Extensión tarifa plana de autónomos. Balance a un mes vista: escasa y perversa

El 28 de septiembre se publicaba finalmente en el BOE la conocida como ley de Emprendedores, entrando el 30 en vigor y con ella una de las medidas más esperadas: la extensión de la conocida como tarifa plana de autónomos.

Y tras un mes de vida puede afirmarse que está cumpliendo su objetivo principal: mejorar una sangrante estadística. Es un hecho, nuevos autónomos están llegando, se está generando empleo, pero se trata de empleo con escasas posibilidades de consolidación.

¿Y por qué ocurre esto?, porque la propia ley lo impide. Entre las condiciones para poder acogerse a la bonificación se incluyen, entre otras, la imposibilidad de contratación de trabajadores, de constituir  una sociedad mercantil (tras el giro interpretativo de la seguridad social) ó la obligación de no haber ejercido actividad por cuenta propia, es decir, ser autónomo, en los últimos 5 años.

Me detendré en este punto, que supone un doble golpe a los autónomos expulsados por la crisis. La tarifa plana  excluye al colectivo en el que más efectiva podía ser la medida: autónomos “de toda la vida” que en pleno auge de la crisis tuvieron que cerrar sus negocios y que en estos momentos conservan vocación, actitud y poseen una jugosa y aleccionadora experiencia. Es este perfil autónomo el que cuenta con mayor posibilidad de crear empleos a corto plazo para los colectivos especialmente sensibles que se quiere proteger. La justificación: evitar el fraude. Analicemos un supuesto. Autónomo con trabajadores a su cargo en un negocio de 15 años que cierra a finales de 2010 para beneficiarse 3 años después de las suculentas bonificaciones servidas por la tarifa plana que ha podido perfectamente prever y anticipar. Si el objetivo fuese evitar el fraude podría haberse ajustado el período de exclusión y establecido otro tipo de condiciones.

Prolifera bajo la tarifa, la figura del autónomo que trabaja desde casa, sin inversión productiva, de baja facturación (intenta proveerse de un mínimo salario) a modo de MINI JOBs informales, irreprochables desde el punto de vista individual, pero escaso en cuanto al ámbito de aplicación de la ley.

 

David A. Sancho Suárez – Socio Gerente LEXINTEK AIC, S.L.