*ACTUALIZADO A 22 DE ABRIL DE 2020
Podéis descargar la guía/presentación pinchando AQUÍ.
Durante las últimas horas ha habido mucha confusión respecto a la denominada «Prestación por cese de actividad de trabajadores autónomos» a causa de la crisis derivada del coronavirus. En parte por la manera en que esta cuestión ha sido tratada en algunos medios de comunicación y, por otro lado, debido a la falta de claridad de la autoridad legisladora a este respecto.
Así ha sido hasta el punto en que se ha llegado a publicar por parte del Gobierno la siguiente nota aclaratoria:
La prestación por cese de actividad para autónomos es algo que ya existía, como podéis ver en la propia página del SEPE.
Sin embargo, si se establecieron unas medidas especiales en el último paquete de medidas del Gobierno recogidos en el RDL 08/2020 de 17 de marzo para aquellos autónomos que la solicitaran por consecuencias derivadas de la afección a sus negocios de la crisis del coronavirus, haciendo su tramitación más ágil, reduciendo los plazos, y rebajando los requisitos.
También el RDL 15/2020 de 22 de abril se han introducido unas notas aclaratorias acerca de aquellos autónomos que no tienen Mutua.
IMPORTANTE. NO hay que darse de BAJA , al tratarse de algo temporal. Es requisito estar dado de alta en el RETA. La situación es de cese de actividad.
A cambio, podremos DURANTE UN MES o EL TIEMPO QUE SE PROLONGUE EL ESTADO DE ALARMA disfrutar de la prestación que nos corresponda. (*al haberse prorrogado este hasta el 9 de mayo, la vigencia de la prestación por cese será hasta el día 31 de mayo)
Adicionalmente, durante este periodo de tiempo se entenderán por cotizadas las cuotas de autónomo correspondientes. Es decir, que aunque no paguemos cuota durante ese tiempo continuaremos cotizando y, además, ese plazo no se considerará consumido de cara a la futura solicitud de prestaciones por cese.
La cuota de autónomo durante el periodo de alarma será cobrada y –tal y como se recoge en la nota informativa puesta a disposición por parte de la TGSS– será devuelta previa petición del interesado que ha de ser simultánea a la de solicitud de prestación (mismo plazo y documentación relativa a su pago) -ACTUALIZACIÓN a 24/03/2020: aunque TGSS mantiene abierta la posibilidad de solicitud de devolución de la cuota, en un tweet de esta misma mañana confirma que la devolución se llevará a cabo de oficio.
En este link de la Administración (y en el del párrafo anterior) se contestan preguntas relacionadas con la prestación por cese de actividad debido al COVID-19
¿Cuándo puedo solicitarla?
- Si me he visto obligado a cerrar mi negocio según lo contemplado en el RDL 07/2020 de 14 de marzo.
- Si puedo justificar que mis ingresos se han visto reducidos en un 75% o más respecto al promedio de los 6 últimos meses. *Por tanto, si esperáramos a abril para darnos de baja, el cálculo habría de hacerse teniendo en cuenta las ventas desde septiembre a febrero y las compararíamos con las de marzo.
¿Cuánto supone la prestación que me corresponde?
- El 70% del promedio de la base de cotización de los doce meses anteriores.
- En caso de no alcanzar el periodo mínimo cotizado (12 meses), esta será el 70% de la base mínima de cotización (*que al continuar sin presupuestos generales sigue siendo la misma que en 2019, 944,40€). Por lo que nos corresponderían 661,08€.
¿Qué más tengo que tener en cuenta?
- Para poderla solicitar se ha de estar afiliado y de alta en el RETA.
- Estar al corriente de pagos de cuotas de Seguridad Social. *En caso de no estarlo, se debería proceder a subsanar la situación y poderse al día con el pago.
- No estar percibiendo ninguna otra prestación; incapacidad temporal, nacimiento o cuidado de hijos menores de 12 meses
- Será compatible con la solicitud y concesión de un ERTE..
¿Qué tengo que hacer para solicitarla?
Acceder a la página web de tu Mutua y solicitarla siguiendo las instrucciones indicadas en el formulario habilitado para ello.
En el caso de solicitud por descenso de ingresos >75% del promedio de los 6 últimos meses, la justificación se hará mediante información contable de este hecho; en el caso de autónomos, copia de los libros registro del IVA.
En caso de que no recuerdes tu mutua puedes localizarla en el formulario de alta en el RETA o con certificado electrónico, obteniendo un duplicado del mismo, en el apartado «mi Seguridad Social » de la web de la TGSS.
AUTÓNOMOS/AS SIN MUTUA
Se facilita que aquella personas dadas de alta en autónomos y que no optaron por una mutua en su día, ante las dificultades y el vacío legal para pedir el cese de actividad extraordinario puedan optar por la Mutua que deseen al tiempo de solicitar el CATA y así garantizar que la nueva entidad les pueda reconocer el derecho y facilitar su tramitación. Es decir, el hecho de presentar la solicitud en una Mutua se entenderá prácticamente como cumplir con el requisito de opción.
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