Plan RSA. Entrega de sellos

En las últimas décadas Aragón se ha posicionado como territorio líder en el ámbito de la Responsabilidad Social. Y no se trata de una circunstancia caprichosa o arbitraria ni de una anomalía aparecida por generación espontánea. En Aragón existe una apuesta decidida y continuada que ha recogido una sensibilidad social subyacente. Y desde hace poco más de un año, hay un plan.

Un plan ambicioso que en su culminación nos implicará a todos. De forma gradual y adaptada; Entidades públicas, Entidades no Lucrativas, Grandes Empresas, PYMES y Autónomos se incorporarán progresivamente al Plan de Responsabilidad Social de Aragón.

Un plan que es algo más que una recopilación de buenas prácticas. Un plan que incide en el presente indagando en la esencia de la responsabilidad social (meta RSE) además de proponer a las organizaciones un elemento diferenciador.

Un plan que diseña un futuro inmediato en el que la responsabilidad social se revela como la forma natural de relacionarse de las empresas entre sí y con su entorno.

Porter lo anticipó. No son suficientes la ética empresarial y la filantropía para proporcionar una solución efectiva a las necesidades sociales. Se debe redefinir el propósito de las empresas para asegurar su supervivencia y crecimiento. La creación de Valor Compartido es la forma en que toda empresa puede aumentar significativamente su rentabilidad e impacto, diferenciándose por su capacidad de generar valor y riqueza económica, ambiental y social, en colaboración con sus grupos de interés.

Desde Lexintek, que trabajamos en la redefinición de los modelos de negocio para competir estratégicamente e incluimos la responsabilidad social en el mismo momento del diseño del modelo de negocio, es un orgullo ser reconocidos con el sello de empresa socialmente responsable y ser una de las entidades fundadoras del sello RSA.

El día 20 de diciembre se celebra la jornada de la Responsabilidad Social de Aragón que tendrá lugar en la Sala de la Corona del Edificio Pignatelli en la que se entregarán los reconocimientos RSA. Estáis todos invitados http://www.aragonempresa.com/inscripciones_actos/?acto=247

Nuevo paquete de medidas fiscales (y más), diciembre 2016… (ACTUALIZADO)

Cuando en estas fechas hablamos de «paquetes» inevitablemente nos viene a la cabeza un posible sinónimo: regalos. En esta ocasión, a pesar de no haberlo incluido en nuestra lista de deseos, el Gobierno nos ha traído un nuevo juego de mesa en el que el objetivo del mismo es recaudar lo máximo posible para intentar cuadrar las cuentas…

En el Consejo de Ministros del pasado día 2, viernes, se aprobaron una serie de medidas entre las que aquí hemos querido destacar las siguientes:

  • Impuesto de Sociedades: se restringirán las compensaciones por bases imponibles negativas, mayores límites a la deducción por doble imposición internacional, así como a la posibilidad de la deducción por las posibles pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisiones de fondos propios.
  • Impuestos Especiales: … Poco más que decir que no se haya comentado estos días. Suben los tipos aplicables al consumo de tabaco, bebidas alcohólicas y en fechas futuras se anuncia el establecimiento de una tasa que gravará a las bebidas  carbonatadas azucaradas (refrescos).
  • Impuesto sobre Patrimonio: se prorroga su vigencia. Desde 2012 el Gobierno está aplazando la aplicación de la bonificación total del mismo, impuesto que sin embargo recaudan las Comunidades Autónomas. Sigue pendiente de revisión e integración dentro del marco de una futura reforma de financiación pública.
  • Medidas de lucha contra el fraude fiscal: se limitan los pagos en efectivo a 1.000€ (antes 2.500€) y se anuncian restricciones a la concesión de aplazamientos en el pago de impuestos. En concreto, se anulan las siguientes:
    • Aquellas cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados.
    • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.
    • En caso de concurso del obligado tributario, las que, de acuerdo con la legislación concursal, tengan la consideración de créditos contra la masa.
    • Las resultantes de la ejecución de decisiones de recuperación de ayudas de Estado reguladas en el título VII de esta Ley.
    • Las resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones.
    • Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
    • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
  • Suministro Inmediato de Información: el 1 de julio de 2017 entrará en vigor la obligación de remitir a hacienda por parte de las grandes empresas (y voluntariamente todos aquellos que se ejerzan esta opción mediante declaración censal…) todas las facturas, tickets:

<<… La utilización obligatoria del sistema de llevanza de los libros registro del impuesto (IVA) a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria para los empresarios y profesionales y otros sujetos pasivos cuyo periodo de liquidación coincida con el mes natural de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.3 del mencionado Reglamento. Igualmente lo podrán utilizar de forma voluntaria quienes ejerzan la opción a través de la correspondiente declaración censal, en cuyo caso, su período de declaración deberá ser en todo caso mensual.

Por otra parte, se introduce el nuevo sistema de llevanza a través de la Sede electrónica que obligará a realizar el suministro electrónico de los registros de facturación de manera individualizada, así como a incluir información adicional de relevancia fiscal, que va a permitir eximir del cumplimiento de otras obligaciones formales a las personas y entidades acogidas a este sistema de llevanza ya sea de forma obligatoria o voluntaria. También se introduce un nuevo artículo en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido por el que se regulan los plazos para la remisión electrónica de las anotaciones registrales, estableciéndose con carácter general en 4 días naturales, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales. En cuanto al plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones de los sujetos que utilicen el nuevo sistema de llevanza de libros registro, se modifica, ampliándolo hasta los treinta primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual, o hasta el último día del mes...>> 

-> Toda la información al respecto, en el siguiente link: Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre (BOE de 6 de diciembre).

  • Bases de cotización a la Seguridad Social: se elevan las bases máximas de cotización en un 3% y, derivado del incremento del «salario mínimo interprofesional» en un 8%, también lo harán en esa proporción las bases mínimas.

*En el lado contrario, nos encontramos que este incremento en las bases supone un aumento de las cuotas al RETA en la misma proporción.

Finalmente, el Congreso aprobó hace unas semanas la tramitación de la denominada «Ley de autónomos» a iniciativa del partido Ciudadanos. Dentro de la misma cabrían destacar las siguientes medidas que se espera entren en vigor tras la aprobación de dicha Ley, ya en 2017:

  1. La «tarifa plana» (50€) prorrogaría su vigencia de 6 meses a 12 meses.
  2. El importe de la cuota de cotización correspondería a los días efectivamente trabajados y no al mes completo como hasta ahora.
  3. Se prevé permitir hasta 4 modificaciones de la base de cotización al año.
  4. Se eliminarán las cotización durante la baja por maternidad o embarazo de riesgo (medicamente demostrado). Se equiparan los incentivos por maternidad en este régimen al del general.
  5. Determinación de los conceptos deducibles.

Por otro lado, y sin garantías de aprobación, únicamente de estudio… Se ha creado una comisión de trabajo dependiente de la de Empleo que trabaja en una posible reforma del Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA). En ella se debatirán cuestiones relativas a la proporcionalidad de las cuotas respecto a los ingresos, ingreso del IVA tras el cobro de facturas, altas esporádicas como autónomos, compatibilidad del cobro de pensiones y realización de actividad por cuenta propia, etc.

Otra serie de cuestiones también candentes relativas a la morosidad, rebaja del tipo del IS, la ley de segunda oportunidad,… Que llevamos tiempo escuchando debatir sobre ellas podrían igualmente integrarse en futuras reformas. Habrá que esperar y estar atentos para ver qué prospera y qué no…

Si quieres leer bien todas las «instrucciones del juego», puedes descargarlas pinchando aquí: Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre (BOE de 3 de diciembre).

Si tenéis cualquier duda o cuestión relacionada con todo lo anterior, en lexintek estaremos encantados de poderos atender. Somos expertos fiscalistas: info@lexintek.com · 620 138 382

Fiscalidad Socios-Sociedad

La concreción de la reforma fiscal a través de su incidencia en diferentes tributos y la normativa que los regula (Ley 26/2014 de modificación del IRPF, Ley 27/2014 nueva Ley del Impuesto de Sociedades, Ley 28/2014 de modificación del IVA, Ley 34/2015 de modificación de la Ley General Tributaria, Ley 48/2015 de Presupuestos Generales del Estado para 2016) provocó cambios fiscales con incidencia directa en la retribución de los socios de entidades. Aunque la mayoría de las modificaciones y sus efectos entraron en vigor en 2015, los criterios interpretativos de estos cambios no se han consolidado hasta bien entrado el 2016 analizando el contenido, más o menos explícito de diferentes consultas vinculantes evacuadas por la Dirección General de Tributos.

Recogemos aquí un caso concreto a modo de ejemplo. Se analiza la tributación en IVA de los rendimientos percibidos por un socio de la sociedad de cuya propiedad forma parte, por las labores realizadas para la misma, excluyendo en todo caso las relativas a la labor de administración, alta dirección o los dividendos que le pudiesen corresponder llegado el caso.

Cada figura impositiva posee un tratamiento diferenciado, siendo el definido en la Ley del IVA de especial interés puesto que, indirectamente determina aspectos tan importantes como la obligación de facturar o la necesidad de causar alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

Si bien a efectos de análisis suele dividirse toda la casuística en dos grupos diferenciados (socios “profesionales” de sociedades con objeto profesional vs socio no profesional o sociedad con objeto empresarial), en ambos casos la cuestión fundamental estriba en calificar la relación existente entre el socio y la sociedad como LABORAL o ACTIVIDAD ECONÓMICA, circunstancia que sigue ligada indisolublemente a la existencia o inexistencia de notas de DEPENDENCIA y AJENEIDAD.

Las Consultas Vinculantes 1148-15 y 2456-15 de la Dirección General de Tributos concretan determinados aspectos siguiendo la línea marcada por la jurisprudencia comunitaria europea para la que el concepto de empresario o profesional va unido a los principios de independencia y no subordinación. En las citadas consultas se establece la no sujeción cuando la titularidad de los principales activos recae en la sociedad. Y va más allá, puesto que aunque residan en el socio los principales activos de la sociedad considera que existe independencia entre ambos y por tanto la operación estaría no sujeta según el artículo 7, apartado 5 de la Ley del IVA si en virtud de los PACTOS SOCIOS-SOCIEDAD, el profesional:

  • se somete a la organización de la sociedad;
  • sus remuneraciones no dependen significativamente de los resultados de la actividad; y
  • la responsabilidad recae en la sociedad, que es la que responde ante terceros.

(La Consulta Vinculante 2736-16 de 15 de junio en un caso mucho más concreto ahondó en este sentido).

Si tenéis cualquier cuestión relacionada con lo anterior, en lexintek estaremos encantados de poderos atender. Somos expertos fiscalistas y en emprendimiento: info@lexintek.com · 620 138 382

Emprendimiento Universitario (I): UNIZAR. Septiembre, momento de elegir.

Sin ánimo de reavivar debates agotados podemos afirmar sin miedo que, nazca o no, el emprendedor se “hace” constantemente; experiencias, errores, aciertos y formación continua.

Con la vuelta del curso escolar, el emprendedor y los “bien intencionados elementos sospechosos” que pululan a su alrededor vuelven a las aulas. En septiembre, período de planificación, inscripciones y matrículas, sirva este breve vistazo a las iniciativas que la Universidad de Zaragoza -sola o en compañía de otros- pone a disposición de alumnos, egresados y público en general, según la circunstancia.

Vamos a destacar, sin ánimo de ser exhaustivos y sin entrar en ningún tipo de valoración, tres iniciativas (todas ellas de gran interés) extrayendo a modo de ficha los datos básicos para a quién resulte de interés pueda profundizar en su conocimiento:

  • II Edición del Título Experto Universitario en Asesoramiento a Emprendedores. 

La Fundación Emprender en Aragón y la Universidad de Zaragoza (a través de la Cátedra Emprender de la Facultad de Economía Y Empresa) renueva en su oferta de Estudios Propios 2016/17 su producto formativo destinado a  profesionales que trabajan y conviven con el emprendedor, que regresa de la última edición como Diploma de extensión universitaria a su versión de Título Experto.

Se impartirá en horario de viernes tarde y sábados mañana (100 horas presenciales/250 horas totales), contará con un máximo de 25 asistentes y es requisito de acceso estar en posesión de un título universitario oficial EEES pudiendo ser eximidos de este requisito aquellos aspirantes que acrediten una notable experiencia en los campos de actividades del ámbito del estudio. A día de hoy, la fecha de inscripción publicada se extiende hasta el 15 de octubre y el plazo de matrícula del 16 al 31 de octubre.

Más información: http://catedraemprender.unizar.es/

  • Programa Premios al Emprendimiento Campus Iberus–CLH (IBERUS-CLH EMPRENDE) Convocatoria 2016.

Se pone en marcha la III edición del Programa de Premios al Emprendimiento Campus Iberus-CLH (IBERUS-CLH EMPRENDE), que tendrá tres modalidades:

Modalidad I: Generador de Ideas de negocio basadas en el conocimiento

Modalidad II: Proyecto Empresarial

Modalidad III: Proyectos de Innovación Social

Podrán participar, individualmente o en grupo, estudiantes matriculados, en titulaciones oficiales, en cualquiera de las Universidades pertenecientes al Campus Iberus (Universidad de Zaragoza, Universidad Pública de Navarra, Universidad de La Rioja Y Universidad de Lleida) y titulados/as que hayan finalizado sus estudios en cualquiera de estas Universidades en los últimos 5 años. Si el equipo promotor de la idea se presenta como grupo, al menos el 50% de los integrantes pertenecerán a uno de los colectivos mencionados. En la modalidad III se valorará la implicación en el proyecto, desde su comienzo, de una institución pública.

El plazo límite de presentación de las solicitudes finaliza el 30 de septiembre de 2016.

Más información http://www.campusiberus.es/?page_id=26995

  • IV Edición Concurso Acelerador SPIN-UP Fase 1

Continúa abierta hasta el 23 de septiembre de 2016 la inscripción para la fase 1 del Concurso Acelerador SPIN-UP. Si eres unos de los seleccionados del programa podrás descubrir cómo convertir tu idea en un proyecto empresarial viable y escalable con el apoyo de la OTRI. Siguiendo la metodología Lean Launchpad y contando con la ayuda de expertos y mentores  “testarás la viabilidad de tu idea, su rentabilidad y la posible puesta en marcha en el mercado real”.

Podrán participar en la presente convocatoria:

  • Emprendedores con potencial de innovación que sean miembros de la comunidad universitaria o egresados de la UZ (personal docente y/o investigador, personal de administración y servicios, estudiantes y egresados de la UZ).
  • Empresas Spin-off o Start-up de la Universidad de Zaragoza, o empresas vinculadas a la UZ, que busquen un cambio en su modelo de negocio.

Más información https://spinup.unizar.es/concurso-acelerador-spinup-fase-1

Incentivos a la consolidación de proyectos

Cercana ya la fecha de finalización de los supuestos subvencionables recogidos en el Programa Emprendedores Autónomos (Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo) el próximo 30 de Septiembre, fijaremos hoy nuestra mirada en la subvención regulada en el artículo 11 de la citada orden:  Incentivo a la consolidación de proyectos.

El incentivo a la consolidación de proyectos de autoempleo es una ayuda complementaria de la subvención al establecimiento como trabajador autónomo (…) y tiene por objeto facilitar el desarrollo de dichos proyectos una vez que hubiesen alcanzado el primer año de actividad, contribuyendo así al mantenimiento del empleo autónomo generado”. Y es, con frecuencia, la gran “olvidada” de los emprendedores y no precisamente por ausencia de necesidad ya que, en los casos más críticos para la supervivencia de la actividad suele ser igualmente ignorada.

La cuantía de este incentivo es, con carácter general de 1.000 euros, elevándose hasta 1.100 en caso de mujeres y hasta 1.200 en caso de jóvenes menores de 30 años.

Como se desprende de su naturaleza, para acceder a esta subvención se requiere básicamente, “seguir en marcha”. Lo que se concreta en los siguientes requisitos. A saber:

  • Haber sido beneficiario de la ayuda al establecimiento como trabajador autónomo prevista en el artículo anterior de la presente orden.
  • Haber permanecido en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos ininterrumpidamente durante los 12 meses siguientes al inicio de la actividad.
  • Figurar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el momento de tramitar la solicitud de este incentivo.

Las solicitudes de subvención por incentivo a la consolidación de proyectos deberán presentarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se cumpla el primer año de actividad. Cuidado en este punto, ya que la información proporcionada en el Cuadro informativo Resumen de las características de las subvenciones publicado por INAEM, y siempre de gran utilidad, en este caso concreto, puede conducir a equívoco.

subv
Puedes pinchar en la foto y acceder a las bases de la subvención

En cuanto a la documentación que debe acompañar a la solicitud nada se dice explicitamente en la presente convocatoria para este supuesto subvencionable (en contraposición a convocatorias análogas precedentes en las que, por ejemplo, se exigía acreditar la cotización consecutiva durante los primeros doce meses transcurridos desde el inicio de la actividad) por lo que deberemos remitirnos a la documentación necesaria solicitada con carácter general (art.27.4).

Siguiendo un comportamiento “administrativamente prudente”, al propio modelo normalizado de solicitud podrá acompañarse, en cualquier caso:

  1. Tarjeta de identificación fiscal de la empresa o empleador solicitante (o DNI en su defecto).
  2. Impreso de Relaciones con Terceros debidamente sellado por la entidad bancaria.
  3. Declaración responsable conforme al modelo normalizado.

Si te diste de alta en septiembre del año pasado y fuiste beneficiario de la subvención al establecimiento como trabajador autónomo, “sigues luchando” y lo crees conveniente, todavía estás a tiempo de solicitar esta ayuda.

Estamos a tu disposición en C/ San Juan de la Cruz nº19, en el 620 138 382 y en info@lexintek.com

Cash Burn Rate (CBR). Una métrica clave

Siempre que hablamos del inicio de actividad de un proyecto ponemos el foco de atención, en lo que a números se refiere, en la tesorería del mismo y no en su cifra de resultados.

Esto es debido a que la disponibilidad de efectivo es una de las principales claves para garantizar su supervivencia, especialmente en aquellas startups cuyos modelos de negocio exigen en las primeras fases de puesta en marcha cuantiosas inversiones de efectivo en desarrollo y necesitan tiempo hasta conseguir las primeras ventas.

El CBR nos indica «la leña que echamos al fuego». Refleja la velocidad mensual a la que consumimos nuestros fondos teniendo en cuenta todos los gastos que necesitamos acometer para iniciar nuestro proyecto mostrándonos, no solo lo que necesitamos para ello, sino también los meses que nos quedan hasta agostar el dinero que tenemos.

Esto nos servirá para saber:

  1. Cuándo ponernos en marcha para buscar financiación adicional, o iniciar una nueva ronda de inversión.
  2. Cuando deberíamos estar ya generando entradas de flujos de caja superiores a las necesarias derivadas de los gastos anteriormente citados.

Su cálculo se lleva a cabo sumando los costes fijos y estructurales mensuales del proyecto. Para calcular el «colchón» del que disponemos en meses si no tenemos ingresos hay que dividir el CBR entre el capital que tenemos. Si estamos ingresando dinero, el cálculo es algo más complejo al tener que integrar los mismos en el denominador.

En lexintek somos expertos consultores en emprendimiento y estaremos encantados en poder ayudarte a poner en marcha o hacer crecer tu proyecto: info@lexintek.com · +34 620 138 382

Los libros registro del IVA. Obligaciones de los sujetos pasivos del impuesto.

En «época de impuestos» (como en la que nos encontramos estos días) aprovechamos el intercambio de información con nuestros clientes para revisar otra serie de cuestiones relacionadas y que también son de suma importancia. Aquellos empresarios o profesionales que por desarrollar su actividad económica como trabajadores autónomos no tienen obligación de elaborar una contabilidad adaptada de acuerdo al PGC, han de prestar atención a la elaboración de sus libros registro del IVA.

¿Qué son los libros registro del IVA?

El Artículo 62 R.D. 1624/1992 determina que aquellos sujetos pasivos del impuesto (bien sean personas físicas o jurídicas), con carácter general, deberán llevar en los términos dispuestos por este reglamente los siguientes libros registro:

  • Libro registro de facturas expedidas.
  • Libro registro de facturas recibidas.
  • Libro registro de bienes de inversión.
  • Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.

Lo anterior no será de aplicación respecto de las actividades acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia y del aplicable a los servicios prestados por vía electrónica, con las salvedades establecidas en las normas reguladoras de dichos regímenes especiales, ni respecto de las entregas a título ocasional de medios de transporte nuevos realizadas por las personas a que se refiere el artículo 5.uno.e) de la Ley del Impuesto.

 

En cada uno de estos libros han de reflejarse de acuerdo a los datos contenidos en las correspondientes facturas, las siguientes operaciones: ventas y compras, adquisición de inmovilizado y determinadas transacciones intracomunitarias.

Dichos libros podrán ser utilizados a efectos de este impuesto, siempre que se ajusten a los requisitos que se establecen en el reglamento (contenido, formato, …). Es decir, llegado el caso de un requerimiento informativo por parte de la AEAT, será lo que en primera instancia tengamos que presentar como justificante del origen de las cifras declaradas en el impuesto.

En el siguiente botón, os dejamos una sencilla plantilla en hoja de cálculo para que vosotros mismos podáis elaborar vuestros libros registro:

*Os dejamos una versión de libros registro con contenidos EXTRA (actualizada) en la que además podéis obtener información acerca del resultado y tesorería+conciliación

Si tenéis cualquier cuestión relacionada con lo anterior, desde lexintek estaremos encantados de poderos atender. Somos expertos en emprendimiento y asesoría fiscal: info@lexintek.com · 620 138 382

Entrega de premios «XVI edición Programa emprender en la escuela»

El pasado martes asistimos a la clausura del curso 2015-2016 del XVI Programa Emprender en la Escuela, en el que un año más hemos tenido el placer de participar como consultores.

En esta edición, han participado un total de 8.888 alumnos (curioso número…) de diversos centros formativos de toda la geografía aragonesa.  Por nuestra parte, hemos impartido el taller «Desarrolla tu Idea. Del Plan de Negocio al Plan de Viabilidad» en 14 centros a más de 350 alumnos.

IMG-20160607-WA0018

Algunos de los consultores que formamos el equipo de «Emprender en la Escuela»

En esta clausura se entregaron los diplomas a todos los finalistas participantes en el concurso de proyectos emprendedores que, como colofón al trabajo de los alumnos en las asignaturas relacionadas con la iniciativa emprendedora y los trabajos de fin de grado, el Instituto Aragonés de Fomento ofrece. Sin duda, una experiencia muy enriquecedora para los alumnos que deciden presentarse al premio y no sólo por el premio que algunos ganaron.

Las categorías en las que los alumnos podían participar y presentar sus trabajos eran las siguientes:

  • Elaboración de un proyecto de empresa en Formación Profesional
  • Iniciativa emprendedora en Formación Profesional
  • Iniciativa emprendedora en Bachillerato

A la hora de valorar los proyectos candidatos se tuvieron en cuenta diversos factores como son las perspectivas de puesta en marcha e inicio de actividad de los proyectos, el trasfondo social y de generación de empleo que contenían los mismos, las habilidad comunicativas y sociales que los promotores desplegaron ante el jurado, la innovación en producto y proceso, …

Dar la enhorabuena a todos los participantes; alumnos y profesores, colegios y centros formativos y agradecer a la organización habernos dado un año más la posibilidad de trabajar mano a mano con el futuro (presente) del emprendimiento y la Economía. Especialmente, queremos felicitar a los alumnos y tutores del IES Gallicum de Zuera y del Colegio Condes de Aragón de Zaragoza por sus galardones ya que pudimos trabajar con ellos la parte de modelo de negocio y viabilidad de sus proyectos presentados:

CkXU7ChWUAAuHvm

Cuando una sociedad civil se convierte en contribuyente del IS a partir del 1/1/2016

Para que una sociedad civil haya de tributar en IS, han de darse dos requisitos: que tenga personalidad jurídica y objeto mercantil. En este sentido, la interpretación AEAT es la siguiente:

  • Objeto mercantil: AEAT considera que tienen objeto mercantil toda sociedad que realice una actividad económica excluidas las agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y profesionales que estén acogidas a la Ley 2/2007 de Sociedades profesionales. Es decir, se considerarán que tienen objeto mercantil y por tanto, serán consideradas contribuyentes del IS por este aspecto:
  1. Las sociedades registradas en los epígrafes de la sección segunda de las Tarifas del IAE no acogidas a la Ley 2/2007.
  2. Las sociedades cuya actividad consista en el arrendamiento de inmuebles/locales independientemente de que cumpla o no la definición de actividad económica que la ley recoge para dicha actividad. (local propia, empleado jornada…)
  • Personalidad jurídica: (tras el reciente cambio de criterio) AEAT determina lo siguiente:
  1. Según el art. 1669 CC no tendrán personalidad jurídica las sociedades cuyos pactos se mantengan secretos entre los socios (… y cada uno contrate en nombre propio con terceros). Pero si la sociedad se da a conocer en el tráfico tiene personalidad jurídica. (Ejem: emite una factura)
  2. Serán sociedades civiles con personalidad jurídica si se han manifestado como tal frente a la Administración Tributaria bien por constituirse en escritura pública o habiendo aportado el correspondiente documento privado a los efectos de la asignación del número de identificación fiscal. Todas las sociedades civiles que operan en el tráfico jurídico con su nombre tienen personalidad jurídica (y en ningún caso podrán alegar que mantienen pactos secretos entre los socios)

Sociedades civiles

Para sociedades de nueva creación: (solicitudes de NIF para nuevas actividades económicas que se quieran iniciar realizadas conjuntamente por dos o más personas físicas) Si en el momento de solicitar el NIF no se manifiesta como una sociedad civil sino como cualquier otra entidad sin personalidad jurídica del art 35.4 LGT y manifestándolo así en el acuerdo de voluntades expresando la voluntad de que los pactos se mantengan secretos se le otorgará el NIF «E» y se considerará un «ente sin personalidad jurídica propia».

Ello permite actualmente que estas sociedades tributen por IRPF/imputación de rentas y la libertad en el futuro para las sociedades de nueva creación en elegir su tributación…

Recapitulando:

  1. Existe la posibilidad para las sociedades civiles en funcionamiento de seguir tributando en imputación de rentas. Para ello, es necesario disolver la sociedad y constituir una nueva manifestando la voluntad de mantener los pactos en secreto.
  2. Hasta la fecha de disolución habrá de tributarse por IS (modelo200 por un periodo inferior a un año).

Fuckup Night Vol.III Zaragoza

El pasado jueves día 25 de febrero, tuvo lugar en el Bar Umalas (C/ Las vírgenes nº8, Zaragoza) la tercera edición de las Fuckup Nights.

Las Fuckup Nights son una iniciativa a nivel mundial que, mensualmente, trata de recoger y compartir los testimonios de diferentes casos de emprendedores en torno a sus fracasos profesionales. Los invitados comparten con el resto de asistentes su historia y su aprendizaje en torno al fracaso experimentado. Se termina tomando unas cervezas y compartiendo con el resto de asistentes un rato de networking…

IMG_20160225_085918

Esta iniciativa en Zaragoza es llevada a cabo gracias al trabajo de su equipo coordinador aquí y a la colaboración de AJE Aragón, ESIC y SECOT.

En esta ocasión, los protagonistas fueron Javier Lozano, Olga Larrubia y Fernando Monzón. De todo lo que nos contaron y compartido el jueves, nos quedamos con estas tres cosas:

  • J.L: «Nunca hay que poner todos los huevos en la mismas cesta.»
  • O.L: «Todos los días sale el Sol… Con trabajo, trabajo y más trabajo, las cosas terminan por salir adelante.»
  • F.M: «No tenemos que centrarnos en que los clientes compren lo que queremos venderles, sino en venderles lo que quieren comprar.»

Esta iniciativa tiene una periodicidad mensual y el lugar donde se lleva a cabo es itinerante, por tanto, si te interesa, tendrás que estar atentos a las RRSS.