¿Tengo que emitir factura por la venta de mis productos?

<<El verano ya llegó, ya está aquí, ya está aquí…>>

A nosotros aún nos quedan unos días trepidantes pero casi. El caso es que en estas fechas abundan los festivales de verano, las fiestas de los pueblos, mercadillos itinerantes y, bueno, el resto del año también hay situaciones (ferias, etc.) en las que podemos encontrar dificultades para «hacer las cosas bien» a la hora de facturar las ventas de nuestros productos.

¿Puedo emitir un ticket y ya con eso vale..?

Cuidado. En la última reforma del reglamento de facturación se eliminaron lo tickets. Es decir, ya no es posible emitirlos como soporte documental de una venta.

Estos fueron sustituidos por las denominadas facturas simplificadas que, aunque la mayoría de las veces se emiten en un papel de rollo termoimpreso -igual que el de los «difuntos» tickets-, no son lo mismo… Estas, deben contener la información fiscal del emisor pero también la del cliente (receptor) y en general podrán ser expedidas:

  • Cuando el importe sea inferior a 400€
  • Se trate de una factura rectificativa
  • Lo autorice el departamento de Gestión Tributaria
  • o sea uno de los supuestos (importes inferiores a 3.000€) recogidos en el anterior reglamento

Sí, hombre... ¿Tú te crees que puedo pedir a cada comprador su nombre, apellidos, DNI..?

Tranquilidad… Es posible expedir una factura simplificada sIn tener los datos del cliente. 

Con carácter general, las facturas que se expidan por un sujeto pasivo habrán de contener los datos identificativos de las partes, la razón o denominación social y el número de identificación fiscal tanto del expedidor de la factura como del destinatario de las operaciones, así como, los demás datos señalados en el artículo 6 del Reglamento de Facturación.

No obstante, cuando el importe y la naturaleza de la operación lo permitan, podrá expedirse factura simplificada, con el contenido mínimo del artículo 7 del citado Reglamento, sin incluir la información identificativa relativa al destinatario de la operación salvo que éste sea un empresario o profesional y así lo exija o cuando, no teniendo la condición de empresario o profesional, exija la consignación de dicha información con el fin de ejercer cualquier derecho de naturaleza tributaria.

Pero tengo que entregar siempre el ticket (fca.) aunque no me lo pidan..?

No, si no te lo piden no hace falta entregarlo pero si registrarlo.

… Y antes de que me preguntes si es necesario apuntar operación a operación (que si no tienes disponible un TPV o similar puede ser casi imposible…), también te diré que no es obligatorio y hay una alternativa que se recoge en el reglamento.

Será válida la realización de un asiento resumen en el libro registro de facturas expedidas, siempre que las facturas se hayan expedido en la misma fecha, no sea preceptiva la identificación del destinatario y el devengo de las operaciones documentadas se haya producido dentro de un mismo mes natural.

En el caso de que el destinatario no sea empresario o profesional, las facturas deberán ser expedidas en el momento de realizarse la operación, y dado que el asiento resumen en el libro registro de facturas expedidas permitirá agrupar las expedidas en la misma fecha, cumpliendo los requisitos mencionados, se podrá podrá realizar un asiento resumen diario.

¿Te ha quedado alguna duda?

No te preocupes. Nosotros te lo explicamos. Sólo tienes que mandarnos tus preguntas desde

Los libros registro del IVA. Obligaciones de los sujetos pasivos del impuesto.

En «época de impuestos» (como en la que nos encontramos estos días) aprovechamos el intercambio de información con nuestros clientes para revisar otra serie de cuestiones relacionadas y que también son de suma importancia. Aquellos empresarios o profesionales que por desarrollar su actividad económica como trabajadores autónomos no tienen obligación de elaborar una contabilidad adaptada de acuerdo al PGC, han de prestar atención a la elaboración de sus libros registro del IVA.

¿Qué son los libros registro del IVA?

El Artículo 62 R.D. 1624/1992 determina que aquellos sujetos pasivos del impuesto (bien sean personas físicas o jurídicas), con carácter general, deberán llevar en los términos dispuestos por este reglamente los siguientes libros registro:

  • Libro registro de facturas expedidas.
  • Libro registro de facturas recibidas.
  • Libro registro de bienes de inversión.
  • Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.

Lo anterior no será de aplicación respecto de las actividades acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia y del aplicable a los servicios prestados por vía electrónica, con las salvedades establecidas en las normas reguladoras de dichos regímenes especiales, ni respecto de las entregas a título ocasional de medios de transporte nuevos realizadas por las personas a que se refiere el artículo 5.uno.e) de la Ley del Impuesto.

 

En cada uno de estos libros han de reflejarse de acuerdo a los datos contenidos en las correspondientes facturas, las siguientes operaciones: ventas y compras, adquisición de inmovilizado y determinadas transacciones intracomunitarias.

Dichos libros podrán ser utilizados a efectos de este impuesto, siempre que se ajusten a los requisitos que se establecen en el reglamento (contenido, formato, …). Es decir, llegado el caso de un requerimiento informativo por parte de la AEAT, será lo que en primera instancia tengamos que presentar como justificante del origen de las cifras declaradas en el impuesto.

En el siguiente botón, os dejamos una sencilla plantilla en hoja de cálculo para que vosotros mismos podáis elaborar vuestros libros registro:

*Os dejamos una versión de libros registro con contenidos EXTRA (actualizada) en la que además podéis obtener información acerca del resultado y tesorería+conciliación

Si tenéis cualquier cuestión relacionada con lo anterior, desde lexintek estaremos encantados de poderos atender. Somos expertos en emprendimiento y asesoría fiscal: info@lexintek.com · 620 138 382