Recopilación de las últimas medidas para autónomos y PYMEs Vs Coronavirus. *EXTRA: Zaragoza

En este post recapitulamos las últimas medidas aprobadas por el Gobierno derivadas de la crisis del coronavirus y que están dirigidas a autónomos y PYMEs.

En las últimas semanas se han publicado en el BOE diferentes propuestas en este sentido. Algunas de ellas, tratan de dar continuidad o ampliar el recorrido de algunas que se pusieron en marcha prácticamente al principio de esta crisis y, otras, son fruto de la evolución de la misma y buscan la adaptación a las circunstancias derivadas de la «nueva normalidad».

También a nivel más local, son muchas las comunidades y ciudades que están lanzando medidas propias. Veremos lo que el Ayuntamiento de Zaragoza propone a través de microcréditos reintegrables.

laboral

En el RDL 24/2020 de 26 de junio, se aprobaban dos medidas dirigidas a trabajadores autónomos:

  • Exoneración de las cuotas del RETA para aquellos autónomos que hayan sido beneficiarios de la prestación por cese de actividad con motivo del coronavirus. Para todos ellos, que hasta fecha 30 de junio hubieran estado percibiendo esta prestación «CATA», podrán beneficiarse a su vez de las siguientes exenciones en el pago de sus cuotas de autónomos:
    1. 100% de la cuota para el mes de julio
    2. 50% de la cuota para el mes de agosto y
    3. 25% de la cuota para el mes de septiembre
  • Igualmente, para todos aquellos autónomos que a fecha 30 de junio hubieran estado percibiendo la citada prestación podrán, en cumplimiento de las siguientes condiciones, solicitar una nueva prestación (vía MUTUA también…) y que será vigente hasta el 30 de septiembre máximo. Entra en vigor con fecha 1 de julio si se solicita antes del 15 de julio;
    1. Estar afiliado y dado de alta en el RETA.
    2. En los últimos 2 años, haber cotizado un mínimo de 12 meses y, al menos, 12 meses de manera ininterrumpida.
    3. No superar la edad ordinaria de jubilación, a menos que se incurra en alguna de las excepciones recogidas por la norma
    4. Estar al corriente de pagos con la TGSS y, en caso de no estarlo, ponerse al día previamente.
    5. Que nuestra facturación del tercer trimestre de este 2020 se haya reducido, al menos, un 75% respecto al mismo trimestre del año anterior y siempre que el rendimiento neto NO supere los 5.818,75€/trimestre ni cada uno de los meses del trimestre, los 1.939,58€
    6. Cumplimiento de todas las obligaciones laborales relativas a los trabajadores que tuviéramos contratados por parte de la empresa.

Si quieres ampliar esta información y otra información (PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS DE TEMPORADA, PRÓRROGA DE ERTEs, etc.), te invitamos a que visites el blog de nuestro responsable de área, Daniel Blas.

financiero

  • Puesta en marcha del programa de financiación para la activación de ayudas y créditos para PYME dentro del programa ACELERA PYME de la empresa pública Red.es

*Zaragoza

Con el objetivo de reactivar e impulsar su actividad profesional o económica y mantener o generar al mismo tiempo empleo se lanzan las siguientes lineas de microcréditos reintegrables para autónomos y PYMEs con domicilio social en Zaragoza capital y con un máximo de 10 trabajadores en plantilla:

  • Línea 1 – Autónomos sin empleados a su cargo y autónomos y empresas con 1 o 2 trabajadores: podrán solicitar microcréditos de 5.000 € al 0% con 3 años de amortización.
  • Línea 2 – Autónomos y empresas que tengan entre 3 y 5 trabajadores: podrán solicitar microcréditos de 7.500 € al 0% con 5 años de amortización.
  • Línea 3 – Autónomos y empresas que tengan entre 6 y 10 trabajadores: podrán solicitar microcréditos de 10.000 € al 0% con 5 años de amortización.

Además de las condiciones anteriores, se establecen los siguientes supuestos:

  1. Que su actividad se haya visto afectada por el cierre obligatorio de establecimientos como consecuencia de la aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19. 
  2. Que a pesar de haber podido continuar la actividad una vez entrado en vigor el decreto 463/2020, de 14 de marzo, hayan sufrido una reducción drástica de su facturación de al menos un 50% o más de ingresos por ventas en el segundo trimestre del año 2020 en relación al segundo trimestre del año 2019.

Podéis acceder a la solicitud de los microcréditos, así como comprobar el resto de condiciones, requisitos y causas de exclusión en la web del Ayto. de Zaragoza.

Deducibilidad en IRPF por los pagos relativos a la vivienda habitual ante el cambio de hipoteca

Si adquirimos una vivienda antes del 31 de diciembre de 2012 y para ello obtuvimos la financiación mediante la formalización de una hipoteca, hemos podido aplicarnos en IRPF la denominada "deducción por adquisición de vivienda habitual"

Es decir, con el límite de 9.040,00€/año y en cumplimiento del resto de obligaciones legales y requisitos exigidos, podríamos aplicarnos dicho incentivo fiscal.

Con el paso de los años nos podemos ver en la tesitura de tener que evaluar un posible cambio de entidad financiera por distintos motivos; mejora de condiciones de financiación, cambio en las circunstancias personales que nos obliguen a suscribir una nueva hipoteca, etc.

En estos casos, puede asaltarnos la duda de si al modificar el préstamo o sustituirlo por otro vamos a poder seguir aplicándonos la deducción por los pagos relativos a la vivienda… ¿?

Pues bien, la Consulta Vinculante (Dirección General de Tributos) V0199-17 de 26 de Enero de 2017 es bien clara al respecto y confirma que el cambio de condiciones en la financiación no implica la pérdida del derecho a deducción siempre que, evidentemente, el nuevo préstamo se dedique efectivamente a la amortización del anterior. Además, en la consulta se señala lo siguiente:

Respecto del nuevo préstamo, como de cualquier otro, el consultante deberá poder acreditar la conexión con el prestamista, su destino vinculado a la vivienda y la justificación de su devolución; ello deberá efectuarse utilizando cualquiera de los medios de prueba generalmente admitidos en derecho, correspondiendo la valoración de las pruebas aportadas a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria.

Es decir, tenemos que estar preparados en caso de que la Agencia Tributaria venga a «tocarnos las narices» y armarnos de paciencia para documentar y justificar el cambio de hipoteca…

¿Necesitas asesoramiento fiscal en esta u otras cuestiones..?

Nuestro equipo estará encantado de atenderte. Ponte en contacto con nostros

Especial declaración de la Renta

Hemos querido en este post acercaros el boletín especial que hemos elaborado con motivo de la campaña de la Renta de este año y en el que recogemos los aspectos esenciales que debes tener en cuenta a la hora de abordar tu declaración:

  • Formas de presentación
  • Errores frecuentes del borrador
  • Novedades derivadas de la reforma fiscal para el #IRPF2015
  • Deducciones autonómicas para Aragón

Esperamos que te sea de ayuda -> PINCHA AQUÍ

En caso de que necesites ayuda para elaborar y presentar tu declaración, en lexintek tenemos amplia experiencia en el área fiscal y estamos en continua formación. Mándanos un email a: info@lexintek.com o llámanos al 620 138 382 y dinos qué podemos hacer por ti.

IS · Áreas de planificación fiscal

Entramos en los últimos meses del año, meses claves a todos los niveles en las empresas: cifra de resultados, cumplimiento de objetivos, inversiones a realizar… Y también a nivel fiscal. Toca cerrar el ejercicio y planificar muchas de las acciones que a nivel contable y fiscal han de tomarse antes y después del mismo.

Por ello es importante conocer las últimas novedades que la ley tributaria ha traído con la reciente reforma fiscal, añadiendo deducciones y modificando en algunos casos las ya vigentes que se permiten aplicar por determinados conceptos en el cálculo de la cuota del IS.

Además de las tradicionales medidas que en el caso de una cuota positiva del impuesto se suelen tomar: incremento de retribuciones salariales, amortización anticipada (¡Ojo con la simplificación que ha habido en las tablas de amortización!), stocks, periodificación de ingresos, etc. hay que poner atención a las novedades que la reforma fiscal ha traído en áreas como:

  • Dotaciones de reservas: reservas de capitalización y nivelación.
  • Mayores beneficios fiscales en I+D+i.
  • Limitación al 1% de la deducibilidad de los gastos de representación.
  • Simplificación de las tablas de amortización.

Además, habrá que tener en cuenta los incentivos que las empresas de reducida dimensión y de nueva creación tienen.

Untitled Infographic

En lexintek somos expertos fiscalistas. Si tienes cualquier duda al respecto o cuestiones relacionados con la planificación fiscal de tu empresa, contacta con nosotros vía e-mail en info@lexintek.com o en el teléfono +34 620 138 382

Deducciones tributarias en los presupuestos del 2016

Muchos acabáis de volver de vacaciones, otros todavía no habéis llegado a vuestros trabajos y algunos, simplemente, al igual que el Ministerio de Economía y Hacienda no las habéis tenido aún. No tener vacaciones parece claro que la mayoría de las veces no es bueno. Sobre todo si los que no las tienen son los responsables en materia fiscal del País…

En este post queremos resaltar dos puntos clave que en materia de deducciones fiscales e impuestos se desprenden del contenido relativo al apartado fiscal de los Presupuestos Generales del Estado para 2016.

La rebaja de estas deducciones va a ser superior a los 6.200 millones de euros, en torno al 15% menos de los presupuestado para el año anterior. Además de estos recortes, hay diversas novedades que en materia fiscal comenzarán a aplicarse a partir del 1 de enero y que tendremos que tener en cuenta, especialmente las relativas al IRPF (Ley 26/2014) y al IS (Ley 27/2014).

Hoy, aparecen publicados en diversos medios de comunicación diferentes artículos en los que se enumeran cada una de las modificaciones fiscales para los diferentes tributos y sus efectos en el contribuyente. Os animamos a que echéis un vistazo y toméis nota de lo que a cada uno os puede afectar.

No obstante, en lexintek estamos a vuestra disposición para cualquier duda o consulta relativa a cuestiones fiscales en info@lexintek.com o en el 620 138 382. 

Deducciones fiscales por las cuotas de los socios de ENL’s

Durante el mes de Enero, todas aquellas entidades que hayan recibido aportaciones por parte de sus socios durante el pasado año 2013, tienen la obligación de presentar la declaración informativa correspondiente al modelo 182 en Hacienda.

En ella, se transmite a la Administración Tributaria, la relación de las aportaciones totales que, cada socio, ha hecho a la entidad con la que ha colaborado a lo largo del pasado año, junto con el porcentaje de deducción en la cuota del impuesto a pagar que le corresponde de acuerdo a la Ley.

Si pertenecéis a una ONG, fundación, asociación cultural, etc. sobre la que la Ley contempla puedan aplicarse este tipo de deducciones, debéis recibir en los próximos meses un certificado de la entidad con el detalle de vuestros datos y lo aportado junto al porcentaje que tenéis derecho a deduciros en la próxima declaración de la Renta.

De igual manera, si las aportaciones las realizáis como persona jurídica (sociedad), también podéis deduciros dicha cuantía. En este caso, en la declaración del Impuesto sobre Sociedades.

Os adjuntamos un pequeño esquema con el detalle de los porcentajes de deducción que corresponden en función del tipo de entidad que sea el declarante y de persona que sea el declarado.

deduccionfiscalescuotassocios

Pedro Herrero Goizueta – Socio Gerente LEXINTEK AIC, S.L.