarar  para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo se fija en 14.000 euros en los siguientes supuestos:
    • Cuando procedan de más de un pagador.
    • Cuando perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
    • Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
    • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

Para los restantes contribuyentes que obtengan rendimientos de trabajo, el límite para declarar por la percepción de estos rendimientos se mantiene en 22.000 euros anuales.

 

  • Reducción por obtención de rendimientos del trabajo personal
    Para el ejercicio 2019, con el objeto de reducir la carga impositiva de los trabajadores con menores rentas, se aumenta tanto el importe de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo (hasta 5.565 euros anuales) como el umbral de los rendimientos netos de trabajo que permiten aplicar esta reducción (hasta 16.825 euros).

De este modo, los contribuyentes que obtengan unos rendimientos netos del trabajo en 2019 inferiores a 16.825 euros, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorará el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:

  1. Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115 euros: 5.565 euros anuales.
  2. Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 13.115 y 16.825 euros: 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales.

 

  • Limites excluyentes del método de estimación objetiva
    Para el ejercicio 2019 se mantienen los mismos límites cuantitativos excluyentes del método de estimación objetiva fijados para los ejercicios 2016, 2017 y 2018: tanto los relativos al volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior derivado del ejercicio de actividades económicas (250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales y 125.000 euros para las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario) como al volumen de compras en bienes y servicios (250.000 euros, excluidas las adquisiciones de inmovilizado). 

 

  • Obligaciones contables y registrales para actividades económicas
    Hasta 2018 los contribuyentes que llevaban la contabilidad de acuerdo a lo previsto en el Código de Comercio no estaban obligados a llevar libros registro. A partir del 1 de enero de 2019 esta excepción desaparece salvo para los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad normal del método de estimación directa. El resto de contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas están obligados desde el 1 de enero de 2019 a llevar los libros registro que en cada caso determina la normativa del IRPF, aun cuando lleven contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio.

 

  • Planes individuales de ahorro sistemático
    Con el fin de abordar, desde la perspectiva fiscal, los problemas derivados del envejecimiento y la dependencia favoreciendo el ahorro, se exige que los contratos de seguro de vida celebrados con posterioridad a 1 de abril de 2019 que instrumenten planes individuales de ahorro sistemático y en los que se establezcan mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento, cumplan una serie de requisitos.

Estos requisitos no se exigen ni resultan de aplicación a los contratos de seguro de vida celebrados con anterioridad a 1 de abril de 2019, con independencia de que la constitución de la renta vitalicia se realice con posterioridad a dicha fecha.

 

  • Exención de ganancias patrimoniales en supuestos de reinversión en rentas vitalicias
    Al igual que en el caso de los Planes de Ahorro Sistemático y por el mismo motivo, esto es, para asegurar que la aplicación de la exención de la ganancia patrimonial por reinversión en renta vitalicia cumple con la finalidad pretendida de fomentar el ahorro previsional por contribuyentes mayores de 65 años, se especifican los requisitos que deben cumplir las rentas vitalicias aseguradoras cuando se trate de contratos celebrados con posterioridad al 1 de abril de 2019, en los que se establezcan mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento. Requisitos que son los mismos que para los Planes de Ahorro Sistemático.

Lo anterior no resulta de aplicación a los contratos de seguros de vida celebrados con anterioridad al 1 de abril de 2019.

 

  • Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas
    Estarán exentos para el ejercicio 2019 los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 20.000 euros.

 

  • Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor
    Desde el 1 de enero de 2019 el tipo de retención e ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos del capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor, se reduce del 19 al 15 por 100.

Novedades de gestión

Las novedades en este ámbito afectan dos apartados; el de inmuebles y el de actividades económicas:

 

INMUEBLES

  1. Se simplifica la identificación del domicilio fiscal del contribuyente, que este año se realizará de forma separada al resto de la declaración
  2. Se consolida en un único apartado, relativo a bienes inmuebles, toda la información relacionada con los inmuebles de los que es titular el contribuyente. Así, se reflejará, respecto de cada inmueble, el uso o usos que dicho inmueble haya tenido durante el ejercicio. En caso de arrendamiento:
    • se desglosan todos los conceptos necesarios para asistir al contribuyente en el cálculo del rendimiento de capital inmobiliario, particularmente de las cantidades destinadas a la amortización. Así, en el próximo ejercicio el contribuyente podrá obtener este importe directamente de Renta Web.
    • Se específica expresamente que solo deberán identificarse los NIFs de los arrendatarios cuando se trate de un arrendamiento de vivienda destinada a vivienda habitual; no debe informarse de los arrendatarios cuando se trate de arrendamientos turísticos o de locales de negocio.
  3. En relación con los rendimientos de capital inmobiliario, para agilizar la tramitación de las devoluciones y reducir el número de requerimientos, se crea un nuevo Anexo “D” de cumplimentación voluntaria, en el que los contribuyentes podrán consignar el NIF de los proveedores de determinados gastos, así como su importe.
  4. Otra importante novedad es la ratificación del domicilio fiscal, que solicitará a todos los contribuyentes cuando accedan a los distintos servicios de Campaña de Renta. Esto permitirá actualizar los domicilios y mejorar la gestión de las declaraciones. Se solicitará la ratificación del domicilio cuando usted consulte sus datos fiscales, acceda a los servicios personalizados de Renta y mis expedientes de IRPF, concierte cita previa o utilice la app de la Agencia Tributaria. 

ACTIVIDADES ECONÓMICAS

En relación con los “Rendimientos de actividades económicas en estimación directa”, para dar mayor seguridad jurídica a los obligados tributarios y poder en un futuro ofrecerles un servicio de traslado de datos de sus libros fiscales al modelo de declaración, se modifica la relación de ingresos computables y gastos deducibles.

Renta 2019

Empezaremos con la campaña de rentas en el mes de mayo. Hasta entonces puedes dejarnos un aviso para que contactemos contigo y te podamos dar cita

Cómo cambiar la cuenta de domiciliación del segundo pago del IRPF

Si tu declaración de la Renta2015 tuvo un resultado positivo (a pagar), pudiste domiciliar el pago y también fraccionarlo.

¿Qué ocurre si por diferentes razones quieres que el segundo plazo sea cargado por AEAT en una cuenta distinta de la del primero..?

En las siguientes lineas, te explicamos de forma resumida dos formas de modificar el número de cuenta de domiciliación antes que se haga efectivo el cargo por el 40% restante del resultado de tu declaración positiva el día 7 de noviembre de este año. Puedes encontrar la información completa en el siguiente link de la web de Agencia Tributaria.

  • En el apartado de la sede electrónica «Servicios Renta 2015» podremos modificar el IBAN del segundo plazo en «Servicios disponibles» -> «Consulta de domiciliación». Se abrirá una página de búsqueda de domiciliaciones, donde tendremos que escoger el modelo 102 en la pestaña «Modelo». Se cargarán los datos de las domiciliaciones que se ajustan a los criterios de búsqueda. Pulsaremos sobre el enlace del número de justificante. Una vez en el detalle de la domiciliación, en la parte superior, haremos clic en «Rectificar«. A continuación se mostrará una ventana emergente avisando de que se va a proceder a la rectificación de la cuenta de domiciliación. Aceptar e indicar el nuevo número de cuanta bancaria.

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  • También se puede realizar la modificación desde la relación de trámites del modelo 100 en Sede Electrónica:
    • Si dispone de certificado electrónico, DNIe o Cl@ve PIN lo haremos a través del enlace «Domiciliaciones -> Consulta, revocación, rehabilitación o rectificación de la cuenta de domiciliación».
    • Mientras que, si sólo disponemos de la referencia, el enlace que  se tendrá que usar para modificar la cuenta de domiciliación será «Domiciliaciones -> Consulta, revocación, rehabilitación o rectificación de la cuenta de domiciliación de IRPF».

 

Si tenéis cualquier cuestión relacionada con lo anterior, desde lexintek estaremos encantados de poderos atender. Somos expertos en emprendimiento y asesoría fiscal: info@lexintek.com · 620 138 382

Especial declaración de la Renta

Hemos querido en este post acercaros el boletín especial que hemos elaborado con motivo de la campaña de la Renta de este año y en el que recogemos los aspectos esenciales que debes tener en cuenta a la hora de abordar tu declaración:

  • Formas de presentación
  • Errores frecuentes del borrador
  • Novedades derivadas de la reforma fiscal para el #IRPF2015
  • Deducciones autonómicas para Aragón

Esperamos que te sea de ayuda -> PINCHA AQUÍ

En caso de que necesites ayuda para elaborar y presentar tu declaración, en lexintek tenemos amplia experiencia en el área fiscal y estamos en continua formación. Mándanos un email a: info@lexintek.com o llámanos al 620 138 382 y dinos qué podemos hacer por ti.

Campaña IRPF 2014. Cuestiones a tener en cuenta para una buena declaración

Desde el pasado día 7 de abril, ya pueden solicitarse los datos fiscales y confirmarse el borrador de la declaración correspondiente al ejercicio 2014 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). El plazo para la presentación del impuesto continua hasta el próximo día 30 de junio.

No obstante, además de tener en cuenta que muchos de los borradores que han llegado a los distintos contribuyentes contienen errores de distinto tipo…, hay otra serie de cuestiones que debido a novedades introducidas en la norma o a la importancia de dichos conceptos a efectos del resultado de la declaración, hay que revisar y comprobar minuciosamente.

A continuación, os enumeramos algunas de los principales puntos acerca de los que conviene reflexionar al ponernos a preparar nuestra declaración (Fuente: Diario Cinco Días):