Incentivos a la consolidación de proyectos

Cercana ya la fecha de finalización de los supuestos subvencionables recogidos en el Programa Emprendedores Autónomos (Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo) el próximo 30 de Septiembre, fijaremos hoy nuestra mirada en la subvención regulada en el artículo 11 de la citada orden:  Incentivo a la consolidación de proyectos.

El incentivo a la consolidación de proyectos de autoempleo es una ayuda complementaria de la subvención al establecimiento como trabajador autónomo (…) y tiene por objeto facilitar el desarrollo de dichos proyectos una vez que hubiesen alcanzado el primer año de actividad, contribuyendo así al mantenimiento del empleo autónomo generado”. Y es, con frecuencia, la gran “olvidada” de los emprendedores y no precisamente por ausencia de necesidad ya que, en los casos más críticos para la supervivencia de la actividad suele ser igualmente ignorada.

La cuantía de este incentivo es, con carácter general de 1.000 euros, elevándose hasta 1.100 en caso de mujeres y hasta 1.200 en caso de jóvenes menores de 30 años.

Como se desprende de su naturaleza, para acceder a esta subvención se requiere básicamente, “seguir en marcha”. Lo que se concreta en los siguientes requisitos. A saber:

  • Haber sido beneficiario de la ayuda al establecimiento como trabajador autónomo prevista en el artículo anterior de la presente orden.
  • Haber permanecido en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos ininterrumpidamente durante los 12 meses siguientes al inicio de la actividad.
  • Figurar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el momento de tramitar la solicitud de este incentivo.

Las solicitudes de subvención por incentivo a la consolidación de proyectos deberán presentarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se cumpla el primer año de actividad. Cuidado en este punto, ya que la información proporcionada en el Cuadro informativo Resumen de las características de las subvenciones publicado por INAEM, y siempre de gran utilidad, en este caso concreto, puede conducir a equívoco.

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Puedes pinchar en la foto y acceder a las bases de la subvención

En cuanto a la documentación que debe acompañar a la solicitud nada se dice explicitamente en la presente convocatoria para este supuesto subvencionable (en contraposición a convocatorias análogas precedentes en las que, por ejemplo, se exigía acreditar la cotización consecutiva durante los primeros doce meses transcurridos desde el inicio de la actividad) por lo que deberemos remitirnos a la documentación necesaria solicitada con carácter general (art.27.4).

Siguiendo un comportamiento “administrativamente prudente”, al propio modelo normalizado de solicitud podrá acompañarse, en cualquier caso:

  1. Tarjeta de identificación fiscal de la empresa o empleador solicitante (o DNI en su defecto).
  2. Impreso de Relaciones con Terceros debidamente sellado por la entidad bancaria.
  3. Declaración responsable conforme al modelo normalizado.

Si te diste de alta en septiembre del año pasado y fuiste beneficiario de la subvención al establecimiento como trabajador autónomo, “sigues luchando” y lo crees conveniente, todavía estás a tiempo de solicitar esta ayuda.

Estamos a tu disposición en C/ San Juan de la Cruz nº19, en el 620 138 382 y en info@lexintek.com