Sociedad Limitada Laboral, ¿La nueva Sociedad Civil?

Se denomina Sociedad Limitada Laboral (SLL) a toda aquella Sociedad de responsabilidad limitada en las que “la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores que prestan en ellas servicios retribuidos en forma personal y directa, cuya relación laboral es por tiempo indefinido”. Es decir, se trata de Sociedades de Responsabilidad Limitada “al uso” que se han hecho acreedoras del calificativo de “laboral” satisfaciendo una serie de requisitos. En concreto:
  • La mayoría del capital social debe ser propiedad de trabajadores que presten servicios retribuidos en virtud de una relación laboral por tiempo indefinido.
  • Ningún socio podrá poseer participaciones sociales que representen más de la tercera parte del capital social, salvo que:
    • la sociedad laboral se constituya inicialmente por dos socios trabajadores(cada uno con un 50% en el capital y en el derecho a voto) con la obligación de en 36 meses adaptar la sociedad con todos los requisitos legales;
    • se trate de socios que sean entidades públicas, de participación mayoritariamente pública, entidades no lucrativas o de la economía social, en este caso la participación podrá ser superior sin alcanzar el 50% del capital social.
  • El número de horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios, no podrá ser superior al 49% del total horas-año trabajadas por el conjunto de los socios trabajadores. Para el cálculo de estos porcentajes no se tomaran en cuenta los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al treinta y tres por ciento.

 Vista esta aproximación al régimen jurídico-económico de las SLL cabe preguntarnos donde se sustenta la comparación entre dos entidades de naturaleza tan dispar como las Sociedades Civiles y las Sociedades de Responsabilidad Limitada Laboral.

La respuesta radica en un hecho muy simple: la posibilidad de acogerse a la conocida Tarifa Plana de la cuota de autónomo de los socios frente todavía a la controvertida y más consolidada inaplicación de la misma por parte de la  Seguridad Social  al común de los “exprimidos autónomos societarios”.

Como en su día pasó con las Sociedades Civiles hasta la modificación de su régimen fiscal a comienzos de 2016, se está experimentando un incremento de constitución de Sociedades limitadas laborales (más allá de su naturaleza original recogida en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social) compuestas exclusivamente por dos socios sin la intención primigenia de incorporar un tercero y transformarse en sociedades de responsabilidad limitadas corrientes (perder la calificación) al superar el plazo establecido.

No obstante, existen otros incentivos apartados del tráfico mercantil que propician igualmente la proliferación de esta forma societaria:
  • acceso a ayudas y subvenciones (véase cuadro adjunto) como las recogidas en la Orden EIE 607/2016, de 6 de junio.; BOA de 28 de junio del Gobierno de Aragón por incorporación de socios  trabajadores, financiación de proyectos de inversión, asistencia técnica, etc.);
  • encuadramiento en la Seguridad Social; Si el número de socios alcanza el mínimo (3) cotizarán en el Régimen General con las ventajas que conlleva pertenecer al mismo frente al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (derecho a desempleo – <25 socios-, entre otros);
  • gestión de las limitaciones al crecimiento; la restricción de la contratación de los no socios alude exclusivamente a contratos indefinidos existiendo además la posibilidad de que el Registro de Sociedades pueda conceder hasta dos prórrogas de 12 meses cada una si el número de horas-año trabajadas por trabajadores «no socios» ha excedido del 49 por ciento de las trabajadas por los socios trabajadores durante más de 12 meses, siempre que se acredite que se está avanzando en el proceso de adaptación del límite excedido.

Si tenéis cualquier cuestión relacionada con lo anterior, desde lexintek estaremos encantados de poderos atender. Somos expertos en emprendimiento y asesoría fiscal: info@lexintek.com · 620 138 382

¿Autónomo societario y administrador? Tú también puedes disfrutar de la tarifa plana :)

Hace cuatro años, en el peor momento de la crisis, emprendí junto mi socio David un proyecto de asesoría fiscal y consultoría para autónomos y empresas. Entonces inicié lo que hasta hoy ha sido la etapa profesional más fascinante de mi vida. Sin embargo, como en toda aventura, desde el inicio ha habido dificultades de todo tipo.

 

En la primera fase del proyecto nos centramos en sobrevivir y consolidar el crecimiento. En esta etapa de supervivencia que todo emprendedor debe afrontar, en España muchos emprendedores que elegimos por diferentes motivos una forma jurídica de sociedad mercantil (S.L. principalmente…), hemos tenido una dificultad añadida; la no aplicación de las bonificaciones en nuestra cuota de autónomos (RETA) como socios o «autónomos societarios». Al contrario que otros profesionales, los emprendedores que impulsamos proyectos a través de sociedades de responsabilidad limitada hemos sido discriminados sin ningún fundamento legal y excluidos de la aplicación de estas bonificaciones. Hasta ahora…

 

Al tramitar mi alta como autónomo en la TGSS solicité la aplicación de estas bonificaciones y me fueron denegadas. Convencido de tener derecho a ellas, ya que cumplía todos los requisitos exigidos al resto de trabajadores autónomos y no especificar la correspondiente normativa que los socios de las sociedades de capital estábamos excluidos de estos beneficios, recurrí esta resolución. Reclamación que también fue desestimada. Tiempo después, comenzamos a trabajar con Daniel Blas, asesor laboral y compañero con el que llevamos todo lo relativo a nuestros clientes en este área. Un buen día, hablando los dos de todo lo anterior consideró que había fundamentos suficientes para poder reclamar vía administrativa. Nos pusimos en contacto con Diego Pascual, abogado con el que Daniel trabaja estos asuntos, y una vez estudiado mi caso y elaborada la estrategia a seguir llegó el momento de tomar la decisión. ¿Demandaba a la TGSS o no..?

 

Tras sopesar los pros y los contras, decidí seguir adelante y nos pusimos manos a la obra. Diego presentó el 1 de julio del año pasado la demanda en el juzgado. Ayer finalmente, se hizo pública la sentencia. Una sentencia pionera en Aragón en la que la juez estimó íntegramente la demanda y condenó a la Tesorería a abonarme las bonificaciones que me correspondían así como a hacerse cargo de las costas.

 

¡VICTORIA!

 

Ganada esta batalla, lejos de conformarnos, queremos hacer extensible esta oportunidad de recuperar la tarifa plana a todos aquellos emprendedores que han sufrido esta discrimación poniéndonos a su disposición para ayudarles a reclamar sus bonificaciones que, de la misma forma que a mi, les fueron denegadas injustamente.

 

¿Quieres ser tú el próximo en recuperar la bonificación de tus cuotas?

Pues entonces sólo tienes que contactar con nosotros pinchando AQUÍ y hablamos.

 

 

Pedro Herrero Goizueta
Socio de lexintek AIC, S.L.