A través de una clienta, nos llegó la semana pasada una consulta relativa al incremento de su base de cotización del IRPF en relación a los rendimientos del trabajo.
Desde su departamento de RRHH, en un comunicado interno, les informaban con detalle y claridad que, tras la entrada en vigor del real Decreto la Ley 16/2013 de 20 de diciembre, publicada en el BOE del día siguiente, ciertos conceptos de su nómina que hasta el pasado mes de diciembre estaban excluidos (o parcialmente excluidos) de las bases de cotización, a partir de la nómina de enero de 2014, tenían obligación de incluirse en las mismas.
Este decreto Ley, ha provocado que conceptos tales como los enumerados a continuación, tengan a incluirse en las bases de cotización, con la consiguiente disminución del salario neto percibido por parte de los trabajadores perceptores de este tipo de remuneraciones, debido al aumento del tipo de retención aplicado del IRPF y la deducción aplicada por cuota a la Seguridad Social;
a) Primas de seguros médicos
b) Vales de comida
c) Seguros de vida/accidentes
d) Planes de pensiones
e) Acciones o participaciones de la empresa o empresas del grupo
f) …
Además, en la autoliquidación del IRPF del 2014 (mayo-junio del 2015), estos trabajadores tributarán por una mayor base imponible, al pasar a formar parte estas remuneraciones en especie de los rendimientos del trabajo a declarar.
Por otro lado, la Seguridad Social, ha dado de plazo a las empresas hasta el 31 de mayo para la regularización de estas remuneraciones en especie a sus trabajadores.
En conclusión, una única cosa positiva a destacar de toda esta novedad para los trabajadores (ni tan siquiera una para las empresas…): cotizarán más para su futura jubilación.
Pedro Herrero Goizueta – Socio Gerente LEXINTEK AIC, S.L.