La nueva ola (tributaria) que viene

Tras dos años de gestación, ya está aquí la famosa (y mal llamada) tasa google.

El pasado 15 de octubre se publicaron en el BOE dos nuevas leyes que alumbraron sendos tributos:

Ambas leyes, entrarán en vigor el 1 de enero del año que viene.

Aunque ahora entraremos a comentar estos dos nuevos tributos, antes, queremos anticipar otras posibles variaciones en el panorama fiscal que pueden producirse en los próximos meses.

En el borrador de los Presupuestos Generales para 2021 el Gobierno contempla una subida del IVA del 21 % para:

  • Formación
  • Servicios sanitarios 

El principal objetivo de esta medida, es claro: aumentar la recaudación de la arcas públicas.

La justificación a esta subida en dos de los sectores más importantes de la economía española se basa en su progresividad, ya que afectaría en mayor medida a las rentas más altas -que son las que estadísticamente mayor consumo de bienes/servicios al tipo general del IVA realizan-. Sin embargo, desincentivando el consumo de estos servicios, podría provocarse el efecto contrario, dado que son las rentas más altas las que más sanidad y formación privadas consumen…

Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales

Como anticipábamos hace un año en nuestro post, con horizonte 2020 la OCDE trabajaba en medidas y planes en torno a diversas cuestiones relativas a la fiscalidad de la actividad económica digital. Algo lógico a tenor la veloz evolución de la economía global y dirección de la misma… El problema es que, como casi siempre en estos casos, la norma no consigue adaptarse ni ajustarse a la realidad, lo cual conlleva una penalización de las iniciativas de emprendedores y empresarios digitales.

Igualmente la UE, en consonancia con lo anterior en marzo del año pasado, presentó un paquete de medidas llamado “DigiTAX”. En nuestro país, el año pasado, se acordó el inicio de la tramitación parlamentaria del proyecto de Ley que incluía la creación del “Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales” o IDSD, comúnmente conocido como “tasa Google“.

Código Geek, Hablar De Código A Mí, Taza De Café

Este anteproyecto de Ley, ya anunciaba lo que en las recientemente aprobadas Leyes 04/2020 y 05/2020 de 15 de octubre, se convierte en realidad a partir del año que viene. También el Impuesto sobre Transacciones Financieras.

Pero además de igual modo que se recogían estos nuevos tributos, otras medidas de este anteproyecto de Ley fueron aprobadas en el pasado Consejo de Ministros de 13 de octubre. A la espera de que la nueva Ley se aprobada en trámite parlamentario, estas medidas afectan en lo relativo a: 

  1. Endurecimiento de la limitación de los pagos en efectivo.
  2. Prohibición de amnistías fiscales (… que en principio ya estaban prohibidas ¿?).
  3. Ampliación del listado de deudores de la Hacienda Pública.
  4. Lucha contra los paraísos fiscales
  5. Lucha contra el software de doble uso
  6. Control de criptomonedas
  7. Valor de referencia (ITPAJD, IP e ISD)
  8. Medidas antielusión fiscal
  9. Cumplimiento voluntario de las obligaciones (simplificando ciertos trámites… Para pagar, claro:)).

Volviendo al Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, podéis encontrar toda la información en el post que escribimos en su día o si preferís, aparte de en la Ley 04/2020.

Impuesto sobre Transacciones Financieras

El objetivo de este nuevo tributo, también con aplicación a partir del 1 de enero de 2021, es el de… RECAUDAR. ¡Anda, también! Y es que con motivo de querer garantizar la sostenibilidad del sistema de pensiones y la mejora de ingresos de la Seguridad Social, nuestros gobernantes nos asestan un nuevo hachazo fiscal. Si bien es cierto que en otros países de la UE hay modelos recaudatorios similares…

Para ello, se aplicará un gravamen del 0,2% en las operaciones de compraventa de acciones de empresas españolas cotizadas con una capitalización bursátil superior a 1.000 millones.

Difuminar, Gráfico, Equipo, De Datos, Las Finanzas

Se recogen diversos casos de exención como las operaciones relativas a operaciones intragrupo, la adquisición derivadas de la emisión de acciones o la compra de acciones propias, por ejemplo…

El resto de detalles, podéis encontrarlos en el enlace a la Ley 05/2020 que hemos dejado al comienzo de este post.

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