La Sociedad Cooperativa como forma jurídica bajo la que emprender o llevar a cabo una actividad económica tiene distintos aspectos que la hacen atractiva; posibilidad de que los socios coticen en Régimen General, derecho a prestación por desempleo, ventajas fiscales propias para este régimen…
Sin embargo, hasta la fecha eran necesarios al menos tres socios para poderla formar. Razón por la cual muchos proyectos de sólo dos promotores, tenían que renunciar a la posibilidad de cobijarse bajo esta fórmula para poder ponerse en marcha.
Ya es posible constituir
una S. Coop. con 2 socios
El pasado 22 de octubre se publicó el Decreto 208/2019 en el que se instrumenta el reglamento que desarrolla el Decreto Ley 2/2014, conocido como «Ley de Cooperativas de Aragón».
Entre las novedades que recogía el texto, destaca la creación de una figura de la Sociedad Cooperativa Pequeña. Esta nueva forma jurídica permite la creación de cooperativas con tan sólo dos socios cooperativistas, limitando el máximo número de estos a diez para esta nueva fórmula.
- Decreto Ley 208/2019 de 22 de octubre. Título I, capítulo V – «Calificación e inscripción».
- Decreto Ley 208/2019 de 22 de octubre. Título II. capítulo XI – «Desarrollo».
Otras novedades y ventajas
Junto a las ventajas fiscales en el Impuesto de Sociedades aplicable a estas formas jurídicas (S.Coop.), hay que sumar las relativas a la posibilidad de optar a la bonificación en la cuota del RETA («tarifa plana») en el caso de que no se opte por cotizar en el Régimen General.
En este último caso, el socio cooperativista tendría una nómina (importe mínimo por la cuantía del SMI…) y, además, la posibilidad de acceder a la prestación por desempleo.
Por otro lado, esta nueva modificación de la norma, exime de tener que estar sujeto a las restricciones previstas en la norma en materia relativa a contrataciones hasta el quinto año de vida de la cooperativa, siendo el máximo número de trabajadores contratados de cinco.
Plazos, modelos y trámites abreviados y simplificados para la constitución de nuevas Sociedades Cooperativas Pequeñas.
*Concluir indicando que aquellas cooperativas que por diferentes motivos se constituyeran con tres o más socios y actualmente sólo tengan dos, deberán transformarse en S. Coop. Pequeña.