Los modelos «W-8…» son certificaciones de status contributivo para personas no ciudadanos y no residentes de los Estados Unidos que reciben ingresos o beneficios de fuentes dentro de los Estados Unidos.
¿Y tengo, además de todo lo que presento aquí en España..., presentar ahora otra declaración en USA?
Bueno, certificar que no eres estadounidense ni residente fiscal en USA posibilita evitar lo que se conoce como doble imposición.
Al obtener ingresos procedentes de USA, el IRS (hacienda estadounidense) aplica un gravamen sobre las rentas obtenidas obligando a aplicar una retención (%) a la hora de realizarse el correspondiente pago. Además, aquí en España, estas rentas también tributarán. Por ello el efecto impositivo sería «doble»…
Sin embargo, existen acuerdos entre muchos países a fin de evitar que un único hecho imponible (una sola renta/ingreso) sea gravado a la vez en el país del cliente y en el país del proveedor del -por poner un ejemplo- servicio prestado.
Son los denominados CDI o Convenios de Doble Imposición. *En el link podéis encontrar todos los que España tiene suscritos con el resto de países.
El responsable de solicitarte cumplimentar el W8 será la institución financiera o el pagador estadounidense que, además de guardarlo en sus archivos, lo presentará al IRS en caso de que le sea requerido.
Mmmmm... Entonces, me interesa. ¿W-8, qué?
Pues W-8, depende… En función de la condición en la que actúas y de las rentas percibidas:
- W-8BEN para personas físicas no estadounidenses.
- W-8BEN-E para personas jurídicas (sociedades) no estadounidenses.
- W-8ECI para personas físicas no estadounidenses con ingresos que han sido identificados
como ingresos conectados o relacionados con fuentes de los Estados Unidos (“Effectively
Connected Income”), es decir, que ya han tributado previamente en territorio estadounidense. - W-8EXP para gobiernos extranjeros, organizaciones internacionales,
Bancos Centrales de Países, organizaciones extranjeras exentas de impuestos, fundaciones
privadas extranjeras, o gobiernos de un protectorado de Estados Unidos. - W-8IMY para entidades que actúan de intermediarias de personas o entidades
foráneas con intereses en los Estados Unidos.
¿Cuál he de cumplimentar pues..?, ¿Y cómo?
En negrita hemos indicado los dos más habituales; en función de si se actúa como persona física o sociedad. No obstante, te recomendamos que acudas a tu asesor fiscal, que para eso estamos 🙂
Siguiendo el ejemplo que anteriormente hemos mencionado (trabajador autónomo español que factura unos servicios profesionales a una empresa de USA), de acuerdo al CDI entre SPÑ y USA (última revisión), conforme al art. 12, párrafo 1 estos servicios se identificarían como «cánones» y sólo correspondería su gravamen en España.
Esto debe reflejarse junto al resto de la información requerida en el formulario (imagen inferior).
NOTA: antes de la entrada en vigor de esta revisión, en noviembre de 2019, a pesar de ello se contemplaba la posibilidad de que el ISR gravara mediante retención un 5% sobre la base imposible (rendimientos netos menos gastos necesarios para su obtención) para estas rentas.
En caso de no justificar las condiciones aplicables para la exención total o parcial por doble imposición internacional mediante la correcta justificación de la misma a través de la presentación del modelo W-8, la renta estaría sujeta al impuesto (vía retención aplicada) en USA.
En el caso de la renta que estamos tomando como ejemplo, este gravamen ascendería al 30%…