Probando el PIN24h

Junto a otras administraciones públicas, y algunas privadas, pero sobre todo estas primeras, la administración tributaria continúa ampliando de forma opcional en ocasiones y obligatoria en otras, la oferta de servicios y gestiones a realizar telemáticamente.

Ya comentada en otros posts, es conocida la posibilidad de llevarlos a cabo mediante firma electrónica a través de los certificados digitales (DNIe, FNMT,…) pero desde el 1 de enero de este año, existe otra posibilidad más: el denominado “PIN24h”.

Esta alternativa, precisa de un terminal móvil, necesario para obtener el citado PIN que nos permita identificarnos a la hora de realizar cualquier gestión para la que esta posibilidad ha sido habilitada en la oficina virtual de la agencia tributaria. Por tanto, ya puede intuirse, que es una alternativa y válida para aquellas ocasiones en las que no se disponga de un lector de DNIe o de un terminal con un certificado electrónico instalado en el navegador…

Esta opción, nos va a permitir llevar a cabo distintos trámites con hacienda desde nuestro teléfono móvil o Smartphone.

Pero, ¿Cómo obtenerlo? Pues es bastante sencillo. Lo primero, es necesario o bien disponer de un ordenador con nuestro certificado electrónico instalado, o del CSV (código seguro de verificación). Si no se dispone de ninguno de los dos, podemos solicitar desde la misma web del PIN24h, el CSV para que nos lo envíen por correo postal a nuestro domicilio fiscal.

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Una vez tenemos solventado lo anterior, nos registraremos dándonos de alta en el servicio PIN24h, para lo que será necesario completar unos datos, como la fecha de caducidad de nuestro DNIe y una clave de 4 dígitos, que además tendremos que tener a mano cuando utilicemos este servicio.

Una vez dados de alta, o registrados, estamos listos para solicitar nuestro PIN24h. Este PIN, consiste en una clave (PIN como su nombre indica) que tiene una validez temporal limitada de unas horas… Caducado el mismo, podremos volver a solicitarlo cuantas veces necesitemos para poder llevar a cabo telemáticamente cuantos trámites queramos.

El PIN, nos va a llegar a través de SMS a nuestro móvil o Smartphone y, junto a la clave que en el registro hemos elegido (4 dígitos) y la fecha de caducidad de nuestro DNIe deberemos introducir cuando en la oficina virtual de hacienda nos lo pidan.

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Hemos podido probar la realización de trámites con él desde un ordenador de sobre mesa y desde un dispositivo Android 4.1 y el resultado ha sido positivo. No hemos tenido problemas técnicos con la presentación de una declaración informativa a modo de prueba, pero habrá que ver con otro tipo de dispositivos y trámites conforme se vayan ampliando el número de trámites a poder realizar por esta vía.

Pedro Herrero – Socio gerente de Lexintek AIC, S.L.

INAEM y SEPE juntos, pero no revueltos

El Instituto Aragonés de Empleo por un lado y, el Servicio Estatal de Empleo por otro, son los dos organismos que como sus nombres dejan entrever, se encargan de todas las cuestiones relacionadas con altas, bajas y búsquedas de empleo, así como de aquellas que tienen que ver con la gestión de las prestaciones y subsidios por la falta del mismo u otras cuyo fin es la promoción y creación de puestos de trabajo, ya sea a través de ayudas, formación o cualquier otro tipo de medidas.

En ocasiones, y una de las principales razones de que por parte del ciudadano se confundan estos dos entes públicos, estos dos organismos pueden localizarse en el mismo lugar físico. Sin embargo, conviene dejar claras cuáles son las diferencias existentes entre ellos, tanto a nivel de funciones, como de trámites y  gestiones.

Tal como podemos encontrar en su página web, el SEPE, contempla como fin la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la Política de Empleo, en el marco de lo establecido en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de empleo.

Por su parte, el INAEM (organismo a nivel autonómico) contempla como funciones propias la ejecución de la legislación de empleo y formación profesional ocupacional que tiene asumidas la Comunidad Autónoma de acuerdo con lo establecido en el artículo 39.1.2ª del Estatuto de Autonomía de Aragón. La intermediación en el mercado de trabajo, la regulación de instituciones colaboradoras, la aplicación de políticas activas tendentes a fomentar el empleo y el autoempleo, la programación adecuada de la formación profesional ocupacional vinculada a las necesidades del mercado laboral son, entre otros, instrumentos básicos de una política que ha de ir orientada al pleno empleo.

En cierto modo, podríamos decir que el SEPE propone y el INAEM dispone… Pero no todas las funciones y servicios corren a cargo del INAEM. A groso modo, podremos señalar que todas las cuestiones relacionadas con la actualización de la situación personal del trabajador; alta y rescisión de un contrato laboral, las variaciones de la situación laboral del trabajador, la solicitud y renovación de la demanda de empleo, modificaciones en los datos personales y profesionales, así como la formación, la tramitación y concesión de subvenciones, etc. si corren a su cargo.

Otras cuestiones relacionadas principalmente con las prestaciones y subsidios por desempleo; la concesión, sanciones relacionadas con situaciones irregulares, capitalización o compensación de las cuotas de las Seguridad Social a través de las mismas, así como la gestión de cierto tipo de ayudas

A pesar de la interconexión de estos dos organismos, es muy importante, que los cambios administrativos llevados a cabo en el INAEM, se notifiquen (por parte del interesado) inmediatamente al SEPE a fin de evitar posibles conflictos y sanciones.

Sirva como sencillo ejemplo, el simple hecho de cambiar de domicilio. Además de registrar este cambio de dirección en el INAEM, debe notificarse al mismo tiempo en el SEPE. La falta de notificación a dicho organismo, supone una infracción con una sanción que conlleva la pérdida de la prestación por desempleo.

Pedro Herrero – Socio gerente de Lexintek AIC, S.L.

El caso de las franquicias. Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles. Diferencias

Una de las principales propuestas de negocio que hoy en día cobran protagonismo como una opción de autoempleo y salida laboral, cuando además se cuenta con recursos limitados, es la de convertirse en franquiciado.

Como todo en esta vida, tiene sus “pros”; una marca, una imagen, un mercado, un soporte de atención e infraestructura, formación, etc. y sus “contras”; que,  sobre todo, vienen de la letra pequeña del contrato de franquicia con sus múltiples anexos y condiciones que, en ocasiones, son abusivas.

No vamos a detenernos a analizar estas cuestiones, ya que cada franquicia, sea de cigarrillos electrónicos, establecimientos de tratamientos estéticos, marcas deportivas, hamburgueserías… Tienen sus propias “luces y sombras”, tampoco en los requisitos a nivel de garantías que las entidades financieras van a exigirles en caso de necesitar financiación. Pero si en la forma jurídica en que, a través de dicho contrato, el franquiciado va a relacionarse con el franquiciador.

Tanto si el franquiciado es una sola persona, o se asocia con otra persona, puede (en la mayoría de los casos) firmar el contrato como autónomo. También se contemplan otras formas societarias mercantiles como la S.L.

Sin embargo, en ocasiones, puede convenir por lo reducido de los gastos de constitución y simplicidad en los trámites, constituir (si los socios son dos o más…) una sociedad sin personalidad jurídica. Es decir, una Comunidad de Bienes o una Sociedad Civil.

A continuación, resumimos las principales características y diferencias de cada una de ellas:

Comunidad de Bienes

Sociedad Civil

Personalidad jurídica

No

No (*siempre que el pacto de socios sea secreto)

Nº mín. Socios

2

2

Tipo de Socios

Titulares y Propietarios (a la vez)

Trabajadores y Capitalistas (opcional, al menos 1 soc. trabajador)

Objeto

Propiedad o derecho pronidiviso a explotar

Explotación de un negocio

Aportación de bienes

Obligatoria

No obligatoria

Escritura pública

Sólo obligación cuando se aportan inmuebles

Sólo obligación cuando se aportan inmuebles

Tributación

IRPF

IRPF

Alta autónomos socios

Si

Si (*excepto socio capitalista)

Responsabilidad

Ilimitada y solidaria

Mancomunada y subsidiaria

Administración

Mancomunada

Solidaria y/o mancomunda. Según contrato…

Por tanto, parece lógico que, a menos que por algún motivo legal tengan la copropiedad de un bien que sea esencial para el negocio, lo más lógico será que opten por constituirse como Sociedad Civil, cuya configuración legal es más acorde con la explotación de un negocio.

 

 

Pedro Herrero Goizueta – Socio Gerente LEXINTEK AIC, S.L.

Innovación empresarial, ¿Qué es?

Una de las áreas que hemos comenzado a trabajar en Lexintek, es la de la innovación empresarial. Hay ideas de todo tipo acerca de este concepto basado en la mejora en el modelo de negocio de la empresa, muchas, no son precisas o son incorrectas…

«Innovación» es un término de moda que, a menudo se relaciona exclusivamente con lo tecnológico. Pero va más allá de lo que concierne al desarrollo técnico y mejoras en el diseño del producto final. Abarca transversalmente todas las áreas y personas de la organización empresarial. Internas y externas.

Todo ello, con el fin único de conseguir una mayor eficiencia y una mejor posición en el mercado, llegando en ocasiones, a crear nuevos mercados.

Os dejamos un esquema que os puede ayudar a entenderlo:

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Pedro Herrero Goizueta – Socio Gerente LEXINTEK AIC, S.L.

Planificación económico-financiera del emprendedor: el plan de viabilidad como resultado del plan de negocio

El próximo día 12 de febrero, Lexintek AIC, S.L., llevará a cabo una sesión de planificación económico-financiera a través de la elaboración del plan de viabilidad. Tendrá lugar dentro de las jornadas para emprendedores que el Centro de emprendedores de Andorra (Teruel) organiza.

En ella, David y Pedro, consultores colaboradores del Instituto Aragonés de Fomento y socios de Lexintek AIC, S.L. mostrarán la forma de realizar un análisis económico de su idea de negocio que, además de cuantificar la misma, ayude a los emprendedores de este vivero a obtener información eficiente para la toma de decisiones y mejora en la gestión de su proyecto. Es decir, a trasladar toda información previa derivada del trabajo de elaboración del plan de negocio y poder ser capaces de plasmarla en un proyecto viable.

El programa, así como los detalles de la jornada; lugar de celebración, inscripciones, etc. podéis encontrarlos en la página de formación de www.aragonemprendedor.com

Esta acción, se encuadra dentro las actividades programadas desde el área formativa de la consultoría. Si estáis interesados en concertar formación relacionada con este campo, u otros como: internacionalización, administración electrónica, sociedades civiles, contabilidad, etc., no dudéis en contactar con nosotros en info@lexintek.com o por teléfono en 620 138 382

Ley 16/2013: Nuevos conceptos computables en la Base de Cotización

A través de una clienta, nos llegó la semana pasada una consulta relativa al incremento de su base de cotización del IRPF en relación a los rendimientos del trabajo.

Desde su departamento de RRHH, en un comunicado interno, les informaban con detalle y claridad que, tras la entrada en vigor del real Decreto la Ley 16/2013 de 20 de diciembre, publicada en el BOE del día siguiente, ciertos conceptos de su nómina que hasta el pasado mes de diciembre estaban excluidos (o parcialmente excluidos) de las bases de cotización, a partir de la nómina de enero de 2014, tenían obligación de incluirse en las mismas.

Este decreto Ley, ha provocado que conceptos tales como los enumerados a continuación, tengan a incluirse en las bases de cotización, con la consiguiente disminución del salario neto percibido por parte de los trabajadores perceptores de este tipo de remuneraciones, debido al aumento del tipo de retención aplicado del IRPF y la deducción aplicada por cuota a la Seguridad Social;

a)      Primas de seguros médicos

b)      Vales de comida

c)       Seguros de vida/accidentes

d)      Planes de pensiones

e)      Acciones o participaciones de la empresa o empresas del grupo

f)      

Además, en la autoliquidación del IRPF del 2014 (mayo-junio del 2015), estos trabajadores tributarán por una mayor base imponible, al pasar a formar parte estas remuneraciones en especie de los rendimientos del trabajo a declarar.

Por otro lado, la Seguridad Social, ha dado de plazo a las empresas hasta el 31 de mayo para la regularización de estas remuneraciones en especie a sus trabajadores.

En conclusión, una única cosa positiva a destacar de toda esta novedad para los trabajadores (ni tan siquiera una para las empresas…): cotizarán más para su futura jubilación.

Pedro Herrero Goizueta – Socio Gerente LEXINTEK AIC, S.L.

Deducciones fiscales por las cuotas de los socios de ENL’s

Durante el mes de Enero, todas aquellas entidades que hayan recibido aportaciones por parte de sus socios durante el pasado año 2013, tienen la obligación de presentar la declaración informativa correspondiente al modelo 182 en Hacienda.

En ella, se transmite a la Administración Tributaria, la relación de las aportaciones totales que, cada socio, ha hecho a la entidad con la que ha colaborado a lo largo del pasado año, junto con el porcentaje de deducción en la cuota del impuesto a pagar que le corresponde de acuerdo a la Ley.

Si pertenecéis a una ONG, fundación, asociación cultural, etc. sobre la que la Ley contempla puedan aplicarse este tipo de deducciones, debéis recibir en los próximos meses un certificado de la entidad con el detalle de vuestros datos y lo aportado junto al porcentaje que tenéis derecho a deduciros en la próxima declaración de la Renta.

De igual manera, si las aportaciones las realizáis como persona jurídica (sociedad), también podéis deduciros dicha cuantía. En este caso, en la declaración del Impuesto sobre Sociedades.

Os adjuntamos un pequeño esquema con el detalle de los porcentajes de deducción que corresponden en función del tipo de entidad que sea el declarante y de persona que sea el declarado.

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Pedro Herrero Goizueta – Socio Gerente LEXINTEK AIC, S.L.

Apoderamiento electrónico

En otros posts, hemos tratado ya cuestiones relativas a las posibilidades que ofrece la administración electrónica a través de los certificados y firmas digitales.

En esta ocasión, vamos a hablar acerca de una de estas herramientas al alcance de todas las personas físicas y jurídicas. El otorgamiento de poderes (o apoderamiento) electrónico.

A través del mismo, el poderdante, puede habilitar a otra persona física o jurídica para que actúe y lleve a cabo diferentes trámites en representación suya. Para ello, es necesario que el poderdante y apoderado, tengan sendos certificados digitales que les permitan relacionarse electrónicamente con la administración pública a través de sus diferentes portales web: Administración Tributaria, Seguridad Social, Ayuntamientos, etc. y poder llevar a cabo de este modo el apoderamiento electrónico.

En la página www.060.es quedan reflejados todos los requisitos necesarios, así como las explicaciones pertinentes, para poder realizar los apoderamientos que se estimen convenientes con las distintas administraciones. Es decir, para cada una de las diferentes administraciones, serán necesarios sus correspondientes apoderamientos. Por ello, conviene chequear con cada una de las administraciones en las que interesa apoderar a nuestro representante, a través de sus páginas web, para conocer en profundidad el alcance del apoderamiento y las gestiones para las que es posible hacerlo.

Sin embargo, una vez hecha la concesión de poderes por vía telemática, el apoderado, una vez acepte los poderes que se le otorgan, podrá realizar todas las gestiones para las que ha sido habilitado sin necesidad de firma o presencia de su representado. Esto, supone una simplificación de las relaciones gestor-cliente evidente, además del ahorro de tiempo y costes que supone. Por otro lado, el cliente se asegura que la responsabilidad de las gestiones realizadas por su gestor al aceptar el poder que le ha sido otorgado, recaen en este como apoderado..

 

Pedro Herrero Goizueta – Socio Gerente LEXINTEK AIC, S.L.

Mapa de la administración electrónica en España

En este post, queremos mostraros a modo de esquema las múltiples posibilidades que, por vía telemática, ofrece la administración pública española.

Desde la búsqueda de empleo, pasando por las consultas de legislación y normativas, hasta la creación de empresas y la utilización de una gran cantidad de información pública, sin olvidar la posibilidad de otorgar poderes a terceros para distintos trámites… Y muchas otras gestiones de interés, las cuales, pueden ser realizadas mediante el correspondiente certificado electrónico o DNIe, ahorrando; tiempo, dinero y desplazamientos a los usuarios de la denominada «Red060».

En este esquema, se intenta sintetizar y relacionar las diferentes áreas que la «Red060» conecta, ofreciendo al ciudadano, empresas y entidades locales una amplia gama de servicios y gestiones online. Además, se pretende dar a conocer todas estas posibilidades que, hoy todavía, la mayoría de potenciales usuarios desconocen.

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Pedro Herrero Goizueta – Socio Gerente LEXINTEK AIC, S.L.

Gestiones telemáticas con la Administración pública. DNIe y certificado de la FNMT

Estos días hemos profundizado en la formación y el estudio de todos los aspectos relacionados con las gestiones electrónicas con las principales administraciones públicas, así como en la utilización de los dos principales certificados electrónico.

Si bien el sistema RED de la Seguridad Social, excluye unos pocos trámites que únicamente pueden ser tramitados mediante su certificado SILCON, el resto de gestiones de esta administración, así como del resto de entidades públicas (Administración Tributaria, Ayuntamientos, Universidades, D.G.T…) y privadas (bancos, compañías de seguros…) pueden llevarse a cabo mediante el documento nacional e identidad electrónico y, también, mediante el certificado digital de la fábrica nacional de moneda y timbre de España.

Este tipo de herramientas de verificación digital, permiten una simplificación en los trámites, así como un ahorro en tiempo y costes de los mismos. Por otra parte, también nos van a permitir firmar electrónicamente y verificar documentos de trabajo, escrituras, contratos, etc.

Los dos sistemas de firma más utilizados y aceptados son, como he visto ya, el DNIe y el certificado de la FNMT. Vamos a ver sus principales diferencias a la hora de utilizarlos, así como sus principales ventajas e inconvenientes:

a)      DNIe: todos lo tenemos. Los actuales DNIs poseen un chip que incorporan un certificado digital que puede utilizarse mediante un password (entregado en un sobre ciego al recibir el mismo. En caso de olvido o bloqueo, puede reactivarse en unas máquinas habilitadas para tal fin en cualquier comisaria) y un lector de DNIe que se conecta al ordenador a través de un puerto usb.

Ventajas: ya lo tienes. Con el lector, puede utilizarse en cualquier ordenador. Es de obligada aceptación en todas las administraciones públicas en lo relacionado con procedimientos telemáticos.

Inconvenientes: dependes del lector de DNIe para poderlo utilizar y un  password.

b)      Certificado de la FNMT: se puede solicitar por internet, pero ha de verificarse presencialmente en una administración pública, aunque lo más sencillo y eficaz, es en una delegación de Hacienda. Una vez obtenido, se importa en un equipo informático desde internet quedando preparado para la firma electrónica.

Ventajas: el proceso electrónico de certificación es más rápido que con el DNIe al no requerir la clave. Es gratuito.

Inconvenientes: aunque puede exportarse a otros equipos, sólo puede estar implantado en un equipo, por lo que no permite utilizarse simultáneamente en dos o más equipos.

En líneas generales, teniendo en cuenta que, tanto a nivel particular como a nivel profesional, se suele trabajar en un equipo, con cualquiera de estos dos certificados, se puede trabajar telemáticamente de una manera eficiente.

Sin embargo, nuestro consejo, es hacerse con el de la FNMT, además del que ya se tiene con el DNIe (y su correspondiente lector, que puede adquirirse o conseguirse gratuitamente en diferentes administraciones, en el www.centrodnie.aragon.es o colegios profesionales) sobre todo, si se va a utilizar para una persona jurídica y no física.

Por último, nos gustaría resaltar que, progresivamente, se está estableciendo de manera obligatoria la presentación de ciertos modelos de forma telemática y para enero de 2015, la emisión de facturas electrónicas, será de obligado cumplimiento.

 

Pedro Herrero Goizueta – Socio Gerente LEXINTEK AIC, S.L.