<<El verano ya llegó, ya está aquí, ya está aquí…>>
A nosotros aún nos quedan unos días trepidantes pero casi. El caso es que en estas fechas abundan los festivales de verano, las fiestas de los pueblos, mercadillos itinerantes y, bueno, el resto del año también hay situaciones (ferias, etc.) en las que podemos encontrar dificultades para «hacer las cosas bien» a la hora de facturar las ventas de nuestros productos.
¿Puedo emitir un ticket y ya con eso vale..?
Cuidado. En la última reforma del reglamento de facturación se eliminaron lo tickets. Es decir, ya no es posible emitirlos como soporte documental de una venta.
Estos fueron sustituidos por las denominadas facturas simplificadas que, aunque la mayoría de las veces se emiten en un papel de rollo termoimpreso -igual que el de los «difuntos» tickets-, no son lo mismo… Estas, deben contener la información fiscal del emisor pero también la del cliente (receptor) y en general podrán ser expedidas:
- Cuando el importe sea inferior a 400€
- Se trate de una factura rectificativa
- Lo autorice el departamento de Gestión Tributaria
- o sea uno de los supuestos (importes inferiores a 3.000€) recogidos en el anterior reglamento
Sí, hombre... ¿Tú te crees que puedo pedir a cada comprador su nombre, apellidos, DNI..?
Tranquilidad… Es posible expedir una factura simplificada sIn tener los datos del cliente.
Con carácter general, las facturas que se expidan por un sujeto pasivo habrán de contener los datos identificativos de las partes, la razón o denominación social y el número de identificación fiscal tanto del expedidor de la factura como del destinatario de las operaciones, así como, los demás datos señalados en el artículo 6 del Reglamento de Facturación.
No obstante, cuando el importe y la naturaleza de la operación lo permitan, podrá expedirse factura simplificada, con el contenido mínimo del artículo 7 del citado Reglamento, sin incluir la información identificativa relativa al destinatario de la operación salvo que éste sea un empresario o profesional y así lo exija o cuando, no teniendo la condición de empresario o profesional, exija la consignación de dicha información con el fin de ejercer cualquier derecho de naturaleza tributaria.
Pero tengo que entregar siempre el ticket (fca.) aunque no me lo pidan..?
No, si no te lo piden no hace falta entregarlo pero si registrarlo.
… Y antes de que me preguntes si es necesario apuntar operación a operación (que si no tienes disponible un TPV o similar puede ser casi imposible…), también te diré que no es obligatorio y hay una alternativa que se recoge en el reglamento.
Será válida la realización de un asiento resumen en el libro registro de facturas expedidas, siempre que las facturas se hayan expedido en la misma fecha, no sea preceptiva la identificación del destinatario y el devengo de las operaciones documentadas se haya producido dentro de un mismo mes natural.
En el caso de que el destinatario no sea empresario o profesional, las facturas deberán ser expedidas en el momento de realizarse la operación, y dado que el asiento resumen en el libro registro de facturas expedidas permitirá agrupar las expedidas en la misma fecha, cumpliendo los requisitos mencionados, se podrá podrá realizar un asiento resumen diario.