Esta semana, el pasado día 27, fue publicado el BOE que contenía el RDL 19/2020 de 26 de mayo de 2020 en el que se han aprobado las siguientes medidas:
Mercantiles
- Se establece el plazo de 4 meses desde el día 1 de junio para la legalización de los libros contables. Es decir, máximo hasta el día 1 de octubre.
- Para las empresas cuyo ejercicio contable de 2019 coincide con el año natural (del 1 de enero al 31 de diciembre):
- Confección Cuentas Anuales, 1 de septiembre.
- Aprobación CCAA, 1 de noviembre.
- Depósito CCAA en el Registro Mercantil, 30 de noviembre.
Tributarias
Por el momento, no hay aplazamiento de la fecha límite de presentación del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), ni tampoco para el impuesto sobre beneficios (IS).
Respecto al Impuesto de Sociedades -recordemos que el plazo límite para la presentación de la autoliquidación es el 25 de julio…- se abre la posibilidad de que, si la empresa no ha podido todavía aprobar para esa fecha las CCAA (*ver apartado anterior), lo haga con las CCAA de que se disponga. Es decir, con la contabilidad a esa fecha… Por tanto, cabrán dos posibilidades a posteriori en este caso:
- Que una vez presentadas las cuentas, el resultado de la sociedad sea mayor que el declarado inicialmente. En este caso, corresponderá presentar una declaración complementaria para ingresar la diferencia de la cuota final o la devolución del exceso de la cuantía inicial resultante a devolver. Eso sí, con los correspondientes intereses de demora…
- Que presentadas ya las cuentas, el ajuste del resultado (menor) genere una diferencia a favor del contribuyente. En este caso, la AEAT procederá a la devolución del exceso pero sin intereses.
*límite para las presentaciones de estas posibles declaraciones complementarias/rectificativas 30 de noviembre.
Se amplia el plazo de carencia del pago de intereses para aquellos aplazamientos solicitados relativos a las autoliquidaciones cuyos plazos de presentación finalizaban entre los días 13 de marzo y 30 de mayo, pasando de 3 a 4 meses (en cumplimiento de los requisitos establecidos en el RDL 07/2020).
Todas las medidas tributarias, recogidas en la web de AEAT.
No hay comentarios aún, añade tu comentario!