Ingreso Mínimo Vital. RDL 20/2020 de 29 de mayo de 2020

Hoy, 1 de junio, ha sido publicado en el BOE el RDL 20/2020 que regula esta prestación dirigida a prevenir situaciones de riesgo de pobreza y exclusión social derivada de la falta de recursos económicos suficientes para cubrir las necesidades básicas de las personas.

Beneficiarios

  • Las personas integrantes de una unidad de convivencia. (*ver art. 6 RDL 20/2020)
  1. Las personas de al menos 23 años y menores de 65 años que viven solas, o que, compartiendo domicilio con una unidad de convivencia no se integran en la misma, cuando concurran las siguientes circunstancias:
  2. No estar unidas a otra por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, salvo las que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio.
  3. No formar parte de otra unidad de convivencia.

No se exigirá el cumplimiento de estos requisitos en los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.

  • No podrán ser beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital las personas usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario, con carácter permanente y financiada con fondos públicos, salvo en el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual, así como otras excepciones que se establezcan reglamentariamente.

Requisitos

  • Tener residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud. (*No se exigirá este requisito respecto de menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción…, personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual, las mujeres víctimas de violencia de género. 
  • Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica (*ver art. 8 RDL 20/2020).
  • Haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudieran tener derecho (exceptuados los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas).
  • Si no están trabajando y son mayores de edad o menores emancipados, figurar inscritas como demandantes de empleo, salvo en los supuestos que se determinen reglamentariamente.
  • Haber vivido de forma independiente durante al menos tres años antes de la solicitud del ingreso mínimo vital (Se entenderá que una persona ha vivido de forma independiente si ha permanecido en situación de alta en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social durante al menos doce meses, continuados o no, y siempre que acredite que su domicilio ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores durante tres años inmediatamente anteriores a la solicitud. Este requisito no se exigirá a las personas que por ser víctimas de violencia de género).         

Cuantía

La cantidad económica a percibir por el beneficiario vendrá determinada por la diferencia entre la cuantía de la renta garantizada y el conjunto de todas las rentas e ingresos de la persona beneficiaria o de los miembros que componen esa unidad de convivencia del ejercicio anterior.

Renta garantizada:

  • Persona beneficiaria individual, la cuantía mensual de renta garantizada ascenderá al 100% del importe anual de las pensiones no contributivas fijada anualmente en la ley de presupuestos generales del estado, dividido por 12.
  • Unidad de convivencia lo anterior se incrementará en un 30% por miembro adicional a partir del 2º, máximo del 220%. (*Se sumará un complemento de monoparentalidad equivalente a un 22 por ciento de la cuantía establecida en el punto anterior en el supuesto de que la unidad de convivencia sea monoparental). 

Plazos

Derecho y pago

  1. A partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud.
  2. El pago será mensual.

Duración: se mantendrá mientras subsistan los motivos que dieron lugar a su concesión y se cumplan los requisitos y obligaciones previstos. Todas las personas beneficiarias estarán obligadas a poner en conocimiento de la entidad gestora competente, en el plazo de 30 días naturales, aquellas circunstancias que afecten al cumplimiento de los requisitos o de las obligaciones establecidos.

Las solicitudes de acceso a la prestación económica podrán presentarse a partir del día 15 de junio de 2020.

  1. Si la solicitud se presenta dentro de los tres meses siguientes, los efectos económicos se retrotraerán al día 1 de junio de 2020 siempre que, en esta fecha, se acrediten todos los requisitos para su acceso. En caso de no cumplir los requisitos en la referida fecha los efectos económicos se fijarán el día primero del mes siguiente a aquel en que se cumplan los requisitos.
  2. Si la solicitud se presenta transcurridos tres meses, los efectos económicos se fijarán el día primero del mes siguiente a la presentación de la solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.1 del presente real decreto-ley.
Excepcionalmente y cuando no sean beneficiarios de prestaciones o subsidios de desempleo, y a los exclusivos efectos de cómputo de rentas, se podrán presentar solicitudes hasta 31 de diciembre de 2020 en aquellos supuestos de vulnerabilidad económica que se hayan producido durante el año en curso.

Suspensión y extinción

  • El derecho al ingreso mínimo vital se suspenderá por la pérdida o incumplimiento temporal de alguno de los requisitos exigidos o de las obligaciones asumidas al acceder a la prestación. Estas circunstancias producirán la suspensión del pago de la prestación a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se produzcan y sin perjuicio de la obligación de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. La suspensión se mantendrá mientras persistan las circunstancias que hubieran dado lugar a la misma.
  1. Si la suspensión se mantiene durante un año, el derecho a la prestación quedará extinguido.
  2. Desaparecidas las causas que motivaron la suspensión del derecho, se procederá de oficio o a instancia de parte a reanudar el derecho siempre que se mantengan los requisitos que dieron lugar a su reconocimiento. En caso contrario, se procederá a la modificación o extinción del derecho según proceda.

 

  • El derecho se extinguirá por alguna de las siguientes causas:
  1. Fallecimiento de la persona titular. No obstante, cuando se trate de unidades de convivencia, cualquier otro miembro que cumpla los requisitos podrá presentar una nueva solicitud en el plazo de 3 meses para el reconocimiento, en su caso, de un nuevo derecho a la prestación
  2. Pérdida definitiva de alguno de los requisitos.
  3. Resolución recaída en un procedimiento sancionador, que así lo determine.
  4. Salida del territorio nacional sin comunicación ni justificación a la entidad gestora durante un periodo, continuado o no, superior a 90 días naturales al año.
  5. Renuncia.
  6. Suspensión de un año.
  7. Incumplimiento reiterado de las condiciones asociadas a la compatibilidad del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica por cuenta propia.
  8. Cualquier otra causa que se determine reglamentariamente.

Prestación transitoria del IMV para 2020

Se reconocerá la prestación transitoria de ingreso mínimo vital a los actuales beneficiarios de la asignación económica por hijo o menor a cargo del sistema de la Seguridad Social que, a fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley, reúnan los requisitos que se exponen en el apartado siguiente, siempre que el importe de la prestación transitoria de ingreso mínimo vital sea igual o superior al importe de la asignación económica que viniera percibiendo.

– La prestación transitoria de ingreso mínimo vital será incompatible con la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33% , quedando esta suspendida durante la vigencia de aquella.

– Se dispondrán de 30 días naturales a contar desde la notificación de la resolución, para que el interesado pueda ejercitar su derecho de opción por seguir manteniendo la asignación económica por hijo o menor a cargo. Dicha opción surtirá efectos desde la fecha de efectos económicos de la prestación de ingreso mínimo vital, procediéndose, en su caso, a la correspondiente regularización económica. (En el supuesto de que no se ejercite el derecho de opción dentro del plazo señalado se entenderá que opta por percibir la prestación transitoria de ingreso mínimo vital).

A partir del 1 de enero de 2021 se mantendrá el derecho a la prestación de ingreso mínimo vital reconocido, siempre que se reúnan los requisitos establecidos y el interesado aporte antes del 31 de diciembre de 2020 la documentación que a tal efecto le sea requerida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Procedimiento

El organismo encargado de la gestión de solicitudes, de su reconocimiento y control es el INSS (instituto Nacional de la Seguridad Social).

  • La solicitud se realizará en el modelo normalizado establecido al efecto, acompañada de la documentación necesaria para justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este real decreto-ley y en sus normas de desarrollo.
  • Dicha solicitud se presentará, preferentemente, en la sede electrónica de la Seguridad Social o a través de aquellos otros canales de comunicación telemática que el Instituto Nacional de la Seguridad Social tenga habilitados al efecto.
  • No obstante, respecto de los documentos que no se encuentren en poder de la administración, si no pueden ser aportados por el interesado en el momento de la solicitud, se incluirá la declaración responsable del solicitante en la que conste que se obliga a presentarlos durante la tramitación del procedimiento.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social procederá a la resolución y notificación del procedimiento a la persona solicitante en el plazo máximo de 3 meses desde la fecha de entrada en su registro del expediente administrativo. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera producido resolución expresa, se entenderá denegada la solicitud por silencio administrativo.

En el supuesto de que con posterioridad a la solicitud el interesado no hubiera aportado la documentación a que se hubiera obligado en la declaración responsable, con carácter previo a dictar resolución la entidad gestora le requerirá a tal efecto. En este caso, quedará suspendido el procedimiento durante el plazo máximo de 3 meses. Si transcurrido dicho plazo no hubiere presentado la documentación requerida, se producirá la caducidad del procedimiento.

Novedades sobre ERTEs – RDL 18/2020

Hoy ha salido publicado en el BOE un nuevo RDL , el 18/2020 de 12 de mayo que refleja el acuerdo entre los agentes sociales y el Gobierno en relación con los ERTES.

Daniel Blas, responsable del área laboral ha elaborado un resumen en el que resalta las principales cuestiones y novedades contenidas en el mismo. 

Además, si quieres saber un poco más sobre los ERTES  puedes ver el webinar que hizo para el Ayuntamiento de Zaragoza en Zaragoza Activa:

SOBRE LA VIGENCIA DE LOS ERTES DE FUERZA MAYOR Y POSIBILIDAD DE REINCORPORACIÓN DE LA PLANTILLA
 
En primer lugar, se desvinculan los ERTES de fuerza mayor del estado de alarma ya que se prevé que las empresas continuarán en situación de fuerza mayor mientras se sigan con las causas que motivaron el ERTE, estableciéndose en todo caso un límite temporal hasta el 30 de junio de 2020.
 
Igualmente, se permite una fuerza mayor parcial de tal manera que se podrá ir recuperando parcialmente la actividad hasta el 30 de junio de 2020 pero continuando con el ERTE y afectando a una parte de la plantilla.
 
De esta manera se podrá ir reincorporando a parte de la plantilla al trabajo, permitiéndose incluso ajustes de reducción de jornada de tal forma que las personas puedan trabajar unas horas en el día, la semana o lo que quede hasta el 30 de junio a tiempo parcial y siempre que esa reducción de jornada se sitúe entre un 10% y un 75% de la jornada ordinaria(no se puede trabajar una hora al día para entendernos y el resto de ERTE). Por la parte no trabajada se continuará de ERTE y la persona recibirá su prestación por desempleo(un 70% de la base reguladora y de ahí en el porcentaje de jornada que no trabaje).
 
En este sentido es de vital importancia planificar muy bien las necesidades de reincorporación antes de llevarlas a cabo para evitar disfunciones en las comunicaciones con el Sepe y que las personas tengan luego problemas con sus prestaciones.
 
De esta manera, se necesita conocer con antelación a que el trabajador se reincorpore las medidas concretas de esa vuelta al trabajo pues el RDL establece que si se produce una renuncia al ERTE por incorporar a la plantilla hay un plazo de 15 días para comunicarlo a la Autoridad Laboral. Igualmente, el RDL establece que las variaciones en los datos que puedan surgir de la suspensión o reducción de jornada hay que comunicarlas previamente al Sepe.
 
El nuevo RDL establece a su vez que se permitirán ERTES ETOP(causas económicas, técnicas, organizativas o productivas) que no son de Fuerza Mayor con las condiciones más ventajosas que se establecían en el Art 23 del RDley 8/2020 hasta el 30 de junio de 2020. Esas ventajas guardan relación básicamente con los plazos reducidos para llevarlos a cabo tanto para llegar a un acuerdo como para la constitución de la comisión negociadora.
 
Incluso se permite que una empresa que esté ahora con un ERTE por fuerza mayor pueda ir negociando un ERTE ETOP pudiendo ser la fecha de efectos de de este nuevo ERTE desde que finalice el ERTE por fuerza mayor( que como máximo será hasta el 30 de junio de 2020).
 
 
SOBRE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO DE LAS PERSONAS AFECTADAS POR LOS ERTES
 
El RDL establece que las medidas extraordinarias de protección por desempleo estarán vigentes hasta el 30 de junio de 2020. Eso significa que a partir de esa fecha ya no repone el desempleo de los días consumidos en un ERTE ni tampoco tendrá derecho quien no tenga cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años entre otros.
 
 
SOBRE LAS EXONERACIONES DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL
 
Se podrá seguir beneficiándose de las exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social hasta el 30 de junio de 2020 en el caso de tener un ERTE por fuerza mayor.
 
En el caso de que las personas vuelvan al trabajo y reinicien la actividad se podrá disfrutar de una exención del 85% de la aportación empresarial durante mayo y del 70% durante junio(si la empresa tenía más de 50 personas en plantilla a fecha 29 de febrero de 2020 esos porcentajes bajan al 60% en mayo y 45% en junio). En el caso de que las personas se reincorporen con jornada parcial la reducción se aplica por la parte trabajada,
 
En el caso de que las personas que no hayan sido incorporadas al trabajo y que continúen de ERTE(mientras otros sí que han sido «sacados» del ERTE) también se podrá disfrutar de la exención pero en un menor porcentaje: el 60% de la aportación empresarial en mayo de 2020 y el 45% en junio( en empresas con más de 50 personas esos porcentajes serán del 45 y 30% respectivamente).
 
Para aplicar estas exoneraciones se comunicará a Tesorería la situación de fuerza mayor total o parcial y la identificación de las personas afectadas, debiendo presentar una declaración responsable antes del cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente.
 
Por último, las empresas que tengan su domicilio fiscal en paraísos fiscales no podrán beneficiarse de estas medidas, ni tampoco se podrán repartir dividendos a las empresas de más de 50 personas que se acojan a estos beneficios en las exoneraciones(y salvo que los devuelvan).
 
 
 
SOBRE EL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO
 
El nuevo RDL refuerza el compromiso de las empresas de mantener el empleo durante el plazo de 6 meses desde la fecha de la reanudación de la actividad(y no desde el fin del estado de alarma) de tal manera que el compromiso de mantenimiento se iniciará cuando se reincorpore a alguien en la plantilla(no necesariamente cuando se incorporen todas las personas).
 
El compromiso se entiende incumplido si se despide o extingue el contrato de cualquiera de las personas afectadas por el ERTE por lo que hay que tener especial cautela en extinguir contratos ya que la consecuencia será el reintegro de las cotizaciones exoneradas con el recargo del 20% y de los intereses de demora(que por lo menos clarificado que no se devolverán las prestaciones por desempleo de las personas) y previa Inspección de Trabajo que acredite el incumplimiento(la Inspección actuará y comprobará) La redacción del texto da pie a pensar que si incumples con 1 sola persona reintegras todas las exoneraciones que hayas disfrutado de toda la plantilla.
 
 
Eso sí, no se considera incumplido ese compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una  interrupción del mismo. 
 
Para los contratos temporales que lleguen a su fin, no se entenderá incumplido el compromiso cuando el contrato se extinga por 
expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación(cuidado eso sí con los contratos temporales suscritos en fraude de ley por no acreditarse la causa temporal, ya que podría haber problemas).
 
Igualmente, se precisa que para el cumplimiento de este compromiso se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta, en particular, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo, aunque no se precisa concretamente en qué consiste y las medidas concretas que mitiguen este compromiso.
 
Por último, no resultará de aplicación este compromiso de mantenimiento del empleo en el caso de aquellas empresas  en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores en los términos del artículo 5.2 de la  Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal(El incumplimiento generalizado de obligaciones de alguna de las clases siguientes: las de pago de obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso ; las de pago de cuotas de la Seguridad Social, y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período ; las de pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades)
 
 
PROHIBICIÓN DE DESPEDIR Y CONTRATOS TEMPORALES EN EL ERTE
 
El RDL establece el fin de las limitaciones a despedir o extinguir el contrato por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el Covid 19 hasta el 30 de junio. A partir de esa fecha se podrán extinguir y despedir conforme a causas relacionadas con el Covid 19(cuidado eso sí, con el compromiso de mantenimiento de empleo si te has beneficiado de un ERTE ya que aunque sea procedente, el despido por causas objetivas no está previsto como no incumplimiento del compromiso de empleo y se tendrán que reingresar las exoneraciones de cuotas con recargo e intereses) 
 
Por último, en relación a la suspensión de la duración de los contratos temporales de las personas en ERTE, dichos contratos temporales suspendidos en su duración se volverá a reabrir el cómputo a partir del 01 de julio de 2020.

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Boletín Oficial del Estado: sábado 29 de diciembre de 2018, Núm. 314

El pasado 29 de diciembre se publicaban en el BOE un Real Decreto y dos Órdenes Ministeriales (Real Decreto 1512/2018, de 28 de diciembre,Orden HAC/1416/2018, de 28 de diciembre y Orden HAC/1417/2018, de 28 de diciembre) que modificaban o ampliaban múltiples cuestiones relativas a la legislación laboral (os recomiendo que visitéis el blog de nuestro responsable de área, Daniel Blas para estar al tanto de las mismas: https://www.danielblas.com) y también han afectado a la normativa fiscal.

En la web de la AEAT podemos encontrar un resumen de las principales medidas de carácter fiscal aprobadas con la publicación de este BOE. A continuación te presentamos nuestro propio análisis de estas reformas:

1- Se modifica el modelo 190 incluyendo nuevas subclaves que recogen:

  • Las cantidades, derivadas del incremento en la cuantía con derecho a gozar de exención en IRPF, relativas a las retribuciones en especie en concepto de gastos destinados a la custodia de menores de 3 años (guarderías y centros autorizados).
  • Las prestaciones públicas en concepto de maternidad, exentas tras la reciente sentencia de otoño de este año…

2- En el modelo 187 “Declaración informativa de acciones y participaciones representativas del capital y patrimonio en instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes” se establece la no presentación del mismo por parte del socio o partícipe cuando se realicen previamente pagos a cuenta (no para el resto de obligados tributarios, que tendrán que seguir presentándolo) en el caso de rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones y de las transmisiones de derechos de suscripción.

Respecto a estas últimas (derechos de suscripción), se deben seguir declarando en el citado modelo, excepto aquellas no sometidas a retención que no se incluirán en el mismo, sino en el modelo 198.

Se establecen otras modificaciones en el modelo relativas a las claves identificativas de las operaciones, así como la introducción de un apartado destinado a recoger los gastos deducibles.

3- Se aprueban diversas modificaciones en el formato y/o apartados de:

  • Los modelos de declaraciones informativas relativos las entidades en régimen de atribución de rentas; modelos 184 y 193 en lo referente a la información de socios, comuneros, partícipes o herederos;
  • Así como en los modelos de autoliquidación 117, 123 ,124,126,128, 196, 291 y 300 y declaraciones informativas 289, 296 y 347.

Se modifican las condiciones de presentación por la vía telemática de los modelos de autoliquidación 111 y 117 para aquellos sujetos pasivos que tengan la consideración de “grandes empresas”.

Se adapta el diseño del modelo 198 para que sea legible por medios informáticos y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática.

También se introducen modificaciones en las declaraciones censales/modelos 036, 037, 030 y 034 para adaptarlas a los cambios en el Impuestos sobre el Valor Añadido publicados en este mismo documento y que más adelante comentamos.

4- En relación al modelo 309 “Declaración-liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido” se incluye como obligados tributarios en relación al mismo a los sujetos pasivos de los regímenes especiales de Agricultura, Ganadería y Pesca y Recargo de Equivalencia.

5- Respecto a las novedades en materia de obligaciones respecto del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes, vamos a remitirnos aquí al post de nuestro blog donde ya anticipábamos las medidas que iban a entrar en vigor el 1 de enero de 2019.

A modo de complemento de la información contenida en el post, añadir que los sujetos pasivos que facturen al cliente final ubicado en un país de la UE y no superen el umbral de 10.000€/país no estando obligados a tributar en destino, podrán optar de manera voluntaria a tributar en el estado de consumo.

Se adapta el modelo 034 de Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica en el Impuesto sobre el Valor Añadido y se regulan distintos aspectos relacionados con el mismo, para modificar en el modelo 034 el apartado 5 de la declaración de inicio o modificación del régimen exterior de la Unión, sustituyendo la declaración de no estar identificado en otro país de la Unión Europea por la declaración de no disponer de sede de actividad económica ni establecimiento permanente en la Unión Europea.

6- En cuanto al sistema SII (Suministro Imediato de Información) del IVA destacar entre las medidas publicadas en el citado BOE:

  • Se regula la información a documentar relativa al año natural anterior a la inclusión en el mismo.
  • Se establecen medidas para facilitar la tramitación de la opción voluntaria al sistema.

7- Impuesto a la exportación en el régimen de viajeros. Se introduce la obligación de informar de los documentos electrónicos de reembolso que, a partir del 1 de enero de 2019, pasan a ser obligatorios para la solicitud de la devolución del impuesto.

8- Se modifica el Reglamento de facturación, actualizándose la relación de operación exentas de IVA para la expedición de la factura.

Se amplía el procedimiento especial de facturación para los sujetos pasivos del IVA que operando bajo el REAV (Régimen Especial de Agencias de Viaje) – habiéndolo solicitado previamente el interesado – en las operaciones por nombre y cuenta de terceros por la comercialización de dichos servicios.

Se mantiene la excepción para aquellas operaciones relativas a operaciones financieras y de seguros.

Además, podrán gozar de esta excepción aquellos sujetos pasivos del impuesto que habiéndolo solicitado previamente, lo justifiquen.

9- En relación a los impuestos especiales, destacar las siguientes medidas:

  • En el impuesto sobre hidrocarburos se integra el tipo autonómico en la parte especial del impuesto estatal.
  • En el gravamen sobre la cerveza el legislador, haciéndose eco de la coyuntura del día a día en la gestión de las “pequeñas cerveceras”, ha establecido nuevos procedimientos (en función del volumen de hectolitros producidos) en los que se simplifican las obligaciones y formalidades en la documentación de las transacciones de aprovisionamientos que a nivel contable se exigen, incorporando la opción del soporte físico (papel…) frente a la de soporte electrónico, que se mantiene como opcional.
  • También se establecen nuevas medidas de trazabilidad en determinados tipos de tabaco.

10- Se especifica de manera más precisa la ubicación del espacio donde pueden establecerse las tiendas denominadas “Duty Free”.

11- Por último, se recoge la Resolución de 28 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Tributos, sobre el tratamiento de los bonos en el Impuesto sobre el Valor Añadido en la que se diferencia el tratamiento de los bonos (cupones regalo…) emitidos con posterioridad al 31/12/2018 entre “univalentes” y “polivalentes”, según sean de un único producto/servicio o varios y se establecen las excepciones que quedan fuera de esta resolución.