Incentivos a la consolidación de proyectos

Cercana ya la fecha de finalización de los supuestos subvencionables recogidos en el Programa Emprendedores Autónomos (Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo) el próximo 30 de Septiembre, fijaremos hoy nuestra mirada en la subvención regulada en el artículo 11 de la citada orden:  Incentivo a la consolidación de proyectos.

El incentivo a la consolidación de proyectos de autoempleo es una ayuda complementaria de la subvención al establecimiento como trabajador autónomo (…) y tiene por objeto facilitar el desarrollo de dichos proyectos una vez que hubiesen alcanzado el primer año de actividad, contribuyendo así al mantenimiento del empleo autónomo generado”. Y es, con frecuencia, la gran “olvidada” de los emprendedores y no precisamente por ausencia de necesidad ya que, en los casos más críticos para la supervivencia de la actividad suele ser igualmente ignorada.

La cuantía de este incentivo es, con carácter general de 1.000 euros, elevándose hasta 1.100 en caso de mujeres y hasta 1.200 en caso de jóvenes menores de 30 años.

Como se desprende de su naturaleza, para acceder a esta subvención se requiere básicamente, “seguir en marcha”. Lo que se concreta en los siguientes requisitos. A saber:

  • Haber sido beneficiario de la ayuda al establecimiento como trabajador autónomo prevista en el artículo anterior de la presente orden.
  • Haber permanecido en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos ininterrumpidamente durante los 12 meses siguientes al inicio de la actividad.
  • Figurar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el momento de tramitar la solicitud de este incentivo.

Las solicitudes de subvención por incentivo a la consolidación de proyectos deberán presentarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se cumpla el primer año de actividad. Cuidado en este punto, ya que la información proporcionada en el Cuadro informativo Resumen de las características de las subvenciones publicado por INAEM, y siempre de gran utilidad, en este caso concreto, puede conducir a equívoco.

subv
Puedes pinchar en la foto y acceder a las bases de la subvención

En cuanto a la documentación que debe acompañar a la solicitud nada se dice explicitamente en la presente convocatoria para este supuesto subvencionable (en contraposición a convocatorias análogas precedentes en las que, por ejemplo, se exigía acreditar la cotización consecutiva durante los primeros doce meses transcurridos desde el inicio de la actividad) por lo que deberemos remitirnos a la documentación necesaria solicitada con carácter general (art.27.4).

Siguiendo un comportamiento “administrativamente prudente”, al propio modelo normalizado de solicitud podrá acompañarse, en cualquier caso:

  1. Tarjeta de identificación fiscal de la empresa o empleador solicitante (o DNI en su defecto).
  2. Impreso de Relaciones con Terceros debidamente sellado por la entidad bancaria.
  3. Declaración responsable conforme al modelo normalizado.

Si te diste de alta en septiembre del año pasado y fuiste beneficiario de la subvención al establecimiento como trabajador autónomo, “sigues luchando” y lo crees conveniente, todavía estás a tiempo de solicitar esta ayuda.

Estamos a tu disposición en C/ San Juan de la Cruz nº19, en el 620 138 382 y en info@lexintek.com

INAEM y SEPE juntos, pero no revueltos

El Instituto Aragonés de Empleo por un lado y, el Servicio Estatal de Empleo por otro, son los dos organismos que como sus nombres dejan entrever, se encargan de todas las cuestiones relacionadas con altas, bajas y búsquedas de empleo, así como de aquellas que tienen que ver con la gestión de las prestaciones y subsidios por la falta del mismo u otras cuyo fin es la promoción y creación de puestos de trabajo, ya sea a través de ayudas, formación o cualquier otro tipo de medidas.

En ocasiones, y una de las principales razones de que por parte del ciudadano se confundan estos dos entes públicos, estos dos organismos pueden localizarse en el mismo lugar físico. Sin embargo, conviene dejar claras cuáles son las diferencias existentes entre ellos, tanto a nivel de funciones, como de trámites y  gestiones.

Tal como podemos encontrar en su página web, el SEPE, contempla como fin la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la Política de Empleo, en el marco de lo establecido en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de empleo.

Por su parte, el INAEM (organismo a nivel autonómico) contempla como funciones propias la ejecución de la legislación de empleo y formación profesional ocupacional que tiene asumidas la Comunidad Autónoma de acuerdo con lo establecido en el artículo 39.1.2ª del Estatuto de Autonomía de Aragón. La intermediación en el mercado de trabajo, la regulación de instituciones colaboradoras, la aplicación de políticas activas tendentes a fomentar el empleo y el autoempleo, la programación adecuada de la formación profesional ocupacional vinculada a las necesidades del mercado laboral son, entre otros, instrumentos básicos de una política que ha de ir orientada al pleno empleo.

En cierto modo, podríamos decir que el SEPE propone y el INAEM dispone… Pero no todas las funciones y servicios corren a cargo del INAEM. A groso modo, podremos señalar que todas las cuestiones relacionadas con la actualización de la situación personal del trabajador; alta y rescisión de un contrato laboral, las variaciones de la situación laboral del trabajador, la solicitud y renovación de la demanda de empleo, modificaciones en los datos personales y profesionales, así como la formación, la tramitación y concesión de subvenciones, etc. si corren a su cargo.

Otras cuestiones relacionadas principalmente con las prestaciones y subsidios por desempleo; la concesión, sanciones relacionadas con situaciones irregulares, capitalización o compensación de las cuotas de las Seguridad Social a través de las mismas, así como la gestión de cierto tipo de ayudas

A pesar de la interconexión de estos dos organismos, es muy importante, que los cambios administrativos llevados a cabo en el INAEM, se notifiquen (por parte del interesado) inmediatamente al SEPE a fin de evitar posibles conflictos y sanciones.

Sirva como sencillo ejemplo, el simple hecho de cambiar de domicilio. Además de registrar este cambio de dirección en el INAEM, debe notificarse al mismo tiempo en el SEPE. La falta de notificación a dicho organismo, supone una infracción con una sanción que conlleva la pérdida de la prestación por desempleo.

Pedro Herrero – Socio gerente de Lexintek AIC, S.L.