La excepcional situación que estamos viviendo estos días va a tener su reflejo en diversos ámbitos. También en el tributario... Vamos con el caso del IRPF.
Uno de los aspectos más afectados por la pandemia, es el económico. El tejido empresarial mundial (también el español, lógicamente) se ha visto fuertemente afectado en muchas áreas, lo que ha producido una inmediata recesión que actualmente se está tratando de frenar con diversas políticas.
En España, conocidas son y analizadas en otros post de este blog las medidas contenidas dentro del paquete de acciones puestas en marcha por el Gobierno.
Dentro de estas medidas, algunas como ERTEs o la prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos (CATA), han de ser estudiadas con la perspectiva de su tributación el año que viene en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Trabajadores afectados por un ERTE
Si nos hemos visto afectados por un ERTE de fuerza mayor en la empresa en la que trabajamos, ya sabemos que parte de la remuneración por nuestro trabajo a partir de la fecha de inicio del mismo, va a ser vía prestación a través del SEPE.
La primera consecuencia que de esto se deriva, dado que estas cantidades percibidas se consideran fiscalmente como rendimientos del trabajo, es que de cara a nuestra Renta del año que vienen, como mínimo, ya vamos a tener dos pagadores.
Actualmente, en caso de tener un sólo pagador, se está exonerado de presentar la declaración por rendimientos del trabajo si estos no superan los 22.000€. Sin embargo, en caso de tener dos o más pagadores, este límite se reduce a 14.000€ en el caso de tener más de un pagador cuando el segundo y sucesivos pagadores constituyan rentas percibidas por importe de 1.500€ o más.
Autónomos que obtengan la prestación CATA
En el caso de los trabajadores autónomos que hayan solicitado y obtenido la prestación extraordinaria por motivo del coronavirus por el cese de actividad, han de tener en cuenta:
- Dicha prestación tributa en IRPF y tendrá la consideración de rendimientos del trabajo, por lo que habrá de ser incluida en esta categoría en el modelo 100 y, consecuentemente, no en el apartado de actividad económica. Además, no tendrán que ser incluida tampoco, en el caso de que se presenten pagos fraccionados, en el apartado de ingresos de la actividad del modelo trimestral 130.
- Por otro lado y consecuencia de lo anterior, aquellos autónomos que hayan accedido a esta prestación por CATA, verán abonadas sus cuotas del RETA por el periodo para el que reciban dicha prestación. Esto tendremos que declararlo como ingreso de actividad económica para el periodo en que se reciba (*Igualmente, al cargarse con anterioridad en cuenta las correspondientes cuotas del RETA, estos importes se reflejarán como gastos de la actividad…)
Rescate de planes de pensiones
El pasado 14 de marzo, se publicó el Real Decreto 463/2020 donde se decretaba el estado de alarma, dando paso a diferentes medidas de carácter económico. Algunas de estas, publicadas en en los respectivos BOEs y articuladas en RDLs: Real Decreto-Ley 11/2020 de 1 de abril y Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, orientadas a aliviar situaciones de falta de liquidez de algunos hogares.
Entre ellas, cabe destacar la que permite el rescate de las cantidades aportadas y consolidadas en planes de pensiones para:
- Desempleo: trabajadores por cuenta ajena afectados por un ERTE en situación legal de desempleo.
- Cierre: empresarios obligados a cerrar el establecimiento donde ejercían su actividad.
- Cese: autónomos que hayan tenido que cesar su actividad.
Las cantidades cobradas por el ejercicio de esta opción bajo las condiciones descritas en el RDL, estarán sujetas al IRPF y no exentas, tributando en el IRPF como rendimientos del trabajo. Por tanto, aumentarán en este concepto la base imponible del impuesto pudiendo a su beneficiario hacer «saltar» de tramo del tipo impositivo (autonómico y estatal). Esto último, deberá ser especialmente tenido en cuenta cuando el rescate del mismo sea por la modalidad de capital o mixta (capital-renta) y no en forma de renta, ya que el total de la cantidad rescatada habrá de incorporarse íntegramente a la base imponible de este ejercicio (2020).
Además, hay que tener en cuenta que en caso de varios rescates parciales en modalidad de capital, si el contribuyente tuviera derecho a la aplicación de la reducción fiscal del 40%, sólo podrá aplicarla una única vez, no pudiendo volver a hacerlo en rescates posteriores respecto del mismo supuesto excepcional de liquidez.
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