¿Constituiste una asociación y ahora, por el motivo que sea, quieres disolverla?
Es frecuente encontrarnos con casos así… Un día un grupo de amigos decide formar un equipo de futbol o alquilar un local para reunirse y «tomar algo» los fines de semana, grabar un disco, editar un libro, colaborar con un proyecto solidario, etc… Y, pasado el tiempo, conseguido el fin (o no) se hace necesario clausurar dicha iniciativa por distintas razones.
Al igual que la constitución de una asociación conlleva una serie de pasos y trámites, lo mismo sucede con su disolución.
Todo ello viene regulado por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Toda la normativa vigente en esta materia (Comunidad de Aragón) puedes encontrarla AQUÍ.
Vamos a ver todos los pasos dividiéndolos en 3 fases:
FASE 1 - Puesta al día:
Lo primero de todo, antes de comenzar el proceso de disolución, hay que asegurarse de que la siguiente documentación «está al día»:
- El libro de Socios-as con las altas y bajas habidas. Podría darse el caso, ante la ausencia de entradas y salidas en la asociación, en el que sólo hablaríamos del acta inicial donde los miembros de la Junta son los que inicialmente constituyen la asociación …
- El libro de contabilidad (con las facturas o recibos de todos los gastos y con los ingresos). Comprobando que el saldo que aparece en el libro de cuentas es el mismo que hay realmente en el banco o en la caja.
- El libro de actas; una por año como mínimo, con la Asamblea anual que aprueba el balance económico del año natural, memoria y proyecto, así como -si hubiera habido- las actas de las Asambleas de cambio de Junta Directiva.
- Inventario de todos los bienes (materiales y económicos).
** En esta fase es conveniente asegurarse de comunicar al Registro de Asociaciones y Fundaciones (de la correspondiente Comunidad Autónoma) la iniciación de los trámites de disolución ( y preguntar cómo; si mediante impreso propio, telemáticamente… Ya que cada Registro tiene sus propios formularios y/o procedimientos. En caso de que no haya procedimiento ni modelo de solicitud determinado, mediante un modelo de acta de cambio de Junta.
FASE 2 - Liquidación:
- Hacer el acta de la última asamblea en la que se decide disolver la Asociación.
- Liquidación: los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución asumen el papel de liquidadores, salvo que en los Estatutos se establezca otra cosa o bien los designe la Asamblea. Es decir, que se decida nombrar un liquidador «externo»… Puede ser no necesario cuando la asociación no posee nada y el inventario así lo refleje.
En caso contrario, antes de proceder a la donación de los bienes de la asociación a la entidad que se haya recogido en estatutos, se debe tener en cuenta que:
1.- No queden pendientes de cobro subvenciones concedidas.
2.- Se hayan liquidado los pagos pendientes, incluidos los gastos derivados de la disolución de la asociación.
3.- Cuando todo lo anterior esté verificado, se realiza la donación. La asociación beneficiaria deberá haceros un recibo como que ha percibido dicha donación, éste deberá de contemplar todos los bienes (€) traspasados.
- Comunicar al Registro de Asociaciones la disolución de la Asociación y solicitar el certificado de disolución al mismo Registro.
FASE 3 - Cierre:
- Una vez el registro de asociaciones ha remitido el certificado de disolución, hay que enviar una copia del mismo junto con la correspondiente solicitud para causar baja a todos los censos donde, como asociación, se hubiera dado esta de alta.
- Con el original y copia de la disolución, original del CIF (escaneados) realizaríamos la baja censal en AEAT (Hacienda) incluyendo la citada documentación en la baja mediante registro electrónico.
- Cancelación de la cuenta bancaria.
Y… Todo bien guardado. FIN.