¿Cómo declaro las facturas de Google, Facebook,..?

En anteriores posts hablábamos de la fiscalidad de las entregas y adquisiciones intracomunitarias (e internacionales) de bienes y servicios. También de los requisitos formales, registrales y censales relativos a estas operaciones que, en un contexto de mercado global cada vez mayor, afectan en su actividad económica habitual a muchas empresas.

Sin embargo, no es necesario tener proveedores y/o clientes extranjeros para vernos afectados por la normativa fiscal en relación al comercio internacional.

El comercio electrónico posibilita que muchos emprendedores y empresas a la hora de realizar una inversión, por ejemplo, decidan comprar ciertos elementos de manera puntual fuera de España por distintos motivos: precio, calidad, falta de disponibilidad en España, etc.

Incluso si nuestro negocio no implica compras o ventas al extranjero, sin darnos cuenta, podemos recibir facturas de una empresa no española. El caso más frecuente es el de los proveedores de diferentes servicios en la red: Google, facebook, twitter,…

La «primera dificultad» que podemos encontrarnos en estos casos es la de la obtención de la factura relativa al pago efectuado por contratar un servicio de correo electrónico, una campaña de marketing online o lo que hayamos comprado. No es sencillo obtener el documento legal (requisito imprescindible para la deducibilidad como gasto de dicha compra. La información que debe contener dicho documento es la: siguiente). Habrá que buscar bien entre todos los menús del portal web y en nuestro perfil como usuarios debemos configurar los datos de facturación.

Aquí es dónde surge la primera cuestion clave. Hemos de indicar si poseemos o no número de operadores intracomunitarios (Normalmente Google, facebook y otras compañías de servicios de internet operan administrativa y fiscalmente con sus clientes europeos desde filiales localizadas en la UE). Es decir, si estamos o no dados de alta en el ROI para que la factura que se nos emita contenga el NIF o el número de operador intracomunitario (NIF precedido, para las empresas españolas…, del código «ES») y el correspondiente IVA en función de nuestra situación en el censo VIES.

Pero, ¿Tengo que darme de alta en el ROI si «sólo» tengo facturas con Google…?

Como ya comentábamos en otras entradas, la ventaja de estar dado de alta en el ROI es que nos faculta para emitir y recibir facturas a empresas europeas y de empresas europeas sin la correspondiente cuota del IVA. Esta cuantía, nos la vamos a autorepercutir a través de la denominada «Inversión del Sujeto Pasivo», reflejándose por tanto en la declaración periódica del impuesto. El efecto impositivo es neutro en la liquidación puesto que queda reflejado en los apartados correspondientes de IVA repercutido e IVA soportado.

Censalmente es obligatorio darse de alta en el ROI en caso de realizar operaciones intracomunitarias, pero es posible actuar como empresario o profesional a efectos del IVA en operaciones intracomunitarias sin estar inscrito en el ROI (Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 27 de septiembre de 2012 – Vogtländische Straβen – C-587/10).

A ver si me aclaro… Entonces, si realizo operaciones intracomunitarias o recibo una factura de facebook no tengo que darme de alta en el ROI..?

Si bien en relación a la exención del IVA no es necesario estar de alta en el ROI para poder justificar la naturaleza intracomunitaria de una o varias operaciones, la no inclusión en el censo VIES (ROI) podría considerarse un error censal por el que ser sancionados. Por tanto, nuestra recomendación es la de siempre que sea posible darse de alta en el ROI antes de cualquier operación intracomunitaria.

*Para concluir, recordar que una vez realizada cualquier operación intracomunitaria será necesario presentar la declaración informativa relativa a través del modelo 349.

Si tenéis cualquier cuestión relacionada con lo anterior, desde lexintek estaremos encantados de poderos atender. Somos expertos en emprendimiento y asesoría fiscal: info@lexintek.com · 620 138 382

¿Qué es el ROI?

«ROI» son las siglas de «Return of investment»…, pero también de Registro de operadores intracomunitarios. Mediante la inscripción de la empresa o del profesional en el mismo, se pasa a formar parte del censo VIES habilitándose a efectos de IVA a comprar y/o vender como operador intracomunitario en todos los países que conforman el territorio común de aplicación del impuesto.

La forma de hacerlo es mediante la correspondiente modificación censal en el modelo 036, indicando en la página 1 el alta como operador intracomunitario y, en la página 5, especificando en el apartado del IVA la fecha de esta.

Las ventajas de estar registrado en el censo VIES se dan para aquellos casos en los que se llevan a cabo dentro de la operativa de la actividad económica de la empresa o profesional compras y ventas a otras empresas o profesionales de la UE. En estas dos situaciones, AIB (adquisición intracomunitaria de bienes) y EIB (entrega intracomunitaria de bienes), es posible recibir y emitir la factura de la compra o venta realizada sin el IVA que se aplicaría al tipo correspondiente al país de origen:

  • AIB: originará un caso de «Inversión de sujeto pasivo», por lo que tendremos que autorrepercutirnos el IVA de la compra indicando en las casillas del modelo 303: 10/11 y 36/37 o 38/39, cuyo efecto en la declaración será neutro.
  • EIB: habremos de indicar a título informativo en la casilla 59 del modelo 303 el volumen de estas operaciones.
Hoy en día, en un entorno globalizado gracias a las tecnologías de la información y mejoras logísticas, es muy frecuente que cualquier empresa o emprendedor se encuentren frente ante alguno de los casos anteriormente descritos por lo que es fundamental, al menos, conocer su existencia y contar con el asesoramiento adecuado a fin de integrar la fiscalidad de su operativa en su modelo de negocio de una manera óptima.

Algunas cuestiones sobre el IVA en las adquisiciones intracomunitarias

Algunos emprendedores al planificar el inicio de su actividad se plantean ciertas compras o inversiones a realizar fuera de las fronteras españolas, en otros países de la Unión Europea.

El IVA (impuesto sobre el valor añadido) también grava estas operaciones en el resto de países europeos a contribuyentes de otros países miembros de la UE, aunque los tipos varían en función de cada país. Es decir, podemos encontrarnos bienes con un tipo superior o inferior al que estaría sujeto en España.

A la hora de realizar el alta censal de inicio de actividad, el emprendedor debe tener en cuenta diversas cuestiones y realidades en relación a la misma. En este sentido, también tiene que evaluar la conveniencia o no de darse de alta en el ROI (registro de operadores intracomunitarios) y de esta forma poder ser incluido en el VIES (censo). De esta decisión se derivan unas consecuencias que, si bien en algunos casos pueden suponer nuevas obligaciones fiscales, también posibilitan al emprendedor adquirir el bien sin el gravamen del país de origen para tributar en destino por el tipo español.

Una vez que se estima la conveniencia de este alta y se tramita, se obtiene un VAT (número de identificación tributaria) que el proveedor nos va a exigir para poder emitirnos la factura sin el correspondiente IVA. Después, nos corresponderá en la declaración del IVA «repercutírnoslo a nosotros mismos» en lo que se denomina inversión del sujeto pasivo al tipo impositivo correspondiente aquí, en España.

La conveniencia o no de darse de alta como operadores intracomunitarios en el IVA va a depender principalmente del importe de dichas inversiones, así como de las molestias que el interesado esté dispuesto a tomarse…

Si tienes cualquier duda al respecto o estás pensando en poner en marcha tu proyecto y piensas que hay cuestiones que se te escapan, no te preocupes. En lexintek tenemos amplia experiencia en el área fiscal y asesorando a emprendedores, no dudes en contactar con nosotros: info@lexintek.com · 620 138 382