El Instituto Aragonés de Empleo por un lado y, el Servicio Estatal de Empleo por otro, son los dos organismos que como sus nombres dejan entrever, se encargan de todas las cuestiones relacionadas con altas, bajas y búsquedas de empleo, así como de aquellas que tienen que ver con la gestión de las prestaciones y subsidios por la falta del mismo u otras cuyo fin es la promoción y creación de puestos de trabajo, ya sea a través de ayudas, formación o cualquier otro tipo de medidas.
En ocasiones, y una de las principales razones de que por parte del ciudadano se confundan estos dos entes públicos, estos dos organismos pueden localizarse en el mismo lugar físico. Sin embargo, conviene dejar claras cuáles son las diferencias existentes entre ellos, tanto a nivel de funciones, como de trámites y gestiones.
Tal como podemos encontrar en su página web, el SEPE, contempla como fin la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la Política de Empleo, en el marco de lo establecido en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de empleo.
Por su parte, el INAEM (organismo a nivel autonómico) contempla como funciones propias la ejecución de la legislación de empleo y formación profesional ocupacional que tiene asumidas la Comunidad Autónoma de acuerdo con lo establecido en el artículo 39.1.2ª del Estatuto de Autonomía de Aragón. La intermediación en el mercado de trabajo, la regulación de instituciones colaboradoras, la aplicación de políticas activas tendentes a fomentar el empleo y el autoempleo, la programación adecuada de la formación profesional ocupacional vinculada a las necesidades del mercado laboral son, entre otros, instrumentos básicos de una política que ha de ir orientada al pleno empleo.
En cierto modo, podríamos decir que el SEPE propone y el INAEM dispone… Pero no todas las funciones y servicios corren a cargo del INAEM. A groso modo, podremos señalar que todas las cuestiones relacionadas con la actualización de la situación personal del trabajador; alta y rescisión de un contrato laboral, las variaciones de la situación laboral del trabajador, la solicitud y renovación de la demanda de empleo, modificaciones en los datos personales y profesionales, así como la formación, la tramitación y concesión de subvenciones, etc. si corren a su cargo.
Otras cuestiones relacionadas principalmente con las prestaciones y subsidios por desempleo; la concesión, sanciones relacionadas con situaciones irregulares, capitalización o compensación de las cuotas de las Seguridad Social a través de las mismas, así como la gestión de cierto tipo de ayudas
A pesar de la interconexión de estos dos organismos, es muy importante, que los cambios administrativos llevados a cabo en el INAEM, se notifiquen (por parte del interesado) inmediatamente al SEPE a fin de evitar posibles conflictos y sanciones.
Sirva como sencillo ejemplo, el simple hecho de cambiar de domicilio. Además de registrar este cambio de dirección en el INAEM, debe notificarse al mismo tiempo en el SEPE. La falta de notificación a dicho organismo, supone una infracción con una sanción que conlleva la pérdida de la prestación por desempleo.
Pedro Herrero – Socio gerente de Lexintek AIC, S.L.