Recopilación de las últimas medidas para autónomos y PYMEs Vs Coronavirus. *EXTRA: Zaragoza

En este post recapitulamos las últimas medidas aprobadas por el Gobierno derivadas de la crisis del coronavirus y que están dirigidas a autónomos y PYMEs.

En las últimas semanas se han publicado en el BOE diferentes propuestas en este sentido. Algunas de ellas, tratan de dar continuidad o ampliar el recorrido de algunas que se pusieron en marcha prácticamente al principio de esta crisis y, otras, son fruto de la evolución de la misma y buscan la adaptación a las circunstancias derivadas de la «nueva normalidad».

También a nivel más local, son muchas las comunidades y ciudades que están lanzando medidas propias. Veremos lo que el Ayuntamiento de Zaragoza propone a través de microcréditos reintegrables.

laboral

En el RDL 24/2020 de 26 de junio, se aprobaban dos medidas dirigidas a trabajadores autónomos:

  • Exoneración de las cuotas del RETA para aquellos autónomos que hayan sido beneficiarios de la prestación por cese de actividad con motivo del coronavirus. Para todos ellos, que hasta fecha 30 de junio hubieran estado percibiendo esta prestación «CATA», podrán beneficiarse a su vez de las siguientes exenciones en el pago de sus cuotas de autónomos:
    1. 100% de la cuota para el mes de julio
    2. 50% de la cuota para el mes de agosto y
    3. 25% de la cuota para el mes de septiembre
  • Igualmente, para todos aquellos autónomos que a fecha 30 de junio hubieran estado percibiendo la citada prestación podrán, en cumplimiento de las siguientes condiciones, solicitar una nueva prestación (vía MUTUA también…) y que será vigente hasta el 30 de septiembre máximo. Entra en vigor con fecha 1 de julio si se solicita antes del 15 de julio;
    1. Estar afiliado y dado de alta en el RETA.
    2. En los últimos 2 años, haber cotizado un mínimo de 12 meses y, al menos, 12 meses de manera ininterrumpida.
    3. No superar la edad ordinaria de jubilación, a menos que se incurra en alguna de las excepciones recogidas por la norma
    4. Estar al corriente de pagos con la TGSS y, en caso de no estarlo, ponerse al día previamente.
    5. Que nuestra facturación del tercer trimestre de este 2020 se haya reducido, al menos, un 75% respecto al mismo trimestre del año anterior y siempre que el rendimiento neto NO supere los 5.818,75€/trimestre ni cada uno de los meses del trimestre, los 1.939,58€
    6. Cumplimiento de todas las obligaciones laborales relativas a los trabajadores que tuviéramos contratados por parte de la empresa.

Si quieres ampliar esta información y otra información (PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS DE TEMPORADA, PRÓRROGA DE ERTEs, etc.), te invitamos a que visites el blog de nuestro responsable de área, Daniel Blas.

financiero

  • Puesta en marcha del programa de financiación para la activación de ayudas y créditos para PYME dentro del programa ACELERA PYME de la empresa pública Red.es

*Zaragoza

Con el objetivo de reactivar e impulsar su actividad profesional o económica y mantener o generar al mismo tiempo empleo se lanzan las siguientes lineas de microcréditos reintegrables para autónomos y PYMEs con domicilio social en Zaragoza capital y con un máximo de 10 trabajadores en plantilla:

  • Línea 1 – Autónomos sin empleados a su cargo y autónomos y empresas con 1 o 2 trabajadores: podrán solicitar microcréditos de 5.000 € al 0% con 3 años de amortización.
  • Línea 2 – Autónomos y empresas que tengan entre 3 y 5 trabajadores: podrán solicitar microcréditos de 7.500 € al 0% con 5 años de amortización.
  • Línea 3 – Autónomos y empresas que tengan entre 6 y 10 trabajadores: podrán solicitar microcréditos de 10.000 € al 0% con 5 años de amortización.

Además de las condiciones anteriores, se establecen los siguientes supuestos:

  1. Que su actividad se haya visto afectada por el cierre obligatorio de establecimientos como consecuencia de la aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19. 
  2. Que a pesar de haber podido continuar la actividad una vez entrado en vigor el decreto 463/2020, de 14 de marzo, hayan sufrido una reducción drástica de su facturación de al menos un 50% o más de ingresos por ventas en el segundo trimestre del año 2020 en relación al segundo trimestre del año 2019.

Podéis acceder a la solicitud de los microcréditos, así como comprobar el resto de condiciones, requisitos y causas de exclusión en la web del Ayto. de Zaragoza.

Ingreso Mínimo Vital. RDL 20/2020 de 29 de mayo de 2020

Hoy, 1 de junio, ha sido publicado en el BOE el RDL 20/2020 que regula esta prestación dirigida a prevenir situaciones de riesgo de pobreza y exclusión social derivada de la falta de recursos económicos suficientes para cubrir las necesidades básicas de las personas.

Beneficiarios

  • Las personas integrantes de una unidad de convivencia. (*ver art. 6 RDL 20/2020)
  1. Las personas de al menos 23 años y menores de 65 años que viven solas, o que, compartiendo domicilio con una unidad de convivencia no se integran en la misma, cuando concurran las siguientes circunstancias:
  2. No estar unidas a otra por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, salvo las que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio.
  3. No formar parte de otra unidad de convivencia.

No se exigirá el cumplimiento de estos requisitos en los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.

  • No podrán ser beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital las personas usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario, con carácter permanente y financiada con fondos públicos, salvo en el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual, así como otras excepciones que se establezcan reglamentariamente.

Requisitos

  • Tener residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud. (*No se exigirá este requisito respecto de menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción…, personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual, las mujeres víctimas de violencia de género. 
  • Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica (*ver art. 8 RDL 20/2020).
  • Haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudieran tener derecho (exceptuados los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas).
  • Si no están trabajando y son mayores de edad o menores emancipados, figurar inscritas como demandantes de empleo, salvo en los supuestos que se determinen reglamentariamente.
  • Haber vivido de forma independiente durante al menos tres años antes de la solicitud del ingreso mínimo vital (Se entenderá que una persona ha vivido de forma independiente si ha permanecido en situación de alta en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social durante al menos doce meses, continuados o no, y siempre que acredite que su domicilio ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores durante tres años inmediatamente anteriores a la solicitud. Este requisito no se exigirá a las personas que por ser víctimas de violencia de género).         

Cuantía

La cantidad económica a percibir por el beneficiario vendrá determinada por la diferencia entre la cuantía de la renta garantizada y el conjunto de todas las rentas e ingresos de la persona beneficiaria o de los miembros que componen esa unidad de convivencia del ejercicio anterior.

Renta garantizada:

  • Persona beneficiaria individual, la cuantía mensual de renta garantizada ascenderá al 100% del importe anual de las pensiones no contributivas fijada anualmente en la ley de presupuestos generales del estado, dividido por 12.
  • Unidad de convivencia lo anterior se incrementará en un 30% por miembro adicional a partir del 2º, máximo del 220%. (*Se sumará un complemento de monoparentalidad equivalente a un 22 por ciento de la cuantía establecida en el punto anterior en el supuesto de que la unidad de convivencia sea monoparental). 

Plazos

Derecho y pago

  1. A partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud.
  2. El pago será mensual.

Duración: se mantendrá mientras subsistan los motivos que dieron lugar a su concesión y se cumplan los requisitos y obligaciones previstos. Todas las personas beneficiarias estarán obligadas a poner en conocimiento de la entidad gestora competente, en el plazo de 30 días naturales, aquellas circunstancias que afecten al cumplimiento de los requisitos o de las obligaciones establecidos.

Las solicitudes de acceso a la prestación económica podrán presentarse a partir del día 15 de junio de 2020.

  1. Si la solicitud se presenta dentro de los tres meses siguientes, los efectos económicos se retrotraerán al día 1 de junio de 2020 siempre que, en esta fecha, se acrediten todos los requisitos para su acceso. En caso de no cumplir los requisitos en la referida fecha los efectos económicos se fijarán el día primero del mes siguiente a aquel en que se cumplan los requisitos.
  2. Si la solicitud se presenta transcurridos tres meses, los efectos económicos se fijarán el día primero del mes siguiente a la presentación de la solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.1 del presente real decreto-ley.
Excepcionalmente y cuando no sean beneficiarios de prestaciones o subsidios de desempleo, y a los exclusivos efectos de cómputo de rentas, se podrán presentar solicitudes hasta 31 de diciembre de 2020 en aquellos supuestos de vulnerabilidad económica que se hayan producido durante el año en curso.

Suspensión y extinción

  • El derecho al ingreso mínimo vital se suspenderá por la pérdida o incumplimiento temporal de alguno de los requisitos exigidos o de las obligaciones asumidas al acceder a la prestación. Estas circunstancias producirán la suspensión del pago de la prestación a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se produzcan y sin perjuicio de la obligación de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. La suspensión se mantendrá mientras persistan las circunstancias que hubieran dado lugar a la misma.
  1. Si la suspensión se mantiene durante un año, el derecho a la prestación quedará extinguido.
  2. Desaparecidas las causas que motivaron la suspensión del derecho, se procederá de oficio o a instancia de parte a reanudar el derecho siempre que se mantengan los requisitos que dieron lugar a su reconocimiento. En caso contrario, se procederá a la modificación o extinción del derecho según proceda.

 

  • El derecho se extinguirá por alguna de las siguientes causas:
  1. Fallecimiento de la persona titular. No obstante, cuando se trate de unidades de convivencia, cualquier otro miembro que cumpla los requisitos podrá presentar una nueva solicitud en el plazo de 3 meses para el reconocimiento, en su caso, de un nuevo derecho a la prestación
  2. Pérdida definitiva de alguno de los requisitos.
  3. Resolución recaída en un procedimiento sancionador, que así lo determine.
  4. Salida del territorio nacional sin comunicación ni justificación a la entidad gestora durante un periodo, continuado o no, superior a 90 días naturales al año.
  5. Renuncia.
  6. Suspensión de un año.
  7. Incumplimiento reiterado de las condiciones asociadas a la compatibilidad del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica por cuenta propia.
  8. Cualquier otra causa que se determine reglamentariamente.

Prestación transitoria del IMV para 2020

Se reconocerá la prestación transitoria de ingreso mínimo vital a los actuales beneficiarios de la asignación económica por hijo o menor a cargo del sistema de la Seguridad Social que, a fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley, reúnan los requisitos que se exponen en el apartado siguiente, siempre que el importe de la prestación transitoria de ingreso mínimo vital sea igual o superior al importe de la asignación económica que viniera percibiendo.

– La prestación transitoria de ingreso mínimo vital será incompatible con la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33% , quedando esta suspendida durante la vigencia de aquella.

– Se dispondrán de 30 días naturales a contar desde la notificación de la resolución, para que el interesado pueda ejercitar su derecho de opción por seguir manteniendo la asignación económica por hijo o menor a cargo. Dicha opción surtirá efectos desde la fecha de efectos económicos de la prestación de ingreso mínimo vital, procediéndose, en su caso, a la correspondiente regularización económica. (En el supuesto de que no se ejercite el derecho de opción dentro del plazo señalado se entenderá que opta por percibir la prestación transitoria de ingreso mínimo vital).

A partir del 1 de enero de 2021 se mantendrá el derecho a la prestación de ingreso mínimo vital reconocido, siempre que se reúnan los requisitos establecidos y el interesado aporte antes del 31 de diciembre de 2020 la documentación que a tal efecto le sea requerida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Procedimiento

El organismo encargado de la gestión de solicitudes, de su reconocimiento y control es el INSS (instituto Nacional de la Seguridad Social).

  • La solicitud se realizará en el modelo normalizado establecido al efecto, acompañada de la documentación necesaria para justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este real decreto-ley y en sus normas de desarrollo.
  • Dicha solicitud se presentará, preferentemente, en la sede electrónica de la Seguridad Social o a través de aquellos otros canales de comunicación telemática que el Instituto Nacional de la Seguridad Social tenga habilitados al efecto.
  • No obstante, respecto de los documentos que no se encuentren en poder de la administración, si no pueden ser aportados por el interesado en el momento de la solicitud, se incluirá la declaración responsable del solicitante en la que conste que se obliga a presentarlos durante la tramitación del procedimiento.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social procederá a la resolución y notificación del procedimiento a la persona solicitante en el plazo máximo de 3 meses desde la fecha de entrada en su registro del expediente administrativo. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera producido resolución expresa, se entenderá denegada la solicitud por silencio administrativo.

En el supuesto de que con posterioridad a la solicitud el interesado no hubiera aportado la documentación a que se hubiera obligado en la declaración responsable, con carácter previo a dictar resolución la entidad gestora le requerirá a tal efecto. En este caso, quedará suspendido el procedimiento durante el plazo máximo de 3 meses. Si transcurrido dicho plazo no hubiere presentado la documentación requerida, se producirá la caducidad del procedimiento.

RDL 19/2020. Novedades respecto a las Cuentas Anuales, IS y aplazamientos.

Esta semana, el pasado día 27, fue publicado el BOE que contenía el RDL 19/2020 de 26 de mayo de 2020 en el que se han aprobado las siguientes medidas:

Mercantiles

  • Se establece el plazo de 4 meses desde el día 1 de junio para la legalización de los libros contables. Es decir, máximo hasta el día 1 de octubre.
  • Para las empresas cuyo ejercicio contable de 2019 coincide con el año natural (del 1 de enero al 31 de diciembre):
  1. Confección Cuentas Anuales, 1 de septiembre.
  2. Aprobación CCAA, 1 de noviembre.
  3. Depósito CCAA en el Registro Mercantil, 30 de noviembre.

Tributarias

Por el momento, no hay aplazamiento de la fecha límite de presentación del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), ni tampoco para el impuesto sobre beneficios (IS).

 

Respecto al Impuesto de Sociedades -recordemos que el plazo límite para la presentación de la autoliquidación es el 25 de julio…- se abre la posibilidad de que, si la empresa no ha podido todavía aprobar para esa fecha las CCAA (*ver apartado anterior), lo haga con las CCAA de que se disponga. Es decir, con la contabilidad a esa fecha… Por tanto, cabrán dos posibilidades a posteriori en este caso:

  1. Que una vez presentadas las cuentas, el resultado de la sociedad sea mayor que el declarado inicialmente. En este caso, corresponderá presentar una declaración complementaria para ingresar la diferencia de la cuota final o la devolución del exceso de la cuantía inicial resultante a devolver. Eso sí, con los correspondientes intereses de demora…
  2. Que presentadas ya las cuentas, el ajuste del resultado (menor) genere una diferencia a favor del contribuyente. En este caso, la AEAT procederá a la devolución del exceso pero sin intereses.

*límite para las presentaciones de estas posibles declaraciones complementarias/rectificativas 30 de noviembre.

 

Se amplia el plazo de carencia del pago de intereses para aquellos aplazamientos solicitados relativos a las autoliquidaciones cuyos plazos de presentación finalizaban entre los días 13 de marzo y 30 de mayo, pasando de 3 a 4 meses (en cumplimiento de los requisitos establecidos en el RDL 07/2020).

 

Todas las medidas tributarias, recogidas en la web de AEAT.

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Novedades sobre ERTEs – RDL 18/2020

Hoy ha salido publicado en el BOE un nuevo RDL , el 18/2020 de 12 de mayo que refleja el acuerdo entre los agentes sociales y el Gobierno en relación con los ERTES.

Daniel Blas, responsable del área laboral ha elaborado un resumen en el que resalta las principales cuestiones y novedades contenidas en el mismo. 

Además, si quieres saber un poco más sobre los ERTES  puedes ver el webinar que hizo para el Ayuntamiento de Zaragoza en Zaragoza Activa:

SOBRE LA VIGENCIA DE LOS ERTES DE FUERZA MAYOR Y POSIBILIDAD DE REINCORPORACIÓN DE LA PLANTILLA
 
En primer lugar, se desvinculan los ERTES de fuerza mayor del estado de alarma ya que se prevé que las empresas continuarán en situación de fuerza mayor mientras se sigan con las causas que motivaron el ERTE, estableciéndose en todo caso un límite temporal hasta el 30 de junio de 2020.
 
Igualmente, se permite una fuerza mayor parcial de tal manera que se podrá ir recuperando parcialmente la actividad hasta el 30 de junio de 2020 pero continuando con el ERTE y afectando a una parte de la plantilla.
 
De esta manera se podrá ir reincorporando a parte de la plantilla al trabajo, permitiéndose incluso ajustes de reducción de jornada de tal forma que las personas puedan trabajar unas horas en el día, la semana o lo que quede hasta el 30 de junio a tiempo parcial y siempre que esa reducción de jornada se sitúe entre un 10% y un 75% de la jornada ordinaria(no se puede trabajar una hora al día para entendernos y el resto de ERTE). Por la parte no trabajada se continuará de ERTE y la persona recibirá su prestación por desempleo(un 70% de la base reguladora y de ahí en el porcentaje de jornada que no trabaje).
 
En este sentido es de vital importancia planificar muy bien las necesidades de reincorporación antes de llevarlas a cabo para evitar disfunciones en las comunicaciones con el Sepe y que las personas tengan luego problemas con sus prestaciones.
 
De esta manera, se necesita conocer con antelación a que el trabajador se reincorpore las medidas concretas de esa vuelta al trabajo pues el RDL establece que si se produce una renuncia al ERTE por incorporar a la plantilla hay un plazo de 15 días para comunicarlo a la Autoridad Laboral. Igualmente, el RDL establece que las variaciones en los datos que puedan surgir de la suspensión o reducción de jornada hay que comunicarlas previamente al Sepe.
 
El nuevo RDL establece a su vez que se permitirán ERTES ETOP(causas económicas, técnicas, organizativas o productivas) que no son de Fuerza Mayor con las condiciones más ventajosas que se establecían en el Art 23 del RDley 8/2020 hasta el 30 de junio de 2020. Esas ventajas guardan relación básicamente con los plazos reducidos para llevarlos a cabo tanto para llegar a un acuerdo como para la constitución de la comisión negociadora.
 
Incluso se permite que una empresa que esté ahora con un ERTE por fuerza mayor pueda ir negociando un ERTE ETOP pudiendo ser la fecha de efectos de de este nuevo ERTE desde que finalice el ERTE por fuerza mayor( que como máximo será hasta el 30 de junio de 2020).
 
 
SOBRE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO DE LAS PERSONAS AFECTADAS POR LOS ERTES
 
El RDL establece que las medidas extraordinarias de protección por desempleo estarán vigentes hasta el 30 de junio de 2020. Eso significa que a partir de esa fecha ya no repone el desempleo de los días consumidos en un ERTE ni tampoco tendrá derecho quien no tenga cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años entre otros.
 
 
SOBRE LAS EXONERACIONES DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL
 
Se podrá seguir beneficiándose de las exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social hasta el 30 de junio de 2020 en el caso de tener un ERTE por fuerza mayor.
 
En el caso de que las personas vuelvan al trabajo y reinicien la actividad se podrá disfrutar de una exención del 85% de la aportación empresarial durante mayo y del 70% durante junio(si la empresa tenía más de 50 personas en plantilla a fecha 29 de febrero de 2020 esos porcentajes bajan al 60% en mayo y 45% en junio). En el caso de que las personas se reincorporen con jornada parcial la reducción se aplica por la parte trabajada,
 
En el caso de que las personas que no hayan sido incorporadas al trabajo y que continúen de ERTE(mientras otros sí que han sido «sacados» del ERTE) también se podrá disfrutar de la exención pero en un menor porcentaje: el 60% de la aportación empresarial en mayo de 2020 y el 45% en junio( en empresas con más de 50 personas esos porcentajes serán del 45 y 30% respectivamente).
 
Para aplicar estas exoneraciones se comunicará a Tesorería la situación de fuerza mayor total o parcial y la identificación de las personas afectadas, debiendo presentar una declaración responsable antes del cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente.
 
Por último, las empresas que tengan su domicilio fiscal en paraísos fiscales no podrán beneficiarse de estas medidas, ni tampoco se podrán repartir dividendos a las empresas de más de 50 personas que se acojan a estos beneficios en las exoneraciones(y salvo que los devuelvan).
 
 
 
SOBRE EL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO
 
El nuevo RDL refuerza el compromiso de las empresas de mantener el empleo durante el plazo de 6 meses desde la fecha de la reanudación de la actividad(y no desde el fin del estado de alarma) de tal manera que el compromiso de mantenimiento se iniciará cuando se reincorpore a alguien en la plantilla(no necesariamente cuando se incorporen todas las personas).
 
El compromiso se entiende incumplido si se despide o extingue el contrato de cualquiera de las personas afectadas por el ERTE por lo que hay que tener especial cautela en extinguir contratos ya que la consecuencia será el reintegro de las cotizaciones exoneradas con el recargo del 20% y de los intereses de demora(que por lo menos clarificado que no se devolverán las prestaciones por desempleo de las personas) y previa Inspección de Trabajo que acredite el incumplimiento(la Inspección actuará y comprobará) La redacción del texto da pie a pensar que si incumples con 1 sola persona reintegras todas las exoneraciones que hayas disfrutado de toda la plantilla.
 
 
Eso sí, no se considera incumplido ese compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una  interrupción del mismo. 
 
Para los contratos temporales que lleguen a su fin, no se entenderá incumplido el compromiso cuando el contrato se extinga por 
expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación(cuidado eso sí con los contratos temporales suscritos en fraude de ley por no acreditarse la causa temporal, ya que podría haber problemas).
 
Igualmente, se precisa que para el cumplimiento de este compromiso se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta, en particular, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo, aunque no se precisa concretamente en qué consiste y las medidas concretas que mitiguen este compromiso.
 
Por último, no resultará de aplicación este compromiso de mantenimiento del empleo en el caso de aquellas empresas  en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores en los términos del artículo 5.2 de la  Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal(El incumplimiento generalizado de obligaciones de alguna de las clases siguientes: las de pago de obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso ; las de pago de cuotas de la Seguridad Social, y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período ; las de pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades)
 
 
PROHIBICIÓN DE DESPEDIR Y CONTRATOS TEMPORALES EN EL ERTE
 
El RDL establece el fin de las limitaciones a despedir o extinguir el contrato por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el Covid 19 hasta el 30 de junio. A partir de esa fecha se podrán extinguir y despedir conforme a causas relacionadas con el Covid 19(cuidado eso sí, con el compromiso de mantenimiento de empleo si te has beneficiado de un ERTE ya que aunque sea procedente, el despido por causas objetivas no está previsto como no incumplimiento del compromiso de empleo y se tendrán que reingresar las exoneraciones de cuotas con recargo e intereses) 
 
Por último, en relación a la suspensión de la duración de los contratos temporales de las personas en ERTE, dichos contratos temporales suspendidos en su duración se volverá a reabrir el cómputo a partir del 01 de julio de 2020.

Tenemos a lxs mejores especialistas en laboral

Si necesitas ayuda, contacta con nosotros en laboral@lexintek.com

Prestación extraordinaria (por causa del coronavirus) por CESE de actividad

*ACTUALIZADO A 22 DE ABRIL DE 2020

 

Podéis descargar la guía/presentación pinchando AQUÍ.

 

Durante las últimas horas ha habido mucha confusión respecto a la denominada «Prestación por cese de actividad de trabajadores autónomos» a causa de la crisis derivada del coronavirus. En parte por la manera en que esta cuestión ha sido tratada en algunos medios de comunicación y, por otro lado, debido a la falta de claridad de la autoridad legisladora a este respecto.

Así ha sido hasta el punto en que se ha llegado a publicar por parte del Gobierno la siguiente nota aclaratoria:

La prestación por cese de actividad para autónomos es algo que ya existía, como podéis ver en la propia página del SEPE.

Sin embargo, si se establecieron unas medidas especiales en el último paquete de medidas del Gobierno recogidos en el RDL 08/2020 de 17 de marzo para aquellos autónomos que la solicitaran por consecuencias derivadas de la afección a sus negocios de la crisis del coronavirus, haciendo su tramitación más ágil, reduciendo los plazos, y rebajando los requisitos.

También el RDL 15/2020 de 22 de abril se han introducido unas notas aclaratorias acerca de aquellos autónomos que no tienen Mutua.

IMPORTANTE. NO hay que darse de BAJA , al tratarse de algo temporal. Es requisito estar dado de alta en el RETA. La situación es de cese de actividad.

A cambio, podremos DURANTE UN MES o EL TIEMPO QUE SE PROLONGUE EL ESTADO DE ALARMA disfrutar de la prestación que nos corresponda. (*al haberse prorrogado este hasta el 9 de mayo, la vigencia de la prestación por cese será hasta el día 31 de mayo)

Adicionalmente, durante este periodo de tiempo se entenderán por cotizadas las cuotas de autónomo correspondientes. Es decir, que aunque no paguemos cuota durante ese tiempo continuaremos cotizando y, además, ese plazo no se considerará consumido de cara a la futura solicitud de prestaciones por cese.

La cuota de autónomo durante el periodo de alarma será cobrada y –tal y como se recoge en la nota informativa puesta a disposición por parte de la TGSSserá devuelta previa petición del interesado que ha de ser simultánea a la de solicitud de prestación (mismo plazo y documentación relativa a su pago) -ACTUALIZACIÓN a 24/03/2020: aunque TGSS mantiene abierta la posibilidad de solicitud de devolución de la cuota, en un tweet de esta misma mañana confirma que la devolución se llevará a cabo de oficio.

En este link de la Administración (y en el del párrafo anterior) se contestan preguntas relacionadas con la prestación por cese de actividad debido al COVID-19

¿Cuándo puedo solicitarla?

  • Si me he visto obligado a cerrar mi negocio según lo contemplado en el RDL 07/2020 de 14 de marzo.
  • Si puedo justificar que mis ingresos se han visto reducidos en un 75% o más respecto al promedio de los 6 últimos meses. *Por tanto, si esperáramos a abril para darnos de baja, el cálculo habría de hacerse teniendo en cuenta las ventas desde septiembre a febrero y las compararíamos con las de marzo.
Tendremos para ello el plazo de un mes desde la publicación de dicho Real Decreto, es decir, hasta el 14 de abril. (*Al prorrogarse el estado de alarma hasta el día 9 de mayo, ya se puede tener en cuenta para la solicitud de esta prestación el mes de abril (y mayo) en la disminución del 75% de los ingresos, ya que la fecha para pedir la prestación será el último día del mes siguiente a la finalización de estado de alarma.)

¿Cuánto supone la prestación que me corresponde?

  1. El 70% del promedio de la base de cotización de los doce meses anteriores.
  2. En caso de no alcanzar el periodo mínimo cotizado (12 meses), esta será el 70% de la base mínima de cotización (*que al continuar sin presupuestos generales sigue siendo la misma que en 2019, 944,40€). Por lo que nos corresponderían 661,08€.

¿Qué más tengo que tener en cuenta?

  • Para poderla solicitar se ha de estar afiliado y de alta en el RETA.
  • Estar al corriente de pagos de cuotas de Seguridad Social. *En caso de no estarlo, se debería proceder a subsanar la situación y poderse al día con el pago.
  • No estar percibiendo ninguna otra prestación; incapacidad temporal, nacimiento o cuidado de hijos menores de 12 meses
  • Será compatible con la solicitud y concesión de un ERTE..

¿Qué tengo que hacer para solicitarla?

Acceder a la página web de tu Mutua y solicitarla siguiendo las instrucciones indicadas en el formulario habilitado para ello.

En el caso de solicitud por descenso de ingresos >75% del promedio de los 6 últimos meses, la justificación se hará mediante información contable de este hecho; en el caso de autónomos, copia de los libros registro del IVA.

En caso de que no recuerdes tu mutua puedes localizarla en el formulario de alta en el RETA o con certificado electrónico, obteniendo un duplicado del mismo, en el apartado «mi Seguridad Social » de la web de la TGSS.

AUTÓNOMOS/AS SIN MUTUA

Se facilita que aquella personas dadas de alta en autónomos y que no optaron por una mutua en su día, ante las dificultades y el vacío legal para pedir el cese de actividad extraordinario puedan optar por la Mutua que deseen al tiempo de solicitar el CATA y así garantizar que la nueva entidad les pueda reconocer el derecho y facilitar su tramitación. Es decir, el hecho de presentar la solicitud en una Mutua se entenderá prácticamente como cumplir con el requisito de opción.

hola@lexintek.com · www.lexintek · 620 138 382

Plan de acción fiscal y laboral Vs el coronavirus para empresas y autónomos

*ACTUALIZADO A 22 DE ABRIL DE 2020

Lo primero que queremos comunicarte es que desde LNK vamos a apoyarte en todo lo que nos sea posible. Seguimos abiertos desde hoy lunes en modo "teletrabajo" y puedes contactar con nosotros a través de los medios habituales:

Fiscal&Contable: hola@lexintek.com

Laboral: laboral@lexintek.com

Tú y tu equipo nos importáis y, aunque entendemos que con tanta incertidumbre e interrogantes de por medio, el cuerpo te pide luchar por tu negocio es momento de cuidarse. No vamos a pedirte que dejes de hacerlo pero sí que lo hagas DESDE CASA para, juntos, intentar frenar la dichosa curva y matar al bicho…

#juntosloconseguiremos

#yomequedoencasa

Medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19

El Real decreto Ley 7/2020 de 12 de marzo recoge una serie de medidas generales para todas las personas e instituciones a fin de intentar paliar el impacto económico negativo derivado de esta situación. Y también medidas específicas para empresas y negocios…

Podemos concluir que las medidas ofertadas para ayudar a empresarios y autónomos son escasísimas. Mas aún si tenemos en cuenta que la Administración española estrangula con pesadas cargas en forma de tributos y cotizaciones a estos.

Aunque el Real decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo amplía el paquete de medidas, los autónomos siguen siendo los grandes «olvidados»…

Posteriormente se ha publicado el Real Decreto Ley 9/2020 de 28 de marzo que limita y concreta detalles acerca de los ERTEs y despidos durante el estado de alarma.

Posteriormente se publica el Real Decreto Ley 10/2020 de 29 de marzo que rescinde la actividad presencial empresarial a aquellas consideradas «esenciales» y estable el permiso retribuido recuperable.

Comenzamos abril con la publicación en el BOE del Real Decreto Ley 11/2020 de 1 de abril en el que se aprueban diversas medidas de ayudas a familias, colectivos desfavorecidos y, también, a autónomos y empresas; a través de acciones de apoyo a la industrialización que asegure los suministros necesarios para llevar a cabo la actividad.

Después el Real Decreto Ley 14/2020 de 14 de abril en el que, publicado el mismo día de la finalización del plazo de de domiciliación de aquellas autoliquidaciones tributarias relativas al primer trimestre fiscal del ejercicio, se prorroga el plazo de presentación de estas…

Por último, en el Real Decreto Ley 15/2020 de 21 de abril se amplían ciertas medidas de carácter fiscal, se desarrollan en mayor medida las ayudas a alquileres de locales afectos a la actividad, se precisa lo relativo a la linea de avales «ICO» que a partir de ahora también podrá ser articulada a través de otras instituciones.

A continuación te informamos acerca de las actuales medidas dispuestas por el Gobierno para intentar paliar esta situación:

*De igual manera que nosotros, las diferentes administraciones (AEAT, TGSS, SEPE, INAEM,…) se han visto afectadas y en la obligación de cerrar sus sedes de cara al público desde hoy lunes día 16 de marzo.

A nivel fiscal, únicamente se concede bajo determinados supuestos el aplazamiento de la deuda tributaria para aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos que para estos casos establece la LGT.

Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019 (PYME).

Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:

  1. El plazo será de seis meses.
  2. No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

El procedimiento (PROVISIONAL) de solicitud de dicho aplazamiento, puedes encontrarlo en la web de la Agencia Tributaria, donde cualquier novedad que se de en este sentido se recogerá.

Suspensión de plazos en el ámbito tributario

  • Se amplía los plazos de pago de la deuda, los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos, los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes y los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria que no hayan concluido a la entrada en vigor de este real decreto-ley, se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020 y aquellos que se comuniquen a partir de la entrada en vigor de esta medida se extienden hasta el 20 de mayo de 2020 . Tampoco se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles hasta dicha fecha.

Aplazamiento de las presentaciones y pago de autoliquidaciones relativas al 1T de 2020

Una de las principales demandas de asesores y empresarios era la de poder presentar las declaraciones del 1T junto a las del 2T dada la imposibilidad que en muchos casos había de obtener la información necesaria para poderlas preparar, problemas de liquidez…

Esta demanda ha sido ignorada hasta el día 14 de abril, provocando que muchos optáramos -prudentemente- por preparar (como hemos podido) y presentar en los plazos habituales todas o la mayoría de las declaraciones… Finalmente, el 15 de abril se ha publicado el RDL que aprueba la ampliación de los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de aquellos obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019 cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el día 20 de mayo de 2020 se extenderán hasta esta fecha. En este caso, si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020.

Para aquellas presentaciones ya realizadas ya, el cobro será pospuesto hasta el 20 de mayo.

 
Pagos fraccionados del IS:
  • Se contempla la posibilidad de que aquellas empresas que cumplan con lo establecido en el RDL 14/2020 de 14/04, en el que se establecía el aplazamiento de las presentaciones tributarias y pago de las correspondientes deudas para determinadas empresas, puedan optar en este primer periodo del pago fraccionado del Impuesto de Sociedades por el método establecido en el art.40.3 de la LIS.
  • Para aquellas empresas, cuyo volumen de negocios (facturacion) en el ejercicio 2019 no superara los 6.000.000€ y no cumplieran los requisitos anteriormente mencionados, podrán de cara al segundo periodo del pago fraccionado del impuesto (cuyo plazo de presentación finaliza el 20/10 de este ejercicio) optar por esta modalidad.
*Lo anterior será de vigente hasta la finalización del actual ejercicio fiscal y no podrá ser de aplicación por aquellos grupos fiscales que tributen en el Régimen Especial de Consolidación Fiscal.
 
Para aquellos autónomos que tributen en el régimen de estimación objetiva (EO):
  • Aquellos autónomos que en la correspondiente declaración del pagos fraccionados (IRPF) de este primer trimestre opten por la renuncia a tributar en esta modalidad, podrán volver a optar a ella en el primer trimestre de 2021 (IVA régimen simplificado).
  • Para el cálculo de la cuantía a pagar del impuesto (tanto en IRPF como en IVA) no se computarán los días del trimestre que queden comprendidos en los días del decretado estado de alarma.
 
IVA:
  • El tipo aplicable para determinado material medico-sanitario (dentro del que se inlcuyen mascarillas, EPIs, bombas respirados… Y recogido en el anexo de este BOE) y cuyas entregas vayan destinadas al uso por parte de entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social será del 0% para todas las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias, debiéndose indicar en la facura como «operación exenta«.
  • Se modifica el art.91 DOS.1.2º de la Ley 37/1992 de IVA por el cual el tipo de IVA aplicable a los «e-books» o libros considerados como servicios prestados vía electrónica pasa del 21% a ser del 4%
 
Interrupción del inicio del periodo ejecutivo de aquellas deudas tributarias para las cuales se conceda financiación:
Cuando se cumplan las siguientes condiciones, se interrumpirá el plazo de ejecución de aquellas deudas tributarias que:
  1. Se solicite su aplazamiento hasta 5 días antes del fin del plazo de presentación.
  2. Se obtenga finanaciación por al menos el importe de alquna de ellas.
  3. Se conceda la financiación por una cuantía igual o superior al importe de dichas deudas.
  4. Se paguen las deudas en momento de obtención de la financiación.
En caso de incumplimiento de alguna de las anteriores condiciones, el plazo de ejecución de la deda no se considerará interrumpido.  
Para ello, la Agencia Tributaria podrá acceder directa y telemáticamente a toda la información relativa a la solicitud y concesión de la financiación.

Además se han recogido medidas orientadas a garantizar la liquidez de empresas y autónomos:

Línea de avales para las empresas y autónomos.

  • Se contempla que Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital facilite avales por importe de 100.000 millones de euros para la financiación de las necesidades operativas de las empresas.

Las condiciones aplicables y requisitos para cumplir, incluyendo el plazo máximo para la solicitud del aval, se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros conforme a la normativa establecida para estos casos a nivel europeo.

 

Ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO en financiación a empresas y autónomos.

  • Se amplía en 10.000 millones de euros el límite de endeudamiento neto previsto en los PGE a través de las distintas líneas ICO mediante intermediación de entidades financieras a medio y largo plazo,

Además, el ICO establecerá las medidas que sean precisas para flexibilizar y ampliar la financiación disponible y mejorar el acceso al crédito a empresas.

 

Medidas de apoyo a las empresas exportadoras e importadoras.

  • Se autoriza la creación de una línea de cobertura aseguradora -a través de CESCE- de hasta 2.000 millones de euros con cargo al Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización de forma extraordinaria y por 6 meses desde la entrada en vigor de este RDL. Se recurrirá a mecanismos ágiles de decisión de las operaciones individuales que se imputen en la línea, así como para el análisis del riesgo de cada operación. Esta línea se instrumentará en dos tramos de 1.000 millones de euros. Todo ello, con las siguientes características/condiciones:
  1. Que respondan anuevas necesidades de financiacióny no a situaciones previas a la crisis actual.
  2. Aquellas consideradas comoPequeñas y MedianasEmpresas conforme a la definición del Anexo I del Reglamento UE 651/2014 de la Comisión, así como otras empresas de mayor tamaño, siempre que sean entidades no cotizadas y en cumplimiento de determinados requisitos.
  • Se acuerda que el procedimiento de declaración y despacho aduanero pueda ser realizado por cualquier órgano o funcionario del Área de Aduanas e Impuestos Especiales.
  • Se contempla el aplazamiento de las deudas derivadas de declaraciones aduaneras.
  • Se habilita al ICEX a tramitar la devolución de gastos y concesión de ayudas por cancelación de actividades de promoción del comercio internacional y otros eventos internacionales.
  • Con carácter general se suspende, sin necesidad de solicitud previa y durante un período de un año, el pago de intereses y amortizaciones correspondientes a préstamos concedidos por la Secretaría de Estado de Turismo (EMPRENDETUR) que serán exigibles en la misma fecha del año siguiente al que figura en la resolución de concesión del préstamo, sin que ello implique el devengo de intereses adicionales.

Arrendamientos

Para todas aquellas PYMEs y autónomos que lleven a cabo su actividad (local afecto a la misma) en un local arrendado, en cumplimiento de las siguientes condiciones:
– Estar afiliado y dado de alta en alguno de los regímenes del RETA. En el caso de empresas, no superar los límites (tamaño de pequeñas y medianas empresas…) a que se refiere el texto refundido de la Ley de sociedades de capital.
– Que hayan visto suspendida su actividad con motivo de la entrada en vigor del estado de alarma, siendo esta una de las actividades recogidas en el RD 463/2020.
– En caso de no cumplir con el anterior requisito, justificar una reducción de los ingresos del último mes en al menos un 75% respecto al promedio del trimestre correspondiente a dicho mes en el ejercicio anterior.
 
Aquellas PYMEs o autónomos que cumplan los anteriores requisitos podrán:
– Cuando el local pertenezca a un arrendador considerado como «gran tenedor» (más de 10 inmuebles a su disposición), en el plazo de 1 mes desde la entrada en vigor de este RDL (hasta el 22/05) podrán solicitar una moratoria que entraría automáticamente en vigor desde el establecimiento del estado de alarma de hasta 4 mensualidades del alquiler, cuyo pago podrá ser fraccionado en hasta 2 años siempre y cuando dicho periodo quede recogido dentro del plazo del contrato en vigor o sus correspondientes aplazamientos. Ello cuando no se haya pactado con anterioridad otras medidas o llegado a un acuerdo entre las partes
– Cuando el local pertenezca a otro tipo de arrendador que los anteriormente indicados, se podrá solicitar un aplazamiento -cuando antes no se haya llegado a otro acuerdo-. Se establece que en estos casos pueda utilizarse la fianza depositada para el pago de alguna o varias mensualidades a condición de que sea repuesta en el plazo máximo de 1 año.

Moratoria de la deuda hipotecaria

Para aquellos autónomos y profesionales que tienen una hipoteca vigente en relación a su vivienda habitual y esta es afecta a la actividad económica que desarrollan. Para ellos deben cumplir las siguientes condiciones:

  • El empresario o profesional, ha de acreditar una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial en su facturación de al menos un 40%.
  • Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:
    • Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM). Esto es 1,613,52€…
    • Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
    • Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

Flexibilización de contratos de suministros para autónomos y empresas

  • Electricidad: excepcionalmente y mientras esté en vigor el estado de alarma podrán suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministro, o las prórrogas de dichos contratos, para contratar otra oferta alternativa sin que ello conlleve penalización alguna. Una vez finalizado el estado de alarma, en el plazo de tres meses, el consumidor que haya solicitado la modificación o suspensión de su contrato de suministro podrá solicitar su restablecimiento o reactivación.
  • Gas natural: … *equivalente al punto anterior.

Otras cuestiones

Además de todo lo anterior, cabe destacar lo siguiente:

– En relación a los préstamos pendientes de resolución de concesión a empresas por SGIPYME se modifica el momento y plazo de aportación de garantías para los nuevos préstamos y se habilita la posibilidad de refinanciación de aquellos ya concedidos.

– Se contemplan medidas para paliar los efectos derivados de la cancelación de contratos públicos debido a la crisis generada por el COVID-19.

– Se facilitarán medidas financieras dirigidas a los titulares de explotaciones agrarias que hubieran suscrito préstamos como consecuencia de la situación de sequía de 2017.

– Se publican medidas enfocadas al ámbito mercantil a finde facilitar que las distintas personas jurídicas puedan adaptar las sesiones de los órganos de gobierno y de administración a la actual situación, relativas al funcionamiento de los órganos de gobiernos de las S.A. cotizadas, suspensión de los plazos de caducidad de los asientos registrales durante el periodo de crisis y plazo de solicitud de concurso…

 
(*Toda la información actualiza al respecto en el link superior.)
 
DERECHO A PERCEPCIÓN DEL BONO SOCIAL POR PARTE DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE HAYAN CESADO SU ACTIVIDAD O HAYAN VISTO REDUCIDA SU FACTURACIÓN
 

Deberán acreditar con fecha posterior a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que el titular del punto de suministro, o alguno de los miembros de su unidad familiar, profesionales por cuenta propia o autónomos, tienen derecho a la prestación por cese total de actividad profesional o por haber visto su facturación en el mes anterior al que se solicita el bono social reducida en, al menos, un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, en los términos establecidos en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

Cuando el contrato de suministro de la vivienda habitual del profesional por cuenta propia o autónomo esté a nombre de la persona jurídica, el bono social deberá solicitarse para la persona física, lo que implicará un cambio de titularidad del contrato de suministro.

Será condición necesaria que la renta del titular del punto de suministro o, caso de formar parte de una unidad familiar, la renta conjunta anual de la unidad familiar a la que pertenezca, calculada de acuerdo con lo estipulado en el artículo 4 de la Orden ETU/943/2016, de 6 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, sea igual o inferior:

  • a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas –unos 18.824,40€-, en el caso de que el titular del punto de suministro no forme parte de una unidad familiar o no haya ningún menor en la unidad familiar;
  • a 3 veces el índice IPREM de 14 pagas –unos 22.589,28€-, en el caso de que haya un menor en la unidad familiar;
  • a 3,5 veces el índice IPREM de 14 pagas, –unos 26.354,16€– en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.
 
MORATORIA Y APLAZAMIENTOS DE LAS COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL
 
Esta semana se han anunciado nuevas medidas para empresas y personas dadas de alta en autónomos. Estas medidas entre otras, pasan por la posibilidad de pedir aplazamientos o moratorias en el pago de la cuota de la seguridad social tanto del régimen general como de las cuotas de autónomos.
 
De momento no se ha publicado la Orden Ministerial que recogerán los requisitos adicionales para poder pedir una moratoria de los pagos, pero sí que se acaba de publicar unas instrucciones de Tesorería que os adjuntamos y que marcan las pautas para poder solicitar estas medidas.
 
¿QUÉ DIFERENCIA HAY ENTRE MORATORIA Y APLAZAMIENTO?
Moratoria es la posibilidad de no abonar las cuotas de seguridad social para hacerlo más adelante en el plazo de 6 meses y sin intereses y Aplazamiento es la posibilidad de pagar las cuotas de manera fraccionada al tipo de interés del 0.5% y siempre que se ingrese en ese mes la parte de las cotizaciones de los trabajadores(que en las nóminas son del 6,35% o 6,4% de la base de cotización) y la parte de las cotizaciones de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales(que dependen de la actividad de la empresa y del CNAE que se tiene)
 
De esta manera el nuevo Real Decreto establece la posibilidad para las empresas de pedir moratorias para los Seguros Sociales que se paguen entre mayo y julio de 2020 y/o pedir aplazamientos en los meses de abril a junio de 2020 al tipo de interés del 0,5%.
 
¿QUÉ ES LO QUE PUEDEN PEDIR ENTONCES LAS EMPRESAS EN RELACIÓN AL PAGO DE LOS SEGUROS SOCIALES?
El Real Decreto Ley establece que se podrá solicitar algunas de estas medidas(moratoria o aplazamiento) conforme a un calendario y siempre que se solicite antes del día 10 de cada mes en que esto esté vigente
 
  • En abril sólo se podrá pedir el aplazamiento(no la moratoria) si se solicita antes del día 10 de abril
  • En mayo se podrá solicitar la moratoria o en su defecto el aplazamiento y también antes del día 10 de mayo
  • En junio también se podrá solicitar la moratoria o el aplazamiento y antes del día 10 de junio
  • En julio solo podré solicitar la moratoria antes del día 10 de julio
 
Es decir, en el mes de abril solo podremos pedir un aplazamiento, en el mes de mayo moratoria o aplazamiento, en el mes de junio moratoria y aplazamiento y en el mes de julio solo podremos pedir la moratoria.
 
UN POCO LIO, ¿NO? ¿Y PARA LOS AUTÓNOMOS TAMBIÉN ES IGUAL?
En el caso de las cuotas de autónomos, también se podrá solicitar la moratoria o el aplazamiento antes del día 10 de cada mes de la siguiente forma:
 
  • En abril, solicitar hasta el próximo día 10 de abril, el aplazamiento en el pago de las cuotas correspondientes al mes de abril de 2020 en donde se ingresará una pequeña partida relativa a la cuota de autónomos por accidentes de trabajo y enfermedad profesional(un 1.10% de la base)
  • En mayo se podrá solicitar la moratoria o en su defecto el aplazamiento y también antes del día 10 de mayo
  • En junio también se podrá solicitar la moratoria o el aplazamiento y antes del día 10 de junio
  • En julio solo podré solicitar la moratoria antes del día 10 de julio
Es decir, en la cuota de autónomos en abril sólo se podrá pedir el aplazamiento, de mayo a junio la moratoria y el aplazamiento y en julio se podrá solicitar solo la moratoria.
 
¿Y SALE MEJOR LA MORATORIA O EL APLAZAMIENTO?
Aquí dependerá de la situación financiera de cada uno en términos de liquidez, ya que el aplazamiento supone pagar a más largo plazo según un calendario de pagos al interés del 0,5% pero abonando ciertas cantidades cada mes obligatoriamente(las cuotas de los trabajadores y las cuotas de accidentes y enfermedades profesionales).
 
La moratoria por el contrario supone en un primer momento no abonar las cuotas de seguridad social, pero luego se nos juntarán varios recibos de golpe pues las cuotas correspondientes a mayo, junio y julio, se deberán ingresar en los meses de noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, respectivamente, y de forma simultánea con las cuotas de esos mismos meses (es decir, se nos juntarán varios pagos de golpe)
¿Y PUEDO PEDIR UNA MORATORIA UN MES Y UN APLAZAMIENTO OTRO MES?
El RDLey no precisa nada de que una medida sea incompatible con otra salvo en el mismo mes. Es decir, un mes puedo optar entre moratoria o aplazamiento mientras que un mes puedo elegir entre moratoria(pagaré más adelante en el calendario anterior que hemos comentado) y el mes siguiente podré pedir un aplazamiento. Todo ello salvo que la Orden Ministerial(todavía sin publicar) ponga algún requisito contrario en este sentido.
 
¿Y SI YO QUIERO NO PAGAR TODOS ESOS MESES POR LA MORATORIA PUEDO PEDIRLO TODO DE VEZ SIN ESPERARME AL DÍA 10 DE CADA MES?
 
Parece ser que se podrá presentar una solicitud por cada período de liquidación respecto del que se pretenda acceder a la moratoria en pago de las cuotas o una solicitud que comprenda varios períodos de liquidación consecutivos. Recordad que las moratorias se podrán empezar a pedir desde el próximo mes de mayo y eso sí, si tu empresa tiene varios códigos de cuenta de cotización habrá que indicar que se quiere pedir la moratoria por todos ellos o por los que se deseen.
 
¿TODO EL MUNDO PUEDE PEDIR UNA MORATORIA O UN APLAZAMIENTO?
De momento solo conocemos que las personas que YA TIENEN un aplazamiento concedido anteriormente o TIENEN ALGUNA DEUDA,  no podrán pedir uno nuevo beneficiándose de las nuevas condiciones y aquellas empresas que hayan hecho un ERTE de fuerza mayor y tengan EXONERADAS LAS CUOTAS de seguridad social en el mes en que se quiere solicitar la moratoria tampoco podrán solicitar esa moratoria. No obstante, esperamos(dado que la semana que viene ya es día 10) puedan sacar la Orden Ministerial con algún que otro requisito inesperado. No obstante, si la empresa tiene deudas anteriores podrá solicitar un aplazamiento pero no acogerse a las medidas más beneficiosas de estos aplazamientos al 0,5% de interés.
 
 
 
¿CÓMO SE PIDE LA MORATORIA Y EL APLAZAMIENTO?
 
Para aquellas empresas que os tenemos asignados a nuestra autorización de Red por contar con trabajadores y códigos de cuenta de cotización, nosotros seremos quienes nos encarguemos de ese trámite. 
 
Para las personas dadas de alta en autónomos y respecto a sus cuotas de autónomos podremos solicitarlo siempre que tengamos asignado el número de afiliación a nuestra autorización de Red, si no se podrá hacer con el certificado digital personal a través de la Sede Electrónica 
 
¿Y SI INCUMPLO LUEGO EL PAGO DE LOS APLAZAMIENTO O LA PROPIA MORATORIA?
En ese caso se perderán los beneficios y se aplicarán recargos e intereses más altos. De igual manera, conforme al artículo 33. 4 del Real Decreto 1415/2004 si la cantidad a aplazar es superior a 30.000€ parece que se seguirá teniendo que presentar un aval o garantía, con lo que antes de pedir el aplazamiento hay que tener presente si nuestras cuotas van a superar o no esa cantidad. En caso de incumplimiento podrá embargarse o ejecutar la garantía o el aval.

 

En relación con los aplazamientos de las cuotas de Seguridad Social, tanto del régimen general como en autónomos, se han introducido algunas novedades respecto a lo publicado anteriormente en los anteriores RDL.

Sigue vigente el interés del 0,5%, la incompatibilidad entre aplazamientos y moratoria y la posibilidad de pedir los aplazamientos en los 10 primeros días del mes. La novedad radica en que ahora se precisa que los aplazamientos se amortizan en pagos mensuales y que habrá que abonar esa cuota aplazada una vez se dicte resolución y en pagos hasta 4 mensualidades si hemos solicitado un único aplazamiento(es decir, pagaré en 4 veces la cantidad a partir de la resolución).

Hasta ahora no se precisaba el tiempo en el que podría aplazar la cuota y ahora con esta medida significa que en un máximo de 4 mensualidades tendré que abonar la cuota aplazada.

Igualmente, se precisa que los aplazamientos solo se pueden solicitar una única vez. Esto conlleva que si quiero solicitar un aplazamiento tengo que saber si aplazo una cuota(por ejemplo abril) o dos cuotas(abril y mayo) o tres cuotas(abril, mayo y junio) porque sólo podré hacer una única solicitud de aplazamiento. En el caso de aplazar dos o más cuotas el periodo de los 4 meses para abonarlo será por cuota aplazada(en el ejemplo de aplazar la cuota de abril y mayo entonces el pago se hará por cuotas mensuales hasta el máximo de 8 meses, 4 meses por cada cuota en la que se solicita el aplazamiento).

En el área laboral, no teníamos hasta hoy medida alguna. Por ello nuestro responsable de área, Daniel Blas, elaboró y compartió una guía como recurso de cara a conocer todas las opciones que a nivel laboral se podían tomar en las empresas ante esta situación. Puedes acceder a ella a través de este enlace a su blog.

No obstante, este último decreto ha incluido las siguientes medidas (Resumen confeccionado por Daniel Blas):

PRIMERA MEDIDA: TELETRABAJO
 
El decreto en el artículo 5 establece el carácter preferente del trabajo a distancia. Esto significa que si la empresa técnicamente puede instaurar el teletrabajo y el esfuerzo de adaptación no resulta desproporcionado esta opción es la principal a adoptar. Tal es así que el Decreto establece que esta media es PRIORITARIA frente al expediente de regulación de empleo(llamado ERTE).  Igualmente, para favorecer su implementación se entiende cumplidas las prescripciones de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales con una simple autoevaluación de la persona trabajadora(que además es voluntaria para las personas el hacerla).
 
SEGUNDA MEDIDA: ADAPTAR JORNADA POR CUIDADO DE HIJOS Y FAMILIARES E INCLUSO REDUCIRLA AL 100% 
 
El decreto en su artículo 6 establece que las personas tienen derecho a adaptar el horario y reducir su jornada de trabajo para evitar la transmisión del Covid-19. Esto significa que aquellas personas trabajadoras que tengan que cuidar de familiares por consaguinidad hasta el segundo grado(hijos/as menores sin colegio o que deban hacerse cargo de cónyuges o parejas de hecho enfermas por el coronavirus o por su condición de personas con diversidad funcional) pueden adaptar su jornada de trabajo o reducirla. Esta medida constituye un derecho de la persona trabajadora siempre y cuando se acredite la necesidad de cuidar de los familiares y que la petición de adaptación o reducción de la jornada sea razonable y proporcionada(teniendo en cuenta además las necesidades organizativas de la empresa para evitar abusos)
 
En caso de conflicto entre la petición de la persona trabajadora y la propuesta por la empresa, se podrá dirimir en los Juzgados de lo Social(algo que entendemos complicado dada la situación de parálisis) en un procedimiento rápido y preferente específico para casos de conciliación. No obstante, la propia ley habla de que ambas personas deberán hacer todo lo posible por llegar a un acuerdo.
 
La adaptación de la jornada puede consistir por ejemplo en un cambio de turno, alteración del horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambios en la forma de prestación del trabajo(teletrabajo).
 
En caso de hijos menores de 12 años , de personas mayores con diversidad funcional o de personas que por edad o accidente no puedan valerse por sí mismas, las personas podrán pedir una reducción de jornada con la disminución proporcional del salario que podrá ser comunicada a la empresa con 24 horas de antelación y podrá alcanzar el 100% de la jornada si la persona justifica su petición de manera razonable y proporcionada.
 
Nos queda la duda en esta situación si esa reducción de jornada al 100%(que implicaría el no abonar el salario) conllevaría el mantenimiento de la obligación de cotizar(que a priori y por seguridad jurídica entendemos que sí y con la base mínima de cotización)
 

 

El carácter preferente del trabajo a distancia(teletrabajo) y la posibilidad de que la persona trabajadora redujera su jornada hasta el máximo del 100% por cuidado de familiares tenían una vigencia limitada a un mes y vencían el 18 de abril. Ahora, en este nuevo RDL se extienden esas medidas 2 meses más, por lo que el carácter preferente del teletrabajo y la posibilidad de reducir la jornada hasta el 100% en caso de tener que hacerse cargo de familiares estará vigente hasta cómo mínimo el 18 de junio de 2020.

 
Novedades respecto a la limitación de la actividad empresarial a actividades consideradas ESENCIALES
 
Con el objetivo de frenar el avance del Covid-19 se establecen medidas más duras de confinamiento y se aprueba que aquellas actividades económicas que no se consideran esenciales no podrán abrir a partir del día 30 de marzo (aunque ese día se establece como transitorio…) hasta el 09 de abril con el objetivo de limitar la movilidad de las personas y por tanto la propagación del Covid-19.
 
Para aquellas empresas por tanto con trabajadores/as que no podrán prestar sus servicios, se ha establecido un  permiso retribuido de aplicación obligatoria a todas las personas trabajadoras que prestan servicios en aquellas empresas que no desarrollan actividades que sean esenciales.
 
¿QUÉ ES LO QUE LA GENTE TIENE QUE RECUPERAR?
 
El permiso retribuido consiste básicamente en que las personas de la empresa se quedarán en casa cobrando de la empresa durante esta medida y luego las personas trabajadoras deberán recuperar esas horas una vez termine ese periodo y se puedan reincorporar de nuevo a la actividad. Hay que precisar que en Aragón el jueves día 09 es festivo (jueves Santo) por lo que ese día y los siguientes (la Semana Santa) no pueden considerarse como horas a recuperar puesto que tienen la condición de festivo. La medida por tanto supone que las personas se quedarán en su casa y deberán recuperar las horas que hubieran trabajado en ese periodo de tiempo(sin contar descanso semanal ni festivos).
 
¿TODO EL MUNDO SE HA DE QUEDAR EN CASA CON ESE PERMISO RETRIBUIDO?
No, este permiso no es aplicable a aquellas empresas que hayan hecho un ERTE o lo vayan a solicitar ni tampoco a las personas que estén de baja médica o de baja por cuidado de menor de 12 meses.
 
Igualmente, tampoco es aplicable a las personas que están teletrabajando en sus casas aunque su actividad no sea esencial ya que no es que se cierre la actividad de la empresa si no que se restringe la movilidad de las personas trabajadoras, por lo que si se pueden establecer medidas de teletrabajo no será aplicable este permiso con sueldo. 
 
Tampoco afecta a las personas trabajadoras autónomas (aunque sí a sus trabajadores) dado que el RDL sólo hace referencia a trabajadores por cuenta ajena…. 
 
¿QUÉ REMUNERACIÓN PERCIBE LA PERSONA? ¿SE COTIZA A LA SEGURIDAD SOCIAL?
 
La persona recibirá su sueldo normal y sus complementos salariales (los extrasalariales no se percibirán) y además la empresa tendrá que cotizar a la Seguridad Social (sin que de momento se haya incluido ningún tipo de bonificación ni ayuda al respecto)
 
CUANDO TODO SE PASE, ¿CÓMO RECUPERA LA GENTE LAS HORAS?
El Real Decreto establece que empresa y plantilla se tendrá que poner de acuerdo en la recuperación de esas horas, estableciendo un procedimiento negociador que hay que seguir.  La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020. Esta recuperación deberá negociarse en un periodo de consultas entre la empresa y los representantes de las personas trabajadoras, que tendrá una duración máxima de 7 días(la negociación de la recuperación no puede llevar más de 7 días)
 
Es decir, no vale con que la empresa diga cuándo se han de recuperar esas horas, sino que hay que contactar primero con la representación sindical (CCOO y UGT) y en caso de que estos no se postulen para formar la comisión, las personas trabajadoras de la empresa podrán nombrar una comisión de un máximo de 3 personas para negociar con la empresa la recuperación de esas horas. Esa comisión la tendrán que formar las personas trabajadoras en el plazo máximo de 5 días.
 
Durante ese periodo de consultas, hay que negociar de buena fe para intentar llegar a un acuerdo donde se podrá fijar cuándo se recuperarán las horas y el preaviso mínimo con el que la persona conozca el día y la hora a recuperar.
 
¿Y SI NO LLEGO A UN ACUERDO CON LA GENTE?
 
Entonces será la decisión de la empresa sobre esa recuperación la que saldrá hacia adelante tras agotar el periodo de negociación de 7 días(procurando haber negociado de buena fe). Eso sí, la empresa tendrá que respetar los periodos mínimos de descanso diario(tendrá que pasar 12 horas desde la finalización de una jornada de trabajo y el comienzo de la siguiente) y el periodo mínimo de descanso semanal(respetar al menos el día y medio de descanso de la semana), además también se tendrán que respetar los derechos de conciliación de la vida personal , laboral y familiar.
 
OSTRAS, PERO YO TENGO UNA MÁQUINA QUE NO PUEDE PARAR
El decreto establece que en aquellas empresas no esenciales, podrán establecer un número mínimo de plantilla o turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable. Cuidado con esta medida porque no se dice que hay que ir a trabajar sino que por ejemplo, puede ir en estos días el personal administrativo por ejemplo para ordenar el pago de las nóminas si este trabajo no se puede hacer desde casa o en el caso de tener que «alimentar» una máquina que no puede parar, pero nunca se ha de realizar actividad productiva, (sólo cosas indispensables). Para estos casos lo mejor es utilizar el salvoconducto que os facilitamos  y que la persona conozca la tarea indispensable que va a realizar en el caso de le pregunten las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado.
 
¿QUÉ ACTIVIDADES POR TANTO SON ESENCIALES?
 
 
1. Por ejemplo son actividades esenciales las relacionadas en el estado de alarma como establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio.  También aquellas empresas que  garantizan el suministro de energía eléctrica, de productos derivados del petróleo, así como de gas natural, y también las actividades de transporte.
 

2. Las que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.

3. Las que prestan servicios en las actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio.

4. Las que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.

5. Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este anexo.

6. Las que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello, al amparo de la normativa aprobada por la autoridad competente y las autoridades competentes delegadas desde la declaración del estado de alarma(por ejemplo talleres de reparación).

7. Las que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. Asimismo, las que trabajan en las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.

8. Las indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.

9. Las de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que (i) atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19, (ii) los animalarios a ellos asociados, (iii) el mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación, y (iv) las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas.

10. Las de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.

11. Las que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.

12. Las de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.

13. Las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aquéllos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos.

14. Las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.

15. Las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales(¡¡somos esenciales!!), traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, de esta manera, cumplan con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, y las adaptaciones que en su caos puedan acordarse.

16. Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.

17. Las que prestan servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

18. Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

19. Las que trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.

20. Las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.

21. Las que sean indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.

22. Las del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.

23. Las que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.

24. Las que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.(comoercio on-line y su reparto)

25. Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.

 
Es recomendable echar un vistazo al listado y ante cualquier duda…¡mucho cuidado! y es que las autoridades podrán imponer sanciones(fuerzas y cuerpos de seguridad de estado y de las autoridades laborales a través de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social)  en el caso de que sigamos abiertos si nuestra actividad no es esencial. Para aquellos trabajadores por cuenta ajena (esta nueva medida NO afecta a los trabajadores por cuenta propia/autónomos) que acudan a su puesto de trabajo conforme a lo estipulado en el RDL, se habilita un MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE Que deberá ser firmado por el responsable de la empresa.
 
CUARTA MEDIDA: LOS FAMOSOS ERTES
 
Antes de entrar en detalle de la medida más esperada, hay que tener en perspectiva dos cosas que se dicen en este Real Decreto: que el teletrabajo es la primera opción (y por tanto habrá que «demostrar» que no se puede implementar) y que la propia ley en su disposición adicional séptima dice que las medidas extraordinarias están supeditadas a que las empresas mantengan el empleo de sus trabajadores con todos sus medios a disposición . Por eso, las medidas que os voy a resumir pueden «volverse» en contra si al final se producen despidos de trabajadores (sin que la ley prevea si habrá sanciones o devoluciones de ayudas creando cierta inseguridad jurídica).
 
Durante el periodo de rescisión de la actividad empresarial a únicamente aquellas actividades consideradas ESENCIALES, se paralizan los ERTEs ordinarios y únicamente podrán llevarse a cabo aquellos considerados de Fuerza Mayor. (del 30 de marzo al 9 de abril).
 
QUINTA MEDIDA: EL ERTE DE FUERZA MAYOR
 
Si la causa son las pérdidas de actividad como consecuencia del coronavirus que implique la suspensión o cancelación de actividades, el cierre temporal de locales abiertos al público, restricciones en el transporte público, faltan suministros que impiden gravemente continuar con la actividad, o en el caso de situaciones urgentes debido al contagio de la plantilla entonces se podrá solicitar un ERTE de Fuerza Mayor.
 
La ley habla que ha de quedar debidamente acreditadas todas estas situaciones. Sabemos que todas las personas consideran que toda esta situación en general es de Fuerza Mayor pero puede ocurrir que la autoridad laboral no lo considere así y por tanto haya que acudir a un ERTE normal(cuyo procedimiento es diferente y más costoso). Si nuestra actividad está dentro de las actividades en las que se ha decretado el cierre por el Estado de Alarma será más fácil poder solicitar el ERTE por Fuerza Mayor. Si no es así será más complicado a tenor de lo previsto en este Decreto.
 
Para iniciar el ERTE hay que presentar una solicitud en donde habrá que acompañar un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19 y la documentación acreditativa. ES DECIR, NECESITAMOS QUE NOS FACILITÉIS LA INFORMACIÓN DE PORQUÉ VUESTRA ACTIVIDAD ESTÁ AFECTADA Y LA DOCUMENTACIÓN QUE LO ACREDITE(siendo muy importante su justificación)
 
Después, hay que comunicar la solicitud a las personas trabajadoras y la autoridad laboral emitirá la resolución en el plazo de 7 días previo informe potestativo de la Inspección de Trabajo. 
 
Se podrá solicitar con cualquier número de personas trabajadoras y si la autoridad laboral reconoce la Fuerza Mayor los efectos podrán ser desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor(que por ejemplo puede ser desde la obligación del cierre del establecimiento en el caso del estado de alerta).
 
 
SEXTA MEDIDA: AYUDAS EN EL CASO DE ERES DE FUERZA MAYOR
 
En el caso de que la Autoridad Laboral autorice el ERTE de suspensión o reducción de jornada, la empresa que sea una PYME(la mayoría) quedará exonerada de pagar las cuotas de Seguridad Social salvo la aportación de la cuota obrera(las deducciones de seguridad social de las nóminas) mientras dure el periodo de suspensión de los contratos o la reducción de jornada.
 
Se requerirá la presentación de una solicitud por parte de la empresa con las personas afectadas y los periodos concretos de la suspensión o reducción de jornada efectivamente disfrutados(sin que se sepa de momento el trámite concreto).
 
Novedades en relación a los Expedientes de Regulación de Empleo temporales
 
El RDLey fija una serie de actividades esenciales que no pueden cerrar como centros sanitarios y centros sociales de mayores, personas dependientes o personas con diversidad funcional.  Si tu actividad se encuentra en una de ellas podrás reducir o suspender parcialmente la actividad pero nunca podrás cerrar(salvo contagio por una parte importante de la plantilla) imponiendo una serie de sanciones en el caso de proceder al cierre unilateral.
 
En relación con los famosos ERTES por fuerza mayor se precisa que su duración será solo hasta el estado de alarma(a fecha de hoy hasta el 11 de abril) aunque hayan sido aprobados por silencio administrativo.
 
En relación con el silencio administrativo se ratifica que si la Administración no contesta será silencio positivo(el ERTE de fuerza mayor saldrá adelante). Sin embargo, si el plazo general es de 5 días, la Comunidad Autónoma de Aragópublicó ayer una orden en la que se amplia el plazo para la resolución y notificación en 10 días.
 
El nuevo Real Decreto Ley, establece una serie de sanciones durísimas en relación con los ERTES de fuerza mayor, de tal manera que se impondrán sanciones en caso de que las solicitudes contuvieran falsedades o incorrecciones en los datos facilitados o también si las medidas solicitadas no resultaran necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causa que las origina. 
 
La redacción del RdLey deja un alto grado de discrecionalidad a las autoridades(la Inspección de Trabajo básicamente) para interpretar esas «incorreciones en los datos», o si las «medidas eran realmente necesarias» o «no tuvieran una conexión suficiente» con el ERTE por ejemplo.
 
Además de las sanciones propias(responsabilidad administrativa o penal en orden al fraude prestaciones), la otra consecuencia es que la empresa tendrá que ingresar las prestaciones de desempleo cobradas por su plantilla al Sepe, y abonar la diferencia entre el salario y la prestación por desempleo al trabajador. Igualmente, si la empresa se ha beneficiado de exoneraciones en la cotización(no pagar la Seguridad Social) tendrá que devolverlas con un 20% de recargo.
 
SÉPTIMA MEDIDA: ¿Y SI YO NO CUMPLO CON LOS REQUISITOS PARA UN ERE DE FUERZA MAYOR?
 
En ese caso habrá que tramitar un ERE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción clásico, aunque se han introducido algunos elementos que agilizan algo el procedimiento. 
 
Se tendrá que constituir una comisión integrada por 3 personas trabajadoras de la empresa designadas por el resto de compañeros y se ha reducido el plazo a 5 días el periodo en que deberá estar constituida.
 
En los casos del periodo de consultas el plazo se ha limitado a un máximo de 7 días, el mismo tiempo que tiene la inspección de trabajo para emitir un informe sobre este tipo de ERTE.
 
Hay que precisar que los ERTES que se tramiten y que no sean fuerza mayor NO SE PODRÁN BENEFICIAR DE NINGÚN TIPO DE AYUDA EN EL PAGO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
 
Prohibición de despedir por causas económicas, organizativas, técnicas o productivas por causa del Covid-19
 
La ley ha establecido que no será causa de despido objetivo ni causa de extinguir el contrato las extinciones de contrato basadas en la fuerza mayor o por motivos económicos, productivos, organizativos, técnicos y organizativos.
 
Esta prohibición queremos precisar que no es absoluta(no puedo despedir) sino que significa que el despido será considerado improcedente(con abono de 33 días por año de servicio). La Ley no precisa si se considerarán nulas o improcedentes estas extinciones, por lo que a nuestro criterio habrá que aplicar la jurisprudencia de nuestros tribunales que dice que «Cuando no hay causa legal para la extinción del contrato de trabajo y la causa real no se encuentra entre las tipificadas como determinantes de la nulidad del despido la calificación aplicable es la de improcedencia’ del despido, y no la de nulidad del mismo»(Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de febrero de 2001).
 
Esto significa que desde hoy(aunque los despidos realizados con anterioridad también pueden tener problemas en la calificación como procedentes) si se realiza un despido basándonos en la crisis económica originada por el Covid-19 o se finaliza un contrato por las mismas circunstancias entonces se declarará improcedente con la sanción de 33 días por año de servicio.
 
En relación con los contratos temporales(todos, incluidos los de formación, los de relevo o los interinidad) , el Real Decreto Ley establece que queda suspendida su duración en el caso de estar incluidos en un ERTE. Es decir, si la empresa hace un ERTE, los contratos temporales quedan interrumpidos en su duración, la cual volverá a computar una vez finalice el ERTE. Por tanto, si a la fecha de realizar un ERTE hay un trabajador que le quedaba un mes de contrato, la duración del contrato queda suspendida durante el ERTE y se reabrirá esa duración una vez finalice ese ERTE. 
 
Si la empresa no ha realizado ningún ERTE, entonces los contratos temporales siguen su duración normal y se pueden extinguir con normalidad(siempre que haya llegado el final de su duración y que en su día no se hubieran suscrito en fraude de ley).
 
Recordamos que esto es un medida diferente a la obligación de mantener el empleo durante los 6 meses siguientes al fin del ERTE de fuerza mayor en el caso de que nos beneficiemos de la exoneración de cotizar a la Seguridad Social con lo que además de cumplir con esta medida, está también la suspensión de la duración de los contratos temporales. 
 

EN RELACIÓN A LOS ERTES FUERZA MAYOR ACTIVIDADES ESENCIALES

Se reconoce(hasta ahora no se podía) la posibilidad de realizar un ERTE de fuerza mayor para aquellas actividades consideradas esenciales si hay una parte de su actividad que se ve afectada por causa de fuerza mayor. Por ejemplo, en el caso de hipermercados que han de cerrar la zona de menaje, textil, etc pero mantener el supermercado por ser esencial, ahora se permitirá el realizar un ERTE de fuerza mayor por esos trabajadores afectados dedicados a esa venta al público de ropa o menaje.

SOBRE LA REVISIÓN DE ERTES Y LA RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL

Se modifica la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social para indicar que en el caso de que se efectúen o se comuniquen declaraciones con datos falsos o inexactos en orden a obtener prestaciones por desempleo estás se considerarán indebidas y será la empresa responsable de devolver las prestaciones por desempleo además de las posibles sanciones. Esto por ejemplo, afectará a empresas que en una hipotética inspección de Trabajo sobre los ERTES presentados se dictamine que se han consignado datos falsos o inexactos(por ejemplo un proveedor que no es tal o no es relevante en el caso de ERTES por falta de suministros) y las personas hayan obtenido la prestación por desempleo.

 
OCTAVA MEDIDA: ASPECTOS EN RELACIÓN CON EL DESEMPLEO
Durante las situaciones de suspensión y reducción de jornada, las personas cobran la prestación por desempleo. En este sentido se han introducido medidas de protección de tal manera que quedarán cubiertas la personas que no tengan el periodo mínimo cotizado para tener derecho al cobro de ese desempleo. Además, ese periodo en que las personas cobren el desempleo no se les contará como consumido para un desempleo posterior siempre y cuando y claro está sean personas que ya estuvieran contratadas con antelación. 
 
Como veis no está garantizado que todos los ERTES sean considerados de Fuerza Mayor y se corre el riesgo de presentarlo y que se deniegue por esta vía, alargándose el procedimiento más de lo deseado. Igualmente, el teletrabajo es la primera opción y además el mantenimiento del empleo surge del horizonte para en el caso de producirse posteriormente despidos se penalice las ayudas recibidas(sin que se conozca el cómo por el momento).
 
Obligaciones en relación con la prestación por desempleo y los ERTES
 
Por si no tuviéramos poco, el RDL establece por ley lo que hace días «obligaba» el Sepe a hacer y es que ahora las empresas que inicien un ERTE están obligadas a tramitar las prestaciones por desempleo de las personas trabajadoras, hasta tal punto que fija una serie de plazos que en caso de no cumplir pueden derivar en sanción grave cuya cuantía puede oscilar entre 626€ y 6.250€.
 
Por lo tanto, todas las empresas que hayan realizado o vayan a realizar un ERTE están obligadas a cumplimentar una solicitud colectiva con los datos que requiera el Sepe( una solicitud que ha cambiado ya un par de veces) y recapitular una autorización de cada persona para que de su consentimiento a esa solicitud de prestación colectiva.
 
El plazo para remitir esas solicitudes de prestación será de 5 días desde la solicitud. La realidad es que uno de esos datos a cumplimentar es el número de ERTE asignado, algo imposible de facilitar en 5 días si la Autoridad Laboral no se está pronunciando en ese plazo….
 
Estas son las nuevas medidas laborales vigentes hoy mismo y que buscan garantizar el empleo y el abuso en los ERTES que no tengan realmente una causa. El problema que vemos es la inseguridad jurídica que tendrán las empresas en el caso de tener que defenderse y justificar si sus medidas adoptadas contuvieran incorrecciones o si las medidas solicitadas no resultan necesarias o no tuvieran conexión suficiente a los ojos de la Inspección de Trabajo o del propio Sepe, siendo como son, sanciones elevadas y con devoluciones de prestaciones en el caso de no poder defenderse.
 
 
SUBSIDIO DE DESEMPLEO EXCEPCIONAL POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL
 

Con motivo del fin de contrato temporal las personas trabajadoras alas que se les hubiera extinguido un contrato de duración determinada de, al menos, dos meses de duración, con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y no contaran con la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio si carecieran de rentas en los términos establecidos en el artículo 275 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre podrán acceder al mismo.

Este subsidio será reconocido a las personas afectadas, en los términos referidos en el párrafo anterior, por la extinción de un contrato de duración determinada, incluidos los contratos de interinidad, formativos y de relevo, y que cumplan el resto de requisitos previstos en este artículo.

El subsidio de desempleo excepcional será incompatible con la percepción de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.

El subsidio excepcional consistirá en una ayuda mensual del 80 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual vigente. Es decir, 430,27€/mes.

La duración de este subsidio excepcional será de un mes, ampliable si así se determina por Real Decreto-ley.

SOBRE LA PROTECCIÓN DE DIVERSOS COLECTIVOS Y LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO

Se ha ampliado la protección por desempleo a aquellas personas que fueron dadas de baja por no superar el periodo de prueba a partir del 09 de marzo y no tuvieran derecho a cobrar la prestación(por ejemplo por haber cesado voluntariamente en el trabajo anterior).

Igualmente, se considera que podrán solicitar y cobrar el desempleo aquellas personas que hubieran cesado voluntariamente a partir del 01 de marzo por tener un compromiso firme de contratación por parte de otra empresa y que al final no hubieran podido incorporarse a ese trabajo como consecuencia de la crisis del Covid 19. La forma que tendrán de acreditar estas personas la situación legal de desempleo será mediante un escrito de la empresa en el que se refleje el desistimiento del contrato como consecuencia de la crisis derivada del coronavirus.

Por último, se mejora la prestación por desempleo de los trabajadores fijos discontinuos ampliándose el derecho a percibir la prestación con un máximo de 90 días, en el caso de que no hayan podido reincorporarse a su actividad en las fechas previstas como consecuencia del COVID-19 y que no cumplen el requisito de situación legal de desempleo, o no pueden acceder a la prestación por desempleo por carecer del periodo de cotización necesario.

MEDIDAS PARA COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES

En relación con las empresas de la denominada Economía Social, se permite que las sociedades laborales que se constituyeron en 2017 con 2 socios y que han de incorporar la tercera persona en el plazo de 36 meses, puedan posponer la incorporación de nuevos socios al ampliarse el plazo para incorporar a ese tercer socio en 12 meses más. Igualmente, las cooperativas podrán utilizar el Fondo de Promoción y Educación con la finalidad de paliar los efectos del Covid-19.

Sociedad Cooperativa Pequeña (Aragón)

La Sociedad Cooperativa como forma jurídica bajo la que emprender o llevar a cabo una actividad económica tiene distintos aspectos que la hacen atractiva; posibilidad de que los socios coticen en Régimen General, derecho a prestación por desempleo, ventajas fiscales propias para este régimen…

Sin embargo, hasta la fecha eran necesarios al menos tres socios para poderla formar. Razón por la cual muchos proyectos de sólo dos promotores, tenían que renunciar a la posibilidad de cobijarse bajo esta fórmula para poder ponerse en marcha.

Ya es posible constituir
una S. Coop. con 2 socios

El pasado 22 de octubre se publicó el Decreto 208/2019 en el que se instrumenta el reglamento que desarrolla  el Decreto Ley 2/2014, conocido como «Ley de Cooperativas de Aragón».

Entre las novedades que recogía el texto, destaca la creación de una figura de la Sociedad Cooperativa Pequeña. Esta nueva forma jurídica permite la creación de cooperativas con tan sólo dos socios cooperativistas, limitando el máximo número de estos a diez para esta nueva fórmula.

  • Decreto Ley 208/2019 de 22 de octubre. Título I, capítulo V – «Calificación e inscripción».
  • Decreto Ley 208/2019 de 22 de octubre. Título II. capítulo XI – «Desarrollo».

Otras novedades y ventajas

Junto a las ventajas fiscales en el Impuesto de Sociedades aplicable a estas formas jurídicas (S.Coop.), hay que sumar las relativas a la posibilidad de optar a la bonificación en la cuota del RETA («tarifa plana») en el caso de que no se opte por cotizar en el Régimen General.

En este último caso, el socio cooperativista tendría una nómina (importe mínimo por la cuantía del SMI…) y, además, la posibilidad de acceder a la prestación por desempleo.

Por otro lado, esta nueva modificación de la norma, exime de tener que estar sujeto a las restricciones previstas en la norma en materia relativa a contrataciones hasta el quinto año de vida de la cooperativa, siendo el máximo número de trabajadores contratados de cinco.

Plazos, modelos y trámites abreviados y simplificados para la constitución de nuevas Sociedades Cooperativas Pequeñas.

*Concluir indicando que aquellas cooperativas que por diferentes motivos se constituyeran con tres o más socios y actualmente sólo tengan dos, deberán transformarse en S. Coop. Pequeña.

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¿Cómo puedo obtener el certificado electrónico?

La digitalización también ha llegado a la Administración Pública. Y con ello, cambios en el día a día de muchos autónomos y empresas.

Ya sabemos que, por ejemplo, desde el 1 de octubre del año pasado no es posible relacionarse físicamente con la TGSS como trabajador autónomo. Tampoco ha sido posible presentar esta campaña la declaración de la Renta (2018) en formato papel… 

Existen varias opciones para poder firmar digitalmente los trámites que realicemos

DNI electrónico (DNIe)

 

Con él se pueden realizar la mayoría de las gestiones con la administración pública: declaraciones de la renta, obtención de certificados, acceder a subvenciones, etc.

Para su utilización es necesario el certificado digital, se activa de forma presencial a través de la huella dactilar. Para llevar a cabo este proceso hay que personarse en los Puntos de actualización del DNIe dentro de las oficinas de expedición del DNIe donde hay unos terminales similares a un «cajero automático». Hay que activar el certificado digital cada 30 meses, ya que caducan tras este periodo, o tras la renovación del DNIe.

También hay que disponer de un lector de tarjetas inteligentes conectado al ordenador.

Para más información: https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/

Sistema Cl@ve

 

Una vez registrado en el sistema, la identificación ante la Administración se realiza utilizando la clave PIN que se recibe en el móvil a través de una contraseña de un solo uso, o la clave permanente utilizando el usuario y la contraseña de forma habitual.

Para más información: http://www.clave.gob.es/clave_Home/registro.html

Certificado FNMT

 

Bajo nuestra experiencia, la mejor opción.

Es un archivo (certificado de software) que se instala en el ordenador o en el móvil. Puede solicitarse en la web de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) a través de las opciones:

  • Persona física
  • Representante (Persona jurídica)
  • Administración pública
  • De componente (identificación de servidores y aplicaciones…)

Antes de descargar el certificado se deberá acreditar la identidad del solicitante de manera presencial en alguna oficina de la Administración (TGSS, AEAT, etc.) y aportar la documentación correspondiente.

Para más información: https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados

¿Quieres implantar la @dministración en tu negocio?

¿Quieres trabajar con una asesoría adaptada a las nuevas tecnologías?

Registro diario de jornada

En relación a la entrada en vigor el pasado domingo de las medidas relativas al control de horario de los trabajadores recogido con la publicación del Real Decreto-Ley 8/2019, nuestro compañero del área laboral Daniel Blas, nos remite el siguiente guión aclaratorio de todas las cuestiones que conciernen a este cambio normativo y a su implantación en la gestión diaria en las empresas.

 

¿QUE SISTEMA DE REGISTRO IMPLEMENTO?

La ley no especifica cómo llevar a cabo dicho registro. Simplemente lo remite a la negociación colectiva(los convenios) o con los representantes sindicales de las empresas. Cuando el convenio no dice nada al respecto(como es la mayoría) o si no existe representación sindical, entonces hay plena libertad para la empresa de establecer el método de registro de esa jornada.

ENTONCES, CON FIRMAR UNAS HOJAS YA ESTA ¿NO?

Es un método perfectamente válido, de hecho os adjuntamos un modelo tipo para que lo tengáis en cuenta. Eso sí, mucho cuidado porque la ley habla de que la empresa tiene la obligación de garantizar ese registro. Cualquier obstáculo que detecte o si el registro no ofrece garantías puede ser motivo de sanción.

¿Y QUE GARANTÍAS SON ESAS?

Por ejemplo si el registro se puede manipular o si se detecta manipulación entonces la Inspección siempre tiene la posibilidad de invocar que no se cumple con el registro de jornada y sancionar. En definitiva el registro tiene que ser fiable y se ha de gestionar de modo objetivo.

¿Y ES MUCHO LA «TORTA»?

Dependerá precisamente del grado de incumplimiento o de si hay reincidencia pero la sanción podrá ir entre un mínimo de 626€ hasta un máximo de 6.250€. Y eso claro, siempre que no se detecte la existencia de horas extraordinarias no declaradas.

¿Y ESTA MEDIDA A FIN DE QUE?

El objetivo de esta medida es controlar la realización de horas extraordinarias no declaradas por la empresa, por lo que a partir del próximo día 12 toda persona que realice horas extras quedará registrada su realización y por tanto tendrán que ser compensadas o bien económicamente o bien mediante descanso.

UMMM, LAS PERSONAS QUE TRABAJAN EN MI EMPRESA HACEN 40 HORAS A LA SEMANA, YO NO TENGO ESE PROBLEMA.

Mucho cuidado porque 40 horas semanales significa una jornada anual de 1.826 horas en total(descontando fiestas, vacaciones, etc). Prácticamente ningún convenio colectivo recoge esa jornada máxima, por lo que si por ejemplo nuestro convenio dice que la jornada máxima anual es de 1.760 horas, en ese caso si las personas hacen 40 horas semanales, la gente estaría realizando 66 horas extras que la empresa tendría que compensar o bien económicamente o bien mediante descanso(unos 8 días de fiesta adicionales).

¿Y LA GENTE QUE COME O ALMUERZA ENTRA DENTRO DE LA JORNADA?

Hay que mirar cada caso concreto pues la ley establece la obligación para las empresas de dar un descanso para aquellas personas cuya jornada diaria continuada exceda de 6 horas. Ese tiempo de pausa para el café o para el bocadillo es mínimo de 15 minutos y son los convenios los que dicen si ese tiempo computa o no como jornada. Hablamos de jornadas continuadas de más de 6 horas…si la persona no hace esa jornada(porque la tiene partida por ejemplo) y se toma su descanso para el almuerzo entonces no computaría dentro de la jornada(salvo que el convenio dijera lo contrario).

¿TENGO QUE REGISTRAR ENTONCES LAS PAUSAS DEL CAFÉ O LAS INTERRUPCIONES?

Por desgracia la ley no profundiza en este extremo y habrá que estar a lo que se vaya diciendo en un futuro por parte de la Inspección. No obstante, cabrían dos opciones a considerar. Una opción sería que cada persona registre las pausas, comidas, etc y la otra opción es no registrarlas pero establecer algún tipo de acuerdo que permita acreditar que el tiempo que aparece en el registro de entrada y salida incluye por ejemplo 1 hora para comer y 30 minutos para el café.

¿PERO ESTO NO SE HACÍA YA PARA LA GENTE A TIEMPO PARCIAL?

Efectivamente, para las personas que trabajan a tiempo parcial ya existe desde hace mucho tiempo la obligación de registrar diariamente la jornada de trabajo. La diferencia ahora entre trabajar a tiempo parcial o a tiempo completo será que las personas a tiempo parcial tienen que recibir una hoja con las horas totalizadas mensualmente como hasta ahora y las personas que trabajan a tiempo completo no, ya que no existe esa obligación.

YO LO TENGO COMPLICADO PUES TENGO PERSONAL QUE NO APARECE POR EL CENTRO DE TRABAJO PORQUE ES COMERCIAL O TRABAJA DESDE CASA O DIRECTAMENTE LO HACE DESDE EL EXTRANJERO

En estos casos la ley no distingue y se ha de garantizar el registro para todo tipo de personas, por lo que hay que buscar un registro que más se adecue a nuestra actividad. Existen aplicaciones que permiten registrar la jornada con dispositivos móviles o APPs por ejemplo que podrían ser los más adecuados para este tipo de personas.

YO TENGO GENTE QUE ENTRA POR LA PUERTA Y NO EMPIEZA A TRABAJAR HASTA PASADOS 10 MINUTOS

Es importante precisar que la ley establece que el tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria la persona se encuentre en su puesto de trabajo. Esto significa que el hecho de acceder al centro de trabajo, cambiarse de ropa o demás no significa que tenga que computar como jornada efectiva de trabajo, si no que hasta que la persona no se encuentre en su puesto de trabajo no empezaría a computar como tal.

¿ Y LA GENTE QUE TIENE QUE VIAJAR, SE CONSIDERA QUE ESTÁ EN SU PUESTO?

Hay que tener en cuenta que por ejemplo, el tiempo que la persona tarda en desplazarse desde su casa al centro de trabajo no se considera tiempo de trabajo. Sin embargo, si el trabajador se desplaza desde su centro de trabajo por orden de la empresa a una población o lugar distinto de normalmente presta sus servicios, entonces sí que debe computarse como jornada el tiempo de desplazamiento ya que entiende que durante ese tiempo la persona se encuentra a disposición de la empresa

VALE, PUES CREO QUE EN MI EMPRESA VAN A SALIR MUCHAS HORAS EXTRAORDINARIAS

En ese caso la ley establece que como máximo las horas extraordinarias anuales para cada persona no pueden superar las 80 al año(salvo que sean para reparar siniestros). En el caso de que se superen supone una sanción por parte de Inspección de Trabajo tipificada como sanción grave. Ese límite es absoluto y no se puede superar.

¿CÓMO SE COMPENSAN ESAS HORAS EXTRAORDINARIAS?

Hay que mirar cada convenio colectivo la forma de compensación pero básicamente se compensan con dinero(que suele llevar un recargo sobre la hora ordinaria) o mediante descanso. En ausencia de pacto se entiende que deben ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a la realización de esas horas extras,

Si se abonan esas horas extraordinarias hay que tener en cuenta que cotizan a la Seguridad Social pero no se tiene en cuenta para las prestaciones. Es decir, esas horas no se computan en la base de cotización(excepto para accidentes de trabajo) y las personas no se benefician de esas cotizaciones para sus futuras prestaciones.

¿HAY ALGO QUE MIRE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO PARA DETECTAR SI EXISTEN HORAS EXTRAS NO DECLARADAS?

Pues sí, la Inspección de trabajo puede solicitar ese registro de jornada obligatorio pero además, puede preguntar a la plantilla por el horario y por si hacen horas extras. Además, comprueban en las nóminas si hay pluses que puedan camuflar horas extras no declaradas por lo que hay que tener especial precaución. En este sentido, os mandamos los criterios técnicos que utiliza la propia Inspección cuando realiza la comprobación sobre horas extraordinarias.

Estamos trabajando junto a nuestro partner TIC en encontrar y seleccionar diferentes soluciones y apps que puedan ajustarse, en cumplimiento a esta normativa, a las necesidades de nuestros clientes integrándose en su web (intranet) u ofreciendo otras alternativas ágiles y eficaces. Si estás interesado en que te informemos, mándanos un email a laboral@lexintek.com