¿Tengo que emitir factura por la venta de mis productos?

<<El verano ya llegó, ya está aquí, ya está aquí…>>

A nosotros aún nos quedan unos días trepidantes pero casi. El caso es que en estas fechas abundan los festivales de verano, las fiestas de los pueblos, mercadillos itinerantes y, bueno, el resto del año también hay situaciones (ferias, etc.) en las que podemos encontrar dificultades para «hacer las cosas bien» a la hora de facturar las ventas de nuestros productos.

¿Puedo emitir un ticket y ya con eso vale..?

Cuidado. En la última reforma del reglamento de facturación se eliminaron lo tickets. Es decir, ya no es posible emitirlos como soporte documental de una venta.

Estos fueron sustituidos por las denominadas facturas simplificadas que, aunque la mayoría de las veces se emiten en un papel de rollo termoimpreso -igual que el de los «difuntos» tickets-, no son lo mismo… Estas, deben contener la información fiscal del emisor pero también la del cliente (receptor) y en general podrán ser expedidas:

  • Cuando el importe sea inferior a 400€
  • Se trate de una factura rectificativa
  • Lo autorice el departamento de Gestión Tributaria
  • o sea uno de los supuestos (importes inferiores a 3.000€) recogidos en el anterior reglamento

Sí, hombre... ¿Tú te crees que puedo pedir a cada comprador su nombre, apellidos, DNI..?

Tranquilidad… Es posible expedir una factura simplificada sIn tener los datos del cliente. 

Con carácter general, las facturas que se expidan por un sujeto pasivo habrán de contener los datos identificativos de las partes, la razón o denominación social y el número de identificación fiscal tanto del expedidor de la factura como del destinatario de las operaciones, así como, los demás datos señalados en el artículo 6 del Reglamento de Facturación.

No obstante, cuando el importe y la naturaleza de la operación lo permitan, podrá expedirse factura simplificada, con el contenido mínimo del artículo 7 del citado Reglamento, sin incluir la información identificativa relativa al destinatario de la operación salvo que éste sea un empresario o profesional y así lo exija o cuando, no teniendo la condición de empresario o profesional, exija la consignación de dicha información con el fin de ejercer cualquier derecho de naturaleza tributaria.

Pero tengo que entregar siempre el ticket (fca.) aunque no me lo pidan..?

No, si no te lo piden no hace falta entregarlo pero si registrarlo.

… Y antes de que me preguntes si es necesario apuntar operación a operación (que si no tienes disponible un TPV o similar puede ser casi imposible…), también te diré que no es obligatorio y hay una alternativa que se recoge en el reglamento.

Será válida la realización de un asiento resumen en el libro registro de facturas expedidas, siempre que las facturas se hayan expedido en la misma fecha, no sea preceptiva la identificación del destinatario y el devengo de las operaciones documentadas se haya producido dentro de un mismo mes natural.

En el caso de que el destinatario no sea empresario o profesional, las facturas deberán ser expedidas en el momento de realizarse la operación, y dado que el asiento resumen en el libro registro de facturas expedidas permitirá agrupar las expedidas en la misma fecha, cumpliendo los requisitos mencionados, se podrá podrá realizar un asiento resumen diario.

¿Te ha quedado alguna duda?

No te preocupes. Nosotros te lo explicamos. Sólo tienes que mandarnos tus preguntas desde

Ayudas a la contratación de técnicos en comercio exterior y a la asistencia a ferias internacionales para el año 2015

Recientemente, se ha publicado por parte del Departamento de Industria del Gobierno de Aragón la convocatoria de Ayudas a la contratación de personal especializado en exportación y Ayudas para la asistencia a ferias de carácter internacional para el año 2015.

La convocatoria completa puede encontrarse en el BOA. Además, hay una completa explicación de la misma en la web de Exportar en Aragón.

En cuanto a los más destacado de dichas ayudas, resaltamos:

1- Ayudas a la contratación de personal especializado en exportaciónConvocatoria oficial BOA

Benificiarios: las pymes que tengan centros de trabajo en Aragón, desarrollen una actividad empresarial dentro del territorio de la Comunidad Autónoma y cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.

Objeto de la subvención: las nuevas contrataciones de técnicos de comercio exterior y también aquellos contratos con continuidad. Se presentará una única solicitud por solicitante, que se referirá a un máximo de dos trabajadores.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Aragón hasta el 30 de abril de 2015.


2- Ayudas para la asistencia a ferias de carácter internacional, misiones comerciales directas y viajes de prospección comercial Convocatoria oficial BOA

Benificiarios: las pymes que tengan su domicilio fiscal en Aragón o desarrollen una actividad industrial dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.

Objeto de la subvención: la participación en ferias internacionales como expositor o como visitante, en misiones comerciales directas y en viajes de prospección comercial con agendas de trabajo elaboradas por Aragón Exterior, Cámaras o ICEX.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 15 de mayo de 2015.

*En lexintek tenemos más de 7 años de experiencia en la internacionalización empresarial. Si tiene cualquier duda al respecto o cuestiones relacionados, así como relativas a la gestión de estas ayudas, contacte con nosotros vía mail en info@lexintek.com o en el teléfono +34 620 138 382