Novedades sobre ERTEs – RDL 18/2020

Hoy ha salido publicado en el BOE un nuevo RDL , el 18/2020 de 12 de mayo que refleja el acuerdo entre los agentes sociales y el Gobierno en relación con los ERTES.

Daniel Blas, responsable del área laboral ha elaborado un resumen en el que resalta las principales cuestiones y novedades contenidas en el mismo. 

Además, si quieres saber un poco más sobre los ERTES  puedes ver el webinar que hizo para el Ayuntamiento de Zaragoza en Zaragoza Activa:

SOBRE LA VIGENCIA DE LOS ERTES DE FUERZA MAYOR Y POSIBILIDAD DE REINCORPORACIÓN DE LA PLANTILLA
 
En primer lugar, se desvinculan los ERTES de fuerza mayor del estado de alarma ya que se prevé que las empresas continuarán en situación de fuerza mayor mientras se sigan con las causas que motivaron el ERTE, estableciéndose en todo caso un límite temporal hasta el 30 de junio de 2020.
 
Igualmente, se permite una fuerza mayor parcial de tal manera que se podrá ir recuperando parcialmente la actividad hasta el 30 de junio de 2020 pero continuando con el ERTE y afectando a una parte de la plantilla.
 
De esta manera se podrá ir reincorporando a parte de la plantilla al trabajo, permitiéndose incluso ajustes de reducción de jornada de tal forma que las personas puedan trabajar unas horas en el día, la semana o lo que quede hasta el 30 de junio a tiempo parcial y siempre que esa reducción de jornada se sitúe entre un 10% y un 75% de la jornada ordinaria(no se puede trabajar una hora al día para entendernos y el resto de ERTE). Por la parte no trabajada se continuará de ERTE y la persona recibirá su prestación por desempleo(un 70% de la base reguladora y de ahí en el porcentaje de jornada que no trabaje).
 
En este sentido es de vital importancia planificar muy bien las necesidades de reincorporación antes de llevarlas a cabo para evitar disfunciones en las comunicaciones con el Sepe y que las personas tengan luego problemas con sus prestaciones.
 
De esta manera, se necesita conocer con antelación a que el trabajador se reincorpore las medidas concretas de esa vuelta al trabajo pues el RDL establece que si se produce una renuncia al ERTE por incorporar a la plantilla hay un plazo de 15 días para comunicarlo a la Autoridad Laboral. Igualmente, el RDL establece que las variaciones en los datos que puedan surgir de la suspensión o reducción de jornada hay que comunicarlas previamente al Sepe.
 
El nuevo RDL establece a su vez que se permitirán ERTES ETOP(causas económicas, técnicas, organizativas o productivas) que no son de Fuerza Mayor con las condiciones más ventajosas que se establecían en el Art 23 del RDley 8/2020 hasta el 30 de junio de 2020. Esas ventajas guardan relación básicamente con los plazos reducidos para llevarlos a cabo tanto para llegar a un acuerdo como para la constitución de la comisión negociadora.
 
Incluso se permite que una empresa que esté ahora con un ERTE por fuerza mayor pueda ir negociando un ERTE ETOP pudiendo ser la fecha de efectos de de este nuevo ERTE desde que finalice el ERTE por fuerza mayor( que como máximo será hasta el 30 de junio de 2020).
 
 
SOBRE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO DE LAS PERSONAS AFECTADAS POR LOS ERTES
 
El RDL establece que las medidas extraordinarias de protección por desempleo estarán vigentes hasta el 30 de junio de 2020. Eso significa que a partir de esa fecha ya no repone el desempleo de los días consumidos en un ERTE ni tampoco tendrá derecho quien no tenga cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años entre otros.
 
 
SOBRE LAS EXONERACIONES DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL
 
Se podrá seguir beneficiándose de las exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social hasta el 30 de junio de 2020 en el caso de tener un ERTE por fuerza mayor.
 
En el caso de que las personas vuelvan al trabajo y reinicien la actividad se podrá disfrutar de una exención del 85% de la aportación empresarial durante mayo y del 70% durante junio(si la empresa tenía más de 50 personas en plantilla a fecha 29 de febrero de 2020 esos porcentajes bajan al 60% en mayo y 45% en junio). En el caso de que las personas se reincorporen con jornada parcial la reducción se aplica por la parte trabajada,
 
En el caso de que las personas que no hayan sido incorporadas al trabajo y que continúen de ERTE(mientras otros sí que han sido «sacados» del ERTE) también se podrá disfrutar de la exención pero en un menor porcentaje: el 60% de la aportación empresarial en mayo de 2020 y el 45% en junio( en empresas con más de 50 personas esos porcentajes serán del 45 y 30% respectivamente).
 
Para aplicar estas exoneraciones se comunicará a Tesorería la situación de fuerza mayor total o parcial y la identificación de las personas afectadas, debiendo presentar una declaración responsable antes del cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente.
 
Por último, las empresas que tengan su domicilio fiscal en paraísos fiscales no podrán beneficiarse de estas medidas, ni tampoco se podrán repartir dividendos a las empresas de más de 50 personas que se acojan a estos beneficios en las exoneraciones(y salvo que los devuelvan).
 
 
 
SOBRE EL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO
 
El nuevo RDL refuerza el compromiso de las empresas de mantener el empleo durante el plazo de 6 meses desde la fecha de la reanudación de la actividad(y no desde el fin del estado de alarma) de tal manera que el compromiso de mantenimiento se iniciará cuando se reincorpore a alguien en la plantilla(no necesariamente cuando se incorporen todas las personas).
 
El compromiso se entiende incumplido si se despide o extingue el contrato de cualquiera de las personas afectadas por el ERTE por lo que hay que tener especial cautela en extinguir contratos ya que la consecuencia será el reintegro de las cotizaciones exoneradas con el recargo del 20% y de los intereses de demora(que por lo menos clarificado que no se devolverán las prestaciones por desempleo de las personas) y previa Inspección de Trabajo que acredite el incumplimiento(la Inspección actuará y comprobará) La redacción del texto da pie a pensar que si incumples con 1 sola persona reintegras todas las exoneraciones que hayas disfrutado de toda la plantilla.
 
 
Eso sí, no se considera incumplido ese compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una  interrupción del mismo. 
 
Para los contratos temporales que lleguen a su fin, no se entenderá incumplido el compromiso cuando el contrato se extinga por 
expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación(cuidado eso sí con los contratos temporales suscritos en fraude de ley por no acreditarse la causa temporal, ya que podría haber problemas).
 
Igualmente, se precisa que para el cumplimiento de este compromiso se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta, en particular, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo, aunque no se precisa concretamente en qué consiste y las medidas concretas que mitiguen este compromiso.
 
Por último, no resultará de aplicación este compromiso de mantenimiento del empleo en el caso de aquellas empresas  en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores en los términos del artículo 5.2 de la  Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal(El incumplimiento generalizado de obligaciones de alguna de las clases siguientes: las de pago de obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso ; las de pago de cuotas de la Seguridad Social, y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período ; las de pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades)
 
 
PROHIBICIÓN DE DESPEDIR Y CONTRATOS TEMPORALES EN EL ERTE
 
El RDL establece el fin de las limitaciones a despedir o extinguir el contrato por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el Covid 19 hasta el 30 de junio. A partir de esa fecha se podrán extinguir y despedir conforme a causas relacionadas con el Covid 19(cuidado eso sí, con el compromiso de mantenimiento de empleo si te has beneficiado de un ERTE ya que aunque sea procedente, el despido por causas objetivas no está previsto como no incumplimiento del compromiso de empleo y se tendrán que reingresar las exoneraciones de cuotas con recargo e intereses) 
 
Por último, en relación a la suspensión de la duración de los contratos temporales de las personas en ERTE, dichos contratos temporales suspendidos en su duración se volverá a reabrir el cómputo a partir del 01 de julio de 2020.

Tenemos a lxs mejores especialistas en laboral

Si necesitas ayuda, contacta con nosotros en laboral@lexintek.com