Nuevo paquete de medidas fiscales (y más), diciembre 2016… (ACTUALIZADO)

Cuando en estas fechas hablamos de «paquetes» inevitablemente nos viene a la cabeza un posible sinónimo: regalos. En esta ocasión, a pesar de no haberlo incluido en nuestra lista de deseos, el Gobierno nos ha traído un nuevo juego de mesa en el que el objetivo del mismo es recaudar lo máximo posible para intentar cuadrar las cuentas…

En el Consejo de Ministros del pasado día 2, viernes, se aprobaron una serie de medidas entre las que aquí hemos querido destacar las siguientes:

  • Impuesto de Sociedades: se restringirán las compensaciones por bases imponibles negativas, mayores límites a la deducción por doble imposición internacional, así como a la posibilidad de la deducción por las posibles pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisiones de fondos propios.
  • Impuestos Especiales: … Poco más que decir que no se haya comentado estos días. Suben los tipos aplicables al consumo de tabaco, bebidas alcohólicas y en fechas futuras se anuncia el establecimiento de una tasa que gravará a las bebidas  carbonatadas azucaradas (refrescos).
  • Impuesto sobre Patrimonio: se prorroga su vigencia. Desde 2012 el Gobierno está aplazando la aplicación de la bonificación total del mismo, impuesto que sin embargo recaudan las Comunidades Autónomas. Sigue pendiente de revisión e integración dentro del marco de una futura reforma de financiación pública.
  • Medidas de lucha contra el fraude fiscal: se limitan los pagos en efectivo a 1.000€ (antes 2.500€) y se anuncian restricciones a la concesión de aplazamientos en el pago de impuestos. En concreto, se anulan las siguientes:
    • Aquellas cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados.
    • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.
    • En caso de concurso del obligado tributario, las que, de acuerdo con la legislación concursal, tengan la consideración de créditos contra la masa.
    • Las resultantes de la ejecución de decisiones de recuperación de ayudas de Estado reguladas en el título VII de esta Ley.
    • Las resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones.
    • Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
    • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
  • Suministro Inmediato de Información: el 1 de julio de 2017 entrará en vigor la obligación de remitir a hacienda por parte de las grandes empresas (y voluntariamente todos aquellos que se ejerzan esta opción mediante declaración censal…) todas las facturas, tickets:

<<… La utilización obligatoria del sistema de llevanza de los libros registro del impuesto (IVA) a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria para los empresarios y profesionales y otros sujetos pasivos cuyo periodo de liquidación coincida con el mes natural de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.3 del mencionado Reglamento. Igualmente lo podrán utilizar de forma voluntaria quienes ejerzan la opción a través de la correspondiente declaración censal, en cuyo caso, su período de declaración deberá ser en todo caso mensual.

Por otra parte, se introduce el nuevo sistema de llevanza a través de la Sede electrónica que obligará a realizar el suministro electrónico de los registros de facturación de manera individualizada, así como a incluir información adicional de relevancia fiscal, que va a permitir eximir del cumplimiento de otras obligaciones formales a las personas y entidades acogidas a este sistema de llevanza ya sea de forma obligatoria o voluntaria. También se introduce un nuevo artículo en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido por el que se regulan los plazos para la remisión electrónica de las anotaciones registrales, estableciéndose con carácter general en 4 días naturales, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales. En cuanto al plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones de los sujetos que utilicen el nuevo sistema de llevanza de libros registro, se modifica, ampliándolo hasta los treinta primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual, o hasta el último día del mes...>> 

-> Toda la información al respecto, en el siguiente link: Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre (BOE de 6 de diciembre).

  • Bases de cotización a la Seguridad Social: se elevan las bases máximas de cotización en un 3% y, derivado del incremento del «salario mínimo interprofesional» en un 8%, también lo harán en esa proporción las bases mínimas.

*En el lado contrario, nos encontramos que este incremento en las bases supone un aumento de las cuotas al RETA en la misma proporción.

Finalmente, el Congreso aprobó hace unas semanas la tramitación de la denominada «Ley de autónomos» a iniciativa del partido Ciudadanos. Dentro de la misma cabrían destacar las siguientes medidas que se espera entren en vigor tras la aprobación de dicha Ley, ya en 2017:

  1. La «tarifa plana» (50€) prorrogaría su vigencia de 6 meses a 12 meses.
  2. El importe de la cuota de cotización correspondería a los días efectivamente trabajados y no al mes completo como hasta ahora.
  3. Se prevé permitir hasta 4 modificaciones de la base de cotización al año.
  4. Se eliminarán las cotización durante la baja por maternidad o embarazo de riesgo (medicamente demostrado). Se equiparan los incentivos por maternidad en este régimen al del general.
  5. Determinación de los conceptos deducibles.

Por otro lado, y sin garantías de aprobación, únicamente de estudio… Se ha creado una comisión de trabajo dependiente de la de Empleo que trabaja en una posible reforma del Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA). En ella se debatirán cuestiones relativas a la proporcionalidad de las cuotas respecto a los ingresos, ingreso del IVA tras el cobro de facturas, altas esporádicas como autónomos, compatibilidad del cobro de pensiones y realización de actividad por cuenta propia, etc.

Otra serie de cuestiones también candentes relativas a la morosidad, rebaja del tipo del IS, la ley de segunda oportunidad,… Que llevamos tiempo escuchando debatir sobre ellas podrían igualmente integrarse en futuras reformas. Habrá que esperar y estar atentos para ver qué prospera y qué no…

Si quieres leer bien todas las «instrucciones del juego», puedes descargarlas pinchando aquí: Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre (BOE de 3 de diciembre).

Si tenéis cualquier duda o cuestión relacionada con todo lo anterior, en lexintek estaremos encantados de poderos atender. Somos expertos fiscalistas: info@lexintek.com · 620 138 382

Fiscalidad en el comercio electrónico

Desterrada la idea (equivocada) de que a la hora de vender un producto online el emprendedor debía darse de alta en un epígrafe del IAE relacionado con la venta a distancia, finalmente se impone el criterio de realizar un alta censal en un epígrafe acorde a la actividad que efectivamente este va a desempeñar. Es decir, de hacerla de forma independiente al cómo van a realizarse las ventas; en establecimiento, a través de internet…

Tras las modificaciones fiscales que recientemente han afectado a la prestación de servicios vía internet y a las ventas de productos online, el régimen fiscal de estas últimas y las nuevas obligaciones relacionadas que resultan, se resumen a continuación de forma esquemática:

regimen fiscal EIB

La complejidad fiscal de una transacción online no radica en el tipo de producto o servicio, sino en la posibilidad de que al estar en situación de llegar a un número mayor de potenciales clientes, estos se hallen localizados fuera de nuestras fronteras, con las consecuencias que de ello se derivan.

*En lexintek somos expertos en fiscalidad. Si tiene cualquier duda al respecto o cuestiones relacionadas, contacte con nosotros vía mail en info@lexintek.com o en el teléfono +34 620 138 382

Algunas cuestiones sobre el IVA en las adquisiciones intracomunitarias

Algunos emprendedores al planificar el inicio de su actividad se plantean ciertas compras o inversiones a realizar fuera de las fronteras españolas, en otros países de la Unión Europea.

El IVA (impuesto sobre el valor añadido) también grava estas operaciones en el resto de países europeos a contribuyentes de otros países miembros de la UE, aunque los tipos varían en función de cada país. Es decir, podemos encontrarnos bienes con un tipo superior o inferior al que estaría sujeto en España.

A la hora de realizar el alta censal de inicio de actividad, el emprendedor debe tener en cuenta diversas cuestiones y realidades en relación a la misma. En este sentido, también tiene que evaluar la conveniencia o no de darse de alta en el ROI (registro de operadores intracomunitarios) y de esta forma poder ser incluido en el VIES (censo). De esta decisión se derivan unas consecuencias que, si bien en algunos casos pueden suponer nuevas obligaciones fiscales, también posibilitan al emprendedor adquirir el bien sin el gravamen del país de origen para tributar en destino por el tipo español.

Una vez que se estima la conveniencia de este alta y se tramita, se obtiene un VAT (número de identificación tributaria) que el proveedor nos va a exigir para poder emitirnos la factura sin el correspondiente IVA. Después, nos corresponderá en la declaración del IVA «repercutírnoslo a nosotros mismos» en lo que se denomina inversión del sujeto pasivo al tipo impositivo correspondiente aquí, en España.

La conveniencia o no de darse de alta como operadores intracomunitarios en el IVA va a depender principalmente del importe de dichas inversiones, así como de las molestias que el interesado esté dispuesto a tomarse…

Si tienes cualquier duda al respecto o estás pensando en poner en marcha tu proyecto y piensas que hay cuestiones que se te escapan, no te preocupes. En lexintek tenemos amplia experiencia en el área fiscal y asesorando a emprendedores, no dudes en contactar con nosotros: info@lexintek.com · 620 138 382

Ayudas a la contratación de técnicos en comercio exterior y a la asistencia a ferias internacionales para el año 2015

Recientemente, se ha publicado por parte del Departamento de Industria del Gobierno de Aragón la convocatoria de Ayudas a la contratación de personal especializado en exportación y Ayudas para la asistencia a ferias de carácter internacional para el año 2015.

La convocatoria completa puede encontrarse en el BOA. Además, hay una completa explicación de la misma en la web de Exportar en Aragón.

En cuanto a los más destacado de dichas ayudas, resaltamos:

1- Ayudas a la contratación de personal especializado en exportaciónConvocatoria oficial BOA

Benificiarios: las pymes que tengan centros de trabajo en Aragón, desarrollen una actividad empresarial dentro del territorio de la Comunidad Autónoma y cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.

Objeto de la subvención: las nuevas contrataciones de técnicos de comercio exterior y también aquellos contratos con continuidad. Se presentará una única solicitud por solicitante, que se referirá a un máximo de dos trabajadores.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Aragón hasta el 30 de abril de 2015.


2- Ayudas para la asistencia a ferias de carácter internacional, misiones comerciales directas y viajes de prospección comercial Convocatoria oficial BOA

Benificiarios: las pymes que tengan su domicilio fiscal en Aragón o desarrollen una actividad industrial dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.

Objeto de la subvención: la participación en ferias internacionales como expositor o como visitante, en misiones comerciales directas y en viajes de prospección comercial con agendas de trabajo elaboradas por Aragón Exterior, Cámaras o ICEX.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 15 de mayo de 2015.

*En lexintek tenemos más de 7 años de experiencia en la internacionalización empresarial. Si tiene cualquier duda al respecto o cuestiones relacionados, así como relativas a la gestión de estas ayudas, contacte con nosotros vía mail en info@lexintek.com o en el teléfono +34 620 138 382

Facturar a un cliente extranjero

Hoy en día que, es frecuente que no sólo empresas de tamaño medio o grandes, sino también autónomos, busquen facturar fuera de nuestras fronteras.

#exportarsísepuede, junto a #emprendersísepuede e #innovarsísepuede, han puesto sobre la mesa a través de multitud de acciones de promoción, formación y ayudas, varias posibilidades de negocio fuera de España que llegan a concretarse en relaciones comerciales y ventas a clientes de países pertenecientes a la U.E. y de otras partes del Mundo.

Es importante hacer esta distinción, ya que las obligaciones fiscales (y legales) a la hora de emitir la factura, son diferentes.

Las obligaciones fiscales para una venta a un cliente no nacional en función de esta distinción, quedan reflejadas en la siguiente diapositiva:

Internacionalización Taller Lexintek-001-001-001

Cuando se vayan a realizar EIB (entregas intracomunitarias de bienes), la mayoría de estas transacciones comerciales van a estar sujetas al impuesto sobre el valor añadido y será necesario solicitar el NIF-IVA, así como que nuestro cliente nos facilite su VAT number para poder reflejarlo en la correspondiente factura.

En este caso, será necesario solicitar nuestra inclusión en el ROI (registro de operadores intracomunitarios). Para ello, con nuestro NIF a través de una modificación censal en el 036 tendremos que marcar el alta en la casilla 582, junto a la fecha prevista de la primera transacción en la casilla 584.

En el siguiente esquema, puede verse detalladamente el proceso a seguir para obtenerlo:

Alta_ROI_es_es.pdf-001

Además, cuando estas ventas supongan más de 250.000€ dentro del territorio de la U.E. habrá de presentarse una declaración informativa «intrastat» con fines estadísticos, así como para las exportaciones, una equivalente; «extrastat«.

Pedro Herrero – Socio gerente de Lexintek AIC, S.L.

Vale, internacionalicemos…

<< Vender en el barrio, cada vez está más difícil. Aunque parece que las cosas empiezan a ir algo mejor, todavía tendrá que pasar tiempo, ya no para volver a cifras de ventas de hace 6 años, sino para alcanzar un volumen de negocio suficientemente importante como para garantizar la viabilidad de la compañía.

Hay empresas que desde que se fundaron, venden fuera de nuestras fronteras. Todo tipo de productos. A todo tipo de países. En todo tipo de culturas. Y en todo tipo de mercados… No tiene que ser muy complicado. Se inglés, estudié/trabajé en el extranjero un par de años, mi producto es bueno y bien valorado en España, tengo capacidad productiva,… Todas las instituciones te animan a exportar y, algunas, hasta dan ayudas.

Decidido, voy a crear un departamento de exportación. Desde Gerencia, fijaré las líneas de actuación y los objetivos a alcanzar tanto en cifra de ventas como en nuevos mercados y clientes, apoyaré la fuerza de ventas y conseguiremos alcanzar niveles de ventas anteriores a la crisis, gracias a estos nuevos clientes.

Mañana me paso por la Cámara de Comercio, que para eso pago mi cuota…, y me apunto a la próxima misión comercial que haya a ese país emergente donde me han dicho que necesitan de todo y seguro que me compran. Tendré que viajar y gastar algo más en catálogos, pero seguro que firmo unos contratos “que pa’ qué”… >>

Este, podría ser el caso de un empresario español dueño de una PYME que, afectado por la crisis, busca soluciones razonables para mantener su medio de vida (y el de muchas otras personas) en pie. Sin embargo, como muchos otros, está expuesto a cometer ciertos fallos de principiante.

El primero de todos, es no preguntarse si somos capaces y si debemos exportar, en vez de si vamos a exportar y cómo. El hecho de que algunas empresas del sector puedan o lo hagan, no significa que otras deban. Lo que se denomina “cultura exportadora”, engloba una serie de características propias de la empresa; de su producto, logística, capital humano,… Que nada o poco tienen que ver con las de otras y que a la vez son responsables del éxito, o fracaso, de una política de internacionalización.

Es cierto que un buen producto abre con mayor facilidad las puertas de muchos mercados, (veamos el caso del vino español, por ejemplo) pero no basta sólo con eso. Ni son suficientes tampoco el acceso a diversas ayudas institucionales de carácter técnico o financiero, tanto en origen como en destino. Ir a ferias, invertir en marketing, etc. pueden ser o pueden llegar a ser parte de una política de exportación integrada, pero nunca por sí mismas, la clave de llegar a exportar con éxito.

Para ello, no basta con crear un departamento de exportación con una persona preparada al frente y experiencia en dicha área. Es necesario que TODOS los departamentos de la empresa se internacionalicen. Es decir, la política de internacionalización debe aplicarse de manera TRANSVERSAL a todas las áreas de trabajo.

Para este proceso de reestructuración integral de la compañía, de un proyecto emprendedor, o de un autónomo… Uno debe apoyarse en todas las herramientas a su alcance: formación, contratación de personal, ayudas, instituciones,… Pero sobre todo, debería llevar a cabo un exhaustivo trabajo de consultoría. Un trabajo a medida, más allá de estudios sectoriales, estadísticas y viajes de grupo de prospección de nuevos mercados. A través de él, mediante un estudio personalizado y profundo, y tras las conclusiones del mismo y las acciones de mejora derivadas de dicho análisis, se podrá llegar a diseñar un plan de exportación en concordancia con la actual situación de la empresa y unos objetivos correctamente establecidos, poniendo además al alcance de dicha empresa, más herramientas y medios para lograr el objetivo que buscamos.

En el caso de los autónomos, la cosa es algo distinta a lo comentado para las empresas, pero el fondo es el mismo. Basta con tener en cuenta que él sólo, integra todos los departamentos.

 

Pedro Herrero Goizueta – Socio Gerente LEXINTEK AIC, S.L.