Declaración W-8. Necesaria para evitar la doble imposición al recibir pagos de USA.

Los modelos «W-8…» son certificaciones de status contributivo para personas no ciudadanos y no residentes de los Estados Unidos que reciben ingresos o beneficios de fuentes dentro de los Estados Unidos.

¿Y tengo, además de todo lo que presento aquí en España..., presentar ahora otra declaración en USA?

Bueno, certificar que no eres estadounidense ni residente fiscal en USA posibilita evitar lo que se conoce como doble imposición

Al obtener ingresos procedentes de USA, el IRS (hacienda estadounidense) aplica un gravamen sobre las rentas obtenidas obligando a aplicar una retención (%) a la hora de realizarse el correspondiente pago. Además, aquí en España, estas rentas también tributarán. Por ello el efecto impositivo sería «doble»…

Sin embargo, existen acuerdos entre muchos países a fin de evitar que un único hecho imponible (una sola renta/ingreso) sea gravado a la vez en el país del cliente y en el país del proveedor del -por poner un ejemplo- servicio prestado. 

Son los denominados CDI o Convenios de Doble Imposición. *En el link podéis encontrar todos los que España tiene suscritos con el resto de países.

El responsable de solicitarte cumplimentar el W8 será la institución financiera o el pagador estadounidense que, además de guardarlo en sus archivos, lo presentará al IRS en caso de que le sea requerido. 

Mmmmm... Entonces, me interesa. ¿W-8, qué?

Pues W-8, depende… En función de la condición en la que actúas y de las rentas percibidas:

  • W-8BEN para personas físicas no estadounidenses.
  • W-8BEN-E para personas jurídicas (sociedades) no estadounidenses.
  • W-8ECI para personas físicas no estadounidenses con ingresos que han sido identificados
    como ingresos conectados o relacionados con fuentes de los Estados Unidos (“Effectively
    Connected Income”), es decir, que ya han tributado previamente en territorio estadounidense.
  • W-8EXP para gobiernos extranjeros, organizaciones internacionales,
    Bancos Centrales de Países, organizaciones extranjeras exentas de impuestos, fundaciones
    privadas extranjeras, o gobiernos de un protectorado de Estados Unidos.
  • W-8IMY para entidades que actúan de  intermediarias de personas o entidades
    foráneas con intereses en los Estados Unidos.

¿Cuál he de cumplimentar pues..?, ¿Y cómo?

En negrita hemos indicado los dos más habituales; en función de si se actúa como persona física o sociedad. No obstante, te recomendamos que acudas a tu asesor fiscal, que para eso estamos 🙂

Siguiendo el ejemplo que anteriormente hemos mencionado (trabajador autónomo español que factura unos servicios profesionales a una empresa de USA), de acuerdo al CDI entre SPÑ y USA (última revisión), conforme al art. 12, párrafo 1 estos servicios se identificarían como «cánones» y sólo correspondería su gravamen en España.

Esto debe reflejarse junto al resto de la información requerida en el formulario (imagen inferior)

NOTA: antes de la entrada en vigor de esta revisión, en noviembre de 2019, a pesar de ello se contemplaba la posibilidad de que el ISR gravara mediante retención un 5% sobre la base imposible (rendimientos netos menos gastos necesarios para su obtención) para estas rentas.

En caso de no justificar las condiciones aplicables para la exención total o parcial por doble imposición internacional mediante la correcta justificación de la misma a través de la presentación del modelo W-8, la renta estaría sujeta al impuesto (vía retención aplicada) en USA.

En el caso de la renta que estamos tomando como ejemplo, este gravamen ascendería al 30%…

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Ingresos y gastos posteriores al cese de actividad. Cómo actuar.

Por motivos personales o causas económicas ha llegado el momento que nunca se desearía que llegará. El/La autónom@ cierra. Termina su actividad. Con la decisión tomada y para evitar seguir acumulando gastos inherentes a su condición de alta (cuota autónomos, posibilidad de resolver contratos que implican gastos fijos, etc.) formaliza su situación presentando la preceptiva declaración censal modelo 037 de baja (cese de actividades empresariales y profesionales/baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores).

El/La autónom@ está fuera pero el tráfico mercantil continua. ¿Cómo proceder con las facturas que recibimos posteriormente? ¿Podremos deducirlas? ¿Declararlas si quiera? ¿Podemos emitir facturas por algún trabajo pendiente o cualquier otra circunstancia?

La legislación reforzada por el criterio de las consultas evacuadas por la Dirección General de Tributos y el Tribunal Económico-Administrativo Central nos dice que la condición de sujeto pasivo no se pierde con la comunicación censal de cese actividad lo que nos permitirá deducirnos gastos (siempre relacionados directamente con la actividad pasada) presentar autoliquidaciones e incluso emitir facturas en determinadas condiciones.

La consulta vinculante DGT V2182-10, de 01/10/2010 que aborda esta cuestión en relación al Impuesto de Valor Añadido nos dice lo siguiente:

“La condición de empresario o profesional a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido se mantiene hasta que no se produzca el cese efectivo en el ejercicio de la actividad, el cual no se puede entender producido en tanto el sujeto pasivo, actuando como tal, continúe llevando a cabo la liquidación del patrimonio empresarial o profesional y enajenando los bienes afectos a su actividad.
“Las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas como consecuencia de gastos incurridos con posterioridad al cese en el ejercicio de su actividad económica serán deducibles en la medida en que exista una relación directa e inmediata entre los pagos realizados y dicha actividad, se acredite que no existe intención de actuar de forma fraudulenta o abusiva y se cumplan las demás exigencias previstas en los artículos 92 y siguientes de la Ley del IVA.”

Más recientemente en la consulta (CV 29/01/2018) la DGT aborda el tema desde el punto de vista del IRPF. Refiriéndose a un autónomo que ya no desarrolla de manera efectiva su actividad profesional, para aquellos gastos posteriores al cese que mantengan su misma naturaleza, dicha consulta alude a que “el autónomo podrá declarar esos gastos dentro del concepto de rendimientos de actividades económicas sin estar obligado a darse de alta en el censo de empresarios por la actividad que desarrollaba, ni cumplir las obligaciones formales exigidas en el IRPF a los empresarios (libros registros, pagos fraccionados, etc.)”.

Ojo, eso sí, en el IRPF, los gastos siempre imputados en el ejercicio de devengo del gasto a diferencia de la flexibilidad que nos permite el IVA en este aspecto.

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