*ACTUALIZADO A 13 DE MAYO DE 2020
El Consejo de Ministros aprobó el pasado 24 de marzo el Acuerdo que recoge las características del primer tramo, por importe de hasta 20.000 millones de euros, de la Línea de Avales para empresas y autónomos, recogida en el Real Decreto Ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, con el objetivo de apoyar a las empresas y autónomos españoles, garantizando el acceso a la financiación necesaria para mantener la actividad y el empleo.
El 10 de abril se aprobó en el Consejo de Ministros el segundo tramo de las lineas de avales por otros 20.000 millones de euros. Sin embargo, este segundo tramo se dirige en exclusiva a PYMEs y autónomos, dejando fuera a grandes empresas (aquellas que facturen más de 600.000€).
El 9 de mayo se publicó en el BOE las condiciones y requisitos -adicionalmente a los establecidos en los tramos anteriormente aprobados- del tercer tramo de 20.000 millones de euros de avales ICO. *Para este tramo, se contempla que 10.000 millones (la mitad) vaya destinado a empresas no categorizadas como PYMEs.
IMPORTES:
- Hasta 10.000 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a autónomos y pymes.
- Hasta 10.000 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a empresas que no reúnan la condición de pyme.
*REQUISITOS: empresas que no se hayen inmersas en ningún procedimiento concursal a 17 de marzo ni figuren en el CIRBE a 31 de diciembre de 2019
- LÍMITES:
- En el caso de pymes y autónomos el aval ascenderá como máximo al 80% de la operación.
- En empresas que no reúnan la condición de pyme el aval cubrirá como máximo el 70% de nuevas operaciones y el 60% de operaciones de renovación.
- CALENDARIO:
- Desde: aquellas operaciones no anteriores al 17 de marzo de 2020.
- Hasta: se puede solicitar hasta el 30 de septiembre de 2020.
- Plazo operaciones: no más de 5 años.
- ANÁLISIS DE RIESGO Y SELECCIÓN DE OPERACIÓN:
- Se avalarán las operaciones de hasta 50 millones de euros que hayan sido aprobadas por la entidad conforme a sus políticas de riesgos, sin perjuicio de comprobaciones posteriores sobre sus condiciones de elegibilidad.
- Se avalarán las operaciones por encima de 50 millones de euros una vez que ICO haya analizado el cumplimiento de las condiciones de elegibilidad de manera complementaria al análisis de la entidad financiera.
**Este esquema de avales será otorgado a los préstamos y otras modalidades de financiación a las empresas y autónomos concedidos por las entidades financieras con independencia de su fuente de financiación. No obstante, si la operación de préstamo contase con la financiación de ICO, el esquema previsto en este Acuerdo será aplicable a la participación de ICO en las mismas condiciones.
- En cuanto al sector turísitico, clave en nuestro país, se habilita una linea específica de PRÉSTAMOS (no de avales) para empresas con CNAE turístico y de actividades conexas. Destacar que el límite por empresa/autónomo es de 500.000€ y el plazo de hasta 4 años (1 carencia).
En RDL 15/2020 de 21 de abril de 2020 en relación a la linea de avales aprobada se aprueba lo siguiente:
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