Hoy, 1 de junio, ha sido publicado en el BOE el RDL 20/2020 que regula esta prestación dirigida a prevenir situaciones de riesgo de pobreza y exclusión social derivada de la falta de recursos económicos suficientes para cubrir las necesidades básicas de las personas.
Beneficiarios
- Las personas integrantes de una unidad de convivencia. (*ver art. 6 RDL 20/2020)
- Las personas de al menos 23 años y menores de 65 años que viven solas, o que, compartiendo domicilio con una unidad de convivencia no se integran en la misma, cuando concurran las siguientes circunstancias:
- No estar unidas a otra por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, salvo las que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio.
- No formar parte de otra unidad de convivencia.
No se exigirá el cumplimiento de estos requisitos en los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.
- No podrán ser beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital las personas usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario, con carácter permanente y financiada con fondos públicos, salvo en el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual, así como otras excepciones que se establezcan reglamentariamente.
Requisitos
- Tener residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud. (*No se exigirá este requisito respecto de menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción…, personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual, las mujeres víctimas de violencia de género.
- Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica (*ver art. 8 RDL 20/2020).
- Haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudieran tener derecho (exceptuados los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas).
- Si no están trabajando y son mayores de edad o menores emancipados, figurar inscritas como demandantes de empleo, salvo en los supuestos que se determinen reglamentariamente.
- Haber vivido de forma independiente durante al menos tres años antes de la solicitud del ingreso mínimo vital (Se entenderá que una persona ha vivido de forma independiente si ha permanecido en situación de alta en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social durante al menos doce meses, continuados o no, y siempre que acredite que su domicilio ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores durante tres años inmediatamente anteriores a la solicitud. Este requisito no se exigirá a las personas que por ser víctimas de violencia de género).
Cuantía
La cantidad económica a percibir por el beneficiario vendrá determinada por la diferencia entre la cuantía de la renta garantizada y el conjunto de todas las rentas e ingresos de la persona beneficiaria o de los miembros que componen esa unidad de convivencia del ejercicio anterior.
Renta garantizada:
- Persona beneficiaria individual, la cuantía mensual de renta garantizada ascenderá al 100% del importe anual de las pensiones no contributivas fijada anualmente en la ley de presupuestos generales del estado, dividido por 12.
- Unidad de convivencia lo anterior se incrementará en un 30% por miembro adicional a partir del 2º, máximo del 220%. (*Se sumará un complemento de monoparentalidad equivalente a un 22 por ciento de la cuantía establecida en el punto anterior en el supuesto de que la unidad de convivencia sea monoparental).
Plazos
Derecho y pago:
- A partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud.
- El pago será mensual.
Duración: se mantendrá mientras subsistan los motivos que dieron lugar a su concesión y se cumplan los requisitos y obligaciones previstos. Todas las personas beneficiarias estarán obligadas a poner en conocimiento de la entidad gestora competente, en el plazo de 30 días naturales, aquellas circunstancias que afecten al cumplimiento de los requisitos o de las obligaciones establecidos.
Las solicitudes de acceso a la prestación económica podrán presentarse a partir del día 15 de junio de 2020.
- Si la solicitud se presenta dentro de los tres meses siguientes, los efectos económicos se retrotraerán al día 1 de junio de 2020 siempre que, en esta fecha, se acrediten todos los requisitos para su acceso. En caso de no cumplir los requisitos en la referida fecha los efectos económicos se fijarán el día primero del mes siguiente a aquel en que se cumplan los requisitos.
- Si la solicitud se presenta transcurridos tres meses, los efectos económicos se fijarán el día primero del mes siguiente a la presentación de la solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.1 del presente real decreto-ley.
Suspensión y extinción
- El derecho al ingreso mínimo vital se suspenderá por la pérdida o incumplimiento temporal de alguno de los requisitos exigidos o de las obligaciones asumidas al acceder a la prestación. Estas circunstancias producirán la suspensión del pago de la prestación a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se produzcan y sin perjuicio de la obligación de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. La suspensión se mantendrá mientras persistan las circunstancias que hubieran dado lugar a la misma.
- Si la suspensión se mantiene durante un año, el derecho a la prestación quedará extinguido.
- Desaparecidas las causas que motivaron la suspensión del derecho, se procederá de oficio o a instancia de parte a reanudar el derecho siempre que se mantengan los requisitos que dieron lugar a su reconocimiento. En caso contrario, se procederá a la modificación o extinción del derecho según proceda.
- El derecho se extinguirá por alguna de las siguientes causas:
- Fallecimiento de la persona titular. No obstante, cuando se trate de unidades de convivencia, cualquier otro miembro que cumpla los requisitos podrá presentar una nueva solicitud en el plazo de 3 meses para el reconocimiento, en su caso, de un nuevo derecho a la prestación
- Pérdida definitiva de alguno de los requisitos.
- Resolución recaída en un procedimiento sancionador, que así lo determine.
- Salida del territorio nacional sin comunicación ni justificación a la entidad gestora durante un periodo, continuado o no, superior a 90 días naturales al año.
- Renuncia.
- Suspensión de un año.
- Incumplimiento reiterado de las condiciones asociadas a la compatibilidad del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica por cuenta propia.
- Cualquier otra causa que se determine reglamentariamente.
Prestación transitoria del IMV para 2020
Se reconocerá la prestación transitoria de ingreso mínimo vital a los actuales beneficiarios de la asignación económica por hijo o menor a cargo del sistema de la Seguridad Social que, a fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley, reúnan los requisitos que se exponen en el apartado siguiente, siempre que el importe de la prestación transitoria de ingreso mínimo vital sea igual o superior al importe de la asignación económica que viniera percibiendo.
– La prestación transitoria de ingreso mínimo vital será incompatible con la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33% , quedando esta suspendida durante la vigencia de aquella.
– Se dispondrán de 30 días naturales a contar desde la notificación de la resolución, para que el interesado pueda ejercitar su derecho de opción por seguir manteniendo la asignación económica por hijo o menor a cargo. Dicha opción surtirá efectos desde la fecha de efectos económicos de la prestación de ingreso mínimo vital, procediéndose, en su caso, a la correspondiente regularización económica. (En el supuesto de que no se ejercite el derecho de opción dentro del plazo señalado se entenderá que opta por percibir la prestación transitoria de ingreso mínimo vital).
– A partir del 1 de enero de 2021 se mantendrá el derecho a la prestación de ingreso mínimo vital reconocido, siempre que se reúnan los requisitos establecidos y el interesado aporte antes del 31 de diciembre de 2020 la documentación que a tal efecto le sea requerida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Procedimiento
El organismo encargado de la gestión de solicitudes, de su reconocimiento y control es el INSS (instituto Nacional de la Seguridad Social).
- La solicitud se realizará en el modelo normalizado establecido al efecto, acompañada de la documentación necesaria para justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este real decreto-ley y en sus normas de desarrollo.
- Dicha solicitud se presentará, preferentemente, en la sede electrónica de la Seguridad Social o a través de aquellos otros canales de comunicación telemática que el Instituto Nacional de la Seguridad Social tenga habilitados al efecto.
- No obstante, respecto de los documentos que no se encuentren en poder de la administración, si no pueden ser aportados por el interesado en el momento de la solicitud, se incluirá la declaración responsable del solicitante en la que conste que se obliga a presentarlos durante la tramitación del procedimiento.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social procederá a la resolución y notificación del procedimiento a la persona solicitante en el plazo máximo de 3 meses desde la fecha de entrada en su registro del expediente administrativo. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera producido resolución expresa, se entenderá denegada la solicitud por silencio administrativo.
En el supuesto de que con posterioridad a la solicitud el interesado no hubiera aportado la documentación a que se hubiera obligado en la declaración responsable, con carácter previo a dictar resolución la entidad gestora le requerirá a tal efecto. En este caso, quedará suspendido el procedimiento durante el plazo máximo de 3 meses. Si transcurrido dicho plazo no hubiere presentado la documentación requerida, se producirá la caducidad del procedimiento.