Marketplaces, plataformas, Apps y otros modelos de negocio digitales. Fiscalidad de los servicios electrónicos (TRE).

La mayoría de los proyectos que últimamente conocemos son del entorno digital o relacionados con las nuevas tecnologías. Muchos de ellos además nacen ya con proyección internacional. Algunos, de hecho, no tienen clientes nacionales. Son todos extranjeros…

Además, tener una de nuestras ubicaciones en la_Terminal y participar allí y en los programas de #EmpleaTyEmprende como mentores, nos da la oportunidad de conocer muchas empresas con perfiles tecnológicos.

Entre todos ellos, es fácil encontrarse con propuestas que se estructuran en páginas web, plataformas o aplicaciones para dispositivos móviles a través de las cuales se ofrecen y prestan servicios B2B, B2C e incluso C2C…

Siempre que trabajamos con estos proyectos en nuestras áreas de trabajo, la económico-financiera y la fiscal, hacemos (entre otras) dos preguntas:

  1. ¿Cómo monetizáis? Es decir, cuál es la fuente de ingresos; suscripciones, publicidad, comisiones, etc.
  2. ¿Sabéis cómo tributa vuestra actividad? Cuánto se tiene que pagar en concepto de impuestos y CÓMO.

First round: concepto de servicio "TRE" (electrónico)

¿Servicio qué..? Servicio TRE o electrónico. Y dirás, que por qué te digo estas cosas raras… Pues porque es importante tener claro el concepto de lo que son este tipo de servicios y, después, ver si lo que haces puede o no considerarse como servicio TRE:

Esto es así debido a que en nuestro famoso y «querido» impuesto indirecto sobre el valor añadido (más conocido como IVA) hay una serie de denominados régimenes especiales. El aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica, es uno de ellos y cuando el hecho imponible, la prestación de un determinado servicio como es el caso, encaja en la definición de la agencia tributaria como «TRE», tendremos que aplicar este régimen…

Como ya indicábamos en otro de nuestros posts, los «servicios TRE« (o servicios electrónicos) como aparece definido en la web de la Agencia Tributaria Española, sería:

<<… Aquellos prestados por vía electrónica, abarcarán los servicios prestados a través de Internet o de una red electrónica que, por su naturaleza, estén básicamente automatizados y requieran una intervención humana mínima, y que no tengan viabilidad al margen de la tecnología de la información […] El hecho de que el prestador de un servicio y su destinatario se comuniquen por correo electrónico no implicará, por sí mismo, que el servicio tenga la consideración de servicio prestado por vía electrónica, de esta forma los servicios electrónicos no abarcarán entre otros:

  • Las mercancías cuyo pedido o tramitación se efectúe por vía electrónica.
  • Los servicios de profesionales, tales como abogados y consultores financieros, que asesoren a sus clientes por correo electrónico.
  • Los servicios de enseñanza en los que el contenido del curso sea impartido por un profesor por Internet o a través de una red electrónica.
  • Los servicios de ayuda telefónica.>>

Second round: ... Pues me parece que lo que yo hago es un servicio TRE, ¿Qué significa?

Si tu producto digital/servicio se basa en las nuevas tecnologías de la información y/o internet es muy probable que, en caso de que la intervención humana se reduzca a labores de mantenimiento técnico una vez puesto en marcha el proyecto, o a otras acciones relacionadas con las ventas, como labores comerciales, administrativas etc., pudieras tener que conocer este régimen especial del IVA. 

Este régimen especial solamente aplica en el caso de ventas de este tipo de servicios a particulares de la UE cuya localización sea la de un país distinto al del empresario o profesional que lo presta.

Por tanto, si la prestación de servicios TRE por parte de la empresa o profesional se realiza para:

  • Un particular o empresa/profesional del mismo estado miembro de la UE (en el caso de España, 21,00% de IVA).
  • Un profesional/empresa de otro país de aplicación del impuesto -UE- (Operación intracomunitaria, sujeta y exenta de IVA por inversión del sujeto pasivo (art. 6.1.m) del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre).
  • Un particular o empresa/profesional de un tercer país -fuera de la UE- (Exportación de servicios, sujeta y exenta de IVA conforme al art.22 de la Ley 37/1992 del IVA).

No aplicará este régimen.

Third round: ¿En qué consiste el régimen especial del IVA para los servicios TRE?

Hasta el 1 de enero de este año (2019), cada operación de este régimen por parte de la plataforma, marketplace, sitio web… entre el prestador del servicio TRE y un particular de un país miembro de la UE distinto al del primero, suponía:

  1. Aplicar el tipo de IVA del país del destinatario del servicio (particular).
  2. Recaudar la correspondiente cuota de IVA.
  3. Ingresar dicha cuota en la hacienda del país de destino a través de la ventanilla única Europea habilitada MOSS (Mini One Stop Shop) mediante el modelo 368 de autoliquidación.

Desde el 1 de enero del presente año, el límite de las ventas a partir del cual es obligatorio declarar en este régimen –excepción en la regla de localización…-, ha sido establecido en 10.000,00€ (año corriente o inmediatamente anterior). Por ello, es posible seguir aplicando el tipo de IVA del país de origen (prestador) del servicio hasta dicho límite, siendo optativo hasta dicha cuantía hacerlo con el del país del destinatario a través del MOSS.

*NOTA: a partir del 1 de enero de 2021, esta regla especial de localización se extenderá a todas las prestaciones de servicios B2C; de empresarios a particulares.

De esta forma, se pretende simplificar y facilitar la gestión del impuesto a aquellas microempresas y emprendedores que teniendo este tipo de operaciones no superan este límite, evitándoles sobrecostes asociados a la misma.

Lo primero que tendremos que hacer será presentar el modelo 034 de solicitud de alta en el Régimen Especial aplicable a los servicios TRE.

En caso de que nos corresponda presentar este modelo u optemos por hacerlo voluntariamente, lo primero de todo que debemos tener en cuenta es que NO es posible presentarlo en negativo

La declaración contendrá exclusivamente el volumen de operaciones en relación a las prestaciones de este tipo de servicios entre el empresario/profesional de España como «EMI» (Estado Miembro de Identificación) y el particular de cualquier otro país de la UE como «EMC» (Estado Miembro de Consumo). Es decir, deberemos incluir la totalidad de las operaciones en este régimen con los diferentes países miembros del TAI (Territorio de Aplicación del Impuesto).

El plazo de presentación tope será el día 20 del mes siguiente a la finalización del periodo a que se refiere la declaración, que es trimestral.

En LNK somos expertos en
fiscalidad internacional y de la economía digital

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