Una de las principales propuestas de negocio que hoy en día cobran protagonismo como una opción de autoempleo y salida laboral, cuando además se cuenta con recursos limitados, es la de convertirse en franquiciado.
Como todo en esta vida, tiene sus “pros”; una marca, una imagen, un mercado, un soporte de atención e infraestructura, formación, etc. y sus “contras”; que, sobre todo, vienen de la letra pequeña del contrato de franquicia con sus múltiples anexos y condiciones que, en ocasiones, son abusivas.
No vamos a detenernos a analizar estas cuestiones, ya que cada franquicia, sea de cigarrillos electrónicos, establecimientos de tratamientos estéticos, marcas deportivas, hamburgueserías… Tienen sus propias “luces y sombras”, tampoco en los requisitos a nivel de garantías que las entidades financieras van a exigirles en caso de necesitar financiación. Pero si en la forma jurídica en que, a través de dicho contrato, el franquiciado va a relacionarse con el franquiciador.
Tanto si el franquiciado es una sola persona, o se asocia con otra persona, puede (en la mayoría de los casos) firmar el contrato como autónomo. También se contemplan otras formas societarias mercantiles como la S.L.
Sin embargo, en ocasiones, puede convenir por lo reducido de los gastos de constitución y simplicidad en los trámites, constituir (si los socios son dos o más…) una sociedad sin personalidad jurídica. Es decir, una Comunidad de Bienes o una Sociedad Civil.
A continuación, resumimos las principales características y diferencias de cada una de ellas:
Comunidad de Bienes |
Sociedad Civil |
|
Personalidad jurídica |
No |
No (*siempre que el pacto de socios sea secreto) |
Nº mín. Socios |
2 |
2 |
Tipo de Socios |
Titulares y Propietarios (a la vez) |
Trabajadores y Capitalistas (opcional, al menos 1 soc. trabajador) |
Objeto |
Propiedad o derecho pronidiviso a explotar |
Explotación de un negocio |
Aportación de bienes |
Obligatoria |
No obligatoria |
Escritura pública |
Sólo obligación cuando se aportan inmuebles |
Sólo obligación cuando se aportan inmuebles |
Tributación |
IRPF |
IRPF |
Alta autónomos socios |
Si |
Si (*excepto socio capitalista) |
Responsabilidad |
Ilimitada y solidaria |
Mancomunada y subsidiaria |
Administración |
Mancomunada |
Solidaria y/o mancomunda. Según contrato… |
Por tanto, parece lógico que, a menos que por algún motivo legal tengan la copropiedad de un bien que sea esencial para el negocio, lo más lógico será que opten por constituirse como Sociedad Civil, cuya configuración legal es más acorde con la explotación de un negocio.
Pedro Herrero Goizueta – Socio Gerente LEXINTEK AIC, S.L.