Como cada año en la última declaración del ejercicio se nos presenta la opción de solicitar la devolución del saldo de IVA acumulado a nuestro favor. El cambio de opción de compensación (a cuenta de saldos positivos en el futuro) a devolución puede ejercerse en este momento o en la autoliquidación trimestral que corresponda al cese de actividad y debe distinguirse de otros supuestos de devolución como las devoluciones al final de cada período de liquidación (devolución mensual REDEME), las correspondientes al régimen de viajeros, las efectuadas a no establecidos o la recuperación de créditos incobrables.
Sopesa si la cantidad a solicitar la devolución es relevante, oportuna (momento de recibir la devolución), riesgos fiscales, necesidades de tesorería o la proyección de saldos a compensar o a ingresar de las siguientes autoliquidaciones
El derecho a solicitar la devolución se configura como una opción alternativa al derecho a compensar el crédito y se ejerce en el modelo habitual de autoliquidación trimestral de IVA. Es decir, no requiere de un procedimiento o modelo específico ni se realiza en el modelo declaración informativa resumen anual (390), sino en el propio 303. Una vez ejercida la opción (compensación vs devolución) y transcurrido el plazo voluntario reglamentario de declaración, la alternativa elegida no podrá modificarse.
La Administración Tributaria cuenta con un plazo de resolución de 6 meses lo que no implica que el proceso pueda demorarse más y la devolución de producirse supere la época estival. En dicho período, la AEAT realizará diferentes tareas de comprobación.
Por todo ello, si tienes que tomar una decisión sobre la solicitud de devolución y no la has ejercido con anterioridad te recomendamos que tengas en cuenta los siguientes aspectos antes de dar el paso:
- Comprueba que posees toda la documentación acreditativa y los criterios de deducibilidad aplicados a los gastos se ajustan a la normativa e interpretación de la AEAT.
- Sopesa si la cantidad a solicitar la devolución es relevante, oportuna (momento de recibir la devolución), riesgos fiscales, necesidades de tesorería o la proyección de saldos a compensar o a ingresar de las siguientes autoliquidaciones;
Si además la estructura de tu modelo de negocio te lleva a acumular saldos fiscales a favor de forma recurrente (por ejemplo realizas operaciones no sujetas o exentas que generan derecho a deducción) la motivación de tu solicitud, además de ser tu derecho, estará más clara y facilitará las cosas.